Capítulo 31A — SISTEMAS PARA LIMPIEZA DE VENTANAS O MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICIOS

Sección 3111F — SISTEMAS ELÉCTRICOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**3111F.1 General.**_ _Esta sección establece los estándares mínimos para los sistemas…

Los sistemas eléctricos incluyen el servicio eléctrico entrante y sus componentes, el sistema de distribución eléctrica, los cables de circuitos derivados y las conexiones, incluyendo, pero no limitado a: 1. Iluminación para operaciones, seguridad y navegación 2. Controles para equipos mecánicos y eléctricos 3. Sistemas de supervisión e instrumentación para equipos mecánicos y eléctricos 4. Puesta a tierra y conexión equipotencial 5. Protección contra corrosión mediante protección catódica 6. Sistemas de comunicaciones y manejo de datos 7. Sistemas de detección de incendios 8. Sistemas de alarma contra incendios 9. Sistemas de paro de emergencia (ESD)

Todos los sistemas eléctricos deberán cumplir con API RP 540 [11.1] y el Código Eléctrico de California [11.2].

Ver la Sección 3101F.3 para las definiciones de “nuevo” (N) y “existente” (E).

_**3111F.2 Designaciones y planos de áreas peligrosas (N/E).**_ _Las clasificaciones de…

3. 3111F.3 Identificación y etiquetado. Todo equipo eléctrico, cables y conductores…

3111F.3 Identificación y etiquetado. Todo equipo eléctrico, cables y conductores deberán estar claramente identificados mediante etiquetas, placas, código de colores u otros medios efectivos para facilitar la solución de problemas y mejorar la seguridad, y deberán cumplir con la identificación realizada para las instalaciones adyacentes en tierra (N). Los temas para dicha identificación se encuentran en los Artículos 110, 200, 210, 230, 384, 480 y 504 del Código Eléctrico de California [11.2]. El equipo eléctrico existente (E) deberá estar etiquetado.

Cuando la identificación sea necesaria para la operación adecuada y segura del equipo, la marcación deberá ser claramente visible e iluminada (N/E). Un sistema de identificación codificado deberá aplicarse a todos los circuitos, que transporten energía de baja o alta tensión, control, supervisión o comunicación (N).

4. 3111F.4 Recintos purgados o presurizados para equipos en ubicaciones peligrosas…

3111F.4 Recintos purgados o presurizados para equipos en ubicaciones peligrosas (N/E). Los recintos purgados o presurizados deberán ser capaces de prevenir la entrada de gases combustibles en dichos espacios, de conformidad con NFPA 496 [11.4]. Se deberá poner especial énfasis en la confiabilidad y facilidad de operación. El equipo de presurización deberá ser monitoreado eléctricamente y se deberán proporcionar alarmas para indicar fallas en los sistemas de presurización o purga.

Las salas de control presurizadas deberán cumplir con el Capítulo 7 de NFPA 496 [11.4].

5. 3111F.5 Servicio eléctrico. Cuando se utilicen circuitos críticos para prevención de…

3111F.5 Servicio eléctrico. Cuando se utilicen circuitos críticos para la prevención de derrames, control de incendios o seguridad de vida, un servicio alternativo derivado de una fuente y sistema de conductos separados, deberá ubicarse a una distancia segura del servicio de energía principal. Un alimentador separado de una subestación doble o de otra fuente respaldada por generadores de emergencia cumplirá con este requisito. Se deberá proporcionar un sistema de energía de emergencia con energía almacenada (SEEPS) para los circuitos de control y supervisión asociados con los sistemas ESD (N), véase la Sección 3111F.5.1. 1. Los sistemas eléctricos, de instrumentación y control utilizados para activar el equipo necesario para controlar un incendio o mitigar sus consecuencias deberán estar protegidos contra incendios y permanecer operativos durante 15 minutos en un incendio de 2000°F, a menos que estén diseñados para fallar de manera segura durante la exposición al fuego. La temperatura alrededor de estos componentes críticos no deberá exceder los 200°F durante 15 minutos de exposición al fuego (N). 2. El cableado en conductos ignífugos deberá ser desclasificado en un 15 por ciento para compensar la acumulación de calor durante la operación normal. Los cables tipo MI (mineral aislado, con cubierta metálica según el Código Eléctrico de California [11.2]) pueden usarse en lugar de la protección ignífuga del cableado (N). 3. Los cables y conductores de emergencia deberán ubicarse donde estén protegidos contra daños causados por tráfico, corrosión u otras fuentes (N). 4. Se deberá prever la posibilidad de fallas eléctricas, sobretensiones y otras anomalías (N).

Cuando se utilicen controles de motor de estado sólido para arranque y control de velocidad, se deberán incorporar medidas correctivas para mitigar la posible generación de corrientes armónicas que puedan afectar el sistema ESD u otros sistemas críticos (N).

