Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA
Sección 1106A — CARACTERÍSTICAS DEL SITIO Y DEL EDIFICIO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1106A.1 General. ¶
1106A.1 General. Las viviendas multifamiliares cubiertas con elevadores deberán diseñarse y construirse para proporcionar al menos una entrada accesible en una ruta accesible, independientemente del terreno o características inusuales del sitio. Las viviendas multifamiliares cubiertas sin elevadores deberán diseñarse y construirse para proporcionar al menos una entrada accesible en una ruta accesible, a menos que el terreno o características inusuales del sitio impidan una ruta accesible según las condiciones listadas a continuación: 1. Entrada accesible. Independientemente de las consideraciones del sitio descritas en la Sección 1150A, se requiere una entrada accesible en una ruta accesible cuando haya un elevador que conecte el área de estacionamiento con las unidades de vivienda en un piso a nivel del suelo. (En este caso, esas unidades de vivienda en el piso a nivel del suelo servidas por un elevador y al menos una de cada tipo de áreas de uso público y común, estarían sujetas a estos requisitos.) 2. Edificio con elevador. Cuando se proporciona un elevador o elevadores en un edificio como medio de acceso a unidades de vivienda distintas de las unidades de vivienda en un piso a nivel del suelo (ver Sección 1104A.2), el edificio es un edificio con elevador. Todas las unidades de vivienda se convierten en viviendas multifamiliares cubiertas en ese edificio. El elevador en ese edificio debe proporcionar accesibilidad a todas las unidades de vivienda en el edificio, independientemente de la pendiente del terreno natural. Para unidades de vivienda de varios pisos en edificios con uno o más elevadores, ver Sección 1102A.3.2.
Nota: Cuando un elevador del edificio se proporciona únicamente como medio para crear una ruta accesible a unidades de vivienda multifamiliares cubiertas en un piso a nivel del suelo, el edificio no se considera un edificio con elevador; solo las unidades de vivienda ubicadas en el piso a nivel del suelo deberán cumplir con este capítulo. 3. Pasarela elevada. Cuando se planifique una pasarela elevada entre una entrada del edificio y un punto de llegada vehicular o peatonal y la pasarela planificada tenga una pendiente no mayor al 10 por ciento (1 unidad vertical en 10 unidades horizontales), el piso servido por la pasarela elevada se considera un piso a nivel del suelo y se requiere accesibilidad a todas las viviendas en ese piso a nivel del suelo.
Nota: Dado que la pasarela planificada cumple con el criterio de pendiente del 10 por ciento, se requiere que proporcione una ruta accesible a la entrada y la pendiente de la pasarela debe reducirse a 1 unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente máxima del 8.33 por ciento).
_**1106A.2 Impracticabilidad del sitio.**_ _Para pruebas para determinar la… ¶
Sección 1150A.