Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 909 — SISTEMAS DE CONTROL DE HUMO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 909.1 Alcance y propósito. Esta sección se aplica a los sistemas mecánicos o pasivos de control de humo cuando son requeridos por otras disposiciones de este código. El propósito de esta sección es establecer los requisitos mínimos para el diseño, instalación y pruebas de aceptación de los sistemas de control de humo que están destinados a proporcionar un ambiente habitable para la evacuación o reubicación de los ocupantes. Estas disposiciones no están destinadas a la preservación de contenidos, la restauración oportuna de operaciones ni para asistencia en actividades de supresión o revisión de incendios. Los sistemas de control de humo regulados por esta sección tienen un propósito diferente al de las disposiciones de extracción de humo y calor que se encuentran en la Sección 910. Los sistemas mecánicos de control de humo no se considerarán sistemas de extracción bajo el Capítulo 5 del California Mechanical Code.
[F] 909.2 Requisitos generales de diseño. Los edificios, estructuras o partes de los mismos que requieran por este código tener un sistema o sistemas de control de humo deberán tener dichos sistemas diseñados de acuerdo con los requisitos aplicables de la Sección 909 y los principios generalmente aceptados y bien establecidos de ingeniería relevantes para el diseño. Los documentos de construcción deberán incluir información y detalles suficientes para describir adecuadamente los elementos del diseño necesarios para la correcta implementación de los sistemas de control de humo. Estos documentos deberán ir acompañados de información y análisis suficientes para demostrar el cumplimiento con estas disposiciones.
[F] 909.3 Requisitos especiales de inspección y prueba. Además de los requisitos ordinarios de inspección y prueba a los que están sujetos los edificios, estructuras y partes de los mismos, los sistemas de control de humo sujetos a las disposiciones de la Sección 909 deberán someterse a inspecciones y pruebas especiales suficientes para verificar la correcta puesta en marcha del diseño del sistema de control de humo en su condición final instalada. La presentación del diseño que acompaña a los documentos de construcción deberá detallar claramente los procedimientos y métodos a utilizar y los elementos sujetos a dichas inspecciones y pruebas. Dicha puesta en marcha deberá realizarse de acuerdo con la práctica de ingeniería generalmente aceptada y, cuando sea posible, basada en normas publicadas para la prueba particular involucrada. Las inspecciones y pruebas especiales requeridas por esta sección se llevarán a cabo bajo los mismos términos de la Sección 1704.
[F] 909.4 Análisis. Un análisis racional que respalde los tipos de sistemas de control de humo a emplear, sus métodos de operación, los sistemas que los soportan y los métodos de construcción a utilizar deberá acompañar los documentos de construcción presentados e incluir, pero no limitarse a, los elementos indicados en las Secciones 909.4.1 a 909.4.7.
[F] 909.4.1 Efecto chimenea. El sistema deberá diseñarse de manera que el efecto chimenea normal o inverso máximo probable no interfiera negativamente con las capacidades del sistema. Para determinar el efecto chimenea máximo probable, se deberán considerar la altitud, elevación, historial climático y temperaturas interiores.
[F] 909.4.2 Efecto de la temperatura del incendio. Se deberá analizar la flotabilidad y expansión causadas por el incendio de diseño conforme a la Sección 909.9. El sistema deberá diseñarse de modo que estos efectos no interfieran negativamente con las capacidades del sistema.
[F] 909.4.3 Efecto del viento. El diseño deberá considerar los efectos adversos del viento. Dicha consideración deberá ser consistente con las disposiciones de carga por viento del Capítulo 16.
[F] 909.4.4 Sistemas HVAC. El diseño deberá considerar los efectos de los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) tanto en el transporte de humo como de fuego. El análisis deberá incluir todas las permutaciones del estado de los sistemas. El diseño deberá considerar los efectos del fuego sobre los sistemas HVAC.
[F] 909.4.5 Clima. El diseño deberá considerar los efectos de bajas temperaturas sobre los sistemas, la propiedad y los ocupantes. Las entradas y salidas de aire deberán ubicarse para evitar obstrucciones por nieve o hielo.
[F] 909.4.6 Duración de la operación. Todas las partes de los sistemas activos o diseñados de control de humo deberán ser capaces de operar continuamente después de la detección del evento de incendio por un período no menor a 20 minutos o 1.5 veces el tiempo calculado de evacuación, lo que sea mayor.
[F] 909.4.7 Interacción de sistemas de control de humo. El diseño deberá considerar los efectos de interacción de la operación de múltiples sistemas de control de humo para todos los escenarios de diseño.
[F] 909.5 Construcción de barreras de humo. Las barreras de humo requeridas para el control pasivo de humo y un sistema de control de humo que utilice el método de presurización deberán cumplir con la Sección 709. El área máxima permitida de fugas será el área agregada calculada utilizando las siguientes proporciones de área de fuga:
- Muros A/A w = 0.00100
- Escaleras interiores de salida y rampas y pasillos de salida: A/A w = 0.00035
- Escaleras de acceso a salida cerradas y rampas y todos los demás conductos: A/A w = 0.00150
- Pisos y techos: A/A F = 0.00050
donde:
A = Área total de fugas, pies cuadrados (m [2]). A F = Área unitaria de piso o techo de la barrera, pies cuadrados (m [2]). A w = Área unitaria de muro de la barrera, pies cuadrados (m [2]).
Las proporciones de área de fuga mostradas no incluyen aberturas debido a espacios alrededor de puertas y ventanas operables. El área total de fugas de la barrera de humo se determinará conforme a la Sección 909.5.1 y se probará conforme a la Sección 909.5.2.
[F] 909.5.1 Área total de fugas. El área total de fugas de la barrera es el producto del área bruta de la barrera de humo multiplicada por la proporción permitida de área de fugas, más el área de otras aberturas tales como espacios alrededor de puertas y ventanas operables.
[F] 909.5.2 Prueba del área de fugas. El cumplimiento con el área total máxima de fugas se determinará logrando la diferencia mínima de presión de aire a través de la barrera con el sistema en modo de control de humo para sistemas mecánicos de control de humo que utilicen el método de presurización. El cumplimiento con el área total máxima de fugas de sistemas pasivos de control de humo se verificará mediante métodos tales como pruebas con ventilador de puerta u otros métodos, según lo apruebe el oficial del código de incendios.