3111F.5.1 Sistemas de energía de emergencia. Los sistemas de energía de emergencia deberán instalarse (N) y mantenerse (N/E) conforme a NFPA 110 [11.5]. Esto no incluye los sistemas de energía almacenada. Los sistemas de energía de emergencia con energía almacenada (SEEPS) deberán instalarse (N) cuando sea necesario para mantener energía continua e ininterrumpida a sistemas críticos. Los SEEPS deberán instalarse (N) y mantenerse (N/E) conforme a NFPA 111

[11.6].

3111F.6 Puesta a tierra y conexión equipotencial (N/E).

3111F.6 Puesta a tierra y conexión equipotencial (N/E). 1. Todo el equipo eléctrico deberá estar efectivamente puesto a tierra conforme al Artículo 250 del Código Eléctrico de California [11.2]. Todo equipo metálico no conductor de corriente, estructuras, tuberías y otros elementos también deberán estar efectivamente puestos a tierra.

31F-90 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CONCEPTO.

TERMINALES MARÍTIMAS DE PETRÓLEO

2. La puesta a tierra deberá considerarse en cualquier sistema activo de protección contra corrosión para tuberías en tierra, estructuras de soporte sumergidas u otros sistemas. Se deberán usar barreras de aislamiento, incluyendo bridas o mangueras no conductoras, para aislar los sistemas de protección catódica de otras fuentes eléctricas/estáticas. Ninguno de estos sistemas deberá verse comprometido por arreglos de puesta a tierra o conexión equipotencial que puedan interconectar los sistemas de protección contra corrosión o interferir con ellos de cualquier manera que reduzca su efectividad.

3. No se permite la conexión equipotencial de los buques a la estructura MOT. 4. Cada vez que se deban abrir las bridas de tuberías con protección catódica para reparación u otro trabajo, las bridas deberán estar conectadas equipotencialmente antes de la separación. 5. Se deberá proporcionar cableado directo a tierra desde todas las torres, brazos de carga u otras estructuras altas susceptibles a sobretensiones o descargas eléctricas por rayos.

_**3111F.7 Especificaciones del equipo (N).**_ _Todos los sistemas y componentes…

_**3111F.8 Iluminación (N/E).**_

3111F.8.1 Ubicaciones de la Iluminación. Como mínimo, los MOT deberán proporcionar iluminación fija (o luminarias) que iluminen las siguientes

áreas:

1. Puntos de conexión de transferencia en el MOT 2. Puntos de conexión de transferencia en cualquier barcaza amarrada en el MOT que pueda transferir petróleo 3. Áreas de trabajo de operaciones de transferencia en el MOT 4. Áreas de trabajo de operaciones de transferencia en cualquier barcaza amarrada en el MOT que pueda transferir petróleo 5. Áreas definidas en las Secciones 17.4 y 24.6.4 de ISGOTT [11.7], según corresponda

La iluminación deberá ubicarse o protegerse de manera que no induzca a error ni interfiera con áreas fuera del sitio, conforme a los requisitos de agencias federales, estatales y locales.

3111F.8.2 Niveles de Iluminación. Los niveles mínimos de iluminación serán los siguientes:

1. 5.0 footcandles (54 lux) en los puntos de conexión de transferencia 2. 1.0 footcandle (11 lux) en las áreas de trabajo de operaciones de transferencia y otras áreas

Si la iluminación parece inadecuada a la División, esta podrá requerir la verificación instrumental de los niveles de iluminación. Los niveles de iluminación deberán verificarse mediante medición en las ubicaciones definidas en la Sección 3111F.8.1, si se requiere. Todas las mediciones se tomarán en un plano horizontal, a 3 pies sobre la cubierta o superficie de paso del MOT y la barcaza (33 CFR 154.570 (b) [11.8]).

3111F.8.3 Energía de Emergencia para Iluminación (N). En caso de fallo del suministro eléctrico, el sistema de energía de emergencia (Sección 3111F.5.1) deberá iluminar automáticamente todas las áreas definidas en la Sección 3111F.8.1, así como la bomba contra incendios, hidrante, monitor, espuma y puntos de conexión de mangueras en el MOT. El sistema de energía de emergencia deberá proporcionar energía por una duración no menor a 60 minutos a un nivel no inferior a un promedio de 0.5 footcandle (5.5 lux).

_**3111F.9 Sistemas de comunicaciones, control y monitoreo.**_

3111F.9.1 Sistemas de comunicación (N/E). Los sistemas de comunicaciones deberán cumplir con 2 CCR 2370 [11.7] y la Sección 6 de OCIMF “Guide on Marine Terminal Fire Protection and Emergency Evacuation” [11.9].

3111F.9.2 Monitoreo y controles de sobrellenado (N/E). Los sistemas de protección contra sobrellenado deberán ajustarse al Apéndice C de la Norma API 2350 [11.10]. Estos sistemas deberán ser probados antes de cada operación de transferencia o mensualmente, lo que ocurra con menor frecuencia. Cuando se proporcionen sensores y alarmas de sobrellenado en buques o barcazas, deberán cumplir con 33 CFR 154.2102 [11.11].

