Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 1.1 — GENERAL

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1.1.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código de Edificios Existentes de California, podrán citarse como tal y se referirán en este documento como “este código.” El Código de Edificios Existentes de California es la Parte 10 de trece partes de la compilación oficial y publicación de la adopción, enmienda y derogación de regulaciones de construcción al Código de Regulaciones de California, Título 24, también referido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte incorpora por adopción el 2024 International Existing Building Code del International Code Council con las enmiendas necesarias de California.

1.1.2 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos para salvaguardar la salud pública, la seguridad y el bienestar general mediante la resistencia estructural, los medios de evacuación, la estabilidad, el acceso para personas con discapacidades, la sanidad, iluminación y ventilación adecuadas y la conservación de energía; la seguridad de la vida y la propiedad contra incendios y otros peligros atribuidos al entorno construido; y proveer seguridad a los bomberos y respondedores de emergencia durante operaciones de emergencia.

1.1.3 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la construcción, alteración, movimiento, ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de todo edificio o estructura o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras en todo el Estado de California. [HCD 1 & 2] Las disposiciones de este código se aplicarán a la reparación, alteración, cambio de ocupación, adición y reubicación de todo edificio o estructura existente o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras en todo el Estado de California.

1.1.3.1 Edificios, estructuras y aplicaciones no regulados por el estado. Excepto cuando sean modificados por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8, las siguientes normas en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Partes 2, 2.5, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 se aplicarán a todas las ocupaciones y aplicaciones no reguladas por una agencia estatal.

1.1.3.2 Edificios, estructuras y aplicaciones regulados por el estado. El código modelo, las enmiendas estatales al código modelo y/o las enmiendas estatales donde no existan disposiciones relevantes del código modelo se aplicarán a los siguientes edificios, estructuras y aplicaciones regulados por agencias estatales según se especifica en las Secciones 1.2 a 1.14, excepto cuando sean modificados por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8. Cuando sean adoptadas por una agencia estatal, las disposiciones de este código serán aplicadas por la agencia de aplicación correspondiente, pero solo en la medida de la autoridad otorgada a dicha agencia por la legislatura estatal.

Nota: Consulte “Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas de California” al inicio del código. 1. Edificios propiedad del estado, incluyendo edificios construidos por los Trustees of the California State University, y en la medida permitida por las leyes de California, edificios diseñados y construidos por los Regents of the University of California, y regulados por la Building Standards Commission. Véase la Sección 1.2 para disposiciones adicionales de alcance. 2. La Sección 1.3 está reservada para la Board of State Community Corrections. 3. La Sección 1.4 está reservada para el Department of Consumer Affairs. 4. La Sección 1.5 está reservada para la California Energy Commission. 5. La Sección 1.6 está reservada para el Department of Food and Agriculture. 6. La Sección 1.7 está reservada para el Department of Public Health. 7. Hoteles, moteles, casas de hospedaje, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias colectivas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contengan alojamientos para dormir con o sin baños o cocinas comunes. Véase la Sección 1.8.2.1.1 para disposiciones adicionales de alcance. 8. Alojamientos para personas con discapacidades en edificios que contengan viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción, nuevas áreas de uso común que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas existentes, adiciones a edificios existentes donde la adición por sí sola cumple con la definición de vivienda multifamiliar cubierta, y nuevas áreas de uso común que sirven a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas, reguladas por el Department of Housing and Community Development. Véase la Sección 1.8.2.1.2 para disposiciones adicionales de alcance. 9. Edificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes construidos dentro de parques de casas móviles y parques de ocupación especial regulados por el Department of Housing and Community Development. Véase la Sección 1.8.2.1.3 para disposiciones adicionales de alcance. 10. Alojamientos para personas con discapacidades regulados por la Division of the State Architect. Véase la Sección 1.9.1 para disposiciones adicionales de alcance. 11. Escuelas públicas de educación primaria y secundaria, edificios de colegios comunitarios y edificios esenciales propiedad o arrendados por el estado regulados por la Division of the State Architect. Véase la Sección 1.9.2 para disposiciones adicionales de alcance.

12. Edificios y estructuras históricas calificadas y sus sitios asociados regulados por la State Historical Building Safety Board con la Division of the State Architect.

