Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA
Sección 1110A — RUTAS ACCESIBLES EXTERIORES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**1110A.1 General.**_ _Cuando se requiere que un edificio o una parte del mismo sea… ¶
Las rutas accesibles exteriores se proporcionarán de la siguiente manera:
1. Se deberá proporcionar al menos una ruta accesible dentro del límite del sitio desde las paradas de transporte público, estacionamientos accesibles y zonas accesibles de carga y descarga de pasajeros, y calles o aceras públicas hasta la entrada accesible del edificio a la que sirven. Cuando se proporcionen más de una ruta de viaje, todas las rutas deberán ser accesibles.
2. Se deberá conectar al menos una ruta accesible entre edificios, instalaciones, elementos y espacios accesibles que estén en el mismo sitio. Se deberán proporcionar rutas accesibles entre edificios accesibles e instalaciones accesibles del sitio cuando haya más de un edificio o instalación en un sitio.
3. Se deberá conectar al menos una ruta accesible entre las entradas accesibles de edificios o instalaciones y todos los espacios accesibles, elementos y unidades de vivienda multifamiliar cubiertas.
4. Una ruta accesible deberá conectar al menos una entrada accesible de cada unidad de vivienda multifamiliar cubierta con los espacios e instalaciones exteriores que sirven a la unidad de vivienda.
5. Cuando se proporcionen elevadores para el acceso vertical, todos los elevadores deberán ser accesibles. Véase la Sección 1124A.
Nota: Si la pendiente del nivel terminado entre las viviendas multifamiliares cubiertas y los puntos de llegada al sitio, instalaciones de uso público o de uso común (incluido el estacionamiento) excede 1 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 8.33 por ciento), o cuando otras barreras físicas (naturales o artificiales) o restricciones legales, todas fuera del control del propietario, impidan la instalación de una ruta accesible, una alternativa aceptable es proporcionar acceso mediante una ruta vehicular, siempre que:
1. Haya estacionamiento accesible en una ruta accesible para al menos el 2 por ciento de las unidades de vivienda multifamiliar cubiertas, y
2. Se proporcionen las disposiciones necesarias en el sitio, tales como espacios de estacionamiento y rampas en las aceras, en la instalación de uso público o de uso común.
_**1110A.2 Señales.**_ _En cada entrada pública principal y en cada cruce importante… ¶
ruta a lo largo o que conduce a una ruta accesible, entrada o instalación, deberá haber una señal que muestre el “Símbolo Internacional de
11A-8 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS
Accesibilidad.” Las señales deberán indicar la dirección hacia las entradas y las instalaciones accesibles del edificio y deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 1143A.
1110A.3 Superficies de pisos y suelo. ¶
1110A.3 Superficies de piso y suelo. Las superficies de piso y suelo deberán ser estables, firmes y antideslizantes. Si se utiliza alfombra o loseta de alfombra en un área de uso común o área de uso público sobre una superficie de suelo o piso, deberá tener respaldo firme o no tener respaldo. La alfombra o loseta de alfombra deberá tener un bucle nivelado, bucle texturizado, pelo cortado nivelado o textura de pelo cortado/no cortado nivelado. La altura máxima del pelo será de [1] / 2 pulgada (12.7 mm).
Los bordes expuestos de la alfombra deberán estar fijados a las superficies del piso y tener moldura a lo largo de toda la longitud del borde expuesto. La moldura del borde de la alfombra deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1111A para cambios de nivel.
1110A.3.1 Felpudos empotrados. Los felpudos empotrados deberán estar adecuadamente anclados para evitar interferencias con el tránsito de sillas de ruedas.
_**1110A.4 Rutas accesibles exteriores de más de 200 pies.**_ _Las rutas accesibles… ¶
con la Sección 1138A.1.2. (Ver Figura 11A-1L)