Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA

Sección 905 — SISTEMAS DE BIELES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[F] 905.1 General. Los sistemas de bies deberán instalarse en edificios y estructuras nuevas de conformidad con las Secciones 905.2 a 905.10. En edificios utilizados para almacenamiento combustible en pilas altas, la protección contra incendios deberá cumplir con el California Fire Code.

[F] 905.2 Norma de instalación. Los sistemas de bies deberán instalarse conforme a esta sección y a la NFPA 14 según enmendada en el Capítulo 35. Las conexiones para el departamento de bomberos para sistemas de bies deberán cumplir con la Sección 912.

[F] 905.3 Instalaciones requeridas. Los sistemas de bies deberán instalarse donde lo requieran las Secciones 905.3.1 a 905.3.10. Se permite combinar sistemas de bies con sistemas automáticos de rociadores.

Excepciones:

  1. No se requieren sistemas de bies en casas adosadas del Grupo R-2.
  2. No se requieren sistemas de bies en ocupaciones del Grupo R-3.

[F] 905.3.1 Altura. En ocupaciones distintas a las del Grupo R-3 y R-3.1, los sistemas de bies Clase III deberán instalarse en cada piso donde ocurra cualquiera de los siguientes casos: 1. Edificios donde el nivel del piso del último piso esté ubicado a más de 30 pies (9144 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. 2. Edificios de cuatro o más pisos de altura. 3. Edificios donde el nivel del piso del piso más bajo esté ubicado a más de 30 pies (9144 mm) por debajo del nivel más alto de acceso para vehículos del departamento de bomberos. 4. Edificios que tengan dos o más pisos por debajo del nivel más alto de acceso para vehículos del departamento de bomberos.

Excepciones:

  1. Se permiten bies Clase I en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
  2. Se permiten bies Clase I en ocupaciones de los Grupos B y E.
  3. Se permiten bies Clase I en estacionamientos.
  4. Se permiten bies Clase I en sótanos equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores.
  5. Se permiten bies Clase I en edificios donde las líneas de manguera de uso por ocupantes no serán utilizadas por personal capacitado o por el departamento de bomberos.
  6. Para determinar el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, no será necesario considerar ninguno de los siguientes: 6.1. Muelles de carga empotrados para cuatro vehículos o menos. 6.2. Condiciones donde la topografía haga impráctico o imposible el acceso desde el vehículo del departamento de bomberos al edificio.

[F] 905.3.2 Grupo A. Se deberán proporcionar bies automáticos Clase I en edificios del Grupo A sin rociadores que tengan una carga de ocupantes que exceda de 1,000 personas.

Excepciones:

  1. Espacios con asientos al aire libre sin espacios cerrados.
  2. Se permiten bies automáticos secos Clase I y semiautomáticos secos o bies manuales húmedos en edificios que no sean edificios de gran altura.

[F] 905.3.3 Edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos. Los edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos deberán estar equipados en su totalidad con un sistema de bies donde lo requiera la Sección 905.3.1. Los edificios de centros comerciales que no estén obligados a estar equipados con un sistema de bies conforme a la Sección

9-20 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) ALLÍ BAJO.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA

905.3.1 deberán estar equipados con conexiones de manguera Clase I conectadas al sistema automático de rociadores dimensionadas para suministrar agua a 250 galones por minuto (946.4 L/min) en la conexión de manguera hidráulicamente más remota mientras se suministra simultáneamente la demanda del sistema automático de rociadores. El sistema de bies deberá diseñarse para no exceder una pérdida de presión residual de 50 libras por pulgada cuadrada (psi) (345 kPa) con un flujo de 250 galones por minuto (946.4 L/min) desde la conexión del departamento de bomberos hasta la conexión de manguera hidráulicamente más remota. Se deberán proporcionar conexiones de manguera en cada una de las siguientes ubicaciones:

  1. Dentro del centro comercial en la entrada de cada pasaje o corredor de salida.
  2. En cada descanso a nivel de piso dentro de las escaleras interiores de salida que se abran directamente al centro comercial.
  3. En las entradas públicas exteriores al centro comercial de un edificio de centro comercial cubierto.
  4. En las entradas públicas en la línea perimetral de un edificio de centro comercial abierto.
  5. En otras ubicaciones según sea necesario para que la distancia para alcanzar todas las partes de un espacio de inquilino no exceda de 200 pies (60 960 mm) desde una conexión de manguera.

[F] 905.3.4 Edificios subterráneos. Los edificios subterráneos deberán estar equipados en su totalidad con un sistema de bies húmedo automático Clase I o manual húmedo.

