Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 104 — DEBERES Y FACULTADES DEL FUNCIONARIO DEL CÓDIGO

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 104.1 General. Por la presente se autoriza y ordena al funcionario del código hacer cumplir las disposiciones de este código.

[A] 104.2 Determinación de cumplimiento. El funcionario del código tendrá la autoridad para determinar el cumplimiento de este código, emitir interpretaciones del mismo y adoptar políticas y procedimientos para aclarar la aplicación de las disposiciones de este código. Tales interpretaciones, políticas y procedimientos:

  1. Deberán cumplir con la intención y propósito de este código.
  2. No tendrán el efecto de eximir requisitos específicamente previstos en este código.

[A] 104.2.1 Cumplimiento listado. Cuando este código o una norma referenciada requiera que equipos, materiales, productos o servicios estén listados y se especifique una norma de listado, el listado deberá basarse en la norma especificada. Cuando no se especifique una norma de listado, el listado deberá basarse en un criterio de listado aprobado. Los listados deberán ser pertinentes a la disposición que requiere el listado. La instalación deberá realizarse conforme al listado y a las instrucciones del fabricante, y cuando sea necesario para verificar el cumplimiento, la norma de listado y las instrucciones del fabricante deberán estar disponibles para el funcionario del código.

[A] 104.2.2 Asistencia técnica. Para determinar el cumplimiento con este código, el funcionario del código está autorizado a requerir que el propietario o su agente autorizado proporcione una opinión técnica y un informe.

[A] 104.2.2.1 Costo. La opinión técnica y el informe deberán proporcionarse sin costo para la jurisdicción.

[A] 104.2.2.2 Calificaciones del preparador. La opinión técnica y el informe deberán ser preparados por un ingeniero calificado, especialista, laboratorio u organización especializada en seguridad contra incendios aceptable para el funcionario del código. El funcionario del código está autorizado a requerir que los documentos de diseño sean preparados y lleven el sello de un profesional registrado en diseño.

[A] 104.2.2.3 Contenido. La opinión técnica y el informe deberán analizar las propiedades del diseño, operación o uso del edificio o predio y las instalaciones y accesorios situados en el mismo para identificar y proponer las recomendaciones necesarias.

[A] 104.2.2.4 Pruebas. Cuando no haya evidencia suficiente de cumplimiento con las disposiciones de este código, el funcionario del código tendrá la autoridad para requerir pruebas como evidencia de cumplimiento. Los métodos de prueba deberán ser los especificados en este código o por otras normas de prueba reconocidas. En ausencia de normas de prueba reconocidas, el funcionario del código aprobará los procedimientos de prueba. Tales pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario del código.

[A] 104.2.3 Materiales, diseños y métodos alternativos de construcción, y equipos. Las disposiciones de este código no pretenden impedir la instalación de ningún material ni prohibir ningún diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código, siempre que dicha alternativa no esté específicamente prohibida por este código y haya sido aprobada.

Excepción: Materiales, diseños o métodos alternativos basados en desempeño que cumplan con el ICC Performance Code. Esta excepción no se aplicará a materiales estructurales alternativos ni a diseños estructurales alternativos.

[A] 104.2.3.1 Autoridad para aprobación. Se aprobará un material, diseño o método alternativo de construcción cuando el funcionario del código determine que la alternativa propuesta es satisfactoria y cumple con las Secciones 104.2.3.2 a 104.2.3.7, según corresponda.

[A] 104.2.3.2 Solicitud y resolución. Cuando sea requerido, la solicitud para usar un material, diseño o método alternativo de construcción deberá presentarse por escrito al funcionario del código para su aprobación. Cuando el material, diseño o método alternativo no sea aprobado, el funcionario del código responderá por escrito, indicando las razones por las cuales no fue aprobado.

[A] 104.2.3.3 Cumplimiento con la intención del código. Un material, diseño o método alternativo de construcción deberá cumplir con la intención de las disposiciