Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA

Sección 1124A — ASCENSORES Y ELEVADORES DE PLATAFORMA (SILLA DE RUEDAS)

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1124A.1 General.

1124A.1 General. Los ascensores instalados en edificios multifamiliares cubiertos deberán ser accesibles. Los ascensores que se requiera que sean accesibles deberán cumplir con este capítulo, ASME A17.1 (Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas), el Título 8 del Código de Regulaciones de California, bajo “Órdenes de Seguridad para Ascensores,” y cualquier otra regulación de seguridad aplicable de otras autoridades administrativas con jurisdicción.

Excepción: Ascensores privados que sirven únicamente a una unidad de vivienda.

_**1124A.2 Ubicación.**_ _Los ascensores para pasajeros deberán ubicarse en una ruta…

1124A.3 Tamaño de la cabina y ubicación de los controles.

1124A.3 Tamaño de la cabina y ubicación de los controles.

1124A.3.1 General. Los elevadores que sirven a edificios multifamiliares cubiertos deberán tener un tamaño que permita acomodar una silla de ruedas conforme a esta sección.

Excepción: Cuando la agencia encargada de hacer cumplir determine que el cumplimiento de cualquier requisito de esta sección generaría una dificultad excesiva, se concederá una excepción al requisito cuando se proporcione una facilitación equivalente y se pueda demostrar que una persona que use silla de ruedas puede entrar y operar el elevador.

1124A.3.2 Interior de la cabina. La cabina del elevador deberá diseñarse para cumplir con una de las siguientes opciones:

1. Puerta centrada en la pared. Cuando la puerta esté centrada en la pared de la cabina, deberá proporcionar un ancho libre mínimo de 42 pulgadas (1067 mm), y la distancia libre entre las paredes laterales de la cabina deberá ser de al menos 80 pulgadas (2032 mm). La distancia libre entre la pared trasera y el panel de retorno deberá ser de al menos 51 pulgadas (1295 mm). La distancia libre entre la pared trasera y la cara interior de la puerta deberá ser de al menos 54 pulgadas (1372 mm).

2. Puerta no centrada en la pared. Cuando la puerta no esté centrada en la pared de la cabina, deberá proporcionar un ancho libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm), y la distancia libre entre las paredes laterales de la cabina deberá ser de al menos 68 pulgadas (1727 mm). La distancia libre entre la pared trasera y el panel de retorno deberá ser de al menos 51 pulgadas (1295 mm). La distancia libre entre la pared trasera y la cara interior de la puerta deberá ser de al menos 54 pulgadas (1372 mm).

3. Puerta en cualquier ubicación. Se podrá instalar una puerta de elevador con un ancho libre mínimo de 36 pulgadas (914 mm) en cualquier ubicación si se cumple una de las siguientes condiciones:

3.1. El interior de la cabina, con la puerta cerrada, deberá proporcionar un espacio libre para giro de al menos 60 pulgadas (1524 mm) de diámetro para permitir el giro de una silla de ruedas.

3.2. La distancia libre entre las paredes laterales de la cabina deberá ser de al menos 54 pulgadas (1372 mm). La distancia libre entre la pared trasera y el panel de retorno deberá ser de al menos 80 pulgadas (2032 mm). La distancia libre entre la pared trasera y la cara interior de la puerta deberá ser de al menos 80 pulgadas (2032 mm).

Nota: Ver Tabla 1124A.3.2 y Figura 11A-7A.

