Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 903 — SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 903.1 General. Los sistemas de rociadores automáticos deberán cumplir con esta sección.
[F] 903.1.1 Protección alternativa. Se permitirán sistemas alternativos automáticos de extinción de incendios que cumplan con la Sección 904 en lugar de la protección con sistemas de rociadores automáticos cuando sean reconocidos por la norma aplicable y aprobados por el funcionario del código de incendios.
[F] 903.2 Dónde se requieren. Se deberán proporcionar sistemas de rociadores automáticos aprobados en edificios y estructuras nuevas en las ubicaciones descritas en las Secciones 903.2.1 a 903.2.12 y las Secciones 903.2.14 a 903.2.21.
Excepción: Espacios o áreas en edificios de telecomunicaciones usados exclusivamente para equipos de telecomunicaciones, equipos asociados de distribución eléctrica, baterías que no requieran sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 1207 del California Fire Code para sistemas de almacenamiento de energía y motores de reserva, siempre que dichos espacios o áreas estén equipados en su totalidad con un sistema automático de detección de humo conforme a la Sección 907.2 y estén separados del resto del edificio por barreras cortafuego de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o por ensamblajes horizontales de no menos de 2 horas construidos conforme a la Sección 711, o ambos.
[F] 903.2.1 Grupo A. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todo el edificio y sus partes usadas como ocupaciones del Grupo A según lo dispuesto en esta sección.
[F] 903.2.1.1 Grupo A-1. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todos los pisos que contengan ocupaciones del Grupo A-1 y en todos los pisos desde la ocupación del Grupo A-1 hasta e incluyendo los niveles de descarga de salida que sirven a dicha ocupación cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área de incendio excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- El área de incendio tiene una carga de ocupantes de 300 o más.
- El área de incendio está ubicada en un piso distinto a un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones.
- El área de incendio contiene un complejo multiteatro.
[F] 903.2.1.2 Grupo A-2. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todos los pisos que contengan ocupaciones del Grupo A-2 y en todos los pisos desde la ocupación del Grupo A-2 hasta e incluyendo los niveles de descarga de salida que sirven a dicha ocupación cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área de incendio excede 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
- El área de incendio tiene una carga de ocupantes de 100 o más.
- El área de incendio está ubicada en un piso distinto a un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones. 4. La estructura excede 5,000 pies cuadrados (465 m [2] ), contiene más de un área de incendio con ocupación del Grupo A-2, y está separada en dos o más edificios por muros cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 4 horas sin aberturas.
[F] 903.2.1.3 Grupo A-3. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todos los pisos que contengan ocupaciones del Grupo A-3 y en todos los pisos desde la ocupación del Grupo A-3 hasta e incluyendo los niveles de descarga de salida que sirven a dicha ocupación cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área de incendio excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- El área de incendio tiene una carga de ocupantes de 300 o más.
- El área de incendio está ubicada en un piso distinto a un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones. 4. La estructura excede 12,000 pies cuadrados (1155 m [2] ), contiene más de un área de incendio con salas de exhibición y muestra, y está separada en dos o más edificios por muros cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 4 horas sin aberturas.
[F] 903.2.1.4 Grupo A-4. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todos los pisos que contengan ocupaciones del Grupo A-4 y en todos los pisos desde la ocupación del Grupo A-4 hasta e incluyendo los niveles de descarga de salida que sirven a dicha ocupación cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área de incendio excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- El área de incendio tiene una carga de ocupantes de 300 o más.
- El área de incendio está ubicada en un piso distinto a un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones.
9-8 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
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[F] 903.2.1.5 Grupo A-5. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos para todas las áreas de uso accesorio cerradas del Grupo A-5 que excedan 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ).
[F] 903.2.1.5.1 Espacios bajo gradas o tribunas. Los espacios cerrados bajo gradas o tribunas deberán estar equipados con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- El área cerrada es de 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ) o menos y no está construida conforme a la Sección 1030.1.1.1.
- El área cerrada excede 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ).
[F] 903.2.1.6 Ocupaciones de asamblea en azoteas. Cuando una azotea ocupada tenga una ocupación de asamblea con una carga de ocupantes que exceda 100 para Grupo A-2 y 300 para otras ocupaciones del Grupo A, todos los pisos entre la azotea ocupada y el nivel de descarga de salida deberán estar equipados con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
Excepción: Estacionamientos abiertos de construcción Tipo I o Tipo II.
[F] 903.2.1.7 Múltiples áreas de incendio. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos cuando múltiples áreas de incendio de ocupaciones Grupo A-1, A-2, A-3 o A-4 compartan componentes de salida o acceso a salida y la carga combinada de ocupantes de dichas áreas de incendio sea de 300 o más.
[F] 903.2.2 Grupo B. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos para ocupaciones del Grupo B según lo requerido en las Secciones 903.2.2.1.1 y 903.2.2.2.
[F] 903.2.2.1 Instalaciones de atención ambulatoria. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en todo el piso que contenga una instalación de atención ambulatoria cuando exista alguna de las siguientes condiciones en cualquier momento:
- Cuatro o más receptores de atención son incapaces de autopreservación.
- Uno o más receptores de atención incapaces de autopreservación se encuentran en un nivel distinto al nivel de descarga de salida que sirve a dicha instalación.
En edificios donde se proporcione atención ambulatoria en niveles distintos al nivel de descarga de salida, se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en todo el piso, así como en todos los pisos inferiores donde se proporcione dicha atención, y en todos los pisos entre el nivel de atención ambulatoria y el nivel más cercano de descarga de salida, el nivel de descarga de salida y todos los pisos por debajo del nivel de descarga de salida.
Excepción: No se requiere rociadores en pisos clasificados como estacionamientos abiertos.
[F] 903.2.2.2 Laboratorios que involucran pruebas, investigación y desarrollo. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en todas las áreas de incendio utilizadas para la investigación, desarrollo o pruebas de baterías de ion de litio o metal de litio.
[F] 903.2.3 Grupo E. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos para ocupaciones del Grupo E como sigue:
- En todas las áreas de incendio del Grupo E mayores a 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Cuando el área de incendio del Grupo E esté ubicada en un piso distinto a un nivel de descarga de salida que sirva a dichas ocupaciones. Excepción: En edificios donde cada aula tenga al menos una puerta de salida exterior a nivel del suelo, no se requiere sistema de rociadores automáticos en ninguna área por debajo del nivel más bajo de descarga de salida que sirva a dicha área.