[F] 909.5.3 Protección de aberturas. Las aberturas en las barreras de humo deberán estar protegidas por dispositivos de cierre automático accionados por los controles requeridos para el sistema mecánico de control de humo. Las aberturas de puertas deberán estar protegidas por conjuntos de puertas cortafuego que cumplan con la Sección 716.
Excepciones:
- Sistemas pasivos de control de humo con dispositivos de cierre automático accionados por detectores de humo tipo punto listados para servicio de liberación instalados conforme a la Sección 907.3. Cuando se usen en el Grupo I-2, dichos detectores deberán activar el sistema de alarma de incendios y cerrar todas las puertas de la barrera de humo dentro de la zona afectada.
- Aberturas fijas entre zonas de humo protegidas utilizando el método de flujo de aire en grupos distintos al I-2.
- En los Grupos I-2, R-2.1 y establecimientos de atención ambulatoria, donde se instale un par de puertas de apertura opuesta a través de un corredor conforme a la Sección 909.5.3.1, las puertas deberán estar protegidas conforme a la Sección 716. Las puertas no deberán tener montante central. Se requieren dispositivos de cierre positivo. Las puertas instaladas a través de corredores deberán cumplir con la Sección 1010.1.1.
- En los Grupos I-2, R-2.1 y establecimientos de atención ambulatoria, donde dichas puertas sean conjuntos especiales de puertas corredizas horizontales, tipo acordeón o plegables instaladas conforme a la Sección 1010.3.3 y se cierren automáticamente por detección de humo conforme a la Sección 716.2.6.6, deberán estar protegidas conforme a la Sección 716. Las puertas instaladas a través de corredores deberán cumplir con la Sección 1010.1.1.
- Grupo I-3.
- Aberturas entre zonas de humo con alturas libres de techo de 14 pies (4267 mm) o más y capacidad de retención de humo mayor a 20 minutos según lo determinado por el tamaño del incendio de diseño. 7. En el Grupo I-2, la activación de compuertas de humo podrá realizarse mediante una unidad de control de alarma de incendios siempre que se proporcione un sistema de detección de humo de área abierta en todas las áreas servidas por un sistema HVAC.
[F] 909.5.3.1 Grupos I-2, R-2.1 y establecimientos de atención ambulatoria. En los Grupos I-2, R-2.1 y establecimientos de atención ambulatoria, donde se instalen puertas a través de un corredor, las puertas deberán cerrarse automáticamente por detección de humo conforme a la Sección 716.2.6.5 y deberán tener un panel de visión con materiales de acristalamiento con clasificación de protección contra incendios en marcos con clasificación de protección contra incendios, cuyo área no exceda la probada. Se deberán proporcionar paneles de visión consistentes en acristalamiento con clasificación contra incendios en marcos aprobados en cada puerta batiente transversal de corredor y en cada puerta corrediza horizontal transversal de corredor en una barrera de humo. En el Grupo I-2, donde se instalen puertas batientes a través de un corredor, dichas puertas deberán ser pares de apertura opuesta.
[F] 909.5.3.2 Conductos y aberturas de transferencia de aire. Los conductos y aberturas de transferencia de aire deberán protegerse con una compuerta de humo Clase II, 250°F (121°C) que cumpla con la Sección 717.
[F] 909.6 Método de presurización. El medio mecánico principal para controlar el humo será mediante diferencias de presión a través de las barreras de humo. No se requiere mantener un ambiente habitable en la zona de control de humo del origen del incendio.
[F] 909.6.1 Diferencia mínima de presión. La diferencia de presión a través de una barrera de humo utilizada para separar zonas de humo no deberá ser menor a 0.05 pulgadas de columna de agua (0.0124 kPa) en edificios equipados en su totalidad con sistemas automáticos de rociadores.
9-44 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
En edificios que se permita no estén equipados en su totalidad con sistemas automáticos de rociadores, el sistema de control de humo deberá diseñarse para lograr diferencias de presión no menores al doble de la diferencia máxima de presión calculada producida por el incendio de diseño.
[F] 909.6.2 Diferencia máxima de presión. La diferencia máxima de presión de aire a través de una barrera de humo se determinará por las fuerzas requeridas para abrir o cerrar puertas. La fuerza real requerida para abrir puertas de salida cuando el sistema está en modo de control de humo deberá cumplir con la Sección 1010.1.3. Las fuerzas de apertura y cierre para otras puertas se determinarán mediante métodos estándar de ingeniería para la resolución de fuerzas y reacciones. La fuerza calculada para poner en movimiento una puerta batiente con bisagras laterales se determinará por:
Ecuación 9-1 F = F dc + K ( WA Δ P )/2( W - d )
donde:
A = Área de la puerta, pies cuadrados (m [2]).
d = Distancia desde la manija de la puerta hasta el borde del pestillo, pies (m).
F = Fuerza total para abrir la puerta, libras (N).
F dc = Fuerza requerida para superar el dispositivo de cierre, libras (N).
K = Coeficiente 5.2 (1.0).
W = Ancho de la puerta, pies (m).
Δ P = Diferencia de presión de diseño, pulgadas de agua (Pa).
[F] 909.6.3 Escaleras y huecos de elevador presurizados. Cuando escaleras o huecos de elevador estén presurizados, dichos sistemas de presurización deberán cumplir con la Sección 909 como sistemas de control de humo, además de los requisitos de las Secciones 909.20 de este código y 909.21 del California Fire Code.
[F] 909.7 Método de diseño por flujo de aire. Cuando lo apruebe el oficial del código de incendios, se permitirá la migración de humo a través de aberturas fijas en posición permanentemente abierta, ubicadas entre zonas de control de humo mediante el uso del método de flujo de aire. El flujo de aire de diseño deberá cumplir con esta sección. El flujo de aire deberá dirigirse para limitar la migración de humo desde la zona de incendio. Se deberá considerar la geometría de las aberturas para evitar la inversión del flujo por efectos turbulentos. Los sistemas de control de humo que usen el método de flujo de aire deberán diseñarse conforme a NFPA 92.
[F] 909.7.1 Condiciones prohibidas. Este método no se empleará cuando la cantidad de aire o la velocidad del flujo de aire afecten negativamente otras partes del sistema de control de humo, intensifiquen indebidamente el incendio, alteren la dinámica de la columna de humo o interfieran con la evacuación. El flujo de aire hacia el incendio no deberá exceder 200 pies por minuto (1.02 m/s). Cuando el flujo de aire calculado exceda este límite, no se deberá usar el método de flujo de aire.
