Capítulo 31A — SISTEMAS PARA LIMPIEZA DE VENTANAS O MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICIOS
Sección 3108F — PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**3108F.1 General.**_ _Esta sección establece los estándares mínimos para la… ¶
para definiciones de “nuevo” (N) y “existente” (E).
3108F.2 Evaluación de peligros y análisis de riesgos. ¶
3108F.2 Evaluación de peligros y análisis de riesgos.
3108F.2.1 Evaluación de peligros de incendio y análisis de riesgos (N/E). Se deberá realizar una evaluación de peligros de incendio y un análisis de riesgos, considerando la pérdida de energía comercial, terremotos y otros eventos relevantes.
3108F.2.2 Evaluación de Protección contra Incendios (N/E). Se deberá preparar una Evaluación de Protección contra Incendios específica para el sitio por un ingeniero registrado o un profesional competente en protección contra incendios. La evaluación deberá considerar los peligros y riesgos identificados conforme a la Sección 3108F.2.1 y deberá incluir, pero no limitarse a, los elementos de planificación previa al incendio como se discute en la Sección 9 de API RP 2001 [8.1] y el Capítulo 19 de ISGOTT [8.2]. Se deberán considerar los requisitos operativos y de capacitación de MOT relacionados con la protección contra incendios (ver 2 CCR 2385 [8.3]). La Evaluación de Protección contra Incendios deberá incluir objetivos, recursos, organización, estrategia y tácticas, incluyendo lo siguiente: 1. Características de MOT (por ejemplo, tanque/manifold, tuberías de producto, etc.) 2. Tipos de productos y escenarios de incendio, incluyendo productos no regulados por la División que puedan afectar el desarrollo de escenarios de incendio 3. Posibles daños colaterales por incendio a instalaciones adyacentes 4. Capacidades de extinción de incendios, incluyendo disponibilidad de agua (caudales y presión), tipo de espuma y vida útil asociada, equipo de proporción y acceso vehicular 5. Selección de agentes extintores apropiados 6. Cálculo de capacidades de agua y espuma, según corresponda, consistente con los requisitos de cobertura de área 7. Coordinación de esfuerzos de emergencia 8. Rutas de escape de emergencia 9. Requisitos para simulacros de incendio, capacitación del personal y uso del equipo 10. Seguridad de vida 11. Rescate para el personal de terminal y de buques 12. Enfriamiento con agua para tuberías y válvulas expuestas al calor 13. Planificación de contingencias cuando no esté disponible el apoyo suplementario contra incendios. Los acuerdos de ayuda mutua pueden aplicarse al apoyo basado en agua y tierra. 14. Consideración de condiciones adversas, tales como falla de energía eléctrica, falla de vapor, falla de bomba contra incendios, un terremoto u otro daño al sistema de agua contra incendios.
El equipo auditor deberá revisar y verificar en campo las ubicaciones y condiciones del equipo de extinción de incendios para asegurar su operatividad.
3108F.2.3 Clasificaciones de volatilidad del líquido de carga y clasificación de peligros de incendio (N/E). Las clasificaciones de volatilidad del líquido de carga se definen en la Tabla 31F-8-1, como Alta (H C ) o Baja (L C ), dependiendo del punto de inflamación.
Las clasificaciones de peligros de incendio (Bajo, Medio o Alto) se definen en la Tabla 31F-8-2, y se basan en las clasificaciones de volatilidad del líquido de carga y la suma de todos los volúmenes almacenados y en flujo (V T ), antes de que el sistema de parada de emergencia (ESD) detenga el flujo de petróleo.
El volumen almacenado (V S ) es la suma de los volúmenes H C y L C _ (V_ SH y V SL , respectivamente).
