Capítulo 31A — SISTEMAS PARA LIMPIEZA DE VENTANAS O MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICIOS

Sección 3112F — REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA TERMINALES MARÍTIMOS QUE TRANSFIEREN GNL

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**3112F.1 Propósito y aplicabilidad.**_ _La Sección 3112F establece los requisitos…

GNL. Las Secciones 3101F a 3111F también son aplicables, según corresponda. Las terminales marinas offshore que transfieren GNL están sujetas a una revisión y aprobación caso por caso por parte de la División.

**3112F.2 Análisis de Riesgos y Peligros.**

1. Antes de la transferencia de GNL en la terminal marítima, se deberá realizar un ejercicio de identificación de peligros para aislar eventos internos y externos potenciales que puedan causar un derrame y/o afectar la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.

2. El análisis de peligros deberá considerar cada componente, parte de una estructura, equipo y sistema, cuyo fallo pueda causar un accidente mayor, resultar en una escalada inaceptable del incidente más allá de la base de diseño, o afectar negativamente la capacidad de los sistemas pasivos y activos para controlar o apagar la instalación. Se deberán identificar los Componentes Críticos de Seguridad y los Sistemas Críticos de Seguridad.

3. Se desarrollarán modelos de consecuencias para escenarios creíbles con el fin de identificar las regiones de peligro del Límite Inferior de Inflamabilidad (LFL). Los diámetros de liberación deberán incluir, como mínimo, tamaños de 3 mm, 10 mm y 50 mm. Los escenarios que involucren los brazos de carga marítimos deberán considerar una liberación de diámetro completo.

4. Los modelos de consecuencias deberán desarrollar zonas de calor radiante provenientes de incendios por chorro y por charco para los puntos térmicos de 25 kW/m [2] , 12.5 kW/m [2] , 5 kW/m [2] y 1.6 kW/m [2] ._

5. Se deberá realizar un Análisis de Exposición Criogénica (CEA) para identificar equipos y estructuras susceptibles a la exposición por spray criogénico y charco debido a liberaciones de GNL por orificios de diferentes tamaños.

6. Se deberá realizar una Evaluación de Supervivencia de Sistemas Esenciales de la Instalación (ESSA) para determinar la supervivencia de los Componentes Críticos de Seguridad.

7. Se deberán mitigar los impactos en los Componentes y Sistemas Críticos de Seguridad.

_**3112F.3 Consideraciones específicas para atraque y amarre.**_ _Además de los…

Las Secciones 3103F, 3105F y 3107F de este código, se deberán cumplir los siguientes: 1. Los coeficientes de fuerza y momento del viento para buques de GNL se utilizarán de acuerdo con el Apéndice A de OCIMF MEG 3 [12.1], según corresponda. 2. Los criterios ambientales límite para los cuales el buque transportador de GNL puede permanecer de manera segura atracado en la terminal se determinarán utilizando análisis dinámico de amarre. 3. Se realizará monitoreo y registro en tiempo real de las condiciones ambientales, incluyendo viento, corriente y oleaje, para ayudar en la gestión del sistema de amarre. 4. La presión sobre el casco del buque se considerará en los análisis y diseño de defensas.

_**3112F.4 Protección contra incendios.**_ _Se deberá realizar un Análisis de Peligros…

1. Tipo, cantidad y ubicación de dispositivos de detección de fuego y gas para detectar incendios potenciales y/o liberaciones de gas en un plazo de tiempo especificado

2. Cobertura de supresión de incendios, incluyendo sistemas fijos y portátiles, y el equipo necesario para permitir que los escenarios de diseño sean mitigados y/o extinguidos

3. Tasas de aplicación de diseño para los sistemas de protección contra incendios requeridos

4. Requisitos para el combate de incendios, incluyendo un análisis de la capacidad de respuesta por parte de otras instalaciones, la Guardia Costera de EE. UU. (USCG) y agencias federales, estatales y locales

Las estructuras críticas de soporte y el equipo dentro de las áreas expuestas al fuego identificadas en el FEHA deberán contar con protección pasiva contra incendios diseñada para la duración identificada en el análisis.

Los sistemas de parada de emergencia (ESD) deberán ser proporcionados, de conformidad con API RP 14C [12.2] y la Sección 12.3 de NFPA 59A [12.3], para detener el flujo de GNL hacia/desde la terminal y apagar el equipo cuya operación continua pudiera aumentar o prolongar un evento de emergencia.

El sistema ESD deberá ser de diseño a prueba de fallos o deberá estar instalado, ubicado o protegido de otro modo para minimizar la posibilidad de que se vuelva inoperativo en caso de una emergencia o falla en el sistema de control primario. Los componentes del sistema ESD que puedan estar expuestos a los efectos del fuego deberán ser evaluados para confirmar que la operación del actuador no se verá afectada.

_**3112F.5 Ductos de GNL.**_ _1._ _Todas las tuberías especificadas para uso en…

1. Todas las tuberías especificadas para uso en servicio criogénico deberán suministrarse conforme al Párrafo 323.2.2A y la Tabla A-1 de ASME

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