Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 906 — EXTINTORES PORTÁTILES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 906.1 Dónde se requieren. Los extintores portátiles deberán instalarse en todos los siguientes lugares:
- En ocupaciones de los Grupos A, B, E, F, H, I, L, M, R-1, R-2, R-2.1, R-2.2, R.3.1, R-4 y S. Excepción: En ocupaciones del Grupo R-2, los extintores portátiles serán requeridos solo en las ubicaciones especificadas en los puntos 2 a 6, donde cada unidad de vivienda esté provista con un extintor portátil con una clasificación mínima de 1-A:10-B:C.
9-22 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
- Dentro de una distancia de viaje de 30 pies (9144 mm) desde equipos comerciales de cocina y desde equipos domésticos de cocina en ocupaciones de dormitorios universitarios del Grupo R-2.
- En áreas donde se almacenan, usan o despachan líquidos inflamables o combustibles.
- En cada piso de estructuras en construcción, excepto en ocupaciones del Grupo R-3, de conformidad con la Sección 3315.1 del Código de Incendios de California.
- Donde lo requiera el Código de Incendios de California en las secciones indicadas en la Tabla 906.1.
- Áreas de riesgo especial, incluyendo pero no limitándose a laboratorios, salas de computadoras y cuartos de generadores, donde lo requiera el oficial del código de incendios.
7. Las casas de cuidado diurno familiar grandes y pequeñas deberán estar equipadas con un extintor portátil con una clasificación mínima de 2A:10B:C. 8. Donde lo requiera el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3. 9. Dentro de 30 pies (9144 mm) de equipos domésticos de cocina ubicados en un Grupo I-2.
| [F] TABLA 906.1—EXTINTORES PORTÁTILES ADICIONALES REQUERIDOS EN EL CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA | Col2 |
|---|---|
| SECCIÓN IFC | ASUNTO |
| 303.5 | Calderas de asfalto |
| 307.5 | Quema abierta |
| 308.1.3 | Llamas abiertas—antorchas |
| 309.4 | Vehículos industriales motorizados |
| 1204.10 | Generadores portátiles |
| 2005.2 | Vehículos remolcadores de aeronaves |
| 2005.3 | Aparatos de soldadura para aeronaves |
| 2005.4 | Vehículos tanque para servicio de combustible de aeronaves |
| 2005.5 | Vehículos hidrantes para servicio de combustible de aeronaves |
| 2005.6 | Estaciones de despacho de combustible para aeronaves |
| 2007.7 | Helipuertos y helistops |
| 2108.4 | Plantas de limpieza en seco |
| 2305.5 | Instalaciones de despacho de combustible para motores |
| 2310.6.4 | Instalaciones marinas de despacho de combustible para motores |
| 2311.6 | Talleres de reparación |
| 2404.6.1 | Operaciones de acabado por pulverización |
| 2405.4.2 | Operaciones con tanques de inmersión |
| 2406.4.2 | Áreas de recubrimiento en polvo |
| 2804.3 | Aserraderos/instalaciones de carpintería |
| 2808.8 | Instalaciones de reciclaje |
| 2809.5 | Almacenamiento exterior de madera |
| 2903.5 | Áreas de recubrimiento orgánico |
| 3006.3 | Hornos industriales |
| 3108.9 | Carpas y estructuras de membrana |
| 3206.10 | Almacenamiento en pilas altas |
| 3306.5 | Edificios en construcción o demolición |
| 3305.10.2 | Operaciones de techado |
| 3408.2 | Reconstrucción/almacenamiento de neumáticos |
| 3504.2.6 | Soldadura y otros trabajos en caliente |
| 3604.4 | Marinas |
| 3703.6 | Fibras combustibles |
| 5703.2.1 | Líquidos inflamables y combustibles, general |
| 5704.3.3.1 | Almacenamiento interior de líquidos inflamables y combustibles |
| 5704.3.7.5.2 | Cuartos de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles |
| 5705.4.9 | Unidades de destilación de solventes |
| 5706.2.7 | Granjas y sitios de construcción—almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles |
| 5706.4.10.1 | Plantas a granel y terminales para líquidos inflamables y combustibles |
| 5706.5.4.5 | Establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o manufactureros—despacho de combustible |
| 5706.6.4 | Vehículos tanque para líquidos inflamables y combustibles |
| 5707.5.4 | Suministro móvil bajo demanda |
| 5906.5.7 | Sólidos inflamables |
| 6108.2 | Gas LP |
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[F] 906.2 Requisitos generales. Los extintores portátiles deberán seleccionarse e instalarse conforme a esta sección y al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3.