13. Hospitales generales de atención aguda, hospitales psiquiátricos de atención aguda, instalaciones de enfermería especializada y/o cuidado intermedio, clínicas autorizadas por el Department of Public Health y centros de tratamiento correccional regulados por la Office of Statewide Health Planning and Development. Véase la Sección 1.10 para disposiciones adicionales de alcance. 14. Las aplicaciones reguladas por la Office of the State Fire Marshal incluyen, pero no se limitan a, las siguientes conforme a la Sección 1.11:

14.1. Edificios o estructuras usados o destinados para uso como: 1. Asilo, cárcel, prisión 2. Hospital psiquiátrico, hospital, hogar para ancianos, guardería infantil, hogar o institución para niños, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad 3. Teatro, salón de baile, pista de patinaje, auditorio, salón de asambleas, salón de reuniones, club nocturno, edificio ferial o lugar similar de reunión donde 50 o más personas puedan congregarse en un edificio, habitación o estructura con el propósito de diversión, entretenimiento, instrucción, deliberación, culto, consumo de bebidas o alimentos, espera de transporte o educación 4. Casas de cuidado diurno familiar pequeñas, casas de cuidado diurno familiar grandes, instalaciones residenciales y residencias para ancianos, instalaciones de cuidado residencial 5. Instituciones estatales u otros edificios propiedad o ocupados por el estado 6. Estructuras de gran altura 7. Estudios de producción cinematográfica 8. Campamentos organizados

9. Estructuras residenciales

14.2. Carpas, toldos u otros cerramientos de tela usados en conexión con cualquier ocupación 14.3. Dispositivos, equipos y sistemas de alarma contra incendios en conexión con cualquier ocupación 14.4. Materiales peligrosos, líquidos inflamables y combustibles 14.5. Sistemas automáticos de detección de incendios, alarma y rociadores en escuelas públicas

14.6. Áreas de interfaz urbano-forestal

15. La Sección 1.12 está reservada para el State Librarian.

16. La Sección 1.13 está reservada para el Department of Water Resources. 17. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.1 reguladas por la Division of the State Architect-Access Compliance, los entornos y usos exteriores se clasificarán de acuerdo con los usos de accesibilidad descritos en el Capítulo 11B contenido en el California Building Code.

18. La Sección 1.14 está reservada para la California State Lands Commission.

1.1.4 Apéndices. Las disposiciones contenidas en los apéndices de este código no se aplicarán a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o adoptadas por una agencia local de aplicación en cumplimiento con la Sección 18901 y siguientes del Health and Safety Code para la Ley de Normas de Construcción, la Sección 17950 del Health and Safety Code para la Ley Estatal de Vivienda y la Sección 13869.7 del Health and Safety Code para Distritos de Protección contra Incendios. Véase la Sección 1.1.8 de este código.

1.1.5 Códigos referenciados. Los códigos, normas y publicaciones adoptados y establecidos en este código, incluyendo otros códigos, normas y publicaciones referidos en ellos, son, por título y fecha de publicación, adoptados como documentos de referencia estándar de este código. Cuando este código no cubre específicamente algún tema relacionado con el diseño y construcción de edificios, se emplearán prácticas arquitectónicas o de ingeniería reconocidas. Los National Fire Codes, normas y el Fire Protection Handbook de la National Fire Protection Association están permitidos como guías autorizadas para determinar prácticas reconocidas de ingeniería en prevención de incendios.

1.1.6 Normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios. Los requisitos contenidos en el Código de Edificios Existentes de California, o en cualquier otra norma, código o documento referenciado, que no sean normas de construcción según se define en la Sección 18909 del Health and Safety Code, no se interpretarán como parte de las disposiciones de este código. Para normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios, véanse otros títulos del Código de Regulaciones de California.

1.1.7 Orden de precedencia y uso.

1.1.7.1 Diferencias. En caso de cualquier diferencia entre estas normas de construcción y los documentos de referencia estándar, prevalecerá el texto de estas normas de construcción.

1.1.7.2 Disposiciones específicas. Cuando una disposición específica varíe de una disposición general, se aplicará la disposición específica.

1.1.7.3 Conflictos. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con los requisitos de cualquier otra parte del Código de Normas de Construcción de California, Título 24, prevalecerán los requisitos más restrictivos.

1.1.7.3.1 Viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, casas de hospedaje, unidades de vivienda/trabajo, casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias, podrán diseñarse y construirse conforme al Código Residencial de California o al Código de Construcción de California, pero no ambos, a menos que la(s) estructura(s) o elemento(s) propuestos excedan las limitaciones de diseño establecidas en el Código Residencial de California, y el usuario del código sea específicamente dirigido por el Código Residencial de California a usar el Código de Construcción de California.

1-4 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

1.1.8 Enmiendas, adiciones o eliminaciones por ciudad, condado o ciudad y condado. Las disposiciones de este código no limitan la autoridad de los gobiernos de ciudad, condado o ciudad y condado para establecer diferencias más restrictivas y razonablemente necesarias a las disposiciones contenidas en este código conforme al cumplimiento de la Sección 1.1.8.1. La fecha de vigencia de las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código por una ciudad, condado o ciudad y condado presentadas conforme a la Sección 1.1.8.1 será la fecha de presentación. Sin embargo, en ningún caso las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código serán efectivas antes de la fecha de vigencia de este código.

