Capítulo 31A — SISTEMAS PARA LIMPIEZA DE VENTANAS O MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICIOS

Sección 3162B — DISPOSITIVOS Y SISTEMAS ANTI-ATRAPAMIENTO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1. La Legislatura encuentra y declara que el interés público en materia de salud requiere que existan normas uniformes estatales de salud y seguridad para las piscinas públicas con el fin de prevenir el atrapamiento físico y lesiones graves a niños y adultos. Es la intención de la Legislatura ocupar todo el campo de las normas de salud y seguridad para piscinas públicas y los requisitos establecidos en este artículo y las regulaciones adoptadas conforme a este artículo serán exclusivos de todas las normas locales de salud y seguridad relacionadas con piscinas públicas.

2. Como se usa en esta sección, las siguientes palabras tienen los siguientes significados: (a) “Norma de desempeño ANSI/APSP” significa una norma acreditada por el American National Standards Institute (ANSI) y publicada por la Association of Pool and Spa Professionals (APSP). (b) “Norma de desempeño ASME/ANSI” significa una norma acreditada por el American National Standards Institute y publicada por la American Society of Mechanical Engineers. (c) “Norma de desempeño ASTM” significa una norma desarrollada y publicada por ASTM International. (d) “Piscina pública” significa una estructura al aire libre o cubierta, ya sea enterrada o elevada, destinada a la natación o baño recreativo, incluyendo una piscina, jacuzzi, spa o piscina para niños no portátil, que sea cualquiera de las siguientes: (i) Abierta al público en general, ya sea con pago o gratuita. (ii) Abierta exclusivamente a miembros de una organización y sus invitados, residentes de un edificio de apartamentos multifamiliar, complejo de apartamentos, desarrollo inmobiliario residencial u otra área residencial multifamiliar, o clientes de un hotel u otra instalación de alojamiento público. (iii) Ubicada en las instalaciones de un club deportivo, o escuela pública o privada. (e) “Persona calificada” significa un contratista que posee una licencia válida y vigente emitida por el Estado de California o un ingeniero profesional licenciado en el Estado de California que tenga experiencia trabajando en piscinas públicas. (f) “Sistema de liberación de vacío de seguridad” significa un sistema de liberación de vacío que detiene la operación de la bomba, invierte el flujo de circulación, o de otro modo proporciona una liberación de vacío en una salida de succión cuando se detecta un bloqueo. (g) “Línea ecualizadora del skimmer” significa una salida de succión ubicada por debajo de la línea de agua, típicamente en el costado de la piscina, y conectada al cuerpo de un skimmer que evita que se aspire aire hacia la bomba si el nivel del agua baja por debajo de la compuerta del skimmer. Sin embargo, una línea ecualizadora del skimmer no es una salida de succión para efectos de los Incisos (4) y (6). (h) “Salida de succión” significa un accesorio o dispositivo de una piscina que conduce agua a una bomba de recirculación. (i) “Salida de succión no bloqueable” significa una salida de succión, incluyendo el sumidero, que tiene un área perforada (abierta) que no puede ser sombreada por el área del elemento bloqueador de cuerpo de 18 pulgadas por 23 pulgadas de la norma de desempeño ANSI/APSP-16, y que el flujo nominal a través de cualquier porción del área abierta restante no puede crear una fuerza de succión que exceda los valores de fuerza de remoción en la Tabla 1 de dicha norma.

3. Sujeto al Inciso (6), toda piscina pública deberá estar equipada con dispositivos o sistemas anti-atrapamiento que cumplan con la norma de desempeño ANSI/APSP-16 o norma sucesora designada por la Comisión Federal de Seguridad de Productos de Consumo.

a. Una piscina pública que tenga una salida de succión en cualquier ubicación que no sea el fondo de la piscina deberá estar diseñada para que el sistema de recirculación tenga la capacidad de proporcionar una renovación completa del agua de la piscina dentro del siguiente tiempo: (i) Media hora o menos para una piscina tipo spa. (ii) Media hora o menos para un área de aspersores. (iii) Una hora o menos para una piscina para niños. (iv) Dos horas o menos para una piscina médica. (v) Seis horas o menos para todos los demás tipos de piscinas públicas. 4. Sujeto a los Incisos (5) y (6), toda piscina pública con una sola salida de succión que no sea una salida de succión no bloqueable deberá estar equipada con uno o más de los siguientes dispositivos o sistemas diseñados para prevenir el atrapamiento físico por desagües de piscina: (a) Un sistema de liberación de vacío de seguridad que haya sido probado por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional y que cumpla con la Norma de Desempeño ASME/ANSI A112.19.17, vigente al 31 de diciembre de 2009, o la Norma de Desempeño ASTM F2387, vigente al 31 de diciembre de 2009. (b) Un sistema de ventilación limitadora de succión con una abertura atmosférica a prueba de manipulaciones, siempre que cumpla con cualquier norma de desempeño ASME/ANSI o ASTM aplicable.