- Cuando el área de incendio del Grupo E tenga una carga de ocupantes de 300 o más. 4. En habitaciones o áreas con riesgos especiales tales como laboratorios, talleres vocacionales y otras áreas donde se usen o almacenen materiales peligrosos en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida. 5. En toda estructura del Grupo E mayor a 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ) que contenga más de un área de incendio y que esté separada en dos o más edificios por muros cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 4 horas sin aberturas. 6. Para proyectos de construcción financiados por el estado en escuelas públicas, véase la Sección 903.2.19. 7. Para campus escolares públicos: desde jardín de infantes hasta 12º grado, véase la Sección 903.2.20.
[F] 903.2.4 Grupo F-1. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todos los edificios que contengan una ocupación del Grupo F-1 cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- Un área de incendio del Grupo F-1 excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo F-1 está ubicada a más de tres pisos sobre el plano de nivel.
- El área combinada de todas las áreas de incendio del Grupo F-1 en todos los pisos, incluyendo cualquier entrepiso, excede 24,000 pies cuadrados (2230 m [2] ).
- Una ocupación del Grupo F-1 se utiliza para fabricar baterías de ion de litio o metal de litio.
- Una ocupación del Grupo F-1 se utiliza para fabricar vehículos, sistemas de almacenamiento de energía o equipos que contengan baterías de ion de litio o metal de litio donde las baterías estén instaladas como parte del proceso de fabricación.
[F] 903.2.4.1 Operaciones de carpintería. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todas las áreas de incendio del Grupo F-1 que contengan operaciones de carpintería que excedan 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) y que generen residuos combustibles finamente divididos o usen materiales combustibles finamente divididos.
[SFM] No se deberá usar un muro cortafuego con una resistencia al fuego menor a cuatro horas sin aberturas, ni ningún muro cortafuego con aberturas, para establecer áreas de incendio separadas.
[F] 903.2.4.2 Grupo F-1 licores destilados. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en un área de incendio del Grupo F-1 utilizada para la fabricación de licores destilados.
[F] 903.2.4.3 Grupo F-1 muebles tapizados o colchones. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en un área de incendio del Grupo F-1 que exceda 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) utilizada para la fabricación de muebles tapizados o colchones.
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[F] 903.2.5 Grupo H. Se deberán proporcionar sistemas de rociadores automáticos en ocupaciones de alto riesgo según lo requerido en las Secciones 903.2.5.1 a 903.2.5.3.
[F] 903.2.5.1 General. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en ocupaciones del Grupo H.
[F] 903.2.5.2 Ocupaciones del Grupo H-5. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en todo el edificio que contenga ocupaciones del Grupo H-5. El diseño del sistema de rociadores automáticos no deberá ser inferior al requerido por este código para las clasificaciones de riesgo de ocupación conforme a la Tabla 903.2.5.2.
Cuando el área de diseño del sistema de rociadores automáticos consista en un corredor protegido por una fila de rociadores, el número máximo de rociadores que se requiere calcular es 13.
| [F] TABLA 903.2.5.2—CRITERIOS DE DISEÑO DEL SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS PARA EL GRUPO H-5 | Col2 |
|---|---|
| UBICACIÓN | CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE OCUPACIÓN |
| Áreas de fabricación | Riesgo Ordinario Grupo 2 |
| Corredores de servicio | Riesgo Ordinario Grupo 2 |
| Cuartos de almacenamiento sin dispensación | Riesgo Ordinario Grupo 2 |
| Cuartos de almacenamiento con dispensación | Riesgo Extra Grupo 2 |
| Corredores | Riesgo Ordinario Grupo 2 |
[F] 903.2.5.3 Plásticos de piroxilina. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en edificios, o partes de ellos, donde se fabriquen, almacenen o manipulen películas de nitrato de celulosa o plásticos de piroxilina en cantidades que excedan 100 libras (45 kg).
903.2.5.4 Ocupaciones del Grupo H ubicadas en el piso 11 y superiores. El sistema de rociadores contra incendios deberá diseñarse y zonificarse para proporcionar indicación separada ante flujo de agua para cada lado de la barrera cortafuego y de humo con resistencia al fuego de 2 horas en el piso 11 y superiores.
[F] 903.2.6 Grupo I. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todo el edificio con un área de incendio del Grupo I.
Excepciones: 1. Aquellas áreas exentas por la Sección 407.6 del California Building Code. 2. De conformidad con la Sección 13113(d) del Health and Safety Code, ocupaciones del Grupo I-2, o cualquier alteración a las mismas, ubicadas en construcción Tipo IA existente al 4 de marzo de 1972.
903.2.6.1 Grupo I-2. En un Grupo I-2 existente sin rociadores, la estación de enfermería abierta a corredores de acceso a salida resistentes al fuego deberá estar protegida por un sistema de rociadores automáticos ubicado directamente sobre la estación de enfermería. Se permitirá conectar el sistema de rociadores automáticos al servicio de agua doméstico.
903.2.6.2 Grupo I-3. Cada edificio, o parte del mismo, donde los internos o personas estén bajo custodia o restringidos deberá estar protegido por un sistema de rociadores automáticos conforme a NFPA 13. La válvula o válvulas principales de control de rociadores y todas las demás válvulas de control del sistema deberán estar cerradas en posición abierta y supervisadas eléctricamente para que al menos una alarma audible y visual suene en un lugar atendido constantemente cuando las válvulas se cierren. Las tuberías ramales de rociadores que sirven a las celdas pueden estar embebidas en la construcción de concreto.
[F] 903.2.7 Grupo M. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todo edificio que contenga una ocupación del Grupo M cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- Un área de incendio del Grupo M excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo M está ubicada a más de tres pisos sobre el plano de nivel.
- El área combinada de todas las áreas de incendio del Grupo M en todos los pisos, incluyendo cualquier entrepiso, excede 24,000 pies cuadrados (2230 m [2] ). 4. La estructura excede 24,000 pies cuadrados (465 m [2] ), contiene más de un área de incendio con ocupación del Grupo M, y está separada en dos o más edificios por muros cortafuego con una resistencia al fuego no menor a 4 horas sin aberturas.
[F] 903.2.7.1 Almacenamiento en altura. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos conforme al California Fire Code en todos los edificios del Grupo M donde el almacenamiento de mercancías sea en pilas altas o en estanterías.
