Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA
Sección 1134A — INSTALACIONES DE BAÑO Y SANITARIAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**1134A.1 General.**_ _Todos los baños, instalaciones para bañarse y sanitarios dentro… ¶
_**1134A.2 Número de baños conformes.**_ _Los baños deberán diseñarse para cumplir con… ¶
Opción 1. Todos los baños dentro de la unidad de vivienda deberán diseñarse para cumplir con lo siguiente: 1. Los inodoros, instalaciones para bañarse y duchas deberán cumplir con la Sección 1134A.4.
2. Las tinas deberán cumplir con la Sección 1134A.5.
3. Las duchas deberán cumplir con la Sección 1134A.6.
4. Los excusados deberán cumplir con la Sección 1134A.7.
5. Lavabos, tocadores, espejos y accesorios para toallas deberán cumplir con la Sección 1134A.8.
6. Los baños deberán contar con una ruta accesible hacia y a través del baño. 7. Si se proporciona una puerta, deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1132A.5. 8. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de maniobra de 18 pulgadas (457 mm) en el lado de apertura de la puerta en el borde de golpe de la puerta.
9. Los interruptores, tomacorrientes y controles deberán cumplir con la Sección 1142A. 10. Las paredes reforzadas para permitir la futura instalación de barras de apoyo alrededor del inodoro, tina y ducha deberán cumplir con las Secciones 1134A.5 para tinas, 1134A.6 para duchas y 1134A.7 para excusados.
Opción 2. Solo un baño dentro de la unidad de vivienda deberá diseñarse para cumplir con lo siguiente: 1. Los inodoros, instalaciones para bañarse y duchas deberán cumplir con la Sección 1134A.4.
2. Las tinas deberán cumplir con la Sección 1134A.5.
3. Las duchas deberán cumplir con la Sección 1134A.6.
4. Los excusados deberán cumplir con la Sección 1134A.7.
5. Lavabos, tocadores, espejos y accesorios para toallas deberán cumplir con la Sección 1134A.8.
6. Cuando se proporcionen tanto tina como ducha en el baño, al menos uno deberá ser accesible. Se aplican requisitos adicionales a las unidades de vivienda que contienen dos o más baños cuando una tina se proporciona como el accesorio de baño accesible.
Cuando se proporcionen dos o más baños dentro de la misma unidad de vivienda y se instale una tina para cumplir con la Opción 2, Ítem 6 en un baño y se proporcione una regadera en un baño posterior, tanto la tina seleccionada para cumplir con la Opción 2, Ítem 6 como al menos una regadera dentro de la unidad de vivienda deberán cumplir con todos los requisitos de accesibilidad aplicables establecidos en la Sección 1134A. (Ver Sección 1134A.5 para tinas, o Sección 1134A.6 para duchas.)
7. Cuando se proporcionen dos o más lavabos, al menos uno deberá ser accesible y cumplir con la Sección 1134A.8.
8. Los baños deberán contar con una ruta accesible hacia y a través del baño. 9. Si se proporciona una puerta, deberá cumplir con los requisitos de la Sección 1132A.5. 10. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de maniobra de 18 pulgadas (457 mm) en el lado de apertura de la puerta en el borde de golpe de la puerta.
11. Los interruptores, tomacorrientes y controles deberán cumplir con la Sección 1142A. 12. Las paredes reforzadas para permitir la futura instalación de barras de apoyo alrededor del inodoro, tina y ducha deberán cumplir con las Secciones 1134A.5 para tinas, 1134A.6 para duchas y 1134A.7 para excusados.
Cuando se utilice la Opción 2, todos los baños adicionales deberán cumplir con los Ítems 8 a 12 anteriores.
_**1134A.3 Tocadores.**_ _Todos los tocadores deberán diseñarse para cumplir con la… ¶
tocador sea la única instalación sanitaria ubicada en un nivel accesible, deberá cumplir con los ítems de la Opción 2 mencionados arriba, además de todos los requisitos adicionales ubicados en las Secciones 1134A.4, 1134A.7 y 1134A.8.
_**1134A.4 Espacio suficiente para maniobrar.**_ _Las instalaciones de baño y sanitario… ¶
11A-34 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
Cuando la puerta se abra hacia el interior del baño o tocador, deberá haber un espacio libre para maniobrar fuera del arco de apertura de la puerta de al menos 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) dentro del cuarto. El espacio libre para maniobrar deberá permitir al usuario posicionar una silla de ruedas u otro dispositivo de movilidad fuera del camino de la puerta mientras se cierra y permitir el uso de los accesorios.