TABLA 1124A.3.2—DIMENSIONES DE LA CABINA DEL ELEVADOR Col2 Col3 Col4 Col5
DIMENSIONES MÍNIMAS DIMENSIONES MÍNIMAS DIMENSIONES MÍNIMAS DIMENSIONES MÍNIMAS
UBICACIÓN DE LA PUERTA ANCHO LIBRE DE LA PUERTA INTERIOR DE LA CABINA,
DE LADO A LADO
INTERIOR DE LA CABINA,
DE LA PARED TRASERA AL RETORNO FRONTAL
INTERIOR DE LA CABINA,
DE LA PARED TRASERA A LA CARA INTERIOR DE LA PUERTA
Centrada 42 pulgadas
(1067 mm)
80 pulgadas
(2032 mm)
51 pulgadas
(1295 mm)
54 pulgadas
(1372 mm)
Lateral
(descentrada)
36 pulgadas
(914 mm)1
68 pulgadas
(1727 mm)
51 pulgadas
(1295 mm)
54 pulgadas
(1372 mm)
Cualquier ubicación 36 pulgadas
(914 mm)1
54 pulgadas
(1372 mm)
80 pulgadas
(2032 mm)
80 pulgadas
(2032 mm)
Cualquier ubicación 36 pulgadas
(914 mm)2
60 pulgadas
(1524 mm)2
60 pulgadas
(1524 mm)2
60 pulgadas
(1524 mm)2
1. Se permite una tolerancia de menos 5/8 de pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio de giro conforme a la Sección 1138A.1.3 con la puerta cerrada.
1. Se permite una tolerancia de menos 5/8 de pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio de giro conforme a la Sección 1138A.1.3 con la puerta cerrada.
1. Se permite una tolerancia de menos 5/8 de pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio de giro conforme a la Sección 1138A.1.3 con la puerta cerrada.
1. Se permite una tolerancia de menos 5/8 de pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio de giro conforme a la Sección 1138A.1.3 con la puerta cerrada.
1. Se permite una tolerancia de menos 5/8 de pulgada (15.9 mm).
2. Se permitirán otras configuraciones de cabina que proporcionen un espacio de giro conforme a la Sección 1138A.1.3 con la puerta cerrada.

1124A.3.3 Controles de la cabina.

1124A.3.3.1 Ubicación de los controles de la cabina. Los botones de piso del elevador deberán ubicarse dentro de uno de los rangos de alcance especificados en la Sección 1138A.3. Excepto los interruptores de paso por tubo fotoeléctrico, los controles de emergencia, incluyendo el paro de emergencia y la alarma, deberán agruparse en o adyacentes a la parte inferior del panel y no deberán estar a menos de 35 pulgadas (889 mm) del piso. Para controles múltiples, solo un conjunto debe cumplir con estos requisitos de altura. Los botones de piso deberán contar con indicadores visuales que muestren cuándo se registra cada llamada. Los indicadores visuales deberán apagarse cuando se atienda cada llamada.

1124A.3.3.2 Botones de control de la cabina. Los controles de la cabina del elevador para pasajeros deberán tener una dimensión mínima de [3] / 4 pulgada (19.1 mm) y deberán sobresalir [1] / 8 pulgada (3.2 mm) más o menos [1] / 32 pulgada (0.8 mm) sobre la superficie circundante.

Los botones de control deberán estar iluminados, tener hombros cuadrados y activarse mediante un movimiento mecánico detectable.

11A-18 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS

Todos los botones de control deberán estar designados por caracteres en relieve de un mínimo de [5] / 8 pulgada (15.9 mm) y símbolos estándar en relieve que cumplan con las Secciones 1143A.6 y 1143A.7 inmediatamente a la izquierda del botón de control. El Braille contraído de Grado 2 que cumpla con la Sección 1143A.7 deberá ubicarse inmediatamente debajo del número, carácter o símbolo. Se deberá proporcionar un espacio libre mínimo de [3] / 8 pulgada (9.5 mm) u otro medio adecuado de separación entre filas de botones de control. (Ver Figura 11A-7B.)

Los caracteres y símbolos en relieve deberán ser blancos sobre fondo negro. Los controles y equipos de emergencia identificados por símbolos en relieve deberán incluir, pero no limitarse a, “abrir puerta,” “cerrar puerta,” “alarma,” “paro de emergencia” y “teléfono.” El botón de llamada para el piso principal de entrada deberá estar designado por una estrella en relieve a la izquierda de la designación del piso.

1124A.3.4 Teléfono de emergencia. Cuando se instale un sistema telefónico de emergencia, el auricular del teléfono de emergencia deberá estar ubicado a no más de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso, y el cable del auricular deberá tener una longitud mínima de 29 pulgadas (737 mm). Si el sistema telefónico está ubicado en un compartimento cerrado, el herraje de la puerta del compartimento deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 1138A.4.4. La intercomunicación de emergencia no deberá requerir comunicación por voz.

1124A.4 Botones de llamada en el vestíbulo.