[F] 905.3.5 Helipuertos y helipuertos en azoteas. Los edificios con helipuertos o helipuertos en azoteas deberán estar equipados con un sistema de bies Clase I o III extendido hasta el nivel del techo donde se ubique el helipuerto o helipuertos conforme a la Sección 2007.5 del California Fire Code.

[F] 905.3.6 Marinas y astilleros. Los bies en marinas y astilleros deberán cumplir con el Capítulo 36 del California Fire Code.

[F] 905.3.7 Sistemas de bies para techos vegetativos y techos ajardinados. Los edificios o estructuras que tengan techos ajardinados o techos vegetativos y que estén equipados con un sistema de bies deberán tener el sistema de bies extendido hasta el nivel del techo donde se ubique el techo ajardinado o vegetativo.

905.3.8 Sistemas de tránsito ferroviario de guía fija y de pasajeros. Los sistemas de tránsito ferroviario de guía fija y de pasajeros deberán contar con un sistema de bies Clase I conforme a esta sección.

905.3.8.1 Estaciones subterráneas. Las estaciones subterráneas deberán contar con un sistema automático de bies Clase I.

905.3.8.2 Todas las demás estaciones. Todas las demás estaciones deberán contar con un sistema Clase I.

Excepción: Las estaciones abiertas a nivel con acceso sin restricciones para el departamento de bomberos no requieren estar equipadas con un sistema de bies.

905.3.9 Recintos a prueba de humo. Para recintos a prueba de humo, véase la Sección 909.20.

905.3.10 Grupo I-3. Un módulo de alojamiento dentro de unidades de vivienda donde 50 o más internos estén restringidos deberá contar con bies húmedos Clase I. Además, los bies húmedos Clase I deberán ubicarse de manera que no sea necesario extender líneas de manguera a través de puertas de seguridad entrelazadas ni puertas en muros cortafuegos de barrera de humo, muros cortafuegos horizontales o muros cortafuegos. Los bies ubicados en unidades de vivienda pueden colocarse en conductos de tubería asegurados.

[F] 905.4 Ubicación de conexiones de manguera para bies Clase I. Se deberán proporcionar conexiones de manguera para bies Clase I en todas las siguientes ubicaciones:

  1. En cada escalera interior o exterior de salida requerida, se deberá proporcionar una conexión de manguera para cada piso por encima y por debajo del plano de nivel. Las conexiones de manguera deberán ubicarse en el descanso principal del piso a menos que el oficial del código de incendios apruebe otra ubicación. Véase la Sección 909.20.2.3 para disposiciones adicionales en recintos a prueba de humo. Excepción: Se permitirá instalar una sola conexión de manguera en el corredor abierto o pasillo abierto entre escaleras abiertas que no estén separadas por más de 75 pies (22 860 mm).
  2. En cada lado de la pared adyacente a la apertura de salida de una salida horizontal. Excepción: Cuando las áreas de piso adyacentes a una salida horizontal sean alcanzables desde una conexión de manguera en una escalera interior o exterior de salida mediante un chorro de manguera de 30 pies (9144 mm) desde una boquilla conectada a 100 pies (30 480 mm) de manguera medidos a lo largo de la ruta de viaje, no se requerirá una conexión de manguera en la salida horizontal.
  3. En cada pasaje de salida, en la entrada del pasaje de salida a otras áreas del edificio. Excepción: Cuando las áreas de piso adyacentes a un pasaje de salida sean alcanzables desde una conexión de manguera en una escalera interior o exterior de salida mediante un chorro de manguera de 30 pies (9144 mm) desde una boquilla conectada a 100 pies (30 480 mm) de manguera, no se requerirá una conexión de manguera en la entrada del pasaje de salida a otras áreas del edificio.
  4. En edificios de centros comerciales cubiertos, adyacente a cada entrada pública exterior al centro comercial y adyacente a cada entrada desde un pasaje o corredor de salida al centro comercial. En edificios de centros comerciales abiertos, adyacente a cada entrada pública al centro comercial en la línea perimetral y adyacente a cada entrada desde un pasaje o corredor de salida al centro comercial.
  5. Donde el techo tenga una pendiente menor a 4 unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente del 33.3 por ciento), se deberá ubicar una conexión de manguera para servir al techo o en el descanso más alto de una escalera interior de salida con acceso al techo provisto conforme a la Sección 1011.12.
  6. Cuando la porción más remota de un piso o nivel esté a más de 150 pies (45 720 mm) de una conexión de manguera, el oficial del código de incendios está autorizado a exigir que se proporcionen conexiones de manguera adicionales en ubicaciones aprobadas. Las distancias desde una conexión de manguera se medirán a lo largo de la ruta de viaje.

[F] 905.4.1 Protección. Los montantes y ramales de los sistemas de bies Clase I que no estén ubicados dentro de una escalera interior de salida deberán estar protegidos con un grado de resistencia al fuego igual al requerido para los recintos verticales en el edificio donde se encuentren.