[F] 909.8 Método de extracción. Cuando lo apruebe el oficial del código de incendios, el control mecánico de humo para grandes volúmenes cerrados, como en atrios o centros comerciales, podrá utilizar el método de extracción. Los sistemas de control de humo que usen el método de extracción deberán diseñarse conforme a NFPA 92.
[F] 909.8.1 Capa de humo. La altura de la superficie horizontal más baja de la interfaz de la capa de humo deberá mantenerse no menor a 6 pies (1829 mm) sobre una superficie de tránsito que forme parte de un sistema de evacuación requerido dentro de la zona de humo.
[F] 909.9 Incendio de diseño. El incendio de diseño deberá basarse en un análisis racional realizado por el profesional registrado en diseño y aprobado por el oficial del código de incendios. El incendio de diseño deberá basarse en el análisis conforme a la Sección 909.4 y esta sección.
[F] 909.9.1 Factores considerados. El análisis de ingeniería deberá incluir las características del combustible, carga de combustible, efectos incluidos por el incendio y si el incendio es probable que sea estable o inestable.
[F] 909.9.2 Combustible del incendio de diseño. La determinación del incendio de diseño deberá incluir la consideración del tipo de combustible, espaciamiento y configuración del combustible.
[F] 909.9.3 Suposiciones sobre liberación de calor. El análisis deberá utilizar los mejores datos disponibles de fuentes aprobadas y no basarse en limitaciones excesivamente estrictas de material combustible.
[F] 909.9.4 Suposiciones sobre efectividad de rociadores. Se deberá proporcionar un análisis de ingeniería documentado para condiciones que supongan que el crecimiento del incendio se detiene en el momento de la activación del rociador.
[F] 909.10 Equipos. El equipo, incluyendo pero no limitado a ventiladores, conductos, compuertas automáticas y compuertas de balance, deberá ser adecuado para su uso previsto, adecuado para las temperaturas probables de exposición indicadas por el análisis racional y aprobado por el oficial del código de incendios.
[F] 909.10.1 Ventiladores de extracción. Los componentes de los ventiladores de extracción deberán estar clasificados y certificados por el fabricante para el aumento probable de temperatura al que estarán expuestos. Este aumento de temperatura se calculará mediante:
Ecuación 9-2 T s = ( Q c /mc ) + ( T a )
donde:
c = Calor específico del humo a la temperatura de la capa de humo, Btu/lb°F (kJ/kg × K).
m = Tasa de extracción, libras por segundo (kg/s).
Q c = Salida de calor convectivo del incendio, Btu/s (kW).
T a = Temperatura ambiente, °F (K).
T s = Temperatura del humo, °F (K).
Excepción: T s reducido según cálculo basado en la garantía de aire de dilución adecuado.
[F] 909.10.2 Conductos. Los materiales y uniones de conductos deberán ser capaces de soportar las temperaturas y presiones probables a las que estarán expuestos, determinadas conforme a la Sección 909.10.1. Los conductos deberán construirse y soportarse conforme al California Mechanical Code. Los conductos deberán someterse a prueba de fugas a 1.5 veces la presión máxima de diseño conforme a prácticas aceptadas nacionalmente. La fuga medida no deberá exceder el 5 por ciento del flujo de diseño. Los resultados de dichas pruebas formarán parte del procedimiento documental. Los conductos deberán estar soportados directamente de elementos estructurales con clasificación de resistencia al fuego mediante soportes sustanciales y no combustibles.
Excepción: Conexiones flexibles, para aislamiento de vibraciones, que cumplan con el California Mechanical Code y que estén construidas con materiales aprobados con clasificación de resistencia al fuego.
[F] 909.10.3 Equipos, entradas y salidas. El equipo deberá ubicarse de manera que no exponga partes no involucradas del edificio a un riesgo adicional de incendio. Las entradas de aire exterior deberán ubicarse para minimizar la posibilidad de introducir humo o llama al edificio. Las salidas de extracción deberán ubicarse para minimizar la reintroducción de humo al edificio y limitar la exposición del edificio o edificios adyacentes a un riesgo adicional de incendio.
[F] 909.10.4 Compuertas automáticas. Las compuertas automáticas, independientemente del propósito para el que se instalen dentro del sistema de control de humo, deberán estar listadas y cumplir con los requisitos de normas aprobadas y reconocidas.
[F] 909.10.5 Ventiladores. Además de otros requisitos, los ventiladores accionados por correa deberán tener 1.5 veces el número de correas requeridas para la carga de diseño, siendo el número mínimo de correas dos. Los ventiladores deberán seleccionarse para un desempeño estable basado en la temperatura normal y, cuando corresponda, en temperatura elevada. Los cálculos y curvas del fabricante del ventilador formarán parte de los procedimientos documentales. Los ventiladores deberán estar soportados y restringidos por dispositivos no combustibles conforme a los requisitos del Capítulo 16.
Los motores que accionan ventiladores no deberán operar más allá de su potencia nominal (kilovatios), determinada a partir de la medición del consumo real de corriente, y deberán tener un factor de servicio mínimo de 1.15.
[F] 909.11 Energía de reserva. Los sistemas de control de humo deberán contar con energía de reserva conforme a la Sección 2702.
[F] 909.11.1 Cuarto de equipos. La fuente de energía de reserva y sus interruptores de transferencia deberán estar en un cuarto separado de los transformadores y tableros de potencia normales y ventilado directamente hacia y desde el exterior. El cuarto deberá estar cerrado con barreras contra incendios de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o conjuntos horizontales conforme a la Sección 711, o ambos.
[F] 909.11.2 Fuentes de energía y sobretensiones. Los elementos del sistema de control de humo que dependan de memorias volátiles o similares deberán alimentarse con fuentes de energía ininterrumpida de duración suficiente para cubrir una interrupción primaria de energía de 15 minutos. Los elementos del sistema de control de humo susceptibles a sobretensiones deberán estar protegidos adecuadamente mediante acondicionadores, supresores u otros medios aprobados.
[F] 909.12 Sistemas de detección y control. Los sistemas de detección de incendios que proporcionen señales de entrada o salida de control a sistemas mecánicos de control de humo o sus elementos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 907. Dichos sistemas deberán estar equipados con una unidad de control que cumpla con UL 864 y esté listada como equipo de control de humo.
