Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 904 — SISTEMAS ALTERNATIVOS AUTOMÁTICOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 904.1 General. Los sistemas automáticos de extinción de incendios, distintos de los sistemas automáticos de rociadores, deberán ser diseñados, instalados, inspeccionados, probados y mantenidos de conformidad con las disposiciones de esta sección y las normas referenciadas aplicables.
[F] 904.2 Dónde se permiten. Los sistemas automáticos de extinción de incendios instalados como alternativa a los sistemas automáticos de rociadores requeridos en la Sección 903 deberán ser aprobados por el funcionario del código de incendios.
[F] 904.2.1 Restricción en el uso de excepciones o reducciones para sistemas automáticos de rociadores. Los sistemas automáticos de extinción de incendios no se considerarán alternativas para efectos de excepciones o reducciones permitidas para sistemas automáticos de rociadores o por otros requisitos de este código.
[F] 904.2.2 Sistemas de campanas y conductos comerciales. Cada sistema requerido de campana y conducto de extracción de cocina comercial, conforme a la Sección 606 del California Fire Code o el Capítulo 5 del California Mechanical Code, que requiera una campana Tipo I, deberá estar protegido con un sistema automático de extinción de incendios aprobado e instalado conforme a este código.
[F] 904.3 Instalación. Los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán instalarse conforme a esta sección.
[F] 904.3.1 Cableado eléctrico. El cableado eléctrico deberá cumplir con el California Electrical Code.
[F] 904.3.2 Activación. Los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán activarse automáticamente y contar con un medio manual de activación conforme a la Sección 904.13.1. Cuando más de un riesgo pueda estar involucrado simultáneamente en un incendio debido a su proximidad, todos los riesgos deberán protegerse con un solo sistema diseñado para proteger todos los riesgos que puedan involucrarse.
Excepción: Se permitirá la instalación de múltiples sistemas si están diseñados para operar simultáneamente.
[F] 904.3.3 Interbloqueo del sistema. Se deberán proporcionar interbloqueos automáticos con el equipo para cortes de combustible, controles de ventilación, cierrapuertas, persianas de ventanas, aperturas de transportadores, ventilaciones de humo y calor y otras características necesarias para el correcto funcionamiento del sistema de extinción, según lo requiera la norma de diseño e instalación utilizada para el riesgo.
[F] 904.3.4 Alarmas y señales de advertencia. Cuando se requieran alarmas para indicar la operación de sistemas automáticos de extinción de incendios, se deberán proporcionar alarmas audibles y visibles distintivas y señales de advertencia para alertar sobre la descarga inminente del agente. Cuando la exposición a agentes automáticos de extinción represente un peligro para las personas y se requiera un retraso para asegurar la evacuación de los ocupantes antes de la descarga del agente, se deberá proporcionar una señal de advertencia separada para alertar a los ocupantes una vez iniciada la descarga del agente. Las señales audibles deberán cumplir con la Sección 907.5.2.
[F] 904.3.5 Monitoreo. Cuando se instale un sistema de alarma contra incendios en el edificio, los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán ser monitoreados por dicho sistema conforme a NFPA 72.
[F] 904.4 Inspección y pruebas. Los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán ser inspeccionados y probados conforme a las disposiciones de esta sección antes de su aceptación.
[F] 904.4.1 Inspección. Antes de realizar las pruebas finales de aceptación, se deberán inspeccionar todos los siguientes elementos:
- Especificación del riesgo para verificar consistencia con el riesgo de diseño.
- Tipo, ubicación y espaciamiento de los dispositivos de activación automáticos y manuales.
- Tamaño, colocación y posición de las boquillas o orificios de descarga.
- Ubicación e identificación de dispositivos de alarma audibles y visibles.
- Identificación de dispositivos con las designaciones adecuadas.
- Instrucciones de operación.
[F] 904.4.2 Prueba de alarmas. Los dispositivos de notificación, conexiones a sistemas de alarma contra incendios y conexiones a estaciones de supervisión aprobadas deberán probarse conforme a esta sección y la Sección 907 para verificar su correcto funcionamiento.
[F] 904.4.2.1 Señales audibles y visibles. Se deberá verificar la audibilidad y visibilidad de los dispositivos de notificación que señalen la descarga del agente o la operación del sistema, cuando sea requerido.
[F] 904.4.3 Prueba de monitoreo. Las conexiones a sistemas de alarma contra incendios de las instalaciones protegidas y a estaciones de supervisión deberán probarse para verificar la correcta identificación y retransmisión de alarmas de los sistemas automáticos de extinción de incendios.
[F] 904.5 Sistemas de agente químico húmedo. Los sistemas de extinción con agente químico húmedo deberán instalarse, mantenerse, inspeccionarse periódicamente y probarse conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5 y NFPA 17A y su listado. Se deberán mantener registros de inspecciones y pruebas.
