Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA
Sección 1138A — ESPACIOS PERMITIDOS Y ALCANCES DE ALCANCE
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1138A.1 Espacios mínimos. ¶
1138A.1 Espacios mínimos.
1138A.1.1 Ancho mínimo para paso de una sola silla de ruedas. El ancho libre mínimo para el paso de una sola silla de ruedas será de 36 pulgadas (914 mm) de forma continua. (Ver Figura 11A-1E.)
Consulte la Sección 1113A para el ancho libre mínimo de las aceras, y la Sección 1120A para el ancho libre mínimo de las rutas accesibles interiores.
Excepción: Se acepta un ancho de 32 pulgadas (813 mm) en un punto que no exceda 24 pulgadas (610 mm) de longitud. Los segmentos con ancho reducido deberán estar separados por segmentos de al menos 48 pulgadas (1219 mm) de largo y 36 pulgadas (914 mm) de ancho mínimo.
1138A.1.2 Ancho para paso de dos sillas de ruedas. El ancho mínimo para que dos sillas de ruedas puedan cruzarse es de 60 pulgadas (1524 mm) (Ver Figura 11A-1E).
Una ruta accesible (exterior e interior) con un ancho libre menor a 60 pulgadas (1524 mm) deberá proveer espacios para cruce a intervalos máximos de 200 pies (60 960 mm). Los espacios para cruce deberán ser: un espacio de al menos 60 pulgadas (1524 mm) por 60 pulgadas (1524 mm); o una intersección de dos superficies de tránsito que provea un espacio en forma de T conforme a la Sección 1138A.1.3.1, donde la base y los brazos del espacio en forma de T se extiendan al menos 48 pulgadas (1219 mm) más allá de la intersección. (Ver Figura 11A-1L.)
1138A.1.3 Espacio para giro de silla de ruedas. El espacio requerido para que una silla de ruedas realice un giro de 180 grados será un espacio circular libre de un diámetro mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) (Ver Figura 11A-1D(a)); o un espacio en forma de T conforme a la Sección 1138A.1.3.1. El espacio circular para giro podrá incluir espacio para rodillas y pies conforme a la Sección 1138A.2.
Si una persona en silla de ruedas debe girar alrededor de un obstáculo, el ancho libre mínimo de la ruta accesible será el requerido en la Sección 1138A.1.5.
1138A.1.3.1 Espacio para giro en forma de T. Un espacio para giro en forma de T deberá estar contenido dentro de un cuadrado mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) con brazos y base de al menos 36 pulgadas (914 mm) de ancho. Cada brazo de la T deberá estar libre de obstrucciones al menos 12 pulgadas (305 mm) en cada dirección, y la base deberá estar libre de obstrucciones al menos 24 pulgadas (610 mm). El espacio podrá incluir espacio para rodillas y pies conforme a la Sección 1138A.2 solo en el extremo de la base o de uno de los brazos. (Ver Figura 11A-1D (b).)
1138A.1.3.2 Superficies de los espacios para giro. Los espacios para giro de sillas de ruedas deberán ser estables, firmes, antideslizantes y cumplir con la Sección 1110A.3 o la Sección 1119A.2. No se permiten cambios de nivel. Se permiten pendientes no mayores a 1:48.
1138A.1.4 Espacio libre en piso o suelo para sillas de ruedas.
1138A.1.4.1 Tamaño y aproximación. El espacio libre mínimo en piso o suelo será de 30 pulgadas por 48 pulgadas (762 mm por 1219 mm). El espacio libre mínimo en piso o suelo podrá estar dispuesto para aproximación frontal o paralela a un objeto (Ver Figura 11A-1G). El espacio libre en piso o suelo podrá formar parte del espacio para rodillas y pies requerido bajo algunos objetos, salvo que se especifique lo contrario.
1138A.1.4.2 Relación de los espacios de maniobra con los espacios para sillas de ruedas. Un lado completo y sin obstrucciones del espacio libre en piso o suelo para una silla de ruedas deberá colindar con una ruta accesible o con otro espacio libre para silla de ruedas.
Si un espacio libre en piso está ubicado en un nicho o está confinado en tres lados total o parcialmente, se deberán proveer espacios adicionales de maniobra conforme a lo siguiente: (Ver Figura 11A-1H).
1. Aproximación frontal. Los nichos deberán tener un ancho mínimo de 36 pulgadas (914 mm) cuando la profundidad exceda 24 pulgadas (610 mm).
2. Aproximación paralela. Los nichos deberán tener un ancho mínimo de 60 pulgadas (1524 mm) cuando la profundidad exceda 15 pulgadas (381 mm).
1138A.1.4.3 Superficies de los espacios para sillas de ruedas. Los espacios libres en piso o suelo para sillas de ruedas deberán ser estables, firmes, antideslizantes y cumplir con la Sección 1110A.3 o la Sección 1119A.2. No se permiten cambios de nivel. Se permiten pendientes no mayores a 1:48.