31B-22 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

(c) Un sistema de drenaje por gravedad que utilice un tanque colector, siempre que cumpla con cualquier norma de desempeño ASME/ANSI o ASTM aplicable.

(d) Un sistema automático de apagado de bomba probado por un tercero independiente aprobado por el departamento y que cumpla con cualquier norma de desempeño ASME/ANSI o ASTM aplicable.

(e) Cualquier otro sistema que sea considerado, conforme a la ley federal, igualmente efectivo o más efectivo que los sistemas descritos en el párrafo (a) para prevenir o eliminar el riesgo de lesión o muerte asociado con el sistema de circulación de la piscina y las salidas de succión.

5. Toda piscina pública construida a partir del 1 de enero de 2010 deberá tener al menos dos salidas de succión por bomba que estén hidráulicamente balanceadas y plomadas simétricamente a través de uno o más accesorios en “T”, y que estén separadas por una distancia de al menos tres pies en cualquier dimensión entre las salidas de succión. Una piscina pública construida a partir del 1 de enero de 2010 que cumpla con los requisitos de este inciso estará exenta de los requisitos del Inciso (4).

6. Una piscina pública construida antes del 1 de enero de 2010 deberá ser adaptada para cumplir con los Incisos (3) y (4) a más tardar el 1 de julio de 2010, excepto que no se requiere más adaptación para una piscina pública que haya completado una adaptación entre el 19 de diciembre de 2007 y el 1 de enero de 2010 que cumpliera con la Ley de Seguridad para Piscinas y Spas Virginia Graeme Baker (15 U.S.C. Sec. 8001 et seq.) vigente en la fecha de emisión del permiso de construcción, o para una piscina para niños no portátil que haya completado una adaptación antes del 1 de enero de 2010 que cumpliera con la ley estatal en la fecha de emisión del permiso de construcción. Un propietario de piscina pública que cumpla con la excepción descrita en este inciso deberá hacer una de las siguientes acciones antes del 30 de septiembre de 2010:

a. Presentar el formulario emitido por el departamento conforme al inciso (g), según lo dispuesto en el inciso (h).

b. Presentar una declaración firmada que certifique que el trabajo requerido ha sido completado.

c. Proporcionar un documento que contenga el nombre y número de licencia de la persona calificada que completó el trabajo requerido.

d. Proporcionar una copia del permiso final de construcción, si es requerido por la agencia local, o una copia de uno de los siguientes documentos si no se requirió permiso:

(i) Un documento que describa la modificación de manera que proporcione información suficiente para documentar el trabajo realizado para cumplir con la ley federal.

(ii) Una copia de la factura final pagada. El monto pagado por los servicios puede omitirse o redactarse en la factura final antes de su presentación.

7. Antes del 31 de marzo de 2010, el departamento emitirá un formulario para uso de un propietario de piscina pública para indicar el cumplimiento con esta sección. El departamento consultará con oficiales de salud del condado y directores de departamentos de salud ambiental en el desarrollo del formulario y lo publicará en el sitio web del departamento. El formulario deberá ser completado por el propietario de la piscina pública antes de presentarlo al departamento de salud ambiental correspondiente de la ciudad, condado o ciudad y condado. El formulario incluirá, pero no se limitará a, la siguiente información:

a. Una declaración de si la piscina opera con una sola salida de succión o múltiples salidas de succión que cumplan con el Inciso (5).

b. Identificación del tipo de dispositivos o sistemas anti-atrapamiento que han sido instalados conforme al Inciso (4) y la fecha o fechas de instalación.

c. Identificación del tipo de dispositivos o sistemas diseñados para prevenir el atrapamiento físico que han sido instalados conforme al Inciso (4) en una piscina pública con una sola salida de succión que no sea una salida de succión no bloqueable y la fecha o fechas de instalación o la razón por la cual el requisito no es aplicable.

d. Firma y número de licencia de una persona calificada que certifique que la información factual proporcionada en el formulario en respuesta a los párrafos (a) a (c), inclusive, es verdadera según su leal saber y entender.

8. Una persona calificada que certifique incorrectamente información conforme al Párrafo (d) del Inciso (7 estará sujeta a posibles acciones disciplinarias a discreción de la autoridad de licencias.

9. Excepto como se dispone en el Inciso (6), cada propietario de piscina pública deberá presentar una copia completa del formulario emitido por el departamento conforme a esta sección ante el departamento de salud ambiental de la ciudad, condado o ciudad y condado donde se ubique la piscina. El formulario deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la construcción o instalación de la piscina requerida conforme a esta sección o, si la construcción o instalación se completó antes de la fecha en que el departamento emite el formulario conforme a esta sección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el departamento emite el formulario. El propietario u operador de la piscina pública no deberá hacer declaraciones falsas, representaciones, certificaciones, registros, informes ni falsificar información que esté obligado a presentar o mantener conforme a esta sección.