1124A.4 Botones de llamada en vestíbulos. Los botones de operación de llamada y los teclados deberán ubicarse dentro de uno de los rangos de alcance especificados en la Sección 1138A.3, medidos hasta la línea central de la parte operable más alta. Los botones deberán tener bordes cuadrados, deberán tener un tamaño mínimo de [ 3] / 4 pulgada (19.1 mm) y deberán sobresalir [1] / 8 pulgada (3.2 mm) más o menos [1] / 32 pulgada (0.8 mm) sobre la superficie circundante. El botón que designa la dirección “Arriba” deberá estar en la parte superior. Se deberá proporcionar un espacio libre en el piso o suelo que cumpla con la Sección 1138A.1.4 en los controles de llamada.

Se deberá proporcionar una indicación visual que muestre cada llamada registrada y que se apague cuando sea atendida. Los objetos adyacentes a, y debajo de, los botones de llamada en vestíbulos no deberán sobresalir más de 4 pulgadas (101.6 mm) de la pared. Los botones de llamada en vestíbulos deberán estar iluminados internamente con una luz blanca sobre toda la superficie del botón.

_**1124A.5 Iluminación mínima.**_ _La iluminación mínima en el umbral de los controles…

_**1124A.6 Lámpara de vestíbulo.**_ _Se deberá proporcionar una señal visual y audible…

el coche que responde a la llamada y su dirección de desplazamiento de la siguiente manera: 1. La señal visual para cada dirección deberá tener un tamaño mínimo de 2 [ 1] / 2 pulgadas (63.5 mm) de alto por 2 [ 1] / 2 pulgadas (63.5 mm) de ancho, y ser visible desde la proximidad del botón de llamada del vestíbulo. 2. La señal audible deberá sonar una vez para la dirección “arriba” y dos veces para la dirección “abajo” o tener una configuración que distinga entre el desplazamiento del ascensor hacia arriba y hacia abajo. Las señales audibles deberán tener una frecuencia máxima de 1500 Hz. Los anunciadores verbales deberán tener una frecuencia mínima de 300 Hz y máxima de 3000 Hz. La señal audible y el anunciador verbal deberán ser al menos 10 dB por encima del ruido ambiental, pero no deberán exceder los 80 dB, medidos en el botón de llamada del vestíbulo. 3. La línea central del dispositivo deberá ubicarse a una altura mínima de 6 pies (1829 mm) sobre el piso terminado. 4. Será aceptable el uso de lámparas dentro del coche, ubicadas en o sobre los jambas de la puerta del coche, visibles desde la proximidad de los botones de llamada del vestíbulo y que cumplan con los requisitos anteriores de esta sección.

Nota: Se prefieren las formas de flecha para las señales visibles.

_**1124A.7 Retraso de puerta.**_

1124A.7.1 Llamada de vestíbulo. El tiempo mínimo aceptable desde la notificación de que una cabina está respondiendo a una llamada (señal luminosa y audible) hasta que las puertas de la cabina comiencen a cerrarse se calculará mediante las siguientes ecuaciones, pero no será menor a 5 segundos:

T = D / (1.5 ft/s) o T = D / (445 mm/s)

Donde T es el tiempo total en segundos y D es la distancia desde un punto en el vestíbulo o área del rellano a 60 pulgadas (1524 mm) directamente frente al botón de llamada más alejado que controla esa cabina hasta la línea central de la puerta del hueco de la cabina (ver Figura 11A-7D). Para cabinas con señales luminosas internas, T comienza cuando la señal es visible desde la proximidad de los botones de llamada del vestíbulo y se emite una señal audible.

1124A.7.2 Retraso de puerta para llamadas internas. El tiempo mínimo aceptable para que la puerta permanezca completamente abierta después de recibir una llamada no será menor a 5 segundos.

1124A.8 Marcado en el marco de la puerta.

1124A.8 Marcado del marco de la puerta. El nivel del piso en todas las entradas de los huecos de ascensor deberá estar indicado mediante caracteres en relieve provistos en ambos marcos. Los caracteres deberán tener una altura de 2 pulgadas (50.8 mm) y estar ubicados a un mínimo de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado, medido desde la línea base de las celdas Braille más bajas, y a un máximo de 60 pulgadas (1524 mm) sobre el piso terminado, medido desde la línea base de la línea más alta de caracteres en relieve.

En el nivel de entrada principal, se colocará una estrella de cinco puntas en relieve a la izquierda del carácter en relieve. El diámetro exterior de la estrella deberá ser de 2 pulgadas (50.8 mm) y todos los puntos deberán tener la misma longitud. Los caracteres en relieve y la estrella deberán ser blancos sobre un fondo negro. El Braille contraído de Grado 2, conforme a la Sección 1143A.7, deberá colocarse debajo de los caracteres en relieve correspondientes y de la estrella. La traducción en Braille para la estrella deberá indicar “MAIN”. Los caracteres en relieve deberán cumplir con la Sección 1143A.6. (Ver Figura 11A-7C.)

