Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA

Sección 1122A — RAMPAS Y DESCANSOS INTERIORES EN RUTAS ACCESIBLES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**1122A.1 Ancho.**_ _El ancho libre de las rampas deberá cumplir con los requisitos…

Las barandillas pueden proyectarse en el ancho libre requerido de la rampa en cada lado hasta un máximo de 3 [1] / 2 pulgadas (89 mm) a la altura de la barandilla.
Los bordillos, guías para ruedas y/o accesorios no deberán proyectarse en el ancho libre requerido de las rampas.

Excepción: El ancho libre de las rampas que sirven a entradas accesibles de viviendas multifamiliares cubiertas con una carga de ocupantes de 10 o menos podrá ser de 36 pulgadas (914 mm) como mínimo entre barandillas.

Nota: Consulte la Sección 1122A.5.2.4 para las proyecciones de las barandillas.

_**1122A.2 Pendiente.**_ _La pendiente máxima de las rampas en una ruta accesible no…

1122A.2.1 Pendiente transversal. _La pendiente transversal de las superficies de las rampas no deberá ser mayor que 1 unidad vertical en 48 unidades horizontales (2.083-
porcentaje de pendiente).

1122A.3 Descansos.

1122A.3 Descansos. Los descansos de rampas deberán ser nivelados y cumplir con esta sección. (Ver Figura 11A-6C.)

1122A.3.1 Ubicación de los descansos. Se deberán proporcionar descansos en la parte superior e inferior de cada rampa. Se deberán proporcionar descansos intermedios a intervalos que no excedan los 30 pulgadas (762 mm) de elevación vertical y en cada cambio de dirección. Los descansos no se consideran para determinar la distancia horizontal máxima de cada rampa.

Nota: Ejemplos de dimensiones de rampas son:

PENDIENTE
(Porcentaje de gradiente)
ELEVACIÓN MÁXIMA
(Pulgadas)
PROYECCIÓN HORIZONTAL MÁXIMA
(Pies)
PENDIENTE
(Porcentaje de gradiente)
(x 25.4 para mm) (x 304.8 para mm)
1:12 (8.33%) 30 30
1:15 (6.67%) 30 37.5
1:16 (6.25%) 30 40
1:20 (5.00%) 30 50

1122A.3.2 Tamaño de los descansos superiores. Los descansos superiores no deberán tener un ancho menor a 60 pulgadas (1524 mm). Los descansos superiores deberán tener una longitud mínima no menor a 60 pulgadas (1524 mm) en la dirección de la pendiente de la rampa. Ver Sección 1126A.3 para los espacios de maniobra en puertas. (Ver Figura 11A-6C.)

1122A.3.3 Tamaño de los descansos inferiores e intermedios. El ancho mínimo de los descansos inferiores e intermedios no deberá ser menor que el ancho de la rampa.

Los descansos intermedios deberán tener una longitud en la dirección de la pendiente de la rampa no menor a 60 pulgadas (1524 mm).

Los descansos inferiores deberán tener una longitud en la dirección de la pendiente de la rampa no menor a 72 pulgadas (1829 mm).

1122A.3.4 Proyección de puertas. Las puertas en cualquier posición no deberán reducir la dimensión mínima del descanso a menos de 42 pulgadas (1067 mm) y no deberán reducir el ancho requerido en más de 3 pulgadas (76.2 mm) cuando estén completamente abiertas. (Ver Figura 11A-6D.)

1122A.3.5 Extensión del borde de golpeo. El ancho del descanso deberá cumplir con la Sección 1126A.3 para el espacio de maniobra en puertas.

Cuando las puertas estén ubicadas adyacentes a un descanso de rampa, el espacio de maniobra requerido por la Sección 1126A.3 podrá superponerse al área requerida del descanso.

1122A.3.6 Cambio de dirección. Los descansos intermedios en un cambio de dirección deberán tener un tamaño que proporcione un espacio de giro de 60 pulgadas conforme a la Sección 1138A.1.3. Los descansos intermedios en un cambio de dirección superior a 30 grados deberán tener una longitud en la dirección de la pendiente de la rampa no menor a 72 pulgadas (1829 mm). (Ver Figuras 11A-6C y 11A-6D.)

_**1122A.4 Altura de la rampa.**_ _Las rampas que estén a más de 30 pulgadas (762 mm)…

proveer una barandilla según lo requerido por la Sección 1013. Las barandillas deberán ser continuas desde la parte superior hasta la parte inferior de la rampa.

1122A.5 Pasamanos en rampas.

1122A.5 Pasamanos en rampas.

1122A.5.1 Dónde se requieren. Se deberán proporcionar pasamanos a cada lado de las rampas cuando la pendiente exceda 1 unidad vertical en 20 unidades horizontales (pendiente del 5%).