Las puertas pueden abrirse hacia el espacio libre requerido en cualquier accesorio cuando se proporcione un espacio libre para maniobrar fuera del arco de apertura de la puerta para que esta pueda cerrarse.
Los espacios para maniobrar pueden incluir cualquier espacio para las rodillas o para los pies disponible debajo de los accesorios del baño.
1134A.5 Bañeras. Las bañeras que deban ser accesibles cumplirán con esta sección. ¶
1134A.5 Bañeras. Las bañeras que deban ser accesibles cumplirán con esta sección.
1. Espacio en el piso. Habrá un espacio libre mínimo en el piso de 48 pulgadas paralelo por 30 pulgadas perpendicular (1219 mm por 762 mm) al lado de una bañera o combinación bañera-ducha para permitir la maniobra de una silla de ruedas y el traslado hacia y desde las instalaciones de baño. Los controles estarán en la pared al pie de la bañera. El borde del espacio libre en el piso estará a nivel con la superficie de la pared donde están los controles. El área debajo de un lavamanos, ubicado en el extremo de los controles de la bañera, podrá incluirse en el espacio libre en el piso siempre que el lavamanos tenga una profundidad máxima de 19 pulgadas (483 mm) y el espacio para las rodillas y los pies cumpla con la Sección 1134A.8. Los gabinetes debajo de lavamanos y sanitarios no deberán invadir el espacio libre en el piso.
2. Muros reforzados para barras de apoyo. Una bañera instalada sin muros circundantes deberá contar con áreas reforzadas para la instalación de barras de apoyo montadas en el piso.
Cuando una bañera se instale con muros circundantes, el refuerzo para barras de apoyo se ubicará en cada extremo de la bañera, entre 32 pulgadas y 38 pulgadas (813 mm a 965 mm) sobre el piso, extendiéndose un mínimo de 24 pulgadas (610 mm) desde el borde frontal de la bañera hacia la pared trasera de la bañera. El refuerzo para barras de apoyo tendrá una altura nominal mínima de 6 pulgadas (152.4 mm). (Ver Figura 11A-9G.)
El refuerzo para barras de apoyo se instalará en la pared trasera de la bañera a un máximo de 6 pulgadas (152.4 mm) sobre el borde de la bañera, extendiéndose hacia arriba hasta al menos 38 pulgadas (965 mm) sobre el piso. El respaldo para barras de apoyo se instalará horizontalmente para permitir la instalación de una barra de apoyo de 48 pulgadas (1219 mm) con cada extremo a un máximo de 6 pulgadas (152.4 mm) de las paredes laterales de la bañera. El refuerzo para barras de apoyo tendrá una altura nominal mínima de 6 pulgadas (152.4 mm).
3. Controles de la bañera. Los controles del grifo y los mecanismos de operación deberán ser operables con una sola mano y no deberán requerir un agarre fuerte, pellizco o torsión de la muñeca.
La fuerza requerida para activar los controles no deberá ser mayor a 5 libras (22.2 N). Los mecanismos operados por palanca, tipo pulsador y controlados electrónicamente son ejemplos de diseños aceptables.
4. Unidad de ducha. No se requiere unidad de rociado de ducha en las bañeras.
5. Envolventes de bañera. Las puertas y paneles de las envolventes de bañera deberán estar construidos sustancialmente con materiales aprobados y resistentes a la fragmentación. Las puertas con bisagras deberán abrir hacia afuera. El acristalamiento utilizado en puertas y paneles de envolventes de bañera deberá ser vidrio templado completamente, vidrio laminado de seguridad o plástico aprobado. Cuando se utilice vidrio, deberá tener un espesor mínimo no menor a [1] / 8 pulgada (3.17 mm) cuando esté completamente templado, o [1] / 4 pulgada (6.35 mm) cuando sea laminado, y deberá cumplir con los requisitos de prueba de esta parte, Capítulo 24, Vidrio y Acristalamiento. Los plásticos usados en puertas y paneles de envolventes de bañera deberán ser de tipo resistente a la fragmentación.
1134A.6 Ducha. Las duchas que deban ser accesibles cumplirán con esta sección. ¶
1134A.6 Duchas. Las duchas que deban ser accesibles cumplirán con esta sección.
1. Dimensiones. Cuando se provea una o más cabinas de ducha dentro de la misma unidad de vivienda, al menos una cabina de ducha cumplirá con uno de los siguientes requisitos.