11A-38 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
1138A.1.4.3.1 Rejillas. Las rejillas ubicadas en superficies de suelo y piso a lo largo de rutas accesibles deberán tener espacios no mayores a [1] / 2 pulgadas (12.7 mm) de ancho en una dirección. Si las rejillas tienen aberturas alargadas, deberán colocarse de modo que la dimensión larga sea perpendicular a la dirección dominante del tránsito.
1138A.1.5 Giro alrededor de obstáculo. Cuando la ruta accesible realice un giro de 180 grados alrededor de un elemento que mida menos de 48 pulgadas (1219 mm) de ancho, el ancho libre deberá ser de al menos 42 pulgadas (1067 mm) al aproximarse al giro, 48 pulgadas (1219 mm) mínimo en el giro y 42 pulgadas (1067 mm) mínimo al salir del giro. Cuando el ancho libre en el giro sea de al menos 60 pulgadas (1524 mm), el ancho libre al aproximarse y al salir del giro deberá ser de al menos 36 pulgadas (914 mm). (Ver Figura 11A-1C (b).)
Cuando la ruta accesible realice un giro de 90 grados alrededor de un elemento que mida más de 48 pulgadas (1219 mm) de ancho, el ancho libre deberá ser de al menos 36 pulgadas (914 mm) al aproximarse, en el giro y al salir del giro. (Ver Figura 11A-1C (a).)
_**1138A.2 Espacio para rodillas y pies.**_ _Cuando el espacio debajo de un elemento… ¶
1138A.2.1 Espacio para rodillas. El espacio bajo un elemento entre 9 pulgadas (229 mm) y 27 pulgadas (686 mm) sobre el piso terminado se considerará espacio para rodillas. El espacio para rodillas deberá estar libre y sin obstrucciones.
Excepciones: 1. Para lavabos que deben ser accesibles, el espacio para rodillas deberá tener al menos 29 pulgadas (737 mm) de altura en la cara frontal y reducirse a no menos de 27 pulgadas (686 mm) en un punto a 8 pulgadas (203.2 mm) hacia atrás desde el borde frontal. 2. Para lavabos y fregaderos que deben ser accesibles, la caída del rebosadero no se considerará para determinar las claridades para rodillas y pies.
1138A.2.1.1 Ancho mínimo. El espacio para rodillas deberá tener un ancho mínimo de 30 pulgadas (762 mm).
1138A.2.1.2 Profundidad máxima. El espacio para rodillas deberá extenderse un máximo de 25 pulgadas (635 mm) bajo un elemento a 9 pulgadas (229 mm) sobre el piso terminado.
1138A.2.1.3 Profundidad mínima. Cuando se requiera espacio para rodillas bajo un elemento como parte de un espacio libre en el piso, el espacio para rodillas deberá tener una profundidad mínima de 11 pulgadas (279 mm) a 9 pulgadas (229 mm) sobre el piso terminado, y una profundidad mínima de 8 pulgadas (203 mm) a 27 pulgadas (686 mm) sobre el piso terminado, medido desde el borde frontal del elemento.
Excepciones: 1. El espacio combinado para rodillas y pies deberá extenderse un mínimo de 19 pulgadas (483 mm) bajo fregaderos que deben ser accesibles. 2. El espacio combinado para rodillas y pies deberá extenderse un mínimo de 19 pulgadas (483 mm) bajo superficies integradas para comedor y trabajo que deben ser accesibles.
1138A.2.1.4 Reducción de la claridad. Entre 9 pulgadas (229 mm) y 27 pulgadas (686 mm) sobre el piso terminado, se permitirá que el espacio para rodillas se reduzca a razón de 1 pulgada (25 mm) en profundidad por cada 6 pulgadas (152 mm) en altura.
1138A.2.2 Espacio para pies. El espacio bajo un elemento entre el piso terminado y 9 pulgadas (229 mm) sobre el piso terminado se considerará espacio para pies.
1138A.2.2.1 Ancho mínimo. El espacio para pies deberá tener un ancho mínimo de 30 pulgadas (762 mm).
1138A.2.2.2 Profundidad máxima. El espacio para pies deberá extenderse un máximo de 25 pulgadas (635 mm) bajo un elemento.
1138A.2.2.3 Profundidad mínima. Cuando se requiera espacio para pies bajo un elemento como parte de un espacio libre en el piso, el espacio para pies deberá extenderse un mínimo de 17 pulgadas (432 mm) bajo el elemento, medido desde el borde frontal del elemento.
Excepciones: 1. El espacio combinado para rodillas y pies deberá extenderse un mínimo de 19 pulgadas (483 mm) bajo fregaderos que deben ser accesibles. 2. El espacio combinado para rodillas y pies deberá extenderse un mínimo de 19 pulgadas (483 mm) bajo superficies integradas para comedor y trabajo que deben ser accesibles.