[F] 903.2.7.2 Grupo M muebles tapizados o colchones. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en un área de incendio del Grupo M donde el área usada para exhibición y venta de muebles tapizados o colchones exceda 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
[F] 903.2.7.3 Almacenamiento de baterías de ion de litio o metal de litio. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en una habitación o espacio dentro de una ocupación del Grupo M donde se requiera para el almacenamiento de baterías de ion de litio o metal de litio conforme a la Sección 320 del California Fire Code o al Capítulo 32 del California Fire Code.
[F] 903.2.8 Grupo R. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3 en todos los edificios con un área de incendio del Grupo R.
Excepciones:
1. Ocupaciones existentes del Grupo R-3 convertidas a ocupaciones del Grupo R-3.1 que no alberguen clientes postrados en cama, que no alberguen clientes no ambulantes por encima del primer piso y que no alberguen clientes por encima del segundo piso. 2. Ocupaciones existentes del Grupo R-3 convertidas a ocupaciones del Grupo R-3.1 que alberguen solo un cliente postrado en cama y que cumplan con la Sección 435.8.3.3.
9-10 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
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3. De conformidad con la Sección 13113 del Health and Safety Code, ocupaciones que alberguen solo niños ambulantes, ninguno de los cuales sea niño con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, y los edificios o partes de ellos donde se alojen dichos niños no tengan más de dos pisos de altura, y los edificios o partes de ellos que alberguen a dichos niños cuenten con un sistema automático de alarma contra incendios activado por detectores de humo aprobados. 4. De conformidad con la Sección 13143.6 del Health and Safety Code, ocupaciones con licencia para cuidado social protector que alberguen solo clientes ambulantes, ninguno de los cuales sea un niño (menor de 18 años) o una persona mayor (65 años o más). Cuando no se utilice para aumentos de altura o de área, se permitirá un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.2 en ocupaciones del Grupo R-2.1. No se deberá utilizar un sistema de rociadores automáticos diseñado conforme a la Sección 903.3.1.3 en ocupaciones del Grupo R-2.1 o R-4.
[F] 903.2.8.1 Grupo R-3. Se permitirá un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.3 en ocupaciones del Grupo R-3.
[F] 903.2.8.2 Grupo R-4. Se permitirá un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.2 en ocupaciones del Grupo R-4.
[F] 903.2.8.3 Instalaciones de cuidado. Se permitirá un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.3 en instalaciones de cuidado con cinco o menos individuos en una vivienda unifamiliar.
[F] 903.2.9 Grupo S-1. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todos los edificios que contengan una ocupación del Grupo S-1 cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- Un área de incendio del Grupo S-1 excede 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo S-1 está ubicada a más de tres pisos sobre el plano de nivel.
- El área combinada de todas las áreas de incendio del Grupo S-1 en todos los pisos, incluyendo cualquier entrepiso, excede 24,000 pies cuadrados (2230 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo S-1 usada para almacenamiento de vehículos comerciales motorizados donde el área de incendio exceda 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo S-1 usada para almacenamiento de vehículos motorizados con baterías de ion de litio o metal de litio donde el área de incendio exceda 500 pies cuadrados (46.4 m [2] ).
[F] 903.2.9.1 Talleres de reparación. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en todos los edificios usados como talleres de reparación conforme a la Sección 406, como se indica:
- Edificios con dos o más pisos sobre el plano de nivel, incluyendo sótanos, con un área de incendio que contenga un taller de reparación que exceda 10,000 pies cuadrados (929 m [2] ).
- Edificios de no más de un piso sobre el plano de nivel, con un área de incendio que contenga un taller de reparación que exceda 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Edificios con talleres de reparación que atienden vehículos estacionados en sótanos.
- Un área de incendio del Grupo S-1 usada para la reparación de vehículos comerciales motorizados donde el área de incendio exceda 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
- Un área de incendio del Grupo S-1 usada para almacenamiento de vehículos motorizados con baterías de ion de litio o metal de litio donde el área de incendio exceda 500 pies cuadrados (46.4 m [2] ).
[F] 903.2.9.2 Almacenamiento a granel de llantas. Los edificios y estructuras donde el área para almacenamiento de llantas exceda 20,000 pies cúbicos (566 m [3] ) deberán estar equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
[F] 903.2.9.3 Grupo S-1 licores destilados o vino. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en un área de incendio del Grupo S-1 usada para almacenamiento a granel de licores destilados o vino.
[F] 903.2.9.4 Grupo S-1 muebles tapizados y colchones. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en un área de incendio del Grupo S-1 donde el área usada para almacenamiento de muebles tapizados o colchones exceda 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ).
Excepción: Instalaciones de almacenamiento de autoservicio no mayores a un piso sobre el plano de nivel donde todos los espacios de almacenamiento puedan accederse directamente desde el exterior.
[F] 903.2.10 Grupo S-2 estacionamientos. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en edificios clasificados como estacionamientos cuando exista alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando el área de incendio del estacionamiento cerrado conforme a la Sección 406.6 exceda 12,000 pies cuadrados (1115 m [2] ).
- Cuando el estacionamiento cerrado conforme a la Sección 406.6 esté ubicado debajo de otros grupos. Excepción: Estacionamientos cerrados ubicados debajo de ocupaciones del Grupo R-3.
- Cuando el área de incendio del estacionamiento abierto conforme a la Sección 406.5 exceda 48,000 pies cuadrados (4460 m [2] ).
[F] 903.2.10.1 Estacionamientos comerciales. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos en edificios usados para almacenamiento de vehículos comerciales motorizados donde el área de incendio exceda 5,000 pies cuadrados (464 m [2] ).
[F] 903.2.10.2 Estacionamientos cerrados con acceso mecánico. Se deberá proporcionar un sistema de rociadores automáticos aprobado en edificios usados para almacenamiento de vehículos motorizados en un estacionamiento cerrado con acceso mecánico. La parte del edificio que contenga el estacionamiento cerrado con acceso mecánico deberá estar protegida con un sistema de rociadores automáticos especialmente diseñado.
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[F] 903.2.11 Áreas y riesgos específicos del edificio. En todas las ocupaciones distintas al Grupo U, se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos para el diseño del edificio o riesgos en las ubicaciones establecidas en las Secciones 903.2.11.1 a 903.2.11.6.
