Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA
Sección 1132A — PUERTAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**1132A.1 Puertas principales de entrada y puertas de salida requeridas.**_ _El ancho… ¶
cumplir con la Sección 1126A.1. Los requisitos de la Sección 1126A.3 se aplicarán a los espacios libres para maniobras en el lado de la puerta expuesto a espacios de uso común o público (por ejemplo, puertas de entrada o salida que se abren desde la unidad de vivienda multifamiliar cubierta hacia un corredor, pasillo o vestíbulo, o directamente al exterior).
_**1132A.2 Puertas interiores y puertas exteriores secundarias.**_ _Excepto lo… ¶
y las puertas exteriores secundarias deberán cumplir con esta sección. Las disposiciones de esta sección se aplicarán al lado de la unidad de vivienda de las puertas que conducen desde el interior de la unidad de vivienda a un sótano sin terminar o a un garaje adjunto.
_**1132A.3 Ancho y altura de puertas interiores y puertas exteriores secundarias.**_… ¶
1. Las puertas no deberán tener una altura menor de 6 pies 8 pulgadas (2032 mm).
2. Las puertas batientes deberán proporcionar una abertura libre neta de al menos 32 pulgadas (813 mm) de ancho, medida con la(s) puerta(s) posicionada(s) en un ángulo de 90 grados desde la posición cerrada.
3. Las puertas batientes deberán ser capaces de abrirse al menos 90 grados.
4. Una abertura libre nominal de 32 pulgadas (813 mm) proporcionada por un conjunto estándar de puerta corrediza para patio de 6 pies de ancho (1829 mm) es aceptable.
5. Un par de puertas, manuales o automáticas, debe tener al menos una hoja que proporcione un ancho libre no menor de 32 pulgadas (813 mm), medida con la puerta posicionada en un ángulo de 90 grados desde su posición cerrada.
6. El ancho de cualquier componente en el sistema de medios de evacuación no deberá ser menor que el ancho mínimo requerido por la Sección 1005.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
_**1132A.4 Piso o descanso nivelado.**_ _Véase también el Capítulo 10. El piso o… ¶
2. Los descansos exteriores de construcción permeable (por ejemplo, plataformas de madera con espacios) deberán estar al mismo nivel que el descanso interior, excepto que las puertas exteriores secundarias pueden tener no más de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de cambio en altura entre superficies de piso. Los cambios de nivel deberán cumplir con la Sección 1131A.
3. Las puertas exteriores secundarias que dan a terrazas, patios o balcones construidos con materiales impermeables (por ejemplo, concreto, ladrillo, piedra laja) pueden tener un cambio máximo en altura desde el descanso interior de 4 pulgadas (101.6 mm). Los cambios en altura mayores a [1] / 2 pulgada (12.7 mm) deberán realizarse mediante una rampa que cumpla con la Sección 1114A o mediante una plataforma construida al nivel del piso como se ilustra en la Figura 11A-8J.
4. Las puertas exteriores secundarias que dan a terrazas, patios o balcones construidos con materiales impermeables (por ejemplo, concreto, ladrillo, piedra laja) pueden tener un cambio máximo en altura desde el descanso interior de 1 pulgada (25.4 mm), siempre que se instale permanentemente una rampa con una pendiente máxima de 1:8. (Véase la Figura 11A-8K.)
5. En edificios que contienen unidades de vivienda multifamiliar cubiertas, el piso o descanso inmediatamente fuera de la entrada podrá tener una pendiente de hasta [1] / 4 pulgada (6.35 mm) por pie (12 pulgadas) (305 mm), en dirección alejada de la entrada principal de la unidad de vivienda para drenaje.