[F] 904.6 Sistemas de agente químico seco. Los sistemas de extinción con agente químico seco deberán instalarse, mantenerse, inspeccionarse periódicamente y probarse conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5 y NFPA 17 y su listado. Se deberán mantener registros de inspecciones y pruebas.
[F] 904.7 Sistemas de espuma. Los sistemas de extinción con espuma deberán instalarse, mantenerse, inspeccionarse periódicamente y probarse conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5 y NFPA 11 y su listado. Se deberán mantener registros de inspecciones y pruebas.
[F] 904.8 Sistemas de dióxido de carbono. Los sistemas de extinción con dióxido de carbono deberán instalarse, mantenerse, inspeccionarse periódicamente y probarse conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5, NFPA 12 y su listado. Se deberán mantener registros de inspecciones y pruebas.
[F] 904.9 Sistemas de halón. Los sistemas de extinción halogenados deberán instalarse, mantenerse, inspeccionarse periódicamente y probarse conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5, NFPA 12A y su listado. Se deberán mantener registros de inspecciones y pruebas.
[F] 904.10 Sistemas de agentes limpios. Los sistemas automáticos de extinción con agentes limpios deberán instalarse, mantenerse, inspeccionarse periódicamente y probarse conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5 y NFPA 2001 y su listado. Se deberán mantener registros de inspecciones y pruebas.
[F] 904.11 Sistemas automáticos de niebla de agua. Se permitirán sistemas automáticos de niebla de agua en aplicaciones consistentes con el listado o aprobaciones aplicables y deberán cumplir con las Secciones 904.11.1 a 904.11.3.
[F] 904.11.1 Requisitos de diseño e instalación. Los sistemas automáticos de niebla de agua deberán diseñarse e instalarse conforme a las Secciones 904.11.1.1 a 904.11.1.4.
[F] 904.11.1.1 General. Los sistemas automáticos de niebla de agua deberán diseñarse e instalarse conforme a NFPA 750 y las instrucciones del fabricante.
[F] 904.11.1.2 Activación. Los sistemas automáticos de niebla de agua deberán activarse automáticamente.
[F] 904.11.1.3 Protección del suministro de agua. Las conexiones a un suministro de agua potable deberán estar protegidas contra reflujo conforme al California Plumbing Code.
[F] 904.11.1.4 Suministro de agua secundario. Cuando se requiera un suministro de agua secundario para un sistema automático de rociadores, el sistema automático de niebla de agua deberá contar con un suministro de agua secundario aprobado.
[F] 904.11.2 Supervisión y alarmas del sistema de niebla de agua. Se deberá proporcionar supervisión y alarmas conforme a lo requerido para sistemas automáticos de rociadores según la Sección 903.4.1.
[F] 904.11.2.1 Monitoreo. Se deberá proporcionar monitoreo conforme a lo requerido para sistemas automáticos de rociadores según la Sección 903.4.2.
[F] 904.11.2.2 Alarmas. Se deberán proporcionar alarmas conforme a lo requerido para sistemas automáticos de rociadores según la Sección 903.4.3.
[F] 904.11.2.3 Válvulas de control por piso. Se deberán proporcionar válvulas de control por piso conforme a lo requerido para sistemas automáticos de rociadores según la Sección 903.3.9.
[F] 904.11.3 Pruebas y mantenimiento. Los sistemas automáticos de niebla de agua deberán probarse y mantenerse conforme al California Code of Regulations, Title 19, Division 1, Chapter 5 y el California Fire Code.
[F] 904.12 Sistemas híbridos de extinción de incendios. Los sistemas híbridos de extinción de incendios deberán diseñarse, instalarse, mantenerse, inspeccionarse periódicamente y probarse conforme a NFPA 770. Se deberán mantener registros de inspección y pruebas.
[F] 904.13 Sistemas automáticos de extinción con aerosol. Los sistemas automáticos de extinción con aerosol deberán instalarse, mantenerse, inspeccionarse periódicamente y probarse conforme a NFPA 2010 y su listado.
Dichos dispositivos y accesorios deberán estar listados e instalarse conforme a las instrucciones de los fabricantes.
[F] 904.14 Sistemas de cocina comercial. El equipo de cocina comercial que produzca vapores cargados de grasa deberá contar con una campana Tipo I, conforme al California Mechanical Code, y un sistema automático de extinción de incendios que esté listado y etiquetado para su uso previsto como sigue:
1. Sistema de extinción con agente químico húmedo, conforme a UL 300. 2. Sistemas de extinción con dióxido de carbono. 3. Sistemas automáticos de rociadores.
Todos los sistemas existentes de extinción con agente químico seco y húmedo deberán cumplir con UL 300.
Excepción: Las cocinas de escuelas públicas, sin freidoras de aceite profundo, deberán actualizarse a un sistema conforme a UL 300 durante proyectos de modernización financiados por el estado bajo la jurisdicción de la División del Arquitecto Estatal.