Excepción: En edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado, los ramales que no estén ubicados dentro de una escalera interior de salida no requieren estar encerrados dentro de una construcción con resistencia al fuego.

[F] 905.4.2 Interconexión. En edificios donde se provean más de un bies, los bies deberán estar interconectados conforme a la NFPA 14.

[F] 905.5 Ubicación de conexiones de manguera para bies Clase II. Las conexiones de manguera para bies Clase II deberán ubicarse de modo que todas las partes del edificio estén dentro de 30 pies (9144 mm) de una boquilla de niebla de chorro variable listada conectada a 100 pies (30 480 mm) de manguera. Las conexiones de manguera para bies Clase II deberán ubicarse donde tengan acceso inmediato.

[F] 905.5.1 Grupos A-1 y A-2. En ocupaciones de los Grupos A-1 y A-2 con cargas de ocupantes que excedan de 1,000 personas, las conexiones de manguera deberán ubicarse a cada lado de la parte trasera del auditorio y a cada lado del balcón.

[F] 905.5.2 Protección. No se requiere protección con resistencia al fuego para montantes y ramales de sistemas de bies Clase II.

[F] 905.5.3 Manguera de 1 pulgada para sistema Clase II. Se permitirá usar una manguera mínima de 1 pulgada (25 mm) para estaciones de manguera en ocupaciones de bajo riesgo donde haya sido investigada y listada para este servicio y donde el oficial del código de incendios lo apruebe.

[F] 905.6 Ubicación de conexiones de manguera para bies Clase III. Los sistemas de bies Clase III deberán tener conexiones de manguera ubicadas según lo requerido para bies Clase I en la Sección 905.4 y deberán tener conexiones de manguera Clase II según lo requerido en la Sección 905.5.

[F] 905.6.1 Protección. Los montantes y ramales de los sistemas de bies Clase III deberán protegerse como se requiere para sistemas Clase I conforme a la Sección 905.4.1.

[F] 905.6.2 Interconexión. En edificios donde se provean más de un bies Clase III, los bies deberán estar interconectados conforme a la NFPA 14.

[F] 905.7 Gabinetes. Los gabinetes que contengan equipo contra incendios como bies, mangueras contra incendios, extintores o válvulas del departamento de bomberos no deberán estar bloqueados ni ocultos a la vista.

[F] 905.7.1 Identificación del equipo en gabinetes. Los gabinetes deberán identificarse de manera aprobada mediante un letrero permanentemente fijado con letras no menores a 2 pulgadas (51 mm) de alto en un color que contraste con el color de fondo, indicando el equipo contenido en su interior.

Excepciones:

  1. Las puertas que no sean lo suficientemente grandes para acomodar un letrero escrito deberán marcarse con un pictograma permanentemente fijado del equipo contenido en su interior.
  2. Las puertas que tengan un panel de vidrio claro de identificación visual aprobado o una puerta completa de vidrio no requieren estar marcadas.

[F] 905.7.2 Puertas de gabinetes con cerradura. Los gabinetes deberán permanecer sin llave.

Excepciones:

  1. Paneles de identificación visual de vidrio u otro material transparente frágil aprobado que sea fácilmente rompible y permita el acceso.
  2. Disposiciones de cierre con llave aprobadas.
  3. Ocupaciones del Grupo I-3 y en áreas de salud mental de ocupaciones del Grupo I-2.

[F] 905.8 Bies secos. No se deberán instalar bies secos.

Excepción: Donde estén sujetos a congelación y conforme a la NFPA 14.

[F] 905.9 Supervisión de válvulas. Las válvulas que controlan los suministros de agua deberán estar supervisadas en posición abierta de modo que un cambio en la posición normal de la válvula genere una señal de supervisión en la estación de supervisión requerida por la Sección 903.4.1. Cuando se provea un sistema de alarma contra incendios, se deberá transmitir una señal a la unidad de control.

Excepciones:

  1. Las válvulas de llaves subterráneas o válvulas de cubo en cajas en la vía pública no requieren supervisión.
  2. Válvulas bloqueadas en la posición normal e inspeccionadas conforme a este código en edificios no equipados con sistema de alarma contra incendios.

[F] 905.10 Durante la construcción. Los sistemas de bies requeridos durante las operaciones de construcción y demolición deberán proveerse conforme a la Sección 3311.

[F] 905.11 Tapas de salida de bies con cerradura. El oficial del código de incendios está autorizado a exigir tapas con cerradura en las salidas de bies donde el departamento de bomberos que responde porte llaves compatibles para la remoción que sean compatibles con tapas de conexión FDC con cerradura.

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