Excepciones:
- La distancia de recorrido para alcanzar un extintor no se aplicará a las áreas de asientos para espectadores en ocupaciones del Grupo A-5.
- En el Grupo I-3 y en áreas de salud mental del Grupo I-2, se permitirá que los extintores portátiles estén ubicados en lugares para el personal.
[F] 906.3 Tamaño y distribución. El tamaño y la distribución de los extintores portátiles deberán cumplir con las Secciones 906.3.1 a 906.3.4.
| [F]TABLA 906.3(1)—EXTINTORES PARA RIESGOS DE INCENDIO CLASE A | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| OCUPACIÓN DE RIESGO LIGERO (Bajo) | OCUPACIÓN DE RIESGO ORDINARIO (Moderado) | OCUPACIÓN DE RIESGO EXTRA (Alto) | |
| Extintor único con clasificación mínima | 2-Ac | 2-A | 4-Aa |
| Área máxima por unidad de A | 3,000 pies cuadrados | 1,500 pies cuadrados | 1,000 pies cuadrados |
| Área máxima para extintorb | 11,250 pies cuadrados | 11,250 pies cuadrados | 11,250 pies cuadrados |
| Distancia máxima de recorrido al extintor | 75 pies | 75 pies | 75 pies |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L. a. Dos extintores de agua de 2 1/2 galones se considerarán equivalentes a un extintor clasificado 4-A. b._ Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3_ referente a la aplicación del criterio de área máxima. c. Dos extintores de agua con clasificación 1-A se considerarán equivalentes a un extintor clasificado 2-A para ocupaciones de riesgo ligero (bajo). |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L. a. Dos extintores de agua de 2 1/2 galones se considerarán equivalentes a un extintor clasificado 4-A. b._ Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3_ referente a la aplicación del criterio de área máxima. c. Dos extintores de agua con clasificación 1-A se considerarán equivalentes a un extintor clasificado 2-A para ocupaciones de riesgo ligero (bajo). |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L. a. Dos extintores de agua de 2 1/2 galones se considerarán equivalentes a un extintor clasificado 4-A. b._ Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3_ referente a la aplicación del criterio de área máxima. c. Dos extintores de agua con clasificación 1-A se considerarán equivalentes a un extintor clasificado 2-A para ocupaciones de riesgo ligero (bajo). |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L. a. Dos extintores de agua de 2 1/2 galones se considerarán equivalentes a un extintor clasificado 4-A. b._ Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3_ referente a la aplicación del criterio de área máxima. c. Dos extintores de agua con clasificación 1-A se considerarán equivalentes a un extintor clasificado 2-A para ocupaciones de riesgo ligero (bajo). |
| [F]TABLA 906.3(2)—EXTINTORES PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES O COMBUSTIBLES CON PROFUNDIDAD MENOR O IGUAL A 0.25 PULGADAs |
Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| TIPO DE RIESGO | CLASIFICACIÓN MÍNIMA BÁSICA DEL EXTINTOR | DISTANCIA MÁXIMA DE RECORRIDO AL EXTINTOR (pies) |
| Ligero (Bajo) | 5-B 10-B |
30 50 |
| Ordinario (Moderado) | 10-B 20-B |
30 50 |
| Extra (Alto) | 40-B 80-B |
30 50 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Para requisitos sobre líquidos inflamables solubles en agua y criterios alternativos de tamaño, véase la Sección 5.5 del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Para requisitos sobre líquidos inflamables solubles en agua y criterios alternativos de tamaño, véase la Sección 5.5 del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Para requisitos sobre líquidos inflamables solubles en agua y criterios alternativos de tamaño, véase la Sección 5.5 del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3. |
[F] 906.3.1 Riesgos de incendio Clase A. Los tamaños mínimos y la distribución de extintores portátiles para ocupaciones que involucren principalmente riesgos de incendio Clase A deberán cumplir con la Tabla 906.3(1).
