Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA

Sección 1109A — INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**1109A.1 Estacionamiento accesible requerido.**_ _Cada instalación de estacionamiento…

_**1109A.2 Instalaciones de estacionamiento.**_ _Las instalaciones de estacionamiento…

1. Garajes

2. Garajes privados

3. Cocheras

4. Estacionamiento fuera de la calle (estacionamientos/espacios de estacionamiento)

1109A.2.1 Garajes privados. Los garajes privados accesorios a unidades de vivienda multifamiliar cubiertas, deberán ser accesibles según lo requerido en Sección 1109A. Los garajes privados incluyen garajes individuales y múltiples garajes individuales agrupados.

Excepción: Un garaje privado adosado y que sirve directamente a una sola unidad de vivienda multifamiliar cubierta que proporcione al menos una de las siguientes opciones: 1. Una puerta que conduzca directamente desde la unidad de vivienda cubierta, que entre inmediatamente al garaje. La puerta deberá cumplir en ambos lados con las Secciones 1132A.3 a 1132A.9. 2. Una ruta accesible de viaje desde la unidad de vivienda cubierta hasta una puerta exterior que dé acceso al garaje. Véase la Sección 1132A.1 para los requisitos en ambas puertas de salida. 3. Una ruta accesible de viaje desde la puerta principal de entrada de la unidad de vivienda hasta la entrada vehicular del garaje. Véase la Sección 1132A.1 para los requisitos en la puerta principal de entrada.

_**1109A.3 Espacios de estacionamiento accesibles requeridos.**_ _Se deberán…

unidades de vivienda multifamiliar cubiertas. Al menos un espacio de cada tipo de instalación de estacionamiento deberá ser accesible incluso si el número total excede el 2 por ciento.

_**1109A.4 Espacios de estacionamiento accesibles asignados.**_ _Cuando se proporcionen…

el 2 por ciento de los espacios de estacionamiento asignados que sirven a unidades de vivienda multifamiliar cubiertas deberán ser accesibles en cada tipo de instalación de estacionamiento. Al menos un espacio de cada tipo de instalación de estacionamiento deberá ser accesible incluso si el total excede el 2 por ciento. Cuando se proporcione estacionamiento asignado, no será requerida la señalización conforme a lo establecido en la Sección 1109A.8.8.

_**1109A.5 Espacios de estacionamiento no asignados y para visitantes.**_ _Cuando se…

residente o a un grupo de residentes, al menos el 5 por ciento de los espacios de estacionamiento deberán ser accesibles y proporcionar acceso a las entradas a nivel del suelo_ de viviendas multifamiliares cubiertas y de instalaciones (por ejemplo, piscinas, casas club, áreas recreativas y lavanderías) que sirvan_ a viviendas multifamiliares cubiertas. Los espacios de estacionamiento accesibles deberán contar con señalización conforme a lo requerido por la Sección 1109A.8.8. Dicha señalización_ no deberá estar bloqueada a la vista por un vehículo estacionado en el espacio._

_**1109A.6 Solicitudes de espacios de estacionamiento accesibles.**_ _Cuando se…

1109A.7 Ubicación de los espacios de estacionamiento accesibles.

1109A.7 Ubicación de los espacios de estacionamiento accesibles. La ubicación de los espacios de estacionamiento accesibles deberá cumplir con lo siguiente: 1. Los espacios de estacionamiento accesibles deberán ubicarse en la ruta accesible más corta posible hacia un edificio accesible o la entrada cubierta de una unidad de vivienda multifamiliar. Todos los espacios accesibles para vans pueden agruparse en un nivel de una instalación de estacionamiento de varios niveles. 2. Cuando las instalaciones de estacionamiento estén ubicadas junto a un edificio con múltiples entradas accesibles, los espacios de estacionamiento accesibles deberán dispersarse y ubicarse cerca de las entradas accesibles del edificio.

11A-6 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

3. Cuando sea práctico, la ruta accesible no deberá cruzar carriles de tráfico vehicular. Cuando sea necesario cruzar carriles de tráfico vehicular, la ruta accesible deberá estar designada y marcada como un paso peatonal. 4. Las instalaciones de estacionamiento que no sirvan a un edificio en particular deberán tener espacios de estacionamiento accesibles ubicados en la ruta accesible más corta posible hacia una entrada peatonal accesible de la instalación de estacionamiento.

5. Los espacios de estacionamiento accesibles deberán ubicarse de manera que las personas con discapacidades no se vean obligadas a desplazarse en silla de ruedas o caminar detrás de autos estacionados que no sean los suyos.

Excepción: Cuando la agencia encargada de la aplicación determine que cumplir con esta sección o proporcionar una facilitación equivalente crearía una dificultad excesiva, se podrán proporcionar espacios de estacionamiento que requieran que una persona con discapacidad física se desplace en silla de ruedas o camine detrás de espacios de estacionamiento que no sean accesibles.