Durante una fuga, se asume que una cantidad de petróleo se derrama a la tasa máxima de flujo de carga hasta que el ESD sea completamente efectivo. El tiempo de cierre de la válvula ESD deberá cumplir con 2 CCR 2380 [8.3]. El volumen en flujo (V F ), calculado en la Ecuación (1-1), es la suma de los volúmenes líquidos H C y L C _ (V_ FH y V FL , respectivamente).
| TABLA 31F-8-1—CLASIFICACIONES DE VOLATILIDAD DEL LÍQUIDO DE CARGA | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| CLASIFICACIÓN DE VOLATILIDAD | CRITERIO | REFERENCIA | EJEMPLOS |
| Baja (LC) | Punto de inflamación1 ≥ 140°F | ISGOTT (Capítulo 1), [8.2] —No volátil | #6 Fuel Oil pesado, residuos, bunker |
| Alta (HC) | Punto de inflamación1 < 140°F | ISGOTT (Capítulo 1), [8.2] —Volátil | Gasolina, JP4, crudos |
| 1. El Punto de inflamación se define según ISGOTT [8.2]. | 1. El Punto de inflamación se define según ISGOTT [8.2]. | 1. El Punto de inflamación se define según ISGOTT [8.2]. | 1. El Punto de inflamación se define según ISGOTT [8.2]. |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
TERMINALES MARÍTIMAS DE PETRÓLEO
| TABLA 31F-8-2—CLASIFICACIONES DE PELIGRO DE INCENDIO | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| CLASIFICACIÓN DE PELIGRO DE INCENDIO | VOLUMEN ALMACENADO (bbls) | VOLUMEN ALMACENADO (bbls) | VOLUMEN ALMACENADO (bbls) | VOLUMEN EN FLUJO (bbls) | VOLUMEN EN FLUJO (bbls) | CRITERIOS (bbls)* |
| CLASIFICACIÓN DE PELIGRO DE INCENDIO | Despojado | VSL | VSH | VFL | VFH | VFH |
| BAJO | sí | no | no | sí | sí | VFL ≥ VFH, y VT ≤ 1200 |
| BAJO | no | sí | no | sí | no | VSL + VFL ≤ 1200 |
| MEDIO | no | no | sí | no | sí | VSH + VFH ≤ 1200 |
| MEDIO | sí | no | no | sí | sí | VFH > VFL, y VT ≤ 1200 |
| ALTO | sí | no | no | sí | sí | VT > 1200 |
| ALTO | no | sí | sí | sí | sí | VT > 1200 |
| ALTO | no | sí | no | sí | no | VSL + VFL > 1200 |
| ALTO | no | no | sí | no | sí | VSH + VFH > 1200 |
| sí = sí no = no Despojado = producto purgado de la tubería después del evento de transferencia de producto. VSL = volumen almacenado de producto de baja volatilidad VSH = volumen almacenado de producto de alta volatilidad VFL = volumen de producto de baja volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VFH = volumen de producto de alta volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VT = VSL + VSH + VFL + VFH = Volumen Total (almacenado y en flujo) * Las cantidades se basan en la tasa máxima de flujo, incluyendo transferencias simultáneas. |
sí = sí no = no Despojado = producto purgado de la tubería después del evento de transferencia de producto. VSL = volumen almacenado de producto de baja volatilidad VSH = volumen almacenado de producto de alta volatilidad VFL = volumen de producto de baja volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VFH = volumen de producto de alta volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VT = VSL + VSH + VFL + VFH = Volumen Total (almacenado y en flujo) * Las cantidades se basan en la tasa máxima de flujo, incluyendo transferencias simultáneas. |
sí = sí no = no Despojado = producto purgado de la tubería después del evento de transferencia de producto. VSL = volumen almacenado de producto de baja volatilidad VSH = volumen almacenado de producto de alta volatilidad VFL = volumen de producto de baja volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VFH = volumen de producto de alta volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VT = VSL + VSH + VFL + VFH = Volumen Total (almacenado y en flujo) * Las cantidades se basan en la tasa máxima de flujo, incluyendo transferencias simultáneas. |
sí = sí no = no Despojado = producto purgado de la tubería después del evento de transferencia de producto. VSL = volumen almacenado de producto de baja volatilidad VSH = volumen almacenado de producto de alta volatilidad VFL = volumen de producto de baja volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VFH = volumen de producto de alta volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VT = VSL + VSH + VFL + VFH = Volumen Total (almacenado y en flujo) * Las cantidades se basan en la tasa máxima de flujo, incluyendo transferencias simultáneas. |