1132A.4.1 Umbrales. Los umbrales en las puertas de entrada principales y puertas de salida requeridas no deberán ser más altos que [1] / 2 pulgada (12.7 mm). Los umbrales en puertas exteriores secundarias, incluyendo rieles de puertas corredizas, no deberán ser más altos que [3] / 4 pulgada (19.05 mm). Los cambios en altura en umbrales interiores de puertas (por ejemplo, cambios de material de piso en umbrales de puertas) no deberán exceder [1] / 2 pulgada (12.7 mm). Los umbrales deberán cumplir con lo siguiente:
1. Los umbrales con un cambio en altura de no más de [1] / 4 pulgada (6.35 mm) pueden ser verticales.
2. Los umbrales con un cambio en altura entre [1] / 4 pulgada (6.35 mm) y [3] / 4 pulgada (19.05 mm) deberán estar biselados con una pendiente no mayor a 1 unidad vertical en 2 unidades horizontales (pendiente del 50 por ciento).
1132A.5 Espacios de maniobra en puertas. ¶
1132A.5 Espacios de maniobra en puertas.
1132A.5.1 General. El piso o descanso en el lado de la unidad de vivienda de la puerta principal de entrada y de cualquier puerta de salida requerida deberá tener una longitud mínima no menor a 44 pulgadas (1118 mm). La Sección 1126A.3 se aplicará a los espacios de maniobra en el lado de la puerta expuesto a espacios de uso común o público.
Los espacios de maniobra en puertas interiores deberán proporcionar una longitud mínima en ambos lados de la puerta de al menos 42 pulgadas (1067 mm) medida en ángulo recto al plano de la puerta en su posición cerrada.
Excepción: Se acepta una longitud de 39 pulgadas (991 mm) en puertas interiores cuando se proporciona un ancho mínimo de apertura libre de 34 pulgadas (864 mm).
1132A.5.2 Espacio de maniobra en el borde de golpeo en puertas. El ancho del área nivelada en el lado hacia el cual la puerta se abre deberá extenderse 18 pulgadas (457 mm) más allá del borde de golpeo para todas las puertas. El ancho del área nivelada en el lado exterior de la puerta principal de entrada y de cualquier puerta de salida requerida deberá cumplir con la Sección 1126A.
Notas:
1. Consulte la Sección 1134A para baños que deben ser accesibles. 2. Se prefieren veinticuatro pulgadas (610 mm) para el espacio libre en el borde de golpeo.
_**1132A.6 Esfuerzo para operar puertas.**_ _El esfuerzo máximo para operar puertas no… ¶
_**1132A.7 Tipo de cerradura o pestillo.**_ _El tipo de pestillo y cerradura requerido… ¶
10, Sección 1010.
_**1132A.8 Herrajes de puerta activados manualmente.**_ _Los herrajes de cierre,… ¶
pulgadas (762 mm) y 44 pulgadas (1118 mm) sobre el piso. Las puertas con cierre y bloqueo activados manualmente y ubicadas en una ruta accesible deberán ser operables con un solo esfuerzo mediante herrajes tipo palanca, barras antipánico, barras de activación de empuje-tirón u otros herrajes diseñados para proporcionar paso sin requerir la capacidad de agarrar el herraje de apertura. Las puertas de salida con llave deberán operar conforme a la Sección 1132A.6, en la dirección de evacuación. 1132A.8.1 Herrajes tipo palanca. La palanca o el brazo de pestillos o cerraduras accionados deberán ser curvados con un retorno a menos de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de la puerta para evitar que se enganchen en la ropa de las personas durante la evacuación en ocupaciones de Grupo R y U con una carga de ocupantes mayor a 10.
_**1132A.9 Superficie lisa.**_ _Las superficies de puertas o portones abatibles… ¶
11A-32 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE ARTÍCULO.
ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
estas superficies deberán estar dentro de_ [1] / 16 de pulgada (1.6 mm) del mismo plano que las otras y estar libres de bordes afilados o abrasivos. Las cavidades creadas por placas de protección añadidas deberán estar tapadas.
Excepciones:
1. Puertas automáticas.
2. Puertas de vidrio templado sin montantes y que tengan un riel inferior o zapata con el borde superior delantero biselado a un mínimo de 60 grados desde la horizontal.
3. Puertas o portones que no se extiendan hasta menos de 10 pulgadas (254 mm) del piso terminado.
_**1132A.10 Dispositivos señalizadores en puertas.**_ _Cada entrada principal a una… ¶
campanilla o equivalente. El mecanismo activador deberá estar instalado a un máximo de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso y conectado a cableado permanente.