Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 916 — SISTEMAS DE DETECCIÓN DE GAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 916.1 Sistemas de detección de gas. Los sistemas de detección de gas requeridos por este código deberán cumplir con las Secciones 916.2 a 916.11.
[F] 916.2 Permisos. Se requerirán permisos conforme a lo establecido en la Sección 105.6.10 del California Fire Code.
[F] 916.2.1 Documentos de construcción. Se deberá proporcionar con la solicitud de permiso la documentación del diseño del sistema de detección de gas y del equipo a utilizar que demuestre el cumplimiento con los requisitos de este código y del California Fire Code.
[F] 916.3 Equipo. El equipo del sistema de detección de gas deberá estar diseñado para su uso con los gases que se detectan y deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
[F] 916.4 Conexiones eléctricas. Los sistemas de detección de gas deberán estar conectados permanentemente al suministro eléctrico del edificio o se permitirá la conexión mediante cable a un tomacorriente no conmutado utilizando un medio de sujeción aprobado que asegure el enchufe al tomacorriente.
[F] 916.5 Alimentación de emergencia y de reserva. Se deberá proporcionar alimentación de reserva o emergencia o el sistema de detección de gas deberá iniciar una señal de falla en un lugar aprobado si se interrumpe el suministro eléctrico.
[F] 916.6 Ubicación de los sensores. Los sensores deberán instalarse en lugares aprobados donde se espere que se acumulen gases con fugas.
[F] 916.7 Muestreo de gas. El muestreo de gas deberá realizarse de forma continua. El análisis de la muestra deberá procesarse inmediatamente después del muestreo, excepto en los siguientes casos:
- Para gases HPM, el análisis de la muestra deberá realizarse en intervalos que no excedan los 30 minutos.
- Para gases tóxicos que no sean HPM, el análisis de la muestra deberá realizarse en intervalos que no excedan los 5 minutos conforme a la Sección 6004.2.2.7 del California Fire Code.
- Cuando se apruebe un intervalo de muestreo menos frecuente o retrasado.
[F] 916.8 Activación del sistema. Se deberá iniciar una alarma de detección de gas cuando cualquier sensor detecte una concentración de gas que exceda los siguientes umbrales:
- Para gases inflamables, una concentración de gas que exceda el 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL).
- Para gases no inflamables, una concentración de gas que exceda la mitad del IDLH, a menos que una sección diferente de este código que requiera un sistema de detección de gas especifique un umbral distinto.
Al activarse una alarma de detección de gas, las señales de alarma u otras respuestas requeridas deberán ser las especificadas por la sección de este código que requiera un sistema de detección de gas. Las señales de alarma audibles y visibles asociadas con una alarma de detección de gas deberán ser distintas de las señales de alarma contra incendios y de monóxido de carbono.
[F] 916.9 Señalización. Se deberán colocar señales junto a los dispositivos de señalización de alarma del sistema de detección de gas que informen a los ocupantes sobre la naturaleza de las señales y las acciones a tomar en respuesta a la señal.
[F] 916.10 Conexiones al sistema de alarma contra incendios. Los sensores de gas y los sistemas de detección de gas no deberán conectarse a los sistemas de alarma contra incendios a menos que estén aprobados y conectados conforme a las instrucciones del fabricante del equipo de alarma contra incendios.
[F] 916.11 Inspección, prueba y calibración de sensores. Los sistemas de detección de gas y los sensores deberán ser inspeccionados, probados y calibrados conforme al California Fire Code.