[F] 903.2.11.1 Pisos sin aberturas. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en todos los pisos, incluyendo sótanos, de todos los edificios donde el área del piso exceda 1,500 pies cuadrados (139.4 m [2] ) y donde el piso no cumpla con los siguientes criterios para aberturas en muros exteriores:
- Aberturas bajo nivel que conduzcan directamente al nivel del suelo mediante una escalera exterior conforme a la Sección 1011 o una rampa exterior conforme a la Sección 1012. Las aberturas deberán ubicarse en cada 50 pies lineales (15 240 mm), o fracción de estos, de muro exterior en el piso en no menos de un lado. Las aberturas requeridas deberán distribuirse de modo que la distancia lineal entre aberturas adyacentes no exceda 50 pies (15 240 mm).
- Aberturas completamente sobre el nivel del terreno adyacente que totalicen no menos de 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) en cada 50 pies lineales (15 240 mm), o fracción de estos, de muro exterior en el piso en no menos de un lado. Las aberturas requeridas deberán distribuirse de modo que la distancia lineal entre aberturas adyacentes no exceda 50 pies (15 240 mm). La altura de la parte inferior de la abertura libre no deberá exceder 44 pulgadas (1118 mm) medida desde el piso.
[F] 903.2.11.1.1 Dimensiones y acceso a aberturas. Las aberturas deberán tener una dimensión mínima no menor a 30 pulgadas (762 mm). Se deberá proporcionar acceso a dichas aberturas para el departamento de bomberos desde el exterior y no deberán estar obstruidas de manera que impida la extinción de incendios o rescate desde el exterior.
[F] 903.2.11.1.2 Aberturas en un solo lado. Cuando las aberturas en un piso se proporcionen en un solo lado y la pared opuesta de dicho piso esté a más de 75 pies (22 860 mm) de dichas aberturas, el piso deberá estar equipado en su totalidad con un sistema aprobado de rociadores automáticos, o se deberán proporcionar aberturas en no menos de dos lados del piso.
[F] 903.2.11.1.3 Sótanos. Cuando cualquier parte de un sótano esté ubicada a más de 75 pies (22 860 mm) de aberturas requeridas por la Sección 903.2.11.1, o cuando se instalen muros, tabiques u otras obstrucciones que restrinjan la aplicación de agua desde mangueras, el sótano deberá estar equipado en su totalidad con un sistema aprobado de rociadores automáticos.
[F] 903.2.11.2 Conductos de basura y ropa. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en la parte superior de los conductos de basura y ropa y en sus cuartos terminales. Se deberán instalar cabezales adicionales de rociadores en los conductos en pisos alternos y en la toma más baja. Cuando un conducto de basura se extienda a través de un edificio más de un piso por debajo de la toma más baja, la extensión deberá tener rociadores instalados que estén empotrados fuera del área de caída del conducto y protegidos contra congelamiento conforme a la Sección 903.3.1.1. Se deberá proporcionar acceso a los rociadores en los conductos para su mantenimiento.
[F] 903.2.11.3 Edificios de 55 pies o más de altura. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en todos los edificios que tengan uno o más pisos con una carga de ocupantes de 30 o más ubicados a 55 pies (16 764 mm) o más por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos, medido hasta el piso terminado.
Excepción: Ocupaciones en el Grupo F-2.
[F] 903.2.11.4 Conductos que transportan extractores peligrosos. Cuando lo requiera el Código Mecánico de California, se deberán proveer rociadores automáticos en conductos que transporten extractores peligrosos o materiales inflamables o combustibles.
Excepción: Conductos cuyo diámetro transversal mayor sea menor de 10 pulgadas (254 mm).
[F] 903.2.11.5 Operaciones de cocina comercial. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos en los sistemas de campana y conductos de extracción de cocinas comerciales donde se utilice un sistema de rociadores automáticos para cumplir con la Sección 904.
[F] 903.2.11.6 Otros sistemas de protección contra incendios requeridos. Además de los requisitos de la Sección 903.2, las disposiciones indicadas en la Tabla 903.2.11.6 requieren la instalación de un sistema de protección contra incendios para ciertos edificios y áreas.
| [F] TABLA 903.2.11.6—SISTEMAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN REQUERIDOS | Col2 |
|---|---|
| SECCIÓN | ASUNTO |
| 402.5, 402.6.2 | Edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos |
| 403.3 | Edificios de gran altura y ocupaciones del Grupo I-2 con pisos ocupados ubicados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos |
| 404.3 | Átrios |
| 405.3 | Estructuras subterráneas |
| 406.6.4 | Estacionamientos cerrados con acceso mecánico |
| 407.7 | Grupo I-2 |
| 410.6 | Escenarios |
| 411.3 | Edificios de entretenimiento especial |
| 412.2.4 | Torres de control de tráfico aéreo |
| 412.3.6, 412.3.6.1, 412.5.6 | Hangáres de aeronaves |
| 415.11.11 | Conductos de extracción HPM del Grupo H-5 |
| 416.5 | Acabados inflamables |
| 417.4 | Cuartos de secado |
| 424.3 | Estructuras de juego |
9-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD DE VIDA
| [F] TABLA 903.2.11.6—SISTEMAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN REQUERIDOS—continuación | Col2 |
|---|---|
| SECCIÓN | ASUNTO |
| 440 | Establos para carreras de caballos |
| 441 | Perreras |
| 449 | Bibliotecas públicas |
| 453 | Edificios que contienen ocupaciones del Grupo L |
| 507 | Edificios de área ilimitada |
| 508.5.7 | Unidades de vivienda/trabajo |
| 509.4 | Usos incidentales |
| 1030.6.2.3 | Asientos de asamblea protegidos contra humo |
| CFC | Requisitos de sistemas de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.2.11.6 del Código de Incendios de California |
| Sección 1207 del Código de Incendios de California | Sistemas estacionarios y móviles de almacenamiento de energía |
[F] 903.2.12 Durante la construcción. Los sistemas de rociadores automáticos requeridos durante operaciones de construcción, alteración y demolición se deberán proveer conforme al Capítulo 33 del Código de Incendios de California.