[F] 909.12.1 Verificación. Los sistemas de control para sistemas mecánicos de control de humo deberán incluir disposiciones para verificación. La verificación deberá incluir confirmación positiva de la activación, pruebas, anulación manual y la presencia de energía aguas abajo de todos los desconectadores. Una secuencia de prueba semanal preprogramada deberá reportar condiciones anormales de forma audible, visual y mediante informe impreso. La prueba semanal preprogramada deberá operar todos los dispositivos, equipos y componentes usados para el control de humo.
El estado de las compuertas se determinará mediante interruptores de límite o proximidad instalados en la compuerta o incorporados en el actuador de la compuerta. Cuando múltiples compuertas estén agrupadas en un conjunto que requiera uno o más actuadores, cada compuerta deberá controlarse independientemente por un actuador separado y contar con un interruptor individual de límite o proximidad, o las compuertas deberán estar vinculadas mediante un medio mecánico confiable y duradero o de otro tipo permanente en uno o más grupos, con cada grupo provisto de un interruptor común de límite o proximidad.
El estado de los ventiladores se determinará mediante la detección del flujo de aire aguas abajo de los ventiladores usando interruptores o transmisores de diferencial de presión, o por otros medios de prueba positiva de flujo de aire donde lo apruebe la autoridad competente.
Excepción: Cuando la verificación de componentes individuales probados mediante la secuencia de prueba semanal preprogramada interfiera y produzca efectos no deseados en la operación normal del edificio, dichos componentes individuales podrán ser excluidos de la prueba semanal preprogramada, siempre que lo apruebe el oficial de construcción y conforme a ambos puntos siguientes:
- Cuando la operación de componentes sea excluida de la prueba semanal preprogramada, la presencia de energía aguas abajo de todos los desconectadores deberá verificarse semanalmente mediante una unidad de control listada.
- Las pruebas de todos los componentes excluidos de la prueba semanal preprogramada deberán realizarse conforme a la Sección 909.22.6 del California Fire Code.
[F] 909.12.2 Cableado. Además de cumplir con los requisitos del California Electrical Code, todo el cableado, independientemente del voltaje, deberá estar completamente encerrado dentro de conductos continuos.
[F] 909.12.3 Activación. Los sistemas de control de humo deberán activarse conforme a esta sección.
[F] 909.12.3.1 Método de presurización, flujo de aire o extracción. Los sistemas mecánicos de control de humo que usen el método de presurización, flujo de aire o extracción deberán tener control completamente automático.
[F] 909.12.3.2 Método pasivo. Se permitirán sistemas pasivos de control de humo accionados por detectores tipo punto aprobados y listados para servicio de liberación.
[F] 909.12.4 Control automático. Cuando se requiera o use control completamente automático, las secuencias de control automático deberán iniciarse desde un sistema automático de rociadores zonificado apropiadamente que cumpla con la Sección 903.3.1.1, controles manuales con acceso inmediato para el departamento de bomberos y cualquier detector de humo requerido por análisis de ingeniería.
[F] 909.13 Tubos de aire de control. Los tubos de aire de control deberán tener tamaño suficiente para cumplir con los tiempos de respuesta requeridos. Los tubos deberán limpiarse y secarse antes de las conexiones finales y deberán estar adecuadamente soportados y protegidos contra daños. Los tubos que atraviesen concreto o mampostería deberán estar revestidos y protegidos contra abrasión y acción electrolítica.
[F] 909.13.1 Materiales. Los tubos de aire de control deberán ser de cobre estirado en frío, Tipo L, ACR conforme a ASTM B42, ASTM B43, ASTM B68/B68M, ASTM B88, ASTM B251 y ASTM B280. Los accesorios deberán ser de cobre forjado o latón, tipo soldadura conforme a ASME B16.18 o ASME B16.22. Los cambios de dirección deberán hacerse con dobladoras apropiadas. Los accesorios de compresión de latón se usarán en la conexión final a dispositivos; otras uniones deberán soldarse con aleación de brazing BCuP-5 con solidus por encima de 1,100°F (593°C) y líquidos por debajo de 1,500°F (816°C). Se usará fundente de brazing solo en uniones cobre-latón.
Excepción: Tubos no metálicos usados dentro de paneles de control y en la conexión final a dispositivos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Los tubos deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 6 del California Mechanical Code.
- Los tubos y dispositivos conectados deberán estar completamente encerrados dentro de un gabinete de acero galvanizado o de grado para pintura con un espesor mínimo de 0.0296 pulgadas (0.7534 mm) (calibre 22). La entrada al gabinete será por tubo de cobre con un protector de neopreno o teflón o mediante adaptador macho con compresión de latón adecuado.
- Los tubos deberán identificarse mediante codificación documentada apropiadamente.
- Los tubos deberán estar ordenadamente atados y soportados dentro del gabinete. Los tubos que crucen gabinetes y puertas o dispositivos móviles deberán tener longitud suficiente para evitar tensión y estrés excesivo. Los tubos conectados a dispositivos en puertas deberán sujetarse a lo largo de las bisagras.
[F] 909.13.2 Aislamiento de otras funciones. Los tubos de control que sirvan a funciones distintas al control de humo deberán aislarse mediante válvulas de aislamiento automáticas o deberán ser un sistema independiente.
[F] 909.13.3 Pruebas. Los tubos de aire de control deberán probarse a tres veces la presión de operación por no menos de 30 minutos sin pérdida apreciable de presión en el manómetro antes de la conexión final a los dispositivos.
[F] 909.14 Marcado e identificación. Los sistemas de detección y control deberán estar claramente marcados en todas las uniones, accesos y terminaciones.
[F] 909.15 Diagramas de control. Se deberán mantener diagramas de control idénticos que muestren todos los dispositivos del sistema e identifiquen su ubicación y función, actualizados y archivados con el oficial del código contra incendios, el departamento de bomberos y en el centro de comando contra incendios en un formato y manera aprobados por el oficial del código contra incendios.
[F] 909.16 Panel de control de humo para bomberos. Se deberá proporcionar un panel de control de humo para bomberos exclusivamente para fines de respuesta de emergencia del departamento de bomberos, que incluya control manual o anulación del control automático para sistemas mecánicos de control de humo. El panel deberá ubicarse en un centro de comando contra incendios conforme a la Sección 911 en edificios de gran altura ocupaciones del Grupo I-2 con pisos ocupados situados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos o en edificios con asientos protegidos contra humo para asambleas. En todos los demás edificios, el panel de control de humo para bomberos deberá instalarse en una ubicación aprobada adyacente al panel de control de alarma contra incendios. El panel de control de humo para bomberos deberá cumplir con las Secciones 909.16.1 a 909.16.3.
