Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 109 — INSPECCIONES

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 109.1 General. La construcción o trabajo para el cual se requiere un permiso estará sujeto a inspección por parte del funcionario del código, y dicha construcción o trabajo deberá permanecer visible y accesible para fines de inspección hasta ser aprobado. La aprobación como resultado de una inspección no se interpretará como una aprobación de una violación a las disposiciones de este código o de otras ordenanzas de la jurisdicción. Las inspecciones que pretendan otorgar autoridad para violar o cancelar las disposiciones de este código o de otras ordenanzas de la jurisdicción no serán válidas. Será deber del solicitante del permiso hacer que el trabajo permanezca visible y accesible para fines de inspección. Ni el funcionario del código ni la jurisdicción serán responsables por los gastos ocasionados en la remoción o reemplazo de cualquier material requerido para permitir la inspección.

[A] 109.2 Inspección preliminar. Antes de emitir un permiso, el funcionario del código está autorizado a examinar o hacer que se examinen los edificios y sitios para los cuales se haya presentado una solicitud.

[A] 109.3 Inspecciones requeridas. El funcionario del código, al ser notificado, realizará las inspecciones establecidas en las Secciones 109.3.1 a 109.3.11.

[A] 109.3.1 Inspección de zapata o cimentación. Las inspecciones de zapatas y cimentaciones se realizarán después de que las excavaciones para las zapatas estén completas y cualquier acero de refuerzo requerido esté en su lugar. Para cimentaciones de concreto, los encofrados requeridos deberán estar instalados antes de la inspección. Los materiales para la cimentación deberán estar en el sitio, excepto cuando el concreto sea premezclado conforme a ASTM C94, en cuyo caso no es necesario que el concreto esté en el sitio.

[A] 109.3.2 Inspección de losa de concreto o debajo del piso. Las inspecciones de losas de concreto y debajo del piso se realizarán después de que el acero de refuerzo en la losa o debajo del piso y el equipo de servicios del edificio, conductos, accesorios de tubería y otros equipos auxiliares estén en su lugar, pero antes de colocar cualquier concreto o instalar el entablado del piso, incluyendo el subsuelo.

[A] 109.3.3 Elevación del piso más bajo. Para adiciones y mejoras sustanciales a edificios existentes en áreas de riesgo de inundación, al colocar el piso más bajo, incluyendo el sótano, y antes de continuar con la construcción vertical, se deberá presentar al funcionario del código la documentación de elevación requerida en el California Building Code o el California Residential Code, según corresponda.

[A] 109.3.4 Inspección de estructura. Las inspecciones de estructura se realizarán después de que la cubierta o entablado del techo, la estructura, los bloqueos contra fuego y los refuerzos estén en su lugar, y las tuberías, chimeneas y ventilaciones que se ocultarán estén completas, y los cables eléctricos, tuberías y conductos en estado bruto hayan sido aprobados.

109.3.4.1 Verificación del contenido de humedad. [HCD] Se verificará el contenido de humedad de los elementos estructurales conforme al California Green Building Standards Code (CALGreen), Capítulo 4, División 4.5.

[A] 109.3.5 Inspección de malla o paneles de yeso. Las inspecciones de malla y paneles de yeso se realizarán después de que la malla y los productos de paneles de yeso, tanto interiores como exteriores, estén instalados, pero antes de aplicar cualquier enlucido o antes de que las juntas y sujetadores de los paneles de yeso sean enmasillados y terminados.

Excepción: Paneles de yeso que no formen parte de un conjunto con clasificación de resistencia al fuego o un conjunto de corte.

[A] 109.3.6 Impermeabilización de balcones y superficies peatonales expuestas a la intemperie. Cuando el alcance del trabajo involucre balcones u otras superficies peatonales elevadas que tengan superficies expuestas a la intemperie y la estructura esté protegida por una barrera impermeable, todos los elementos del sistema de barrera impermeable no deberán ser ocultados hasta que sean inspeccionados y aprobados.