sí = sí no = no Despojado = producto purgado de la tubería después del evento de transferencia de producto. VSL = volumen almacenado de producto de baja volatilidad VSH = volumen almacenado de producto de alta volatilidad VFL = volumen de producto de baja volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VFH = volumen de producto de alta volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VT = VSL + VSH + VFL + VFH = Volumen Total (almacenado y en flujo) * Las cantidades se basan en la tasa máxima de flujo, incluyendo transferencias simultáneas. |
sí = sí no = no Despojado = producto purgado de la tubería después del evento de transferencia de producto. VSL = volumen almacenado de producto de baja volatilidad VSH = volumen almacenado de producto de alta volatilidad VFL = volumen de producto de baja volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VFH = volumen de producto de alta volatilidad fluyendo por la línea de transferencia durante el ESD. VT = VSL + VSH + VFL + VFH = Volumen Total (almacenado y en flujo) * Las cantidades se basan en la tasa máxima de flujo, incluyendo transferencias simultáneas. |
3108F.3 Prevención de incendios. ¶
3108F.3 Prevención de incendios.
3108F.3.1 Control de fuentes de ignición.
3108F.3.1.1 La protección contra ignición por electricidad estática, rayos o corrientes parásitas deberá cumplir con API RP 2003
8.4.
3108F.3.1.2 Los requisitos para prevenir arcos eléctricos deberán estar en conformidad con 2 CCR 2341 [8.3] (N/E).
3108F.3.1.3 Los muelles terminales de múltiples atraques deberán construirse de manera que proporcionen un mínimo de 100 pies entre colectores adyacentes (N).
3108F.3.2 Sistemas de paro de emergencia (ESD). Los sistemas de paro de emergencia son esenciales para la prevención de derrames de petróleo e incendios. Estos sistemas pueden incluir, pero no se limitan a, válvulas ESD, válvulas de aislamiento en tierra (SIVs), paro automático de bombas, controles, actuadores y alarmas. Los sistemas ESD deberán cumplir con 2 CCR 2380 [8.3] y 33 CFR 154.550 [8.5], y proporcionar: 1. Estaciones de actuación remota ubicadas estratégicamente, de modo que la(s) válvula(s) ESD puedan cerrarse dentro de los tiempos requeridos (N). 2. Múltiples estaciones de actuación instaladas en ubicaciones estratégicas, de modo que una de dichas estaciones esté ubicada a más de 100 pies de áreas clasificadas como Clase I, Grupo D, División 1 o 2 según el Código Eléctrico de California [8.6]. Las estaciones de actuación deberán estar cableadas en paralelo para lograr redundancia y dispuestas de manera que un daño por incendio a una estación no desactive el sistema ESD (N). 3. Circuitos de comunicación o control para sincronizar el cierre simultáneo de las válvulas de aislamiento en tierra (SIVs) con el paro de las bombas de carga (N). 4. Un reinicio manual para restaurar el sistema ESD a un estado operativo después de cada activación (N). 5. Una alarma que indique la falla de la fuente de energía primaria (N). 6. Una fuente de energía secundaria (de emergencia) (N). 7. Pruebas periódicas del sistema (N/E). 8. Protección contra incendios de motores y cables de control instalados en áreas clasificadas como Clase I, Grupo D, División 1 o 2 según el Código Eléctrico de California [8.6]. La protección contra incendios deberá, como mínimo, cumplir con las recomendaciones de la Sección 6 de API RP 2218 [8.7] (N).
3108F.3.2.1 Válvulas de paro de emergencia (ESD). Las válvulas ESD deberán cumplir con los requisitos de la Sección 3109F.5, según corresponda, y lo siguiente: 1. Estar ubicadas cerca de la conexión del colector del muelle o del brazo de carga (N/E). 2. Contar con capacidades de actuación “Local” y “Remota” (N).