[F] 909.16.1 Sistemas de control de humo. Los ventiladores dentro del edificio deberán mostrarse en el panel de control para bomberos. Se deberá mostrar una indicación clara de la dirección del flujo de aire y la relación de los componentes. Se deberán proporcionar indicadores de estado para todo el equipo de control de humo, anunciados por ventilador y zona, y mediante indicadores tipo piloto aprobados como sigue:
- Ventiladores, compuertas y otro equipo operativo en su estado normal—BLANCO.
- Ventiladores, compuertas y otro equipo operativo en estado apagado o cerrado—ROJO.
- Ventiladores, compuertas y otro equipo operativo en estado encendido o abierto—VERDE.
- Ventiladores, compuertas y otro equipo operativo en estado de falla—AMARILLO/ÁMBAR.
[F] 909.16.2 Panel de control de humo. El panel de control para bomberos deberá proporcionar capacidad de control sobre todo el equipo del sistema de control de humo dentro del edificio como sigue:
- Control ENCENDIDO-AUTOMÁTICO-APAGADO sobre cada pieza individual de equipo operativo de control de humo que pueda ser controlada desde otras fuentes dentro del edificio. Esto incluye ventiladores de presurización de escaleras; ventiladores de extracción de humo; ventiladores de suministro, retorno y extracción; ventiladores de huecos de elevadores y otro equipo operativo usado o destinado para propósitos de control de humo.
- Control ABRIR-AUTOMÁTICO-CERRAR sobre compuertas individuales relacionadas con el control de humo y que sean controladas desde otras fuentes dentro del edificio.
- Control ENCENDIDO-APAGADO o ABRIR-CERRAR sobre el control de humo y otro equipo crítico asociado con una emergencia de fuego o humo que solo pueda ser controlado desde el panel de control para bomberos.
Excepciones:
Sistemas complejos, cuando sean aprobados, donde los controles e indicadores estén combinados para controlar e indicar todos los elementos de una sola zona de humo como una unidad.
Sistemas complejos, cuando sean aprobados, donde el control se realice mediante interfaz computarizada usando comandos aprobados en inglés sencillo.
[F] 909.16.3 Acción y prioridades de control. Las acciones del panel de control para bomberos serán las siguientes:
- Las acciones de control ENCENDIDO-APAGADO y ABRIR-CERRAR tendrán la máxima prioridad sobre cualquier punto de control dentro del edificio. Una vez emitida desde el panel de control para bomberos, el control automático o manual desde cualquier otro punto de control dentro del edificio no deberá contradecir la acción de control. Cuando se dispongan medios automáticos para interrumpir la operación normal no emergente del equipo o producir un resultado específico para salvaguardar el edificio o equipo, incluyendo, pero no limitado a, termostatos de congelación en conductos, detectores de humo en conductos, desconexiones por alta temperatura, enlaces actuados por temperatura y dispositivos similares, dichos medios deberán poder ser anulados por el panel de control para bomberos. La última acción de control indicada por la posición del interruptor en el panel de control para bomberos prevalecerá. Las acciones de control no deberán requerir que el sistema de control de humo asuma más de una configuración a la vez.
Excepción: Desconexiones de energía requeridas por el Código Eléctrico de California. 2. Solo la posición AUTOMÁTICO de cada interruptor de tres posiciones del panel de control para bomberos permitirá acción de control automática o manual desde otros puntos de control dentro del edificio. La posición AUTOMÁTICO será la posición NORMAL, de control no emergente del edificio. Cuando un panel de control para bomberos esté en la posición AUTOMÁTICO, el estado real del dispositivo (encendido, apagado, abierto, cerrado) continuará siendo indicado por el indicador de estado descrito en la Sección 909.16.1. Cuando una señal automática indique asumir una condición de emergencia, la posición NORMAL se convertirá en la condición de emergencia para ese dispositivo o grupo de dispositivos dentro de la zona. Las acciones de control no deberán requerir que el sistema de control de humo asuma más de una configuración a la vez.
[F] 909.17 Tiempo de respuesta del sistema. La activación del sistema de control de humo se iniciará inmediatamente después de recibir una orden de activación automática o manual apropiada. Los sistemas de control de humo activarán los componentes individuales (como compuertas y ventiladores) en la secuencia necesaria para evitar daños físicos a los ventiladores, compuertas, conductos y otro equipo. Para fines de control de humo, el tiempo de respuesta del panel de control para bomberos será el mismo para la acción automática o manual iniciada desde cualquier otro punto de control del edificio. El tiempo total de respuesta, incluyendo el necesario para la detección, apagado del equipo operativo y arranque del sistema de control de humo, deberá permitir que se logre el modo operativo completo antes de que las condiciones en el espacio excedan la condición de humo diseñada. Al recibirse una condición de alarma en el panel de control de alarma contra incendios, los ventiladores, compuertas y puertas automáticas deberán haber alcanzado su estado operativo adecuado y el estado final deberá indicarse en el panel de control de humo dentro de 90 segundos. El tiempo de respuesta del sistema para cada componente y sus relaciones secuenciales deberá detallarse en el análisis racional requerido y la verificación de su condición instalada reportada en el informe final requerido.
[F] 909.18 Pruebas de aceptación. Los dispositivos, equipos, componentes y secuencias deberán probarse individualmente. Estas pruebas, además de las requeridas por otras disposiciones de este código, consistirán en la determinación de la función, secuencia y, cuando sea aplicable, capacidad de su condición instalada.
[F] 909.18.1 Dispositivos de detección. Los detectores de humo o fuego que formen parte de un sistema de control de humo deberán probarse conforme al Capítulo 9 en su condición instalada. Cuando sea aplicable, esta prueba incluirá la verificación del flujo de aire en condiciones mínimas y máximas.
[F] 909.18.2 Conductos. Los conductos que formen parte de un sistema de control de humo deberán ser recorridos usando prácticas generalmente aceptadas para determinar las cantidades reales de aire.
[F] 909.18.3 Compuertas. Las compuertas deberán probarse para verificar su función en su condición instalada conforme a NFPA 80 y NFPA 105.
[F] 909.18.4 Entradas y salidas. Las entradas y salidas deberán medirse usando prácticas generalmente aceptadas para determinar las cantidades de aire.
[F] 909.18.5 Ventiladores. Los ventiladores deberán examinarse para verificar la rotación correcta. Se deberán tomar mediciones de voltaje, amperaje, revoluciones por minuto (rpm) y tensión de la correa.