Excepción: [DSA-SS, DSA-SS/CC] Cuando se proporcionen inspecciones especiales conforme a la Sección 1705A.1.1, Ítem 3 o Sección 1705.1.1, Ítem 3, según corresponda, del California Building Code.

109.3.6.1 Inspecciones de balcones y superficies peatonales expuestas a la intemperie (elementos elevados exteriores) para edificios multifamiliares con tres o más unidades de vivienda. [HCD 1 & HCD 2] Los balcones y superficies peatonales expuestas a la intemperie que se extiendan más allá de las paredes exteriores de un edificio, a más de 6 pies (1828.8 mm) sobre el nivel del suelo, y que dependan de madera o productos derivados de la madera para soporte estructural o estabilidad, deberán ser inspeccionados. Las inspecciones se realizarán conforme a las Secciones 17973(a) a (f) y (m) del Health and Safety Code. Los balcones y superficies peatonales expuestas a la intemperie que requieran reparación o reemplazo deberán ser corregidos conforme a las Secciones 17973(g) a (i). El mantenimiento continuo y permanente de balcones y superficies peatonales expuestas a la intemperie será responsabilidad del propietario del edificio conforme a la Sección 17973(k). Véase la definición de “elemento elevado exterior” en la Sección 17973(b)(2) del Health and Safety Code para detalles adicionales. Véase la Sección 5551 del Civil Code para inspecciones de proyectos de condominios.

[A] 109.3.7 Penetraciones resistentes al fuego y al humo. La protección de juntas y penetraciones en conjuntos con clasificación de resistencia al fuego, barreras de humo y particiones de humo no deberá ser ocultada hasta que sea inspeccionada y aprobada.

[A] 109.3.8 Otras inspecciones. Además de las inspecciones especificadas en las Secciones 109.2 a 109.3.7, el funcionario del código está autorizado a realizar o requerir otras inspecciones de cualquier trabajo de construcción para verificar el cumplimiento con las disposiciones de este código y otras leyes que son aplicadas por el departamento de seguridad en la construcción.

Nota: Todos los accesorios de plomería no conformes en cualquier propiedad residencial deberán ser reemplazados por accesorios de plomería que ahorren agua. El reemplazo de accesorios de plomería es obligatorio antes de la emisión del certificado de finalización, certificado de ocupación o aprobación final del permiso por parte del departamento local de construcción. Véase la Sección 1101.1 y siguientes del Civil Code para la definición de accesorio de plomería no conforme, tipos de edificios residenciales afectados y otras fechas importantes de vigencia.

[A] 109.3.9 Inspecciones especiales. Se requerirán inspecciones especiales conforme al California Building Code.

[A] 109.3.10 Documentación de riesgo de inundación. Cuando un edificio esté ubicado en un área de riesgo de inundación, se deberá presentar al funcionario del código la documentación de la elevación del piso más bajo o la elevación de la protección seca contra inundaciones, si aplica, según lo requerido en el California Building Code o el California Residential Code, según corresponda, antes de la inspección final.

[A] 109.3.11 Inspección final. La inspección final se realizará después de que el trabajo requerido por el permiso de construcción esté completado.

[A] 109.4 Agencias de inspección. El funcionario del código está autorizado a aceptar informes de agencias de inspección aprobadas, siempre que dichas agencias cumplan con los requisitos de calificación y confiabilidad.

[A] 109.5 Solicitudes de inspección. Será deber del titular del permiso de construcción o su agente debidamente autorizado notificar al funcionario del código cuando el trabajo esté listo para inspección. Será deber del titular del permiso proporcionar acceso y medios para cualquier inspección de dicho trabajo requerida por este código.

[A] 109.6 Aprobación requerida. No se deberá continuar con el trabajo más allá del punto indicado en cada inspección sucesiva sin antes obtener la aprobación del funcionario del código. El funcionario del código, al ser notificado, realizará las inspecciones solicitadas y señalará la parte de la construcción que esté satisfactoria o notificará al titular del permiso o a su agente en qué parte no cumple con este código. Cualquier parte que no cumpla deberá ser corregida y dicha parte no deberá ser cubierta ni ocultada hasta que sea autorizada por el funcionario del código.

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