1138A.2.2.4 Claridad adicional. El espacio que se extienda más de 6 pulgadas (152 mm) más allá del espacio disponible para rodillas a 9 pulgadas (229 mm) sobre el piso terminado no se considerará espacio para pies.
1138A.3 Rangos de alcance. ¶
1138A.3 Rangos de alcance.
1138A.3.1 Alcance frontal.
1. Sin obstrucciones. Cuando el espacio libre en el piso permite solo un acercamiento frontal a un objeto, el alcance frontal máximo alto permitido será de 48 pulgadas (1219 mm) y el alcance frontal mínimo bajo no será inferior a 15 pulgadas (381 mm) sobre el piso terminado. (Ver Figura 11A-1I(a)). 2. Alcance alto obstruido. Cuando el alcance frontal alto está sobre una obstrucción, el espacio libre en el piso deberá extenderse debajo del elemento por una distancia no menor que la profundidad del alcance sobre la obstrucción.
El alcance frontal alto será máximo de 48 pulgadas (1219 mm) cuando la profundidad del alcance sea máximo de 20 pulgadas (508 mm). Cuando la profundidad del alcance exceda 20 pulgadas (508 mm), pero no sea más de 25 pulgadas (635 mm), el alcance frontal alto será máximo de 44 pulgadas (1118 mm). (Ver Figura 11A-1I(b).)
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
1138A.3.2 Alcance lateral.
1. Sin obstrucciones. Cuando un espacio libre en el piso permite un acercamiento paralelo a un elemento, y el alcance lateral está sin obstrucciones, el alcance lateral alto será máximo de 48 pulgadas (1219 mm), y el alcance lateral bajo será mínimo de 15 pulgadas (381 mm) sobre el piso terminado. (Ver Figuras 11A-1J(a) y 11A-1J(b).)
Excepciones:
1. Se permitirá una obstrucción entre el espacio libre en el piso y el elemento cuando la profundidad de la obstrucción sea máximo de 10 pulgadas (254 mm). 2. Se permitirá que las estanterías tengan una altura máxima de 54 pulgadas (1372 mm) sobre el piso terminado. Las estanterías podrán superar las 54 pulgadas (1372 mm) sobre el piso terminado cuando haya un asistente disponible para ayudar a personas con discapacidades.
2. Alcance alto obstruido. Cuando un espacio libre en el piso permite un acercamiento paralelo a un elemento y el alcance lateral alto está sobre una obstrucción, la altura de la obstrucción será máximo de 34 pulgadas (864 mm) y la profundidad de la obstrucción será máximo de 24 pulgadas (610 mm). El alcance lateral alto será máximo de 48 pulgadas (1219 mm) para una profundidad de alcance de máximo 10 pulgadas (254 mm). Cuando la profundidad del alcance exceda 10 pulgadas (254 mm), pero no más de 24 pulgadas (610 mm), el alcance lateral alto será máximo de 46 pulgadas (1168 mm). (Ver Figura 11A-1J(c).) Excepción: Las encimeras de cocina en unidades de vivienda, y la parte superior de lavadoras y secadoras de ropa podrán tener una altura máxima de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso terminado.
1138A.4 Controles y mecanismos de operación. ¶
1138A.4 Controles y mecanismos de operación .
Nota: Consulte también la Sección 1142A para la instalación de receptáculos, interruptores y controles.
1138A.4.1 General. Los controles y mecanismos de operación en espacios accesibles, a lo largo de rutas accesibles o como parte de elementos accesibles deberán cumplir con esta sección.
1138A.4.2 Espacio libre en el piso. Se deberá proporcionar espacio libre en el piso que cumpla con la Sección 1138A.1.4 y que permita un acercamiento frontal o paralelo por una persona que use silla de ruedas en todos los controles y mecanismos de operación.
1138A.4.3 Altura. Los controles y mecanismos de operación deberán ubicarse a no más de 48 pulgadas (1219 mm) y no menos de 15 pulgadas (381 mm) sobre el piso terminado, medido al centro del agarre. Si el alcance es sobre un obstáculo (por ejemplo, lavadora o secadora), los controles y mecanismos de operación deberán ubicarse dentro de los rangos de alcance especificados en la Sección 1138A.3. Se aceptan controles y mecanismos de operación que no cumplan con estas especificaciones, siempre que se proporcionen mecanismos, controles o tomacorrientes comparables que realicen las mismas funciones dentro de la misma área y sean accesibles.
1138A.4.4 Operación. Los controles y mecanismos de operación deberán ser operables con una sola mano y no deberán requerir un agarre fuerte, pellizco o torsión de la muñeca. La fuerza requerida para activar los controles y mecanismos de operación no deberá ser mayor a 5 libras (22.2 N).