_**1124A.9 Dispositivos protectores y de reapertura de puertas.**_ _Las puertas…

Este dispositivo de reapertura también deberá ser capaz de detectar un objeto o persona en el camino de una puerta que se cierra sin requerir contacto para su activación a una altura nominal de 5 pulgadas y 29 pulgadas (127 mm y 737 mm) sobre el piso.

Los dispositivos de reapertura de puertas deberán permanecer efectivos por un período no menor a 20 segundos. Después de dicho intervalo, las puertas podrán cerrarse de acuerdo con los requisitos de ASME A17.1.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS

1124A.10 Operación y nivelación.

1124A.10 Operación y nivelación. El elevador deberá ser automático y contar con una función de nivelación automática que lleve el cabina a los descansos de piso dentro de una tolerancia de más o menos [1] / 2 pulgada (12.7 mm) bajo carga nominal a condiciones de carga cero.
Esta nivelación automática deberá, dentro de su zona, ser completamente automática e independiente del dispositivo de operación y corregirá el sobrepaso o
el subpaso. La cabina también deberá mantenerse aproximadamente nivelada con el descanso, independientemente de la carga.

El espacio entre el umbral de la plataforma de la cabina y el borde del descanso del hueco del elevador no deberá ser mayor a 1 [1] / 4 pulgadas (31.75 mm).

_**1124A.11 Elevadores de plataforma (sillas de ruedas).**_

1124A.11.1 General. Se podrán instalar elevadores de plataforma (sillas de ruedas) entre niveles, en lugar de elevadores de pasajeros, cuando la distancia vertical entre descansos, así como el diseño estructural y las medidas de seguridad sean conforme a lo permitido por ASME A18.1 (Norma de Seguridad para Elevadores de Plataforma y Sillas de Escalera), el Código de Regulaciones de California, Título 8 (Órdenes de Seguridad para Elevadores), y cualquier otra regulación de seguridad aplicable de otras autoridades administrativas con jurisdicción.

Si se instalan elevadores, deberán ser diseñados y construidos para facilitar la entrada, operación y salida sin asistencia del elevador, y deberán cumplir con las restricciones y mejoras de esta sección en conjunto con el Título 8 del Código de Regulaciones de California.

1124A.11.2 Tamaño y espacio libre en el piso. Los elevadores de plataforma (sillas de ruedas) deberán tener un tamaño suficiente para acomodar una silla de ruedas conforme a la Sección 1138A.1.4.

1124A.11.3 Acceso al elevador. Deberá haber un área nivelada y libre en el piso o descanso en cada piso o nivel servido por elevadores de plataforma (sillas de ruedas). Las áreas libres en el piso o descansos deberán cumplir con los requisitos aplicables de “ruta accesible.”

1124A.11.4 Energía de reserva. Para asegurar la operación continua en caso de pérdida de energía primaria, los elevadores de plataforma (sillas de ruedas) deberán contar con energía de reserva o con batería autorrecargable que proporcione energía suficiente para operar todas las funciones del elevador de plataforma por un mínimo de cinco viajes hacia arriba y hacia abajo.

1124A.11.5 Apertura. Los elevadores de plataforma (sillas de ruedas) en un medio accesible de evacuación no deberán instalarse en un hueco completamente cerrado.

1124A.11.6 Puertas y portones. Los elevadores deberán tener puertas o portones accionados por energía de baja intensidad, que deberán permanecer abiertos por un mínimo de 20 segundos. Las puertas finales deberán tener una abertura libre mínima de 32 pulgadas (813 mm). Las puertas laterales deberán tener una abertura libre mínima de 42 pulgadas (1067 mm).

Excepción: Se permitirá que los elevadores que tengan puertas o portones en lados opuestos tengan puertas o portones manuales con cierre automático.

1124A.11.7 Señal de restricción. Se deberá fijar firmemente un letrero conforme a la Sección 1143A en un lugar visible en cada descanso y en la plataforma. El letrero deberá indicar “No carga” con letras de no menos de 5/8 de pulgada (16 mm) de altura e incluir el “Símbolo Internacional de Accesibilidad.”

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