1.1. La cabina de ducha medirá al menos 42 pulgadas de ancho por 48 pulgadas de profundidad (1067 mm por 1219 mm) con una abertura de entrada de al menos 36 pulgadas (914 mm); o
1.2. La cabina de ducha medirá al menos 30 pulgadas de profundidad por 60 pulgadas de ancho (762 mm por 1524 mm) con una abertura de entrada de al menos 60 pulgadas (1524 mm). Un inodoro podrá proyectarse un máximo de 12 pulgadas (305 mm) dentro de la abertura, siempre que se mantenga un espacio libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm) entre el inodoro y la pared de la ducha como se ilustra en la Figura 11A-9L; o
1.3. Otras configuraciones de cabinas de ducha medirán al menos 36 pulgadas de profundidad por 60 pulgadas de ancho (914 mm por 1524 mm) con una abertura de entrada de al menos 36 pulgadas (914 mm) cuando se instale una pared en el lado de la abertura.
2. Pendiente. La pendiente máxima del piso de la ducha será de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) por pie en cualquier dirección y deberá inclinarse hacia un desagüe. Las superficies del piso serán de Carborundum o azulejo con textura arenosa o de material que proporcione resistencia al deslizamiento equivalente.
3. Espacio en el piso. Un espacio libre para maniobrar de al menos 30 pulgadas de ancho por 48 pulgadas de largo (762 mm por 1219 mm) se ubicará fuera de la ducha, a ras y paralelo a la pared de controles.
4. Paredes reforzadas para barras de apoyo. Se instalará refuerzo para barras de apoyo de manera continua en las paredes de las duchas a una altura de 32 a 38 pulgadas (813 mm a 965 mm) sobre el piso. El refuerzo para barras de apoyo tendrá una altura nominal mínima de 6 pulgadas (152.4 mm).
Las cabinas de ducha con paredes de vidrio deberán proporcionar refuerzo para la instalación de barras de apoyo montadas en el piso o en el techo.
5. Umbrales. Cuando se use un umbral, su altura máxima será de 2 pulgadas (50.8 mm) y tendrá un ángulo biselado o inclinado que no exceda 1 unidad vertical por 2 unidades horizontales (26.6 grados desde la horizontal). Los umbrales de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) o menos de altura podrán tener un ángulo biselado o inclinado que no exceda 1 unidad vertical por 1 unidad horizontal (45 grados desde la horizontal).
6. Controles de la ducha. Los controles de la llave y los mecanismos de operación serán operables con una sola mano y no requerirán un agarre fuerte, pellizco o torsión de la muñeca. La fuerza requerida para activar los controles no será mayor a 5 libras (22.2 N). Los mecanismos operados por palanca, tipo pulsador y controlados electrónicamente son ejemplos de diseños aceptables.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
7. Cerramientos de ducha. Las puertas y paneles de los cerramientos de ducha estarán construidos sustancialmente con materiales aprobados y resistentes a la rotura. Las puertas de ducha con bisagras se abrirán hacia afuera. El vidrio utilizado en puertas y paneles de cerramientos de ducha será vidrio templado completamente, vidrio laminado de seguridad o plástico aprobado. Cuando se use vidrio, tendrá un espesor mínimo no menor a [1] / 8 pulgada (3.17 mm) cuando esté completamente templado, o [1] / 4 pulgada (6.35 mm) cuando sea laminado, y deberá cumplir con los requisitos de prueba de esta parte, Capítulo 24, Vidrio y Acristalamiento. Los plásticos usados en puertas y paneles de cerramientos de ducha serán de tipo resistente a la rotura.
1134A.7 Inodoros. ¶
1134A.7 Inodoros. Los inodoros en baños o tocadores que deban ser accesibles cumplirán con esta sección. 1. Espacio en el piso y ubicación. El espacio mínimo en el piso proporcionado frente a un inodoro será de 48 pulgadas (1219 mm) de ancho libre. El espacio libre en el piso se extenderá más allá del borde frontal del inodoro al menos 36 pulgadas (914 mm). Véase la Figura 11A-9M. Excepción: El ancho libre mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) podrá reducirse a 36 pulgadas (914 mm) para lavabos, gabinetes, muros laterales o muros de privacidad ubicados inmediatamente adyacentes a un inodoro que se extiendan no más de 24 pulgadas (610 mm) en profundidad.
Los inodoros se ubicarán dentro de los baños de manera que permita la instalación de una barra de apoyo en al menos un lado del artefacto. La línea central del inodoro estará a un mínimo de 17 pulgadas (432 mm) y un máximo de 18 pulgadas (457 mm) desde un muro o tabique con barra de apoyo. En lugares donde los inodoros estén adyacentes a muros sin barra de apoyo, tocadores, lavabos o bañeras, la línea central del artefacto estará a un mínimo de 18 pulgadas (457 mm) del obstáculo.