Las modificaciones locales deberán cumplir con la Sección 18941.5 del Health and Safety Code para la Ley de Normas de Construcción, la Sección 17958 del Health and Safety Code para la Ley Estatal de Vivienda o la Sección 13869.7 del Health and Safety Code para Distritos de Protección contra Incendios.

1.1.8.1 Hallazgos y presentaciones. 1. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán hacer hallazgos expresos para cada enmienda, adición o eliminación basados en condiciones climáticas, topográficas o geológicas.

Excepción: Ordenanzas de edificios peligrosos y programas para mitigar edificios de mampostería no reforzada. 2. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones marcadas e identificadas expresamente con los hallazgos aplicables. Las ciudades, condados, ciudades y condados, y departamentos de bomberos deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones, y los hallazgos ante la California Building Standards Commission en 2525 Natomas Park Drive, Suite 130, Sacramento, CA 95833.

3. Los hallazgos preparados por distritos de protección contra incendios deberán ser ratificados por la ciudad, condado o ciudad y condado local y presentados ante el Department of Housing and Community Development, Division of Codes and Standards, P.O. Box 278180, Sacramento, CA 95827-8180 o 9342 Tech Center Drive, Suite 500, Sacramento, CA 95826-2581.

1.1.8.2 Normas energéticas adoptadas localmente – Código de Energía de California, Parte 6

Además de las disposiciones de la Sección 1.1.8.1 de esta Parte, las disposiciones de esta sección se aplicarán a una ciudad, condado y ciudad y condado que adopten normas energéticas locales aplicables a edificios y estructuras sujetas al Código de Energía de California, Parte 6.

Las disposiciones aplicables de la Sección 25402.1(h)(2) del Public Resources Code y las disposiciones aplicables de la Sección 10-106, Capítulo 10 del California Administrative Code, Parte 1 se aplican a las normas energéticas adoptadas localmente que modifiquen el Código de Energía de California, Parte 6.

1.1.9 Fecha de vigencia de este código. Solo las normas aprobadas por la California Building Standards Commission que estén vigentes en el momento en que se presente una solicitud de permiso de construcción se aplicarán a los planos y especificaciones, y a la construcción realizada bajo dicho permiso. Para las fechas de vigencia de las disposiciones contenidas en este código, véase la página de Notas Históricas de este código.

Excepciones: (1) [HCD 1 & HCD 2] Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Health and Safety Code. (2) [HCD 1 & HCD 2] Planes aprobados por el Department of Housing and Community Development o una agencia aprobada por el Departamento para la aprobación de diseños de viviendas prefabricadas según se define en la Sección 19971 del Health and Safety Code. Los planes aprobados conforme al Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, Artículo 3, Sección 3048 permanecen vigentes por un período de 36 meses desde la fecha de aprobación del plan.

1.1.10 Disponibilidad de códigos. Al menos una copia completa de los Títulos 8, 19, 20, 24 y 25 con todas las revisiones deberá mantenerse en la oficina del funcionario de construcción responsable de la administración y aplicación de este código. Cada departamento estatal involucrado y cada ciudad, condado o ciudad y condado deberán tener una copia actualizada del código disponible para inspección pública. Véase la Sección 18942(e)(1) y (2) del Health and Safety Code.

1.1.11 Formato. Esta parte adopta fundamentalmente el International Existing Building Code por referencia capítulo por capítulo. Cuando un capítulo específico del International Existing Building Code no esté impreso en el código y esté marcado como “Reservado”, dicho capítulo del International Existing Building Code no se adopta como parte de este código. Cuando un capítulo específico del International Existing Building Code esté marcado como “No adoptado por el Estado de California” pero aparezca en el código, podrá estar disponible para adopción por ordenanza local, siempre que dicha ordenanza y las disposiciones relacionadas del código modelo no entren en conflicto con las disposiciones del Título 24 aplicables a la ocupación o característica del edificio en cuestión.

Nota: Las Tablas de Adopción Matricial al inicio de cada capítulo pueden ayudar al usuario del código a determinar qué capítulos o secciones dentro de un capítulo son aplicables a edificios bajo la autoridad de una agencia estatal específica, pero no deben considerarse regulatorias.

1.1.12 Validez. Si cualquier capítulo, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este código es por cualquier motivo declarado inconstitucional, contrario a la ley, que exceda la autoridad del estado según lo estipulado por estatutos o de otro modo inoperante, dicha decisión no afectará la validez de la parte restante de este código.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.