Todos los sistemas deberán instalarse conforme al California Mechanical Code, las normas adoptadas correspondientes, su listado y las instrucciones de instalación del fabricante.
Excepción: Sistemas comerciales de recirculación de cocina prefabricados que hayan sido probados conforme a UL 710B y estén listados, etiquetados e instalados conforme al California Mechanical Code.
[F] 904.14.1 Operación manual del sistema. Un dispositivo de activación manual deberá ubicarse en o cerca de un medio de evacuación desde el área de cocina, a no menos de 10 pies (3048 mm) y no más de 20 pies (6096 mm) del sistema de extracción de la cocina. El dispositivo de activación manual deberá instalarse a no más de 48 pulgadas (1200 mm) ni menos de 42 pulgadas (1067 mm) sobre el piso y deberá identificar claramente el riesgo protegido. La activación manual deberá requerir una fuerza máxima de 40 libras (178 N) y un movimiento máximo de 14 pulgadas (356 mm) para activar el sistema de supresión de incendios.
Excepciones:
- No se requerirá que los sistemas automáticos de rociadores estén equipados con medios de activación manual.
- Cuando no sea factible ubicar el dispositivo de activación manual entre 10 pies (3048 mm) y 20 pies (6096 mm) del área de cocina, el funcionario del código de incendios podrá aceptar una ubicación en o cerca de un medio de evacuación desde el área de cocina, donde el dispositivo de activación manual esté despejado y a la vista desde el medio de evacuación.
[F] 904.14.2 Interconexión del sistema. La activación del sistema de supresión de incendios deberá cortar automáticamente el suministro de combustible o energía eléctrica al equipo de cocina. El restablecimiento del suministro de combustible y energía eléctrica será manual.
[F] 904.14.3 Sistemas de dióxido de carbono. Cuando se usen sistemas de dióxido de carbono, deberá haber una boquilla en la parte superior del conducto de ventilación. Se instalarán boquillas adicionales dispuestas simétricamente para proporcionar una distribución uniforme dentro de conductos verticales que excedan 20 pies (6096 mm) y conductos horizontales que excedan 50 pies (15 240 mm). Se instalarán compuertas en la parte superior o inferior del conducto y deberán disponerse para operar automáticamente al activarse el sistema de extinción. Cuando la compuerta esté instalada en la parte superior del conducto, la boquilla superior deberá estar inmediatamente debajo de la compuerta. Los sistemas automáticos de extinción con dióxido de carbono deberán dimensionarse adecuadamente para proteger contra todos los riesgos que ventilen simultáneamente a través de un conducto común.
[F] 904.14.3.1 Sistema de ventilación. El equipo de cocina tipo comercial protegido por un sistema automático de extinción con dióxido de carbono deberá estar dispuesto para cortar el sistema de ventilación al activarse.
[F] 904.14.4 Disposiciones especiales para sistemas automáticos de rociadores. Los sistemas automáticos de rociadores que protejan equipo de cocina tipo comercial deberán ser alimentados desde una válvula de control indicadora separada que esté identificada. Se deberá proporcionar acceso a la válvula de control.
[F] 904.14.4.1 Rociadores listados. Los rociadores usados para la protección de freidoras deberán ser probados conforme a UL 199E, listados para esa aplicación e instalados conforme a su listado.
[F] 904.15 Instalaciones de cocina doméstica. Las estufas y cocinas instaladas en las siguientes ocupaciones deberán protegerse conforme a la Sección 904.15.1:
- En ocupaciones del Grupo R-2.1 donde se instalen instalaciones de cocina doméstica conforme a la Sección 420.9.
- En ocupaciones del Grupo I-2 donde se instalen instalaciones de cocina doméstica conforme a la Sección 407.2.7.
- En dormitorios universitarios del Grupo R-2 donde se instalen instalaciones de cocina doméstica conforme a la Sección 420.11.
[F] 904.15.1 Protección contra incendios. Las estufas y cocinas deberán protegerse conforme a la Sección 904.15.1.1 o 904.15.1.2.
[F] 904.15.1.1 Sistema automático de extinción de incendios. La campana de recirculación doméstica o con ventilación exterior provista sobre la estufa o cocina deberá estar equipada con un sistema automático de extinción de incendios aprobado que cumpla con lo siguiente:
- El sistema automático de extinción deberá ser de un tipo reconocido para la protección de equipo de cocina doméstico. Los sistemas automáticos preingenierizados deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 300A e instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
- Se deberá proporcionar activación manual del sistema de extinción conforme a la Sección 904.14.1.
- La interconexión del suministro de combustible y energía eléctrica deberá cumplir con la Sección 904.14.2.
[F] 904.15.1.2 Prevención de ignición. Las estufas y cocinas deberán incluir quemadores que hayan sido probados y listados para prevenir la ignición de aceite de cocina con los quemadores encendidos a su máxima temperatura y operando durante 30 minutos.