Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 910 — REMOCIÓN DE HUMO Y CALOR
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 910.1 General. Cuando este código lo requiera, las ventilas para humo y calor o los sistemas mecánicos de remoción de humo deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
[F] 910.2 Dónde se requieren. Se deberán instalar ventilas para humo y calor o un sistema mecánico de remoción de humo según lo requerido por las Secciones 910.2.1 y 910.2.2.
Excepciones:
- Almacenes de alimentos congelados usados únicamente para almacenamiento de productos de Clase I y II protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado.
- No se requerirá remoción de humo y calor en áreas de edificios equipadas con rociadores de supresión temprana de respuesta rápida (ESFR).
- No se requerirá remoción de humo y calor en áreas de edificios equipadas con rociadores de aplicación especial en modo de control con un índice de tiempo de respuesta de 50 (m × s) [1/2] o menos que estén listados para controlar un incendio en productos almacenados con 12 o menos rociadores.
[F] 910.2.1 Grupo F-1 o S-1. Las ventilas para humo y calor instaladas conforme a la Sección 910.3 o un sistema mecánico de remoción de humo instalado conforme a la Sección 910.4 deberán instalarse en edificios y sus partes usados como ocupación Grupo F-1 o S-1 que tengan más de 50,000 pies cuadrados (4645 m [2]) de área sin dividir. En las partes ocupadas de un edificio equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 donde la superficie superior del piso no sea un ensamble de techo, se deberá instalar un sistema mecánico de remoción de humo conforme a la Sección 910.4.
Excepción: Edificios de fabricación de aeronaves del Grupo F-1 y hangares de reparación de aeronaves del Grupo S-1.
[F] 910.2.2 Almacenamiento combustible en pilas altas. La remoción de humo y calor requerida por la Tabla 3206.2 del California Fire Code para edificios y sus partes que contengan almacenamiento combustible en pilas altas deberá instalarse conforme a la Sección 910.3 en edificios sin rociadores. En edificios y sus partes que contengan almacenamiento combustible en pilas altas equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, se deberá instalar un sistema de remoción de humo y calor conforme a la Sección 910.3 o 910.4. En las partes ocupadas de un edificio equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, donde la superficie superior del piso no sea un ensamble de techo, se deberá instalar un sistema mecánico de remoción de humo conforme a la Sección 910.4.
[F] 910.3 Ventilas para humo y calor. El diseño e instalación de las ventilas para humo y calor deberá cumplir con las Secciones 910.3.1 a 910.3.3.
[F] 910.3.1 Listado y etiquetado. Las ventilas para humo y calor deberán estar listadas y etiquetadas para indicar conformidad con UL 793 o FM 4430 o ICC-ES AC 331.
[F] 910.3.2 Ubicación de ventilas para humo y calor. Las ventilas para humo y calor deberán ubicarse a 20 pies (6096 mm) o más de las líneas de lote adyacentes y muros cortafuego, y a 10 pies (3048 mm) o más de barreras cortafuego. Las ventilas deberán ubicarse uniformemente dentro del techo en las áreas del edificio donde se requiera su instalación según la Sección 910.2, considerando la inclinación del techo, la ubicación de los rociadores y los elementos estructurales.
[F] 910.3.3 Área de ventilas para humo y calor. El área agregada requerida de las ventilas para humo y calor se calculará como sigue:
Para edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1:
Ecuación 9-3 A VR = V /9000
donde:
A VR = Área agregada requerida de ventilas (ft [2]). V = Volumen (ft [3]) del área que requiere remoción de humo.
Para edificios sin rociadores:
Ecuación 9-4 A VR = A FA /50
donde:
A VR = Área agregada requerida de ventilas (ft [2]).
A FA = Área del piso en el área que requiere remoción de humo.
[F] 910.3.4 Operación de ventilas. Las ventilas para humo y calor deberán poder operarse por medios automáticos y manuales aprobados.
[F] 910.3.5 Clasificación de temperatura del enlace fusible. Cuando las ventilas se instalen en áreas provistas con rociadores automáticos contra incendios y las ventilas operen mediante enlace fusible, el enlace fusible deberá tener una clasificación de temperatura de 360°F (182°C).
[F] 910.4 Sistemas mecánicos de remoción de humo. Los sistemas mecánicos de remoción de humo deberán diseñarse e instalarse conforme a las Secciones 910.4.1 a 910.4.7.
[F] 910.4.1 Rociadores automáticos requeridos. El edificio deberá estar equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.
[F] 910.4.2 Construcción del ventilador de extracción. Los ventiladores de extracción que formen parte de un sistema mecánico de remoción de humo deberán estar clasificados para operar a 221°F (105°C). Los motores de los ventiladores de extracción deberán ubicarse fuera de la corriente de aire del ventilador.
[F] 910.4.3 Criterios de diseño del sistema. El sistema mecánico de remoción de humo deberá dimensionarse para extraer el aire del edificio a una tasa mínima de dos cambios de aire por hora basada en el volumen del edificio o su parte sin contenido. La capacidad de cada ventilador de extracción no deberá exceder 30,000 pies cúbicos por minuto (14.2 m [3]/s).
[F] 910.4.3.1 Aire de reposición. Se deberán proveer aberturas para aire de reposición dentro de 6 pies (1829 mm) del nivel del piso. La operación de las aberturas para aire de reposición podrá ser manual o automática. El área bruta mínima de las entradas de aire de reposición deberá ser de 8 pies cuadrados por cada 1,000 pies cúbicos por minuto (0.74 m [2] por 0.4719 m [3]/s) de extracción de humo.
[F] 910.4.4 Activación. El sistema mecánico de remoción de humo deberá activarse únicamente mediante controles manuales.
[F] 910.4.5 Ubicación del control manual. Los controles manuales deberán ubicarse donde puedan ser accesados por el servicio contra incendios desde una puerta exterior del edificio y separados del resto del edificio por barreras cortafuego de no menos de 1 hora construidas conforme a la Sección 707 o ensambles horizontales conforme a la Sección 711, o ambos.
[F] 910.4.6 Cableado de control. El cableado para la operación y control de los sistemas mecánicos de remoción de humo deberá conectarse antes del interruptor principal conforme a la Sección 701.12E del California Electrical Code y estar protegido contra la exposición a incendios interiores a temperaturas superiores a 1,000°F (538°C) por un período no menor a 15 minutos.
[F] 910.4.7 Controles. Cuando los sistemas de manejo de aire del edificio y los sistemas mecánicos de remoción de humo estén combinados o cuando se provean sistemas independientes de manejo de aire, los ventiladores deberán apagarse automáticamente conforme al California Mechanical Code. Los controles manuales provistos para el sistema de remoción de humo deberán tener la capacidad de anular el apagado automático de los ventiladores que forman parte del sistema de remoción de humo.
[F] 910.5 Mantenimiento. Las ventilas para humo y calor y los sistemas mecánicos de remoción de humo deberán mantenerse conforme al California Fire Code.