903.2.13 Reservado.
903.2.14 Escenarios de sonido de producción cinematográfica y televisiva, instalaciones de producción aprobadas y locaciones de producción. 903.2.14.1 Escenarios de sonido existentes e instalaciones de producción aprobadas. Todos los escenarios de sonido existentes e instalaciones de producción aprobadas equipados con un sistema automático de rociadores contra incendios deberán mantenerse conforme a las disposiciones del Capítulo 9 del Código de Incendios de California. 903.2.14.2 Nuevos escenarios de sonido. Todos los nuevos escenarios de sonido deberán estar equipados con un sistema automático de rociadores contra incendios aprobado. El sistema deberá instalarse conforme a las disposiciones del Capítulo 9 del Código de Incendios de California y cumplir con los requisitos mínimos de diseño de un sistema de Riesgo Extra, Grupo 2. 903.2.15 Sistema automático de rociadores—edificios existentes de gran altura. Ver Capítulo 11 del Código de Incendios de California y el Código de Edificios Existentes de California. 903.2.15.1 Sistemas de extinción de incendios en edificios existentes de gran altura del Grupo R-1 y R-2. Ver Capítulo 11 del Código de Incendios de California y el Código de Edificios Existentes de California. 903.2.16 Ocupaciones del Grupo L. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todos los edificios que alberguen ocupaciones del Grupo L. Los sistemas de rociadores para ocupaciones del Grupo L deberán diseñarse para el área en pies cuadrados de la ocupación del Grupo L basada en un área de operación del rociador de 2,500 pies cuadrados (232 m [2] ) y una densidad de diseño de 0.20 gpm/pie². En ocupaciones mixtas, las porciones de pisos con ocupaciones del Grupo L, pero no clasificadas como Grupo L, deberán contar con un sistema de protección con rociadores conforme a NFPA 13. 903.2.16.1 Ocupaciones del Grupo L ubicadas en el piso 11 y superiores. El sistema automático de rociadores deberá diseñarse y zonificarse para proporcionar indicación separada al flujo de agua para cada lado de la barrera cortafuegos-humo de 2 horas en el piso 11 y superiores. 903.2.17 Sistemas de tránsito ferroviario fijo y de pasajeros. 903.2.17.1 Sistema automático de rociadores. Se deberá instalar un sistema automático de rociadores en todas las estaciones de sistemas de tránsito ferroviario fijo. Excepciones: 1. Vías cuando las cabezas de rociadores más cercanas a la vía estén a menos de 3 pies (914 mm) del borde, sobre la plataforma, y espaciadas a 6 pies (1829 mm) en el centro paralelo a la vía. 2. Casetas de agentes de estación que no excedan 150 pies cuadrados (13.9 m [2] ) de área, cuando estén provistas con un detector de humo aprobado conectado al sistema de alarma contra incendios del edificio. 3. Subestaciones eléctricas. 4. Cuartos de maquinaria, cuartos eléctricos y cuartos de control de tren protegidos por un sistema aprobado automático fijo de extinción de incendios. 5. Estaciones abiertas. 6. Áreas de plataforma de estación abiertas por tres o más lados. 903.2.17.2 Sistema de diluvio en la vía de la estación. Las estaciones subterráneas y estaciones en cortes abiertos con muros de 5 pies (1524 mm) sobre la parte superior del riel y con plataforma elevada deberán contar con un sistema de rociadores de diluvio manualmente activado bajo el vehículo en la vía. En estaciones en corte abierto, dicho sistema deberá proveerse en vías situadas entre el borde de la plataforma elevada y un muro de contención. 903.2.17.2.1 Los sistemas deberán proveerse a lo largo de toda la longitud de la vía en cada plataforma de estación. 903.2.17.2.2 Las boquillas de diluvio con tapas deberán ubicarse aproximadamente en el centro de la vía con un espaciamiento diseñado para mojar completamente la parte inferior del vehículo a la densidad aplicada. 903.2.17.2.3 La densidad del sistema deberá ser un mínimo de 0.19 galones por minuto (gpm) por pie cuadrado (0.72 L/m por m [2] ) para el área de diseño. Cuando se provean más de una zona, se requerirá que dos zonas adyacentes se consideren operativas para fines de cálculo.
FIRE PROTECTION AND LIFE SAFETY SYSTEMS
903.2.17.2.4 Los sistemas de diluvio deberán estar conectados directamente a un suministro de agua capaz de proporcionar el caudal requerido durante un mínimo de 30 minutos.
903.2.17.2.5 Los controles o válvulas operables manualmente deberán ubicarse en un lugar aceptable para el Oficial del Código de Incendios. Todos los sistemas de diluvio deberán ser monitoreados por el sistema de alarma contra incendios de la estación.
903.2.17.2.6 Cada válvula deberá ser monitoreada por un circuito separado. El panel de alarma deberá ubicarse en un área normalmente ocupada por el personal de la estación o las señales deberán transmitirse al centro de control de operaciones (OCC).
903.2.18 Garajes privados y cocheras accesorias del Grupo U para ocupaciones del Grupo R-3. Las cocheras con espacio habitable arriba y garajes adosados, accesorios a ocupaciones del Grupo R-3, deberán protegerse con rociadores residenciales conforme a esta sección. Los rociadores residenciales deberán estar conectados e instalados conforme a un sistema automático residencial de rociadores contra incendios que cumpla con la Sección R313 del Código Residencial de California o con NFPA 13D. Los rociadores contra incendios deberán ser rociadores residenciales o de respuesta rápida, diseñados para proporcionar una densidad mínima de 0.05 gpm/pie [2] (2.04 mm/min) sobre el área del garaje y/o cochera, pero sin exceder dos rociadores para fines de cálculo hidráulico. Las puertas de garaje no se considerarán obstrucciones respecto a la ubicación de los rociadores.
Excepción: No se requerirá un sistema automático residencial de rociadores contra incendios cuando se realicen adiciones o alteraciones a cocheras y/o garajes existentes que no tengan instalado un sistema automático residencial de rociadores conforme a esta sección.
903.2.19 Proyectos de construcción financiados por el estado para escuelas públicas de jardín de niños a 12º grado—requisitos de sistema automático de rociadores.
903.2.19.1 Nuevo campus escolar público. Se deberá proveer un sistema automático de rociadores en todas las ocupaciones. Las disposiciones de esta sección aplicarán a cualquier proyecto escolar público que consista en uno o más edificios en un nuevo campus escolar y que reciba fondos estatales conforme a la Ley de Instalaciones Escolares Leroy F. Greene de 1998, Secciones 17070.10 a 17079 del Código de Educación de California. Para los fines de esta sección, nuevo campus se refiere a un sitio escolar donde se presentó una solicitud para la construcción de edificios originales ante DSA a partir del 1 de julio de 2002.
