Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 106 — DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 106.1 General. Los documentos de presentación que consisten en documentos de construcción, programas de inspección especial y observación estructural, informes de investigación y evaluación, y otros datos deberán presentarse en dos o más juegos, o en formato digital cuando sea permitido por el funcionario del código, con cada solicitud de permiso. Los documentos de construcción deberán ser preparados por un profesional del diseño registrado cuando así lo requieran los estatutos de la jurisdicción en la que se va a construir el proyecto. Cuando existan condiciones especiales, el funcionario del código está autorizado para exigir que se preparen documentos de construcción adicionales por un profesional del diseño registrado.

Excepción: El funcionario del código está autorizado para eximir la presentación de documentos de construcción y otros datos que no se requiera que sean preparados por un profesional del diseño registrado si se determina que la naturaleza del trabajo solicitado es tal que la revisión de documentos de construcción no es necesaria para obtener el cumplimiento de este código.

[A] 106.2 Documentos de construcción. Los documentos de construcción deberán cumplir con las Secciones 106.2.1 a 106.2.6.

[A] 106.2.1 Documentos de construcción. Los documentos de construcción deberán estar dimensionados y dibujados en material adecuado. Se permite la presentación de documentos en medios electrónicos cuando sean aprobados por el funcionario del código. Los documentos de construcción deberán ser lo suficientemente claros para indicar la ubicación, naturaleza y extensión del trabajo propuesto y mostrar en detalle que cumplirán con las disposiciones de este código y las leyes, ordenanzas, reglas y regulaciones pertinentes, según lo determine el funcionario del código. Se deberán mostrar las áreas de trabajo.

[A] 106.2.2 Planos de taller del sistema(s) de protección contra incendios. Los planos de taller para el sistema(s) de protección contra incendios deberán presentarse para indicar el cumplimiento con este código y los documentos de construcción y deberán ser aprobados antes del inicio de la instalación del sistema. Los planos de taller deberán contener la información requerida por las normas de instalación referenciadas en el Capítulo 9 del California Building Code.

[A] 106.2.3 Medios de evacuación. Los documentos de construcción para Alteraciones—Nivel 2, Alteraciones—Nivel 3, adiciones y cambios de ocupación deberán mostrar con suficiente detalle la ubicación, construcción, tamaño y carácter de todas las partes de los medios de evacuación en cumplimiento con las disposiciones de este código. Los documentos de construcción deberán designar el número de ocupantes que se acomodarán en cada área de trabajo de cada piso y en todos los cuartos y espacios afectados.

[A] 106.2.4 Envolvente exterior de muros. Los documentos de construcción para trabajos que afecten la envolvente exterior de muros deberán describir la envolvente exterior de muros con suficiente detalle para determinar el cumplimiento con este código. Los documentos de construcción deberán proporcionar detalles de la envolvente exterior de muros según se requiera, incluyendo ventanas, puertas, tapajuntas, intersecciones con materiales disímiles, esquinas, detalles finales, juntas de control, intersecciones en techo, aleros o parapetos, medios de drenaje, barreras resistentes al agua y detalles alrededor de aberturas.

Los documentos de construcción deberán incluir instrucciones de instalación del fabricante que proporcionen documentación de respaldo que demuestre que los detalles propuestos de penetración y aberturas descritos en los documentos de construcción mantienen la resistencia al viento y a la intemperie de la envolvente exterior de muros. La documentación de respaldo deberá describir completamente el sistema de muro exterior que fue probado, cuando corresponda, así como el procedimiento de prueba utilizado.

[A] 106.2.5 Balcones exteriores y superficies elevadas para caminar. Cuando el alcance del trabajo involucre balcones u otras superficies elevadas para caminar que tengan superficies expuestas a la intemperie, y el armazón estructural esté protegido por una barrera impermeable contra la humedad, los documentos de construcción deberán incluir detalles para todos los elementos del sistema de barrera impermeable contra la humedad. Los documentos de construcción deberán incluir instrucciones de instalación del fabricante.

