Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA
Sección 1142A — ALTURAS DE TOMACORRIENTES, INTERRUPTORES Y CONTROLES ELÉCTRICOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1142A.1 Alturas de los receptáculos. ¶
1142A.1 Alturas de los receptáculos. Las tomas de corriente eléctrica en circuitos derivados de 30 amperios o menos y los receptáculos de sistemas de comunicación deberán ubicarse a no más de 48 pulgadas (1219 mm) medidas desde la parte superior de la caja del receptáculo ni a menos de 15 pulgadas (381 mm) medidas desde la parte inferior de la caja del receptáculo hasta el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo. Si el alcance es sobre una barrera física u obstrucción (por ejemplo, un gabinete base de cocina), los receptáculos deberán ubicarse dentro de los rangos de alcance especificados en la Sección 1138A.3. Las barreras físicas y obstrucciones no deberán extenderse más de 25 pulgadas (635 mm) desde la pared debajo del receptáculo.
Las tomas de corriente que no cumplan con estas especificaciones son aceptables siempre que se proporcionen tomas de corriente comparables, que desempeñen las mismas funciones, dentro de la misma área y sean accesibles.
Excepciones:
1. Las tomas de corriente instaladas como parte de calentadores de zócalo instalados permanentemente están exentas. 2. Se permitirán tomas de corriente requeridas en pisos cuando estén adyacentes a paneles corredizos o paredes. 3. Los receptáculos eléctricos de zócalo usados en divisiones reubicables, muros de ventana u otros receptáculos eléctricos de conveniencia en el piso no están sujetos a los requisitos mínimos de altura. 4. Esta sección no se aplicará a edificios existentes cuando la agencia encargada determine que el cumplimiento de estas normas crearía una dificultad razonable.
1142A.2 Alturas de interruptores y controles. ¶
1142A.2 Alturas de interruptores y controles. Los controles o interruptores destinados a ser utilizados por el ocupante de la habitación o área para controlar la iluminación y los tomacorrientes, aparatos, alarmas o equipos de enfriamiento, calefacción y ventilación deberán ubicarse a no más de 48 pulgadas (1219 mm) medidas desde la parte superior de la caja de salida ni a menos de 15 pulgadas (381 mm) medidas desde la parte inferior de la caja de salida hasta el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo. Si el alcance es sobre una barrera física o una obstrucción (por ejemplo, un gabinete base de cocina), los interruptores y controles deberán ubicarse dentro de los rangos de alcance especificados en la Sección 1138A.3. Las barreras físicas o obstrucciones no deberán extenderse más de 25 pulgadas (635 mm) desde la pared debajo de un interruptor o control.
Los interruptores y controles que no cumplan con estas especificaciones son aceptables siempre que se proporcionen controles o tomacorrientes comparables, que realicen las mismas funciones, dentro de la misma área y sean accesibles.