1109A.8 Diseño y construcción.

1109A.8 Diseño y construcción. El estacionamiento accesible requerido por esta sección deberá ser diseñado y construido de conformidad con la Sección 1109A.

1109A.8.1 Alturas verticales libres. Todas las entradas, salidas y pasajes vehiculares hacia y desde los espacios de estacionamiento accesibles requeridos dentro de las instalaciones de estacionamiento, deberán tener una altura vertical libre mínima de 8 pies 2 pulgadas (2489 mm) desde el piso hasta la proyección más baja del techo. Se deberán instalar señales reflectantes de advertencia que cumplan con la Sección 1143A para la altura de los caracteres en las transiciones del techo de 8 pies 2 pulgadas a alturas de techo más bajas en los pasajes vehiculares en el mismo nivel de estacionamiento.

1109A.8.2 Disposición de los espacios de estacionamiento. Los espacios de estacionamiento deberán disponerse para cumplir con lo siguiente: 1. En cada área de estacionamiento, se deberá proveer y ubicar un tope o bordillo para evitar que los vehículos invadan el ancho requerido de las aceras.

2. Las rampas, incluidas las rampas de bordillo, no deberán invadir ningún espacio de estacionamiento accesible ni el pasillo de acceso adyacente para carga y descarga.

1109A.8.3 Pendiente de los espacios de estacionamiento accesibles y pasillos de acceso. Las pendientes superficiales de los espacios de estacionamiento accesibles y los pasillos de acceso deberán ser las mínimas posibles y no deberán exceder [1] / 4 pulgada (6.35 mm) por pie (pendiente del 2.083 por ciento) en cualquier dirección.

1109A.8.4 Tamaño del espacio de estacionamiento accesible. Los espacios de estacionamiento accesibles deberán cumplir con las Secciones 1109A.8.5 y 1109A.8.6.

1109A.8.5 Espacio de estacionamiento individual accesible. Cuando se provean espacios individuales accesibles, deberán construirse conforme a lo siguiente: 1. Los espacios individuales deberán tener un ancho mínimo de 14 pies (4267 mm), y deberán proveer un área de estacionamiento de 9 pies (2743 mm) de ancho y un pasillo de acceso para carga y descarga de 5 pies (1524 mm) de ancho. Los pasillos de acceso podrán ubicarse a cualquiera de los dos lados del vehículo y deberán extenderse a lo largo de toda la longitud requerida de los espacios de estacionamiento a los que sirven. 2. Cuando se provean más de un espacio, podrán alinearse dos espacios de estacionamiento de 9 pies (2743 mm) de ancho a cada lado de un pasillo de acceso para carga y descarga de 5 pies (1524 mm) de ancho. 3. La longitud mínima de cada espacio de estacionamiento será de 18 pies (5486 mm).

4. El pasillo de acceso para carga y descarga deberá estar marcado con un borde pintado de azul. Dentro del borde azul, se pintarán líneas rayadas con una separación máxima de 36 pulgadas (914 mm) en un color que contraste con la superficie de estacionamiento, preferentemente azul o blanco. Las palabras “NO PARKING” deberán pintarse en el suelo dentro de cada pasillo de acceso para carga y descarga de 5 pies (1524 mm) de ancho. Este aviso deberá pintarse con letras blancas de no menos de 12 pulgadas (305 mm) de altura y ubicarse de modo que sea visible desde la vía vehicular adyacente.

Nota: Ver Figuras 11A-2A, 11A-2B y 11A-2C.

1109A.8.6 Espacio de estacionamiento accesible para vans. Uno de cada ocho espacios accesibles, pero no menos de uno, deberá ser accesible para vans y construirse conforme a lo siguiente: 1. Cada espacio accesible para vans deberá tener un ancho mínimo de 17 pies (5181 mm), y deberá proveer cualquiera de las siguientes opciones: 1.1. Un área de estacionamiento de al menos 12 pies (3658 mm) de ancho y un pasillo de acceso para carga y descarga de al menos 5 pies (1524 mm) de ancho.

1.2. Un área de estacionamiento de al menos 9 pies (2743 mm) de ancho y un pasillo de acceso para carga y descarga de al menos 8 pies (2438 mm) de ancho.

Los pasillos de acceso deberán ubicarse en el lado del pasajero del vehículo con el vehículo estacionado en posición hacia adelante, y deberán extenderse a lo largo de toda la longitud requerida de los espacios de estacionamiento a los que sirven. 2. La longitud mínima de cada espacio será de 18 pies (5486 mm).

3. Cada espacio deberá estar designado como “van accessible” según lo requerido por la Sección 1109A.8.8. 4. Todos los espacios accesibles para vans podrán agruparse en un solo nivel de una instalación de estacionamiento de varios niveles.