[A] 106.2.6 Plano del sitio. Los documentos de construcción presentados con la solicitud de permiso deberán ir acompañados de un plano del sitio que muestre a escala el tamaño y la ubicación de la nueva construcción y las estructuras existentes en el sitio, las distancias desde las líneas del lote, las cotas establecidas de la calle y las cotas terminadas propuestas; y deberá estar dibujado conforme a una encuesta precisa de la línea límite. En caso de demolición, el plano del sitio deberá mostrar la construcción a demoler y la ubicación y tamaño de las estructuras existentes y construcciones que permanecerán en el sitio o parcela. El funcionario del código está autorizado para eximir o modificar el requisito de un plano del sitio cuando la solicitud de permiso sea para alteración, reparación o cambio de ocupación.

[A] 106.3 Examen de documentos. El funcionario del código deberá examinar o hacer que se examinen los documentos de presentación y deberá determinar mediante dichos exámenes si la construcción o la ocupación indicada y descrita está conforme con los requisitos de este código y otras leyes u ordenanzas pertinentes.

[A] 106.3.1 Aprobación de documentos de construcción. Cuando el funcionario del código emita un permiso, los documentos de construcción deberán ser aprobados por escrito o con un sello que diga “Revisado para Cumplimiento del Código.” Un juego de documentos de construcción así revisados deberá ser retenido por el funcionario del código. El otro juego deberá ser devuelto al solicitante, mantenerse en el sitio de trabajo y estar disponible para inspección por el funcionario del código o un representante debidamente autorizado.

[A] 106.3.2 Aprobación previa. Este código no requerirá cambios en los documentos de construcción, construcción u ocupación designada de una estructura para la cual se haya emitido un permiso legal y cuya construcción se haya llevado a cabo de buena fe dentro de los 180 días posteriores a la fecha de vigencia de este código y no haya sido abandonada.

[A] 106.3.3 Aprobación por fases. El funcionario del código está autorizado para emitir un permiso para la construcción de cimientos o cualquier otra parte de un edificio antes de que se hayan presentado los documentos de construcción para todo el edificio o estructura, siempre que se haya presentado información adecuada y declaraciones detalladas que cumplan con los requisitos pertinentes de este código. El titular de dicho permiso para los cimientos u otras partes del edificio procederá bajo su propio riesgo con la operación de construcción y sin garantía de que se otorgará un permiso para toda la estructura.

[A] 106.3.4 Presentaciones diferidas. La postergación de cualquier elemento de presentación deberá contar con la aprobación previa del funcionario del código. El profesional del diseño registrado a cargo deberá listar las presentaciones diferidas en los documentos de construcción para revisión por parte del funcionario del código.

Los documentos de presentación para los elementos diferidos deberán ser presentados al profesional del diseño registrado a cargo, quien los revisará y los enviará al funcionario del código con una anotación que indique que los documentos de presentación diferidos han sido revisados y que se ha encontrado que están en conformidad general con el diseño del edificio. Los elementos de presentación diferidos no deberán instalarse hasta que sus documentos de presentación diferidos hayan sido aprobados por el funcionario del código.

[A] 106.4 Documentos de construcción enmendados. El trabajo deberá instalarse conforme a los documentos de construcción revisados, y cualquier cambio realizado durante la construcción que no cumpla con los documentos de construcción aprobados deberá ser sometido nuevamente para aprobación como un juego enmendado de documentos de construcción.

[A] 106.5 Retención de documentos de construcción. Un juego de documentos de construcción aprobados deberá ser retenido por el funcionario del código por un período no menor al requerido para la retención de registros públicos.

[A] 106.6 Profesional del diseño registrado a cargo. Cuando se requiera que los documentos sean preparados por un profesional del diseño registrado, el funcionario del código estará autorizado para exigir que el propietario o el agente autorizado del propietario contrate y designe en la solicitud de permiso de construcción a un profesional del diseño registrado que actuará como el profesional del diseño registrado a cargo. Si las circunstancias lo requieren, el propietario o el agente autorizado del propietario deberá designar un profesional del diseño registrado sustituto a cargo que desempeñará las funciones requeridas del profesional del diseño registrado original a cargo. El funcionario del código deberá ser notificado por escrito por el propietario o el agente autorizado del propietario si el profesional del diseño registrado a cargo cambia o no puede continuar desempeñando sus funciones. El profesional del diseño registrado a cargo será responsable de revisar y coordinar los documentos de presentación preparados por otros, incluidos los elementos de presentación por fases y diferidos, para verificar su compatibilidad con el diseño del edificio. Cuando se requiera observación estructural, el programa de inspección deberá nombrar a las personas o firmas que realizarán la observación estructural y describir las etapas de construcción en las que se llevará a cabo la observación estructural.

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