No se requiere sistema automático de rociadores contra incendios en las ubicaciones identificadas en la Sección 903.2.20.
903.2.19.1.1 Los rociadores deberán instalarse en espacios donde el techo cree un “plenum de techo” o el espacio sobre el techo se utilice para aire ambiental.
903.2.19.1.2 Sustitución resistente al fuego para nuevo campus. Un nuevo campus escolar público tendrá derecho a incluir en el diseño y documentos de construcción todas las sustituciones aplicables de construcción resistente al fuego permitidas por este código.
903.2.20 Campus escolares públicos. No se requiere proveer un sistema automático de rociadores contra incendios en las siguientes ubicaciones en escuelas de jardín de niños a 12º grado. 1. Un edificio relocatable que esté ubicado con la intención de permanecer en el sitio por menos de tres años y esté asentado sobre una cimentación temporal diseñada para permitir una fácil remoción. Véase también CCR, Título 24, Parte 1, Código Administrativo de California, Sección 4-314 para la definición de edificio relocatable. 2. Edificios independientes diseñados y usados para propósitos no instruccionales que cumplan con los requisitos aplicables para esa ocupación. Los edificios incluirían, pero no se limitarían a:
Puesto de concesiones
Cabina de prensa
Instalaciones sanitarias
Estructura de sombra
Barra de bocadillos
Edificio de almacenamiento
Caseta de boletos
903.2.21 Cubiertas exteriores de entrada requeridas. Se deberá proveer un sistema automático de rociadores en todas las entradas exteriores cubiertas requeridas por la Sección 11B-206.4.10 o la Sección 1224.33.2.1 del Código de Construcción de California.
[F] 903.3 Requisitos de instalación. Los sistemas automáticos de rociadores deberán diseñarse e instalarse conforme a las Secciones 903.3.1 a 903.3.9.
[F] 903.3.1 Normas. Los sistemas automáticos de rociadores deberán diseñarse e instalarse conforme a la Sección 903.3.1.1, salvo que se permita lo contrario en las Secciones 903.3.1.2 y 903.3.1.3 y otros capítulos de este código, según corresponda.
[F] 903.3.1.1 Sistemas de rociadores NFPA 13. Cuando las disposiciones de este código requieran que un edificio o parte de él esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a esta sección, los rociadores deberán instalarse en toda el área conforme a NFPA 13 según enmendado en el Capítulo 35, excepto lo dispuesto en las Secciones 903.3.1.1.1 a 903.3.1.1.4.
[F] 903.3.1.1.1 Ubicaciones exentas. No se requerirán rociadores automáticos en las siguientes habitaciones o áreas donde tales habitaciones o áreas estén protegidas con un sistema aprobado automático de detección de incendios conforme a la Sección 907.2 que responda a partículas visibles o invisibles de combustión. No se deberán omitir rociadores de una habitación únicamente porque esté húmeda, tenga construcción con resistencia al fuego o contenga equipo eléctrico.
- Una habitación o espacio donde los rociadores constituyan un serio peligro para la vida o el fuego debido a la naturaleza del contenido, según lo determine la autoridad competente. 2. Cuartos de máquinas, espacios de maquinaria, cuartos de control, espacios de control y huecos de elevadores asociados con elevadores de acceso para servicio de bomberos provistos conforme a la Sección 3007.
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3. Cuartos de máquinas, espacios de maquinaria, cuartos de control y espacios de control y huecos asociados con elevadores de evacuación de ocupantes diseñados conforme a la Sección 3008. 4. Espacios o áreas en edificios de telecomunicaciones usados exclusivamente para equipo de telecomunicaciones y equipo asociado de distribución eléctrica, siempre que dichos espacios o áreas estén equipados en toda su extensión con un sistema automático de detección de humo conforme a la Sección 907.2 y estén separados del resto del edificio por barreras cortafuegos de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o por ensamblajes horizontales de no menos de 2 horas construidos conforme a la Sección 712, o ambos.
[F] 903.3.1.1.2 Baños. En ocupaciones del Grupo R no se requerirán rociadores en baños que no excedan 55 pies cuadrados (5 m [2]) de área y estén ubicados dentro de unidades de vivienda o unidades de alojamiento individuales, siempre que las paredes y techos, incluyendo las paredes y techos detrás de una ducha o tina, sean de materiales no combustibles o de combustibilidad limitada con una clasificación de barrera térmica de 15 minutos.
[F] 903.3.1.1.3 Baterías de ion-litio o metal-litio. Cuando este código requiera sistemas automáticos de rociadores para áreas que contengan baterías de ion-litio o metal-litio, el diseño del sistema deberá basarse en una serie de pruebas de fuego. Tales pruebas deberán ser conducidas o presenciadas y reportadas por un laboratorio de pruebas aprobado que incluya escenarios de prueba que aborden la gama de variables asociadas con la disposición prevista de los riesgos a proteger.
903.3.1.1.4 Sistemas de energía fotovoltaica solar. No se requerirán rociadores automáticos en las siguientes áreas: 1. Estructuras de paneles fotovoltaicos solares sin uso debajo. Se podrán proveer señales, según determine la agencia encargada de hacer cumplir, prohibiendo cualquier uso debajo, incluyendo almacenamiento. 2. Paneles fotovoltaicos solares (PV) soportados por estructuras que tengan aberturas uniformemente distribuidas y sin obstrucciones a lo largo de toda la parte superior del arreglo (plano horizontal) para permitir la salida de calor y gases, según determine la agencia encargada de hacer cumplir.
[F] 903.3.1.2 Sistemas de rociadores NFPA 13R. Se permitirá instalar sistemas automáticos de rociadores en ocupaciones del Grupo R en toda su extensión conforme a NFPA 13R según enmendado en el Capítulo 35 cuando la ocupación del Grupo R cumpla todas las siguientes condiciones:
- Cuatro pisos o menos sobre el plano de nivel.
- Para ocupaciones distintas de Grupo R-2, el nivel del piso del último piso es de 30 pies (9144 mm) o menos sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos.
Para ocupaciones del Grupo R-2, el ensamblaje del techo está a menos de 45 pies (13 716 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. La altura del ensamblaje del techo se determinará midiendo la distancia desde la superficie del camino de acceso para vehículos de bomberos requerida más baja adyacente al edificio hasta el alero del techo con mayor pendiente, la intersección del techo más alto con la pared exterior o la parte superior del parapeto más alto, lo que resulte en la mayor distancia. 3. El nivel del piso del piso más bajo está a 30 pies (9144 mm) o menos por debajo del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos.