3108F.3.2.2 Válvulas de aislamiento en tierra (SIVs). La(s) válvula(s) de aislamiento en tierra deberá(n) cumplir con los requisitos de la Sección 3109F.5, según corresponda, y lo siguiente: 1. Estar ubicadas en tierra para cada tubería de carga. Todas las SIVs deberán agruparse para facilitar el acceso (N). 2. Estar claramente identificadas junto con la tubería asociada (N/E). 3. Contar con iluminación adecuada (N/E). 4. Estar provistas de circuitos de comunicación o control para sincronizar el cierre simultáneo del sistema ESD con el paro de las bombas de carga (N).
31F-80 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
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5. Contar con un reinicio manual para restaurar el sistema SIV a un estado operativo después de cada evento de paro (N). 6. Estar provistas de alivio por expansión térmica para acomodar la expansión del líquido cuando estén cerradas. La tubería de alivio térmico deberá estar dimensionada y dirigida adecuadamente alrededor de la SIV, hacia el segmento aguas abajo de la tubería o hacia otro contención (N/E). 7. Las SIVs instaladas en tuberías que transporten líquidos H C, o en un MOT con clasificación de derrame “Medio” o “Alto” (ver Tabla 31F-1-_ 1), deberán estar equipadas con capacidades de actuación “Local” y “Remota”. Las SIVs con control local pueden ser motorizadas y/o operadas manualmente (N).
_**3108F.4 Sistema automatizado de detección de incendios.**_ _Un MOT deberá contar con… ¶
Los sistemas de detección de incendios deberán ser probados y mantenidos conforme a los requisitos del fabricante o de la agencia local de aplicación. Se deberán conservar las especificaciones. Los registros más recientes de pruebas y mantenimiento deberán estar fácilmente accesibles para la División (N/E).
_**3108F.5 Alarmas contra incendios.**_ _Se deberán proporcionar alarmas contra… ¶
Si el sistema de alarma contra incendios está integrado con el sistema ESD, la operación deberá coordinarse con el cierre de SIV, válvulas de bloqueo y bombas para evitar condiciones hidráulicas adversas (N/E).
Las alarmas contra incendios deberán ser probadas y mantenidas de acuerdo con NFPA 72 [8.8] o los requisitos de la agencia local de aplicación. Se deberán conservar las especificaciones. Los registros más recientes de pruebas y mantenimiento deberán estar fácilmente accesibles para la División (N/E).
_**3108F.6 Supresión de incendios.**_ _La Tabla 31F-8-3 establece las disposiciones… ¶
| TABLA 31F-8-3—DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SUPRESIÓN DE INCENDIOS (N/E) | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE INCENDIO (De la Tabla 31F-8-2) |
BUQUE Y CLASIFICACIÓN DE VOLATILIDAD DEL LÍQUIDO DE CARGA (De la Tabla 31F-8-1) |
DISPOSICIONES MÍNIMAS |
| BAJO | Barcaza con LC (incluyendo tambores) | 500 gpm de agua 2 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 110 lb de químico seco o equivalente. |
| BAJO | Barcaza con HC (incluyendo tambores) Petroleros < 50 KDWT, manejando LC o HC |
1,500 gpm de agua 2 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente |
| MEDIO | Petroleros < 50 KDWT manejando LC | 1,500 gpm de agua 2 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente. |
| MEDIO | Petroleros < 50 KDWT, manejando HC | 2,000 gpm de agua 4 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente. |
| ALTO | Petroleros < 50 KDWT, manejando LC o HC | 3,000 gpm de agua 4 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 2 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente. |
| BAJO, MEDIO, ALTO | Petroleros > 50 KDWT, manejando LC o HC | 3,000 gpm de agua 6 extintores portátiles de 20 lb de químico seco o equivalente. 4 extintores rodantes de 165 lb de químico seco o equivalente. |
| Notas: LC y HC se definen en la Tabla 31F-8-1. KDWT = Toneladas de peso muerto (miles) | Notas: LC y HC se definen en la Tabla 31F-8-1. KDWT = Toneladas de peso muerto (miles) | Notas: LC y HC se definen en la Tabla 31F-8-1. KDWT = Toneladas de peso muerto (miles) |
3108F.6.1 Cobertura (N/E). El sistema de supresión de incendios deberá proporcionar cobertura para: 1. Estructuras marítimas incluyendo el muelle/embarcadero y el puente de acceso 2. Múltiple de carga de la terminal 3. Sistema de transferencia de carga incluyendo brazos de carga, mangueras y soportes para mangueras
4. Múltiple del buque
5. Sumideros
6. Tuberías
7. Estaciones de control
3108F.6.2 Hidrantes contra incendios. Los hidrantes deberán ubicarse a no más de 150 pies de distancia a lo largo del muelle y a no más de 300 pies en el puente de acceso [8.2] (N).