[F] 909.18.6 Barreras de humo. Se deberán realizar mediciones usando manómetros inclinados u otros dispositivos de medición calibrados aprobados para determinar las diferencias de presión a través de las barreras de humo. Tales mediciones se realizarán para cada posible condición de control de humo.
[F] 909.18.7 Controles. Cada zona de humo equipada con un dispositivo de iniciación automática deberá ponerse en operación mediante la activación de uno de dichos dispositivos. Se deberá verificar que cada dispositivo adicional dentro de la zona cause la misma secuencia sin requerir la operación de motores de ventiladores para evitar daños. Se deberán verificar las secuencias de control en todo el sistema, incluyendo la verificación de la anulación desde el panel de control para bomberos y la simulación de condiciones de energía de reserva.
[F] 909.18.8 Pruebas para control de humo. Los sistemas de control de humo deberán ser probados por un inspector especial conforme a la Sección 1705.19.
[F] 909.18.8.1 Alcance de las pruebas. Las pruebas se realizarán conforme a lo siguiente:
- Durante la instalación de los conductos y antes de su ocultamiento para fines de prueba de fugas y registro de la ubicación de los dispositivos.
- Antes de la ocupación y después de la finalización suficiente para fines de prueba de diferencia de presión, mediciones de flujo y verificación de detección y control.
[F] 909.18.8.2 Calificaciones. Las agencias aprobadas para pruebas de control de humo deberán tener experiencia en ingeniería de protección contra incendios, ingeniería mecánica y certificación como equilibradores de aire.
[F] 909.18.8.3 Informes. La agencia aprobada deberá preparar un informe completo de las pruebas. El informe incluirá la identificación de todos los dispositivos por fabricante, datos de la placa de características, valores de diseño, valores medidos e identificación o marca. El informe será revisado por el profesional registrado responsable del diseño y, cuando esté satisfecho de que se ha logrado la intención del diseño, firmará, sellará y fechará el informe.
[F] 909.18.8.3.1 Archivo del informe. Se deberá archivar una copia del informe final con el oficial del código contra incendios y se deberá mantener una copia idéntica en una ubicación aprobada en el edificio.
[F] 909.18.9 Identificación y documentación. Se deberán mantener en archivo en el edificio gráficos, planos y otros documentos que identifiquen y localicen cada componente del sistema de control de humo, y que describan su función adecuada y requisitos de mantenimiento, como anexo al informe requerido por la Sección 909.18.8.3. Los dispositivos deberán tener una etiqueta o marca identificativa aprobada consistente con la otra documentación requerida y deberán estar fechados indicando la última vez que fueron probados con éxito y por quién.
Un manual de operaciones aprobado que describa el funcionamiento completo del sistema de control de humo y del panel de control de humo para bomberos deberá mantenerse en el centro de comando contra incendios.
[F] 909.19 Aceptación del sistema. No se expedirá certificado de ocupación para edificios, o partes de ellos, que deban cumplir con esta sección según este código, hasta que el oficial del código contra incendios determine que se han cumplido completamente las disposiciones de esta sección y que el departamento de bomberos haya recibido instrucción satisfactoria sobre la operación automática y manual del sistema, y se haya presentado y aprobado un programa escrito de mantenimiento que cumpla con los requisitos de la Sección 909.20.1 del California Fire Code.
Excepción: En edificios con construcción por fases, se permitirá un certificado de ocupación temporal, aprobado por el oficial del código contra incendios, siempre que las partes del edificio que se ocuparán cumplan con los requisitos de esta sección y que el resto no represente un peligro significativo para la seguridad de los ocupantes propuestos o de los edificios adyacentes.
909.20 Recintos a prueba de humo. ¶
909.20 Recintos a prueba de humo. Cuando lo requiera la Sección 1023.12, se deberá construir un recinto a prueba de humo conforme a esta sección. Un recinto a prueba de humo consistirá en una escalera interior de salida o rampa que esté encerrada conforme a las disposiciones aplicables de la Sección 1023 y un balcón exterior abierto o escalera presurizada y vestíbulo de entrada presurizado que cumplan con los requisitos de esta sección. Cuando el acceso a la azotea sea requerido por el California Fire Code, dicho acceso deberá ser desde el recinto a prueba de humo cuando se requiera un recinto a prueba de humo.
909.20.1 Acceso. El acceso a la escalera o rampa será a través de un vestíbulo o un balcón exterior abierto. La dimensión mínima del vestíbulo no será menor que el ancho libre requerido del corredor que conduce al vestíbulo calculado conforme a la Sección 1005.1, pero no tendrá un ancho menor a 44 pulgadas (1118 mm) ni una longitud menor a 72 pulgadas (1829 mm) en la dirección del recorrido de evacuación hacia la escalera, medido en línea recta entre la línea central de las puertas hacia el vestíbulo y la escalera.
909.20.2 Construcción. El recinto a prueba de humo estará separado del resto del edificio por barreras cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 2 horas, construidas conforme a la Sección 707, o por elementos horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos. No se permiten aberturas excepto las puertas requeridas para los medios de evacuación. El vestíbulo estará separado de la escalera o rampa por barreras cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 2 horas, construidas conforme a la Sección 707, o por elementos horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos. El balcón exterior abierto se construirá conforme a los requisitos de resistencia al fuego para los elementos de piso.
909.20.2.1 Cierrapuertas. Las puertas en un recinto a prueba de humo deberán ser de cierre automático o autocierre mediante la activación de un detector de humo conforme a la Sección 716.2.6.6 y se instalarán en la entrada al recinto a prueba de humo del lado del piso. La activación del detector de humo en cualquier puerta activará los dispositivos de cierre en todas las puertas del recinto a prueba de humo en todos los niveles. Los detectores de humo se instalarán conforme a la Sección 907.3.
909.20.2.2 Puertas del vestíbulo. Cuando el acceso a la escalera sea a través de un vestíbulo, el conjunto de puerta desde el edificio hacia el vestíbulo será un conjunto de puerta cortafuego de 90 minutos que cumpla con la Sección 716.5.5. El conjunto de puerta desde el vestíbulo hacia la escalera tendrá una clasificación de protección contra fuego no menor a 20 minutos y cumplirá con los requisitos para un conjunto de puerta contra humo conforme a la Sección 716.5.3. La puerta se instalará conforme a NFPA 105.
