Capítulo 31A — SISTEMAS PARA LIMPIEZA DE VENTANAS O MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICIOS

Sección 3110B — MARCAS PERMANENTES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**3110B.1 General.**_ _No se permitirán marcas, diseños ni letras en la estructura de…

_**3110B.2 Marcado de carriles.**_ _Las líneas de carril antideslizantes en el fondo de…

3110B.3 Línea de marcado de profundidad.

3110B.3 Línea de marcado de profundidad. Se deberá instalar una línea recta de baldosas antideslizantes con un ancho mínimo de 4 pulgadas (102 mm) y no mayor a 6 pulgadas (152 mm), de un color que contraste con el fondo de la estructura de la piscina, a lo largo del fondo de la piscina donde la profundidad del agua sea de 4 [1] / 2 pies (1372 mm).

Excepción: No se requerirá una línea de marcado de profundidad en piscinas con una profundidad máxima de agua de 5 pies (1524 mm) o menos.

_**3110B.4 Marcadores de profundidad del agua.**_

3110B.4.1 Ubicación. La profundidad del agua deberá estar claramente marcada en las siguientes ubicaciones:

1. Profundidad máxima; y

2. Profundidad mínima; y

3. Cada extremo; y

4. Ambos lados en la parte más superficial y más profunda de la piscina; y

5. En el cambio de pendiente del fondo entre las porciones superficial y profunda de la piscina (ver también la Sección 3109B.3); y

6. A lo largo del perímetro de la piscina a distancias que no excedan los 25 pies (7620 mm).

Excepción: Un spa o piscina para niños deberá tener un mínimo de dos marcadores de profundidad que indiquen la profundidad máxima.

Nota: Para un diagrama ilustrativo relacionado con esta sección, véase la Figura 31B-8.

3110B.4.2 Posición. Cuando sea requerido por la Sección 3110B.4.1, los marcadores de profundidad deberán ubicarse en las siguientes posiciones:

1. En el borde o en la plataforma, los marcadores de profundidad deberán colocarse lo más cerca posible, pero no a más de 3 pies (914 mm) del agua de la piscina; y

2. Para piscinas con sistemas de skimmer, los marcadores de profundidad deberán estar a la altura de la línea de agua, lo que típicamente resultará en que los marcadores estén sumergidos aproximadamente en un 50%; o

3. Para piscinas con sistemas de desbordamiento perimetral donde el borde sobresale sobre la canaleta, los marcadores de profundidad pueden ubicarse en la cara del borde sobresaliente, en la pared trasera sobre la canaleta o inmediatamente debajo de la línea de agua, lo que resultará en que los marcadores estén completamente sumergidos; o

4. Para piscinas con canaletas de flujo perimetral, los marcadores de profundidad deberán ubicarse inmediatamente debajo de la línea de agua, lo que resultará en que los marcadores estén completamente sumergidos.

3110B.4.3 Tolerancia. Los marcadores de profundidad deberán posicionarse para indicar la profundidad del agua con una precisión de hasta 6 pulgadas (152 mm) medida en la línea de agua.

3110B.4.4 Tamaño de los marcadores. Los marcadores de profundidad deberán:

1. Tener números con una altura mínima de 4 pulgadas (102 mm) y de un color que contraste con el fondo, y estar marcados en unidades de pies y pulgadas. Se pueden usar las abreviaturas FT e IN en lugar de pies y pulgadas; y

2. Estar hechos de un material duradero que sea resistente a la intemperie; y

3. Ser antideslizantes cuando estén ubicados en la plataforma de la piscina.

_**3110B.5 Marcadores de prohibición de clavados.**_ _Para profundidades de agua en la…

que es un círculo rojo con una barra diagonal superpuesta sobre la imagen de un clavador, en la plataforma directamente adyacente a los marcadores de profundidad requeridos por la Sección 3110B.4.1. Los marcadores de prohibición de clavados deberán cumplir con la Sección 3110B.4.4(2-3).

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