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
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Se deberán proporcionar conexiones adicionales para mangueras en la base de los monitores fijos y aguas arriba de las válvulas de aislamiento de agua y espuma. Las conexiones deberán ser accesibles para camiones de bomberos o equipos de ayuda mutua según se identifique en la Evaluación de Protección contra Incendios (N/E).
Los hidrantes y mangueras deberán ser capaces de aplicar dos corrientes independientes de agua que cubran el múltiple de carga, el sistema de transferencia, los sumideros y el múltiple del buque (N/E).
3108F.6.3 Agua contra incendios. La fuente de agua contra incendios deberá ser confiable y proporcionar capacidad nominal suficiente según lo determinado en la Evaluación de Protección contra Incendios. Los sistemas de protección contra incendios a base de agua deberán ser probados y mantenidos conforme a California NFPA 25 [8.9], según lo adopte y modifique el State Fire Marshal, o conforme a los requisitos de la agencia local de aplicación. Se deberán conservar las especificaciones. Los registros más recientes de pruebas y mantenimiento deberán estar fácilmente accesibles para la División (N/E). 1. Todos los sistemas húmedos deberán mantenerse presurizados (bomba jockey u otro medio) (N/E). 2. Los cabezales de los sistemas húmedos deberán estar equipados con una alarma de baja presión conectada a la sala de control (N). 3. Las bombas contra incendios deberán instalarse a una distancia mínima de 100 pies del área más cercana del múltiple de carga (N). 4. Se deberán proporcionar conexiones para mangueras para barcos contra incendios o remolcadores en la línea de agua contra incendios del MOT, y al menos una conexión deberá ser una conexión internacional de agua contra incendios en tierra en cada atraque [8.2]. Las conexiones deberán instalarse a una distancia segura de acceso desde los sumideros, múltiples y brazos de carga (N/E).
3108F.6.4 Suministro de espuma (N/E). Se deberán considerar la inflamabilidad del producto, el tipo de espuma, las tasas de flujo de agua y la duración de la aplicación en los cálculos del suministro de espuma.
El equipo fijo de proporción de espuma deberá ubicarse a una distancia mínima de 100 pies de los sumideros, múltiples y brazos de carga, a menos que los límites hidráulicos del sistema de suministro de espuma requieran una proximidad mayor.
Los MOT deberán contar con un programa para asegurar que la espuma sea reemplazada conforme a las recomendaciones del fabricante.
3108F.6.5 Sistemas de monitores contra incendios. Los monitores contra incendios deberán ubicarse para proporcionar cobertura de los múltiples de carga del MOT, brazos de carga, mangueras y áreas del múltiple del buque. Esta cobertura deberá proporcionar al menos dos corrientes independientes de agua/espuma. Los monitores deberán ubicarse para proporcionar un camino sin obstrucciones entre el monitor y el área objetivo (N/E).