2. Muros reforzados para barras de apoyo. Cuando el inodoro no esté colocado junto a un muro lateral capaz de alojar una barra de apoyo, el baño deberá contar con disposiciones para la instalación de barras de apoyo montadas en el piso, abatibles o alternativas similares.
Cuando el inodoro esté colocado junto a un muro lateral, se instalará refuerzo en ambos lados o en un lado y en la parte trasera. Si el refuerzo se instala en la parte trasera, deberá colocarse entre 32 pulgadas (813 mm) y 38 pulgadas (965 mm) sobre el piso. El refuerzo para la barra de apoyo tendrá una altura nominal mínima de 6 pulgadas (152.4 mm). El respaldo tendrá una longitud mínima de 40 pulgadas (1016 mm).
El refuerzo instalado al lado del inodoro se colocará entre 32 pulgadas y 38 pulgadas (813 mm a 965 mm) sobre el piso. El refuerzo se instalará a un máximo de 12 pulgadas (305 mm) de la pared trasera y se extenderá un mínimo de 26 pulgadas (660 mm) frente al inodoro. El refuerzo para la barra de apoyo tendrá una altura nominal mínima de 6 pulgadas (152.4 mm). 3. Altura del asiento. La altura mínima de los asientos de los inodoros será de 15 pulgadas (381 mm) sobre el piso. 4. Controles del inodoro. Los controles del inodoro se montarán a no más de 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso. La fuerza requerida para activar los controles no será mayor a 5 libras (22.2 N).
_**1134A.8 Lavabos, tocadores, espejos y accesorios para toallas.**_ _Los baños o… ¶
1. Ubicación. Los tocadores y lavabos deberán instalarse con la línea central del accesorio a un mínimo de 18 pulgadas (457 mm) horizontalmente desde una pared o accesorio adyacente para permitir un acercamiento frontal. Cuando se proporcione un acercamiento paralelo, los lavabos deberán instalarse con la línea central del accesorio a un mínimo de 24 pulgadas (610 mm) horizontalmente desde una pared o accesorio adyacente. La parte superior del borde del accesorio deberá estar a un máximo de 34 pulgadas (864 mm) sobre el piso terminado. 2. Espacio en el piso. Se deberá proporcionar un espacio libre para maniobrar de al menos 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm) en los lavabos y deberá estar centrado en el lavabo.
3. Gabinetes. Los gabinetes debajo de los lavabos son aceptables siempre que el baño tenga espacio para permitir un acercamiento paralelo por una persona en silla de ruedas y los gabinetes del lavabo estén diseñados con espacio adaptable para las rodillas y los pies. 4. Espacio para rodillas y pies. Se deberá proporcionar espacio para rodillas y pies mediante una de las siguientes opciones: 4.1. El espacio debajo del lavabo deberá quedar libre y sin obstrucciones; 4.2. Cualquier gabinete debajo del lavabo deberá ser removible sin el uso de conocimientos especializados o herramientas especializadas; o
4.3. Las puertas del gabinete debajo del lavabo deberán ser removibles o abatibles para proporcionar el espacio libre requerido para rodillas y pies.
El espacio para rodillas y pies deberá estar centrado en el accesorio y cumplir con la Sección 1138A.2. El espacio libre en el piso requerido por el Punto 2 no deberá extenderse dentro del espacio para rodillas y pies más de 19 pulgadas (483 mm). (Ver Figura 11A-9D.) 5. Piso terminado. El piso terminado debajo del lavabo deberá extenderse hasta la pared.
6. Protección de la plomería. Las tuberías de suministro de agua y desagüe debajo de los lavabos deberán estar aisladas o cubiertas de otro modo para proteger contra el contacto. No deberá haber superficies afiladas o abrasivas debajo de los lavabos.
7. Controles del grifo del lavabo. Los controles y mecanismos de operación del grifo deberán ser operables con una mano y no deberán requerir agarre fuerte, pellizco o torsión de la muñeca. La fuerza requerida para activar los controles no deberá ser mayor a 5 libras (22.2 N). Los mecanismos operados por palanca, tipo pulsador y controlados electrónicamente son ejemplos de diseños aceptables. Se permiten válvulas de cierre automático si el grifo permanece abierto al menos 10 segundos.
8. Espejos y accesorios para toallas. Cuando se proporcionen espejos o accesorios para toallas, deberán montarse con el borde inferior a no más de 40 pulgadas (1016 mm) del piso.