Todos los sumideros deberán contar con dispositivos de detección de nivel para iniciar una alarma que alerte al operador ante la aproximación a una condición de nivel alto. Se deberá iniciar una segunda alarma en un nivel alto-alto para alertar al operador. A menos que se proporcione drenaje por gravedad, los sumideros deberán contar con una bomba automática, programada para arrancar a un nivel seguro predeterminado.

3111F.9.3 Sistemas de monitoreo (N/E). Todos los sistemas de monitoreo e instrumentación tales como, pero no limitados a: sistemas de monitoreo de velocidad, sistemas de monitoreo de tensión, anemómetros y medidores de corriente, deberán ser instalados, mantenidos y calibrados según las recomendaciones del fabricante. Las especificaciones deberán conservarse. Los registros más recientes deberán estar fácilmente accesibles para la División.

2. 3111F.10 Sistemas de Protección Catódica (CPS) (N/E). Criterios de operación, prueba…

3111F.10 Sistemas de Protección Catódica (CPS) (N/E). Los criterios de operación, prueba y mantenimiento de CPS para estructuras submarinas deberán conformarse a UFC 3-570-01 [11.12]. Las mediciones de potencial estructura-electrolito deberán realizarse al menos anualmente. Los criterios de operación, prueba y mantenimiento de CPS para tuberías enterradas y sumergidas deberán conformarse a API 570 [11.13].

Todos los dispositivos eléctricos de aislamiento y separación para protección contra corrientes estáticas, parásitas e impuestas deberán ser probados de acuerdo con 2 CCR 2341 y 2380 [11.7].

Los criterios de diseño de CPS y la ubicación de ánodos, conductores eléctricos y rectificadores deberán ser documentados y conservados. Las mediciones periódicas de CPS, los datos de prueba y los hallazgos de inspección deberán conservarse.

_**3111F.11 Evaluación sísmica de sistemas eléctricos (N/E).**_ _Los sistemas…

la evaluación de la resistencia de soportes y fijaciones, véase la Sección 3107F.7.

3111F.12 Referencias.

3111F.12 Referencias.

[11.1] American Petroleum Institute (API), 1999, API Recommended Practice 540 (R2004) (API RP 540), “Electrical Installations in Petroleum Processing Plants,” 4th ed., Washington, D.C.

on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

TERMINALES MARÍTIMAS DE PETRÓLEO

[11.2] California Code of Regulations (CCR), Title 24, Part 3, California Electrical Code.

[11.3] American Petroleum Institute (API), 2012 (Errata January 2014), API Recommended Practice 500 (API RP 500), “Práctica Recomendada para la Clasificación de Ubicaciones para Instalaciones Eléctricas en Instalaciones Petroleras Clasificadas como Clase I, División 1 y División 2,” 3rd ed., Washington, D.C.

[11.4] National Fire Protection Association (NFPA), 2012, NFPA 496, “Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment,” 2013 ed., Quincy, MA.

[11.5] National Fire Protection Association (NFPA), NFPA 110, “Standard for Emergency and Standby Power Systems,” Quincy, MA. Para la edición, véase California Code of Regulations (CCR), Title 24, Part 2, Chapter 35 – Referenced Standards.

[11.6] National Fire Protection Association (NFPA), NFPA 111, “Standard on Stored Electrical Energy Emergency and Standby Power Systems,” Quincy, MA. Para la edición, véase California Code of Regulations (CCR), Title 24, Part 2, Chapter 35 – Referenced Standards.

[11.7] International Chamber of Shipping (ICS), Oil Companies International Marine Forum (OCIMF), International Association of Ports and Harbors (IAPH), 2006, “International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals (ISGOTT),” 5th ed., Witherby, London.

[11.8] Code of Federal Regulations (CFR), Title 33, Section 154.570 – Lighting (33 CFR 154.570)

[11.9] Oil Companies International Marine Forum (OCIMF), 1987, “Guide on Marine Terminal Fire Protection and Emergency Evacu- ation,” 1st ed., Witherby, London.

[11.10] American Petroleum Institute (API), 2012, API Standard 2350, “Overfill Protection for Storage Tanks in Petroleum Facilities,” 4th ed., Washington, D.C.

[11.11] Code of Federal Regulations (CFR), Title 33, Section 154.2102 – Facility Requirements for Vessel Liquid Overfill Protection (33 CFR 154.2102)

[11.12] Department of Defense, 28 November 2016, Unified Facilities Criteria (UFC) 3-570-01, “Cathodic Protection,” Washington, D.C.

[11.13] American Petroleum Institute (API), 2009, API 570, “Piping Inspection Code: In-service Inspection, Repair, and Alteration of Piping Systems,” 3rd ed., Washington, D.C.

Autoridad: Secciones 8750 a 8760, Public Resources Code.

Referencia: Secciones 8750, 8751, 8755 y 8757, Public Resources Code.

31F-92 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE

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TERMINALES MARÍTIMAS DE PETRÓLEO

División 12

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