El número de pisos de ocupaciones del Grupo R construidas conforme a las Secciones 510.2 y 510.4 se medirá desde el plano de nivel.
[F] 903.3.1.2.1 Balcones y terrazas. Se deberá proveer protección con rociadores para balcones exteriores, terrazas y patios en planta baja de unidades de vivienda y unidades de alojamiento cuando exista cualquiera de las siguientes condiciones:
- El edificio es de construcción Tipo V, siempre que haya un techo o terraza arriba.
- Balcones exteriores, terrazas y patios en planta baja de unidades de vivienda y unidades de alojamiento construidos conforme a la Sección 705.2.3.1, Excepción 3.
Se permitirá que los rociadores laterales usados para proteger dichas áreas se ubiquen de modo que sus deflectores estén entre 1 pulgada (25 mm) y 6 pulgadas (152 mm) por debajo de los elementos estructurales y a una distancia máxima de 14 pulgadas (356 mm) por debajo de la terraza de los balcones y terrazas exteriores construidos con estructura abierta de vigas de madera.
[F] 903.3.1.2.2 Pasillos y balcones en los medios de evacuación. Se deberá proveer protección con rociadores en pasillos y balcones en los medios de evacuación cuando se aplique cualquiera de las siguientes condiciones:
Pasillos con piso o paredes combustibles.
Pasillos con un cambio interior de dirección que exceda 45 grados (0.79 rad).
Pasillos que estén abiertos menos del 50 por ciento hacia la atmósfera exterior en los extremos.
Pasillos abiertos en los extremos y escaleras y rampas exteriores asociadas según lo especificado en la Sección 1027.6, Excepción 3.
Balcones de evacuación que no cumplan con las Secciones 1021.2 y 1021.3.
[F] 903.3.1.2.3 Áticos. Se deberá proveer protección en áticos como sigue:
- Los áticos que se usen o estén destinados para fines habitacionales o de almacenamiento deberán protegerse con un sistema automático de rociadores.
- Cuando se instale equipo alimentado por combustible en un ático sin rociadores, se deberá instalar al menos un rociador de temperatura intermedia y respuesta rápida sobre el equipo.
- Cuando estén ubicados en un edificio de construcción Tipo III, Tipo IV o Tipo V diseñado conforme a la Sección 510.2 o 510.4, los áticos que no requieran rociadores según el punto 1 deberán cumplir con una de las siguientes opciones si el ensamblaje del techo está ubicado a más de 55 pies (16 764 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos necesario para cumplir con las disposiciones de la Sección 503.
3.1. Proveer protección con sistema automático de rociadores. 3.2. Construir el ático con materiales no combustibles. 3.3. Construir el ático con madera tratada retardante al fuego conforme a la Sección 2303.2. 3.4. Rellenar el ático con aislamiento no combustible.
La altura del ensamblaje del techo se determinará midiendo la distancia desde la superficie del camino de acceso para vehículos de bomberos requerida más baja adyacente al edificio hasta el alero del techo con mayor pendiente, la intersección del techo más alto con la pared exterior o la parte superior del parapeto más alto, lo que resulte en la mayor distancia. Para este propósito, los caminos de acceso para vehículos de bomberos requeridos incluirán únicamente aquellos caminos necesarios para cumplir con la Sección 503 del Código de Incendios de California.
[F] 903.3.1.3 Sistemas de rociadores NFPA 13D. Se permitirá instalar sistemas automáticos de rociadores en viviendas unifamiliares y bifamiliares; Grupo R-3; Grupo R-4, Condición 1; y casas adosadas en toda su extensión conforme a NFPA 13D según enmendado en el Capítulo 35.
[F] 903.3.2 Rociadores de respuesta rápida y residenciales. Cuando este código requiera sistemas automáticos de rociadores, se deberán instalar rociadores automáticos de respuesta rápida o residenciales en todas las siguientes áreas conforme a la Sección 903.3.1 y sus listados:
- En todos los espacios dentro de un compartimento de humo que contenga unidades de alojamiento para personas bajo cuidado en el Grupo I-2 conforme a este código.
- Reservado.
- En todos los espacios dentro de un compartimento de humo que contenga salas de tratamiento en instalaciones de cuidado ambulatorio.
- Unidades de vivienda y unidades de alojamiento en ocupaciones del Grupo R.
- Ocupaciones de bajo riesgo según se definen en NFPA 13.
[F] 903.3.3 Ubicaciones obstruidas. Los rociadores automáticos deberán instalarse considerando las obstrucciones que puedan retrasar la activación u obstruir el patrón de distribución de agua y deberán cumplir con la norma aplicable del sistema automático de rociadores que se esté utilizando. Los rociadores automáticos deberán instalarse en o bajo quioscos cubiertos, exhibiciones, puestos, puestos de concesiones o equipos que excedan 4 pies (1219 mm) de ancho. Se deberá mantener una separación no menor a 3 pies (914 mm) entre los rociadores automáticos y la parte superior de pilas de fibras combustibles.
Excepción: Equipos de cocina bajo campanas extractoras protegidos con un sistema de extinción conforme a la Sección 904.
[F] 903.3.4 Activación. Los sistemas automáticos de rociadores deberán activarse automáticamente salvo que este código disponga específicamente lo contrario.
[F] 903.3.5 Suministros de agua. Los suministros de agua para sistemas automáticos de rociadores deberán cumplir con esta sección y las normas referenciadas en la Sección 903.3.1. El suministro de agua potable deberá protegerse contra reflujo conforme a la Sección 13114.7 del Código de Salud y Seguridad. Para conexiones a sistemas públicos de agua, la prueba de suministro de agua utilizada para el diseño de sistemas de protección contra incendios deberá ajustarse para considerar fluctuaciones estacionales y diarias de presión basadas en información de la autoridad de suministro de agua y según lo apruebe el oficial del código de incendios.
[F] 903.3.5.1 Servicios domésticos. Cuando el servicio doméstico provea el suministro de agua para el sistema automático de rociadores, el suministro deberá cumplir con esta sección.
[F] 903.3.5.2 Servicios combinados residenciales. Se permitirá un único suministro de agua combinado siempre que la demanda doméstica se sume a la demanda de rociadores según lo requerido por NFPA 13R.