909.20.2.3 Tuberías para mangueras. Cuando el acceso a la escalera sea a través de un vestíbulo, las conexiones y válvulas para mangueras del departamento de bomberos que sirvan al piso estarán dentro del vestíbulo, salvo que el funcionario del código de incendios apruebe lo contrario. Las conexiones para mangueras en vestíbulos se ubicarán de manera que no obstruyan la evacuación cuando las mangueras estén conectadas y cargadas.
909.20.2.4 Diferencias de presión. Las diferencias mínimas de presión dentro del vestíbulo con las puertas cerradas serán de 0.05 pulgadas de columna de agua (12.44 Pa) de presión positiva respecto al piso en incendio y 0.05 pulgadas de columna de agua (12.44 Pa) de presión negativa respecto al recinto de salida. No se requiere diferencia de presión respecto a un piso sin incendio.
909.20.2.5 Ventilación de alivio. Se ubicará una ventilación de alivio capaz de descargar un mínimo de 2,500 pies cúbicos por minuto (1180 L/s) de aire a la diferencia de presión de diseño en la parte superior de dichos recintos de salida presurizados.
Excepción: Cuando lo apruebe la agencia encargada de la aplicación, se permitirán otros métodos de diseño ingenieril capaces de descargar un mínimo de 2,500 pies cúbicos por minuto (1180 L/s) de aire a la diferencia de presión de diseño.
909.20.3 Alternativa de ventilación natural. Las disposiciones de las Secciones 909.20.3.1 a 909.20.3.3 se aplicarán a la ventilación de recintos a prueba de humo por medios naturales.
909.20.3.1 Puertas del balcón. Cuando el acceso a la escalera o rampa sea a través de un balcón exterior abierto, el conjunto de puerta hacia el recinto será un conjunto de puerta cortafuego conforme a la Sección 716.
909.20.3.2 Ventilación del vestíbulo. Cuando el acceso a la escalera sea a través de un vestíbulo, cada vestíbulo tendrá un área neta mínima de 16 pies cuadrados (1.5 m²) de abertura en una pared que dé a un patio exterior, jardín o vía pública que tenga un ancho no menor a 20 pies (6096 mm).
909.20.4 Reservado.
909.20.4.1 Diferencias de presión. El sistema de presurización se diseñará para que las diferencias mínimas de presión dentro del vestíbulo con las puertas cerradas sean de 0.05 pulgadas de columna de agua (12.44 Pa) de presión positiva respecto al piso en incendio y 0.05 pulgadas de columna de agua (12.44 Pa) de presión negativa respecto al recinto de salida. No se requiere diferencia de presión respecto a un piso sin incendio.
909.20.4.2 Ventilación de alivio. Se ubicará una ventilación de alivio capaz de descargar un mínimo de 2,500 pies cúbicos por minuto (1180 L/s) de aire a la diferencia de presión de diseño en la parte superior de dichos recintos presurizados de escalera o rampa.
Excepción: Cuando lo apruebe la agencia encargada de la aplicación, se permitirán otros métodos de diseño ingenieril capaces de descargar un mínimo de 2,500 pies cúbicos por minuto (1180 L/s) de aire a la diferencia de presión de diseño.
909.20.5 Alternativa de escalera y vestíbulo presurizados. Las disposiciones de las Secciones 909.20.5.1 a 909.20.5.3 se aplicarán a recintos a prueba de humo que utilicen una escalera presurizada y un vestíbulo de entrada presurizado.
909.20.5.1 Puertas del vestíbulo. El conjunto de puerta desde el edificio hacia el vestíbulo será un conjunto de puerta cortafuego que cumpla con la Sección 716.2.2.1. El conjunto de puerta desde el vestíbulo hacia la escalera tendrá una clasificación de protección contra fuego no menor a 20 minutos y cumplirá con los requisitos para un conjunto de puerta contra humo conforme a la Sección 716.2.2.1. La puerta se instalará conforme a NFPA 105.
909.20.5.2 Diferencia de presión. El recinto de la escalera se presurizará con una presión positiva no menor a 0.05 pulgadas de columna de agua (12.44 Pa) respecto al vestíbulo con todas las puertas de la escalera cerradas bajo las presiones máximas anticipadas de efecto chimenea. El vestíbulo, con puertas cerradas, tendrá una presión positiva no menor a 0.05 pulgadas de columna de agua (12.44 Pa) respecto al piso en incendio. La diferencia de presión a través de las puertas no deberá exceder una fuerza máxima de 30 libras (133 N) para comenzar a abrir la puerta.
909.20.5.3 Ventilación de alivio con compuerta. Se ubicará una ventilación de alivio controlada con capacidad para descargar no menos de 2,500 pies cúbicos por minuto (1180 L/s) de aire a la diferencia de presión de diseño en la parte superior del recinto de salida presurizado.
909.20.5.4 Detección de humo. El sistema de ventilación contará con un detector de humo que apagará automáticamente el sistema cuando se detecte humo dentro del sistema.
909.20.6 Equipo de presurización. La activación del equipo de presurización requerido por las alternativas en las Secciones 909.20.4 y 909.20.5 será mediante detectores de humo instalados en cada nivel en una ubicación aprobada en la entrada al recinto a prueba de humo y al activarse los controles automáticos requeridos por la Sección 909.12.4. Cuando el dispositivo de cierre para el eje de la escalera y rampa y las puertas del vestíbulo se active por detección de humo o falla de energía, el equipo mecánico se activará y operará en los niveles de desempeño requeridos. Los detectores de humo se instalarán conforme a la Sección 907.3.
909.20.6.1 Sistemas de presurización. Los sistemas de presurización de recintos a prueba de humo serán independientes de otros sistemas de ventilación del edificio. El equipo, cableado de control, cableado eléctrico y conductos cumplirán con uno de los siguientes:
El equipo, cableado de control, cableado eléctrico y conductos estarán ubicados en el exterior del edificio y conectados directamente al recinto a prueba de humo o conectados al recinto a prueba de humo mediante conductos encerrados por barreras cortafuego con resistencia al fuego no menor a 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o elementos horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.
El equipo, cableado de control, cableado eléctrico y conductos estarán ubicados dentro del recinto a prueba de humo con toma o descarga directamente al exterior o a través de conductos encerrados por barreras cortafuego con resistencia al fuego no menor a 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o elementos horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.
El equipo, cableado de control, cableado eléctrico y conductos estarán ubicados dentro del edificio si están separados del resto del edificio, incluyendo otro equipo mecánico, por barreras cortafuego con resistencia al fuego no menor a 2 horas construidas conforme a la Sección 707 o elementos horizontales construidos conforme a la Sección 711, o ambos.