[F] 906.3.2 Riesgos de incendio Clase B. Los extintores portátiles para ocupaciones que involucren líquidos inflamables o combustibles con profundidades menores o iguales a 0.25 pulgadas (6.4 mm) deberán seleccionarse y colocarse conforme a la Tabla 906.3(2).
Los extintores portátiles para ocupaciones que involucren líquidos inflamables o combustibles con una profundidad mayor a 0.25 pulgadas (6.4 mm) deberán seleccionarse y colocarse conforme al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3.
[F] 906.3.3 Riesgos de incendio Clase C. Los extintores portátiles para riesgos de incendio Clase C deberán seleccionarse y colocarse en función del riesgo anticipado Clase A o B.
[F] 906.3.4 Riesgos de incendio Clase D. Los extintores portátiles para ocupaciones que involucren metales combustibles deberán seleccionarse y colocarse conforme al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 3.
[F] 906.4 Incendios en equipos de cocina. Los extintores proporcionados para la protección de equipos de cocina deberán ser de un tipo aprobado compatible con el agente del sistema automático de extinción de incendios. Los equipos de cocina que involucren combustibles sólidos o aceites y grasas vegetales o animales deberán estar protegidos por un extintor portátil clasificado Clase K conforme a las Secciones 906.1, punto 2, 906.4.1 y 906.4.2 del Código de Incendios de California, según corresponda.
[F] 906.5 Ubicación visible. Los extintores portátiles deberán ubicarse en lugares visibles donde tengan acceso inmediato y estén disponibles para su uso. Estas ubicaciones deberán estar a lo largo de los caminos normales de tránsito, a menos que el oficial del código de incendios determine que el riesgo indica la necesidad de colocarlos fuera de los caminos normales de tránsito.
[F] 906.6 Sin obstrucciones ni ocultamientos. Los extintores portátiles no deberán estar obstruidos ni ocultos a la vista. En habitaciones o áreas donde no se pueda evitar completamente la obstrucción visual, se deberán proporcionar medios para indicar la ubicación de los extintores.
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[F] 906.7 Soportes y colgadores. Los extintores portátiles de mano, que no estén alojados en gabinetes, deberán instalarse en los colgadores o soportes suministrados. Los colgadores o soportes deberán estar firmemente anclados a la superficie de montaje conforme a las instrucciones del fabricante.
[F] 906.8 Gabinetes. Los gabinetes usados para alojar extintores portátiles no deberán estar cerrados con llave.
Excepciones:
- Cuando los extintores portátiles estén sujetos a uso malicioso o daño y se provea un medio de acceso rápido.
- En ocupaciones del Grupo I-3 y en áreas de salud mental en ocupaciones del Grupo I-2, se permitirá que el acceso a los extintores portátiles esté cerrado con llave o que estén ubicados en lugares para el personal, siempre que el personal tenga las llaves.
[F] 906.9 Instalación de extintores. La instalación de extintores portátiles deberá cumplir con las Secciones 906.9.1 a 906.9.3.
[F] 906.9.1 Extintores que pesen 40 libras o menos. Los extintores portátiles con un peso bruto que no exceda las 40 libras (18 kg) deberán instalarse de modo que su parte superior no esté a más de 5 pies (1524 mm) sobre el piso.
[F] 906.9.2 Extintores que pesen más de 40 libras. Los extintores portátiles de mano con un peso bruto que exceda las 40 libras (18 kg) deberán instalarse de modo que su parte superior no esté a más de 3.5 pies (1067 mm) sobre el piso.
[F] 906.9.3 Altura libre desde el piso. La distancia entre el piso y la parte inferior de los extintores portátiles de mano instalados no deberá ser menor a 4 pulgadas (102 mm).
[F] 906.10 Unidades con ruedas. Los extintores con ruedas deberán ubicarse en un lugar visible y designado.