Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA
Sección 901 — GENERALIDADES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**901.1 Alcance.** Las disposiciones de este capítulo especificarán dónde se requieren… ¶
**901.2 Sistemas de protección contra incendios.** Los sistemas de protección contra… ¶
Cualquier sistema de protección contra incendios o de seguridad humana para el cual se haya otorgado una excepción o reducción a las disposiciones de este código será considerado un sistema requerido.
Excepción: Se permitirá la instalación de cualquier sistema de protección contra incendios o de seguridad humana, o parte del mismo, que no sea requerido por este código para protección parcial o completa, siempre que dicho sistema cumpla con los requisitos de este código.
**901.3 Modificaciones.** Las personas no deberán remover ni modificar ningún sistema… ¶
**901.4 Roscas.** Las roscas provistas para las conexiones del departamento de bomberos… ¶
**901.5** _**Administración de las pruebas de aceptación de la instalación.**_ Los… ¶
de este código y el California Fire Code. Cuando sea requerido, las pruebas deberán realizarse en presencia del funcionario de construcción. Las pruebas requeridas por este código, el California Fire Code y las normas listadas en este código deberán realizarse a expensas del propietario o del agente autorizado del propietario. Será ilegal ocupar partes de una estructura hasta que los sistemas de protección contra incendios requeridos dentro de esa parte de la estructura hayan sido probados y aprobados.
**901.6 Servicio de supervisión.** Cuando se requiera, los sistemas de protección… ¶
901.6.1 Sistemas de rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores automáticos deberán ser monitoreados por una estación de supervisión aprobada.
Excepciones:
- No se requiere una estación de supervisión para sistemas de rociadores automáticos que protejan viviendas unifamiliares y bifamiliares.
- Sistemas de área limitada conforme a la Sección 903.3.8.
901.6.2 Sistemas de alarma contra incendios. Los sistemas de alarma contra incendios requeridos por las disposiciones de la Sección 907.2 de este código y las Secciones 907.2 y 907.9 del California Fire Code deberán ser monitoreados por una estación de supervisión aprobada conforme a la Sección 907.6.6 de este código.
Excepciones:
- Detectores de humo de estación única y múltiple requeridos por la Sección 907.2.11.
- Detectores de humo en ocupaciones del Grupo I-3.
- No se requiere servicio de supervisión para sistemas de rociadores automáticos en viviendas unifamiliares y bifamiliares.
901.6.3 Grupo H. La supervisión y monitoreo de sistemas de alarma de emergencia, detección y extinción automática de incendios en ocupaciones del Grupo H deberán realizarse conforme al California Fire Code.