10. Al hacer cumplir esta sección, los oficiales de salud y directores de departamentos de salud ambiental de ciudad, condado o ciudad y condado considerarán la documentación presentada en o con el formulario emitido conforme a esta sección por el propietario de la piscina pública como evidencia de cumplimiento con esta sección. Un departamento de salud ambiental de ciudad, condado o ciudad y condado podrá verificar la exactitud de la información presentada en o con el formulario.

11. En la medida en que los requisitos para piscinas para niños públicas impuestos por la Sección 116064 entren en conflicto con esta sección, prevalecerán los requisitos de esta sección.

12. El departamento no tendrá autoridad para tomar ninguna acción de cumplimiento contra ninguna persona por violación de esta sección y no tiene responsabilidad para administrar o hacer cumplir las disposiciones de esta sección.

Autoridad: Sección 116064 (e) del Código de Salud y Seguridad
Referencia: Sección 116064.2 del Código de Salud y Seguridad AB 2114, (Estatutos 2012, c. 679).

FIGURA 31B-4 DIMENSIONES DE CERCADO PERPENDICULAR EN TERRENO INCLINADO

FIGURA 31B-5 ALTURA EFECTIVA DEL CERCADO

31B-24 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

FIGURA 31B-6

PROFUNDIDADES Y DIMENSIONES PARA PISCINAS TIPO SPA

VISTA SUPERIOR

SECCIÓN TRANSVERSAL

31B-26 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

TABLA 31B-6 Col2 Col3 Col4 Col5
PROFUNDIDAD DEL AGUA PROFUNDIDAD DEL AGUA LONGITUD DE LA SECCIÓN LONGITUD DE LA SECCIÓN
DIMENSIÓN D1 D2 L1 L2
Mínimo 24" 12" 24"
Máximo 24" 24"
Notas para la Figura 31B-6 y la Tabla 31B-6:
1. La pendiente del fondo no debe exceder 1:10 y debe ser uniforme.
2. La rampa del banco no debe exceder una pendiente uniforme de 1:10, medida en la circunferencia interior del banco.
3. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
4. Ver Sección 3111B para dimensiones de escalones y pasamanos.
Notas para la Figura 31B-6 y la Tabla 31B-6:
1. La pendiente del fondo no debe exceder 1:10 y debe ser uniforme.
2. La rampa del banco no debe exceder una pendiente uniforme de 1:10, medida en la circunferencia interior del banco.
3. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
4. Ver Sección 3111B para dimensiones de escalones y pasamanos.
Notas para la Figura 31B-6 y la Tabla 31B-6:
1. La pendiente del fondo no debe exceder 1:10 y debe ser uniforme.
2. La rampa del banco no debe exceder una pendiente uniforme de 1:10, medida en la circunferencia interior del banco.
3. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
4. Ver Sección 3111B para dimensiones de escalones y pasamanos.
Notas para la Figura 31B-6 y la Tabla 31B-6:
1. La pendiente del fondo no debe exceder 1:10 y debe ser uniforme.
2. La rampa del banco no debe exceder una pendiente uniforme de 1:10, medida en la circunferencia interior del banco.
3. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
4. Ver Sección 3111B para dimensiones de escalones y pasamanos.

FIGURA 31B-7- DIMENSIONES DE ESCALONES Y PASAMANOS

Escalón Triangular Escalón en Esquina Escalón Cóncavo

31B-26 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

TABLA 31B-7 Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8
DIMENSIÓN T-1 ESTÁNDAR T-1
TRIANGULAR,
CÓNCAVO, CONVEXO
T-2 T-3 W-1 H-1 H-2
Mínimo 14" 21" 12" 3" 24" 6" 28"
Máximo 18" 24" 16" 12" 36"
Nota para la Tabla 31B-7:
1. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
Nota para la Tabla 31B-7:
1. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
Nota para la Tabla 31B-7:
1. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
Nota para la Tabla 31B-7:
1. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
Nota para la Tabla 31B-7:
1. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
Nota para la Tabla 31B-7:
1. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”
Nota para la Tabla 31B-7:
1. Radio mínimo de seis pulgadas en “puntos de estrangulamiento.”

FIGURA 31B-8 UBICACIONES DE LOS MARCADORES DE PROFUNDIDAD

FIGURA 31B-8 UBICACIONES DE LOS MARCADORES DE PROFUNDIDAD

Notas

1. Profundidad máxima.
2. Profundidad mínima.
3. En cada extremo de la piscina.
4. En ambos lados en las partes más bajas y más profundas de la piscina.
5. En el cambio de pendiente del fondo entre el extremo poco profundo y el profundo.
6. A lo largo del perímetro de la piscina a distancias que no excedan los 25 pies.

31B-28 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 31C – RADIACIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar capítulo completo X
Adoptar capítulo completo con
enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo / Sección

La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos (Office of the State Fire Marshal) es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

31C-2 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

31C [DPH] RADIACIÓN

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