5. El pasillo de acceso para carga y descarga deberá estar marcado con un borde pintado de azul. Dentro del borde azul, se pintarán líneas rayadas con una separación máxima de 36 pulgadas (914 mm) en un color que contraste con la superficie de estacionamiento, preferentemente azul o blanco. Las palabras “NO PARKING” deberán pintarse en el suelo dentro de cada pasillo de acceso para carga y descarga. Este aviso deberá pintarse con letras blancas de no menos de 12 pulgadas (305 mm) de altura y ubicarse de modo que sea visible desde la vía vehicular adyacente.

Nota: Ver Figuras 11A-2A, 11A-2B y 11A-2C.

1109A.8.7 Estacionamiento adyacente. Los espacios de estacionamiento adyacentes a los espacios accesibles no se considerarán como pasillos de acceso para carga y descarga.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

1109A.8.8 Identificación. Cada espacio de estacionamiento accesible deberá identificarse con señalización y marcado superficial conforme a las Secciones 1109A.8.8.1 y 1109A.8.8.2.

1109A.8.8.1 Señalización de estacionamiento. Cada espacio de estacionamiento accesible reservado para personas con discapacidad deberá identificarse mediante una señal reflectante que consista en el “Símbolo Internacional de Accesibilidad” conforme a la Sección 1143A.8. La señal no deberá ser menor de 70 pulgadas cuadradas (4516 mm [2] ) de área, y deberá colocarse a una altura mínima de 60 pulgadas sobre el piso terminado o superficie del terreno, medida hasta la parte inferior de la señal. Las señales ubicadas en rutas accesibles deberán colocarse a una altura mínima de 80 pulgadas (2032 mm) sobre el piso terminado o superficie del terreno de la ruta accesible, medida hasta la parte inferior de la señal.

Las señales que identifican los espacios de estacionamiento accesibles deberán ser visibles desde cada espacio de estacionamiento al que sirven, y deberán colocarse permanentemente inmediatamente adyacentes al espacio de estacionamiento o dentro del ancho proyectado del espacio de estacionamiento en el extremo delantero del espacio. Las señales también podrán colocarse permanentemente en una pared en el extremo interior del espacio de estacionamiento.

Los espacios accesibles para vans deberán cumplir con la Sección 1109A.8.6 y deberán tener una señal adicional o lenguaje adicional que indique “Van Accessible” debajo del símbolo de accesibilidad.

Una señal adicional también deberá colocarse en un lugar visible en cada entrada a las instalaciones de estacionamiento fuera de la vía pública o inmediatamente adyacente y visible desde cada espacio o lugar accesible. La señal no deberá ser menor de 17 pulgadas (432 mm) por 22 pulgadas (559 mm) de tamaño con letras no menores de 1 pulgada (25.4 mm) de altura, y deberá indicar clara y visiblemente lo siguiente:

“Vehículos no autorizados estacionados en espacios accesibles designados que no exhiban placas o distintivos especiales emitidos para personas con discapacidad serán remolcados a expensas del propietario. Los vehículos remolcados podrán reclamarse en _____________________ o llamando al teléfono________.”

Los espacios en blanco deberán llenarse con la información apropiada como parte permanente de la señal.

1109A.8.8.2 Marcado del espacio de estacionamiento. Además de los requisitos de señalización, cada espacio de estacionamiento accesible deberá tener una identificación superficial que cumpla con cualquiera de los siguientes:

1. El espacio de estacionamiento deberá estar delineado o pintado de azul, y deberá estar marcado con el “Símbolo Internacional de Accesibilidad” en blanco o en un color que contraste adecuadamente. El “Símbolo Internacional de Accesibilidad” deberá medir mínimo 36 pulgadas (914 mm) de ancho por 36 pulgadas (914 mm) de alto, con la línea central a un máximo de 6 pulgadas (152 mm) de la línea central del espacio de estacionamiento, sus lados paralelos a la longitud del espacio de estacionamiento, y su lado inferior alineado con el extremo del espacio de estacionamiento.

2. El espacio de estacionamiento deberá estar marcado con el “Símbolo Internacional de Accesibilidad”, en blanco sobre fondo azul, con un tamaño mínimo de 36 pulgadas (914 mm) de ancho por 36 pulgadas (914 mm) de alto. La línea central del “Símbolo Internacional de Accesibilidad” deberá estar a un máximo de 6 pulgadas (152 mm) de la línea central del espacio de estacionamiento, sus lados paralelos a la longitud del espacio de estacionamiento, y su lado inferior alineado con el extremo de la longitud del espacio de estacionamiento.

Nota: Ver Figuras 11A-2A, 11A-2B y 11A-2C.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.