Excepciones:

1. Rampas en bordillos.

2. Las rampas que sirven a una unidad de vivienda individual pueden tener un solo pasamanos, excepto que las rampas abiertas por uno o ambos lados deberán tener pasamanos en el lado o lados abiertos.

1122A.5.2 Configuración del pasamanos.

1122A.5.2.1 Alturas del pasamanos. La parte superior de los pasamanos deberá estar entre 34 y 38 pulgadas (864 a 965 mm) por encima de la superficie de la rampa.

1122A.5.2.2 Continuidad del pasamanos. Los pasamanos en todas las rampas deberán ser continuos a lo largo de toda la longitud de cada tramo de rampa. Los pasamanos interiores en rampas con giros en U o en ángulo deberán ser continuos entre los tramos de rampa.

1122A.5.2.3 Extensiones del pasamanos. Los pasamanos deberán extenderse un mínimo de 12 pulgadas (305 mm) horizontalmente sobre los descansos, más allá de la parte superior e inferior de los tramos de rampa. Las extensiones deberán regresar a una pared, barandilla o a la superficie de tránsito, o deberán ser continuas con el pasamanos de un tramo de rampa adyacente. Las extensiones del pasamanos deberán estar en la misma dirección que los tramos de rampa. (Ver Figura 11A-5A.)

1122A.5.2.4 Proyecciones del pasamanos. Los pasamanos que sobresalgan de una pared deberán tener un espacio mínimo de 1 [ 1] / 2 pulgadas (38.1 mm) entre la pared y el pasamanos.

Los pasamanos pueden ubicarse en un hueco si el hueco tiene una profundidad máxima de 3 pulgadas (76.2 mm) y se extiende al menos 18 pulgadas (457 mm) por encima de la parte superior del pasamanos. Cualquier pared u otra superficie adyacente al pasamanos deberá estar libre de elementos afilados o abrasivos. (Ver Figura 11A-6B.)

1122A.5.2.5 Superficies de agarre del pasamanos. Las superficies de agarre del pasamanos deberán ser continuas a lo largo de su longitud y no deberán estar obstruidas en la parte superior ni en los lados. La parte inferior de las superficies de agarre del pasamanos no deberá estar obstruida en más del 20 por ciento de su longitud. Cuando se proporcionen, las proyecciones horizontales deberán ubicarse al menos 1 [ 1] / 2 pulgadas (38 mm) por debajo de la parte inferior de la superficie de agarre del pasamanos. La distancia entre las proyecciones horizontales y la parte inferior de la superficie de agarre podrá reducirse en 1 / 8 pulgada (3.2 mm) por cada 1 / 2 pulgada (12.7 mm) de dimensión adicional del perímetro del pasamanos que exceda las 4 pulgadas (102 mm).

Las superficies de agarre del pasamanos y cualquier superficie adyacente deberán estar libres de elementos afilados o abrasivos y deberán tener bordes redondeados.

Excepción: Cuando se proporcionen pasamanos a lo largo de superficies de tránsito con pendientes no mayores a 1 unidad vertical en 20 unidades horizontales, se permitirá que la parte inferior de las superficies de agarre del pasamanos esté obstruida a lo largo de toda su longitud cuando formen parte integral de rieles de choque o protectores de parachoques.

1122A.5.2.6 Sección transversal. Las superficies de agarre del pasamanos deberán cumplir con esta sección, o la forma deberá proporcionar una superficie de agarre equivalente.

1. Sección transversal circular. Las superficies de agarre del pasamanos con sección transversal circular no deberán ser menores de 1 [ 1] / 4 pulgadas (31.75 mm) ni mayores de 2 pulgadas (50.8 mm) en dimensión transversal.

2. Sección transversal no circular. Las superficies de agarre del pasamanos con sección transversal no circular deberán tener una dimensión de perímetro mínima de 4 pulgadas (102 mm) y máxima de 6 [1] / 4 pulgadas (159 mm), y una dimensión de sección transversal máxima de 2 [1] / 4 pulgadas (57 mm).

1122A.5.2.7 Accesorios. Los pasamanos no deberán girar dentro de sus accesorios.

1122A.6 Protección en los bordes.

1122A.6 Protección en los bordes. Las rampas y los descansos de rampa deberán contar con una barrera continua e ininterrumpida a cada lado a lo largo de toda la longitud, conforme a las Secciones 1012.10 y 1012.10.1. (Ver Figura 11A-5A.)

Nota: No se permiten pisos o superficies de suelo extendidas, como se permite en la Sección 1012.10.2, para rampas y descansos de rampa que proporcionen acceso a, o salida de, edificios o instalaciones donde se requiera accesibilidad.

11A-16 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

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