[F] 903.3.6 Roscas para mangueras. Las roscas y conexiones para mangueras contra incendios usadas en conexión con sistemas automáticos de rociadores deberán ser las prescritas por el oficial del código de incendios.
[F] 903.3.7 Conexiones para el departamento de bomberos. Las conexiones para el departamento de bomberos para sistemas automáticos de rociadores deberán instalarse conforme a la Sección 912.
[F] 903.3.8 Sistemas de rociadores de área limitada. Los sistemas de rociadores de área limitada deberán cumplir con las normas listadas en la Sección 903.3.1 excepto lo dispuesto en las Secciones 903.3.8.1 a 903.3.8.5.
[F] 903.3.8.1 Número de rociadores. Los sistemas de rociadores de área limitada no deberán exceder de seis rociadores en ninguna área de incendio única.
[F] 903.3.8.2 Clasificación de riesgo de ocupación. Solo se permitirá proteger con sistemas de rociadores de área limitada las áreas clasificadas por NFPA 13 como Riesgo Ligero o Riesgo Ordinario Grupo 1.
[F] 903.3.8.3 Disposición de tuberías. Cuando se instale un sistema de rociadores de área limitada en un edificio con un sistema automático de columna seca, los rociadores deberán ser alimentados por el sistema de columna seca. Cuando se instale un sistema de rociadores de área limitada en un edificio sin sistema automático de columna seca, se permitirá que el agua sea suministrada por el sistema de plomería siempre que el sistema de plomería sea capaz de suministrar simultáneamente las demandas domésticas y de rociadores.
[F] 903.3.8.4 Supervisión. No se deberán instalar válvulas de control entre el suministro de agua y los rociadores a menos que las válvulas sean de un tipo indicativo aprobado que estén supervisadas o aseguradas en posición abierta.
[F] 903.3.8.5 Cálculos. Se deberán proporcionar cálculos hidráulicos conforme a NFPA 13 para demostrar que el caudal y presión de agua disponibles son adecuados para suministrar a todos los rociadores instalados en cualquier área de incendio única con densidades de descarga correspondientes a la clasificación de riesgo.
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[F] 903.3.9 Válvulas de control por piso en edificios de gran altura. Se deberán proveer válvulas de control indicativas supervisadas aprobadas en el punto de conexión al montante en cada piso en edificios de gran altura.
[F] 903.3.10 Válvulas de control por piso. Las válvulas de control por piso y los conjuntos de detección de flujo de agua se instalarán en cada piso donde ocurra cualquiera de los siguientes casos: 1. Edificios donde el nivel del piso del último piso se encuentra a más de 30 pies por encima del nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos.
2. Edificios de cuatro o más pisos de altura. 3. Edificios que se encuentran dos o más pisos por debajo del nivel más alto de acceso para vehículos del departamento de bomberos.
Excepción: No se requerirán válvulas de control por piso ni conjuntos de detección de flujo de agua en ocupaciones de Grupo R-3 y R-3.1.
[A] 903.4 Supervisión y alarmas del sistema de rociadores. La supervisión y las alarmas del sistema automático de rociadores cumplirán con las Secciones 903.4.1 a 903.4.3.
[F] 903.4.1 Supervisión electrónica. Las válvulas que controlan el suministro de agua para sistemas automáticos de rociadores, bombas, tanques, niveles y temperaturas de agua, presiones críticas de aire y los interruptores de flujo de agua en todos los sistemas automáticos de rociadores serán supervisados eléctricamente por una unidad de control de alarma contra incendios listada.
Excepciones:
- Sistemas automáticos de rociadores que protegen viviendas unifamiliares y bifamiliares.
- Sistemas de rociadores de área limitada conforme a la Sección 903.3.8, siempre que las válvulas de prueba del dispositivo de prevención de reflujo ubicadas en la tubería de suministro del sistema de rociadores de área limitada estén bloqueadas en posición abierta, a menos que suministren una ocupación que requiera estar equipada con un sistema de alarma contra incendios, en cuyo caso las válvulas del dispositivo de prevención de reflujo deberán ser supervisadas eléctricamente por un interruptor de manipulación instalado conforme a NFPA 72 y anunciadas por separado.
- Sistemas automáticos de rociadores instalados conforme a NFPA 13R donde se utilice una tubería principal común para suministrar tanto agua doméstica como el sistema automático de rociadores, y no se proporcione una válvula de cierre separada para el sistema automático de rociadores.
- Válvulas de control de bombas jockey que estén selladas o bloqueadas en posición abierta.
- Válvulas de control para campanas de cocinas comerciales, cabinas de pintura o tanques de inmersión que estén selladas o bloqueadas en posición abierta.
- Válvulas que controlan el suministro de combustible a los motores de bombas contra incendios que estén selladas o bloqueadas en posición abierta.
- Válvulas de ajuste para interruptores de presión en sistemas de rociadores secos, de preacción y de diluvio que estén selladas o bloqueadas en posición abierta.
- Válvulas de compuerta subterráneas con llave o de cubo en cajas de carretera.
[F] 903.4.2 Monitoreo. Las señales de alarma, supervisión y falla serán claramente diferentes y se transmitirán automáticamente a una estación supervisora aprobada o, cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, emitirán una señal audible en un lugar atendido constantemente.
[F] 903.4.3 Alarmas. Un dispositivo aprobado de alarma audible y visual de flujo de agua de rociadores, ubicado en el exterior del edificio en un lugar aprobado, estará conectado a cada sistema automático de rociadores. Dichos dispositivos de alarma de flujo de agua de rociadores se activarán por un flujo de agua equivalente al flujo de un solo rociador del tamaño de orificio más pequeño instalado en el sistema. Cuando se requiera que un interruptor de flujo de agua sea supervisado eléctricamente conforme a la Sección 903.4.1, dichos dispositivos de alarma de flujo de agua de rociadores serán alimentados por una unidad de control de alarma contra incendios o, cuando se proporcione, por un sistema de alarma contra incendios. Cuando se proporcione un sistema de alarma contra incendios, la activación del sistema automático de rociadores activará el sistema de alarma contra incendios del edificio.
Excepción: Sistemas automáticos de rociadores que protegen viviendas unifamiliares y bifamiliares.
[F] 903.5 Inspección, prueba y mantenimiento. Los sistemas automáticos de rociadores serán inspeccionados, probados y mantenidos conforme al California Fire Code .