Excepción:
- El cableado de control y cableado eléctrico ubicado fuera de una construcción de barrera cortafuego de 2 horas se protegerá utilizando cualquiera de los siguientes métodos: 1.1. Los cables usados para la supervivencia de circuitos críticos requeridos estarán listados conforme a UL 2196 y tendrán una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. 1.2. Cuando estén recubiertos con no menos de 2 pulgadas (51 mm) de concreto. 1.3. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos tendrán una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos se instalarán conforme a sus requisitos de listado.
909.20.6.2 Energía de reserva. Los sistemas de presurización y ventilación del eje de la escalera y rampa, así como los sistemas automáticos de detección de incendios, contarán con energía de reserva conforme a la Sección 2702.
909.20.6.3 Aceptación y pruebas. Antes de que se apruebe el equipo mecánico, el sistema se probará en presencia del funcionario de la construcción para confirmar que el sistema opera conforme a estos requisitos.
9-50 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
on Jul 18, 2025 11:14 AM (CDT) THEREUNDER.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
909.21 Alternativa de presurización del hueco del elevador. ¶
909.21 Alternativa de presurización del hueco del elevador. Cuando se proporcione presurización del hueco del elevador en lugar de los vestíbulos de elevador cerrados requeridos, el sistema de presurización deberá cumplir con las Secciones 909.21.1 a 909.21.11. El diseño deberá considerar los efectos de interacción de la operación de múltiples sistemas de control de humo para todos los escenarios de diseño conforme a la Sección 909.4.7. Todos los componentes o sistemas asociados con los medios para mitigar la interacción adversa deberán cumplir con las subsecciones aplicables de la Sección 909.
909.21.1 Requisitos de presurización. Los huecos de elevador deberán presurizarse para mantener una presión positiva mínima de 0.10 pulgadas de columna de agua (25 Pa) y una presión positiva máxima de 0.25 pulgadas de columna de agua (67 Pa) con respecto al espacio ocupado adyacente en todos los pisos. Esta presión se medirá en el punto medio de cada puerta del hueco, con todos los carros de elevador en el piso de llamada y todas las puertas del hueco en el piso de llamada abiertas y todas las demás puertas del hueco cerradas. Los diferenciales de presión se medirán entre el hueco y el rellano del elevador adyacente. Se deberá demostrar la apertura y cierre de las puertas del hueco en cada nivel durante esta prueba. La toma de aire de suministro deberá provenir de una fuente exterior no contaminada ubicada a una distancia mínima de 20 pies (6096 mm) de cualquier sistema o salida de extracción de aire.
Excepciones:
- En pisos que contengan únicamente ocupaciones del Grupo R, el diferencial de presión podrá medirse entre el hueco y una unidad de vivienda o unidad de dormitorio.
- Cuando un elevador se abra a un vestíbulo cerrado conforme a la Sección 3007.6 o 3008.6, el diferencial de presión podrá medirse entre el hueco y el espacio inmediatamente fuera de la(s) puerta(s) desde el piso hasta el vestíbulo cerrado.
- El diferencial de presión podrá medirse con respecto a la atmósfera exterior en pisos distintos a los siguientes:
3.1. El piso del incendio.
3.2. Los dos pisos inmediatamente debajo del piso del incendio.
3.3. El piso inmediatamente arriba del piso del incendio. 4. No se requiere la presión positiva mínima de 0.10 pulgadas de columna de agua (25 Pa) ni la presión positiva máxima de 0.25 pulgadas de columna de agua (67 Pa) con respecto a los pisos ocupados en el piso de llamada con las puertas abiertas.
909.21.1.1 Uso de sistemas de ventilación. Se permite usar sistemas de ventilación, distintos de los sistemas de suministro de aire al hueco, para extraer aire de los espacios adyacentes en el piso del incendio, dos pisos inmediatamente debajo y un piso inmediatamente arriba del piso del incendio hacia el exterior del edificio cuando sea necesario para mantener las relaciones de presión positiva requeridas en la Sección 909.21.1 durante la operación del sistema de presurización del hueco del elevador.
909.21.2 Análisis racional. Se deberá presentar un análisis racional conforme a la Sección 909.4 junto con los documentos de construcción.
909.21.3 Conductos para el sistema. Cualquier sistema de conductos que forme parte del sistema de presurización deberá estar protegido con la misma clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento del hueco del elevador.
909.21.4 Sistema de ventilador. El sistema de ventilador proporcionado para el sistema de presurización deberá cumplir con lo requerido en las Secciones 909.21.4.1 a 909.21.4.4.
909.21.4.1 Resistencia al fuego. Cuando esté ubicado dentro del edificio, el sistema de ventilador que provea la presurización deberá estar protegido con la misma clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento del hueco del elevador.
909.21.4.2 Detección de humo. El sistema de ventilador deberá estar equipado con un detector de humo que apague automáticamente el sistema de ventilador cuando se detecte humo dentro del sistema.
909.21.4.3 Sistemas separados. Se deberá usar un sistema de ventilador separado para cada hueco de elevador.
909.21.4.4 Capacidad del ventilador. El ventilador de suministro deberá ser ajustable con una capacidad no menor a 1,000 pies cúbicos por minuto (0.4719 m³/s) por puerta, o la especificada por un profesional registrado en diseño para cumplir con los requisitos de un sistema de presurización diseñado.
909.21.5 Energía de reserva. El sistema de presurización deberá contar con energía de reserva conforme a la Sección 2702.
909.21.6 Activación del sistema de presurización. El sistema de presurización del elevador deberá activarse al activarse los detectores de humo del vestíbulo del elevador.
909.21.7 Pruebas. Se requerirán pruebas de desempeño conforme a la Sección 909.18.8. La aceptación del sistema será conforme a la Sección 909.19.
909.21.8 Marcado e identificación. Los sistemas de detección y control deberán estar marcados conforme a la Sección 909.14.
909.21.9 Diagramas de control. Se deberán proporcionar diagramas de control conforme a la Sección 909.15.
909.21.10 Panel de control. Se deberá proporcionar un panel de control que cumpla con la Sección 909.16.
909.21.11 Tiempo de respuesta del sistema. Los sistemas de presurización del hueco deberán cumplir con los requisitos de tiempo de respuesta del sistema de control de humo en la Sección 909.17.