Si el múltiple del buque está a más de 30 pies sobre la cubierta del muelle, se deberán considerar los siguientes factores para determinar si se requieren monitores ubicados en mástiles o torres elevadas (N/E):
1. Calado máximo del petrolero
2. Variaciones de marea
3. Elevación del muelle/embarcadero/plataforma de carga
4. Vientos
5. Presión en la línea de agua contra incendios
Se deberán instalar rociadores y/o monitores de agua/espuma controlados remotamente para proteger al personal, rutas de evacuación, ubicaciones de refugio y el sistema de agua contra incendios (N).
Se deberán instalar válvulas de aislamiento en las líneas de agua contra incendios y espuma para segregar secciones dañadas sin deshabilitar todo el sistema. Las válvulas de aislamiento de fácil acceso deberán instalarse a 100–150 pies del múltiple y del área de brazos de carga/mangueras (N).
3108F.6.6 Sistemas suplementarios de supresión de incendios (E). Un sistema suplementario es una fuente externa terrestre o flotante que proporciona agente extintor y equipo. Los sistemas suplementarios no podrán proporcionar más de una cuarta parte de los requerimientos totales de agua especificados en la Evaluación de Protección contra Incendios.
Adicionalmente, los sistemas suplementarios no deberán considerarse en una Evaluación de Protección contra Incendios, a menos que estén disponibles dentro de los 20 minutos posteriores a la activación de una alarma de incendio. La ayuda mutua podrá considerarse como parte del sistema suplementario.
3108F.7 Evaluación sísmica de sistemas contra incendios (N/E). ¶
3108F.7 Evaluación sísmica de sistemas contra incendios (N/E). Los sistemas de detección y protección contra incendios, y los sistemas de apagado de emergencia deberán contar con una evaluación sísmica conforme a la Sección 3104F.5. Para la evaluación de resistencia de soportes y fijaciones, véase la Sección 3107F.7.
Para tuberías de agua contra incendios y sistemas de tuberías, véase la Sección 3109F.7.
3108F.8 Referencias. ¶
3108F.8 Referencias.
[8.1] American Petroleum Institute (API), 2012, API Recommended Practice 2001 (API RP 2001), “Fire Protection in Refineries,” 9th ed., Washington, D.C.
[8.2] International Chamber of Shipping (ICS), Oil Companies International Marine Forum (OCIMF), International Association of Ports and Harbors (IAPH), 2006, “International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals (ISGOTT),” 5th ed., Witherby, London.
[8.3] California Code of Regulations (CCR), Title 2, Division 3, Chapter 1, Article 5 – Marine Terminals Inspection and Monitoring (2 CCR 2300 et seq.)
[8.4] American Petroleum Institute (API), 2008, API Recommended Practice 2003 (API RP 2003), “Protection Against Ignitions Arising Out of Static, Lightning, and Stray Currents,” 7th ed., Washington, D.C.
[8.5] Code of Federal Regulations (CFR), Title 33, Section 154.550 – Emergency Shutdown (33 CFR 154.550)
[8.6] California Code of Regulations (CCR), Title 24, Part 3, California Electrical Code (Article 500),
[8.7] American Petroleum Institute (API), 2013, API Recommended Practice 2218 (API RP 2218), “Fireproofing Practices in Petroleum and Petrochemical Processing Plants,” 3 [rd] ed., Washington, D.C.
31F-82 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.
MARINE OIL TERMINALS
[8.8] National Fire Protection Association (NFPA), NFPA 72, “National Fire Alarm and Signaling Code,” Quincy, MA. For edition, see California Code of Regulations (CCR), Title 24, Part 2, Chapter 35 – Referenced Standards.
[8.9] National Fire Protection Association (NFPA), California NFPA 25, “Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems,” California ed., Quincy, MA. For edition, see California Code of Regulations (CCR), Title 24, Part 2, Chapter 35 – Referenced Standards.
Autoridad: Secciones 8750 a 8760, Public Resources Code.
Referencia: Secciones 8750, 8751, 8755 y 8757, Public Resources Code.
on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.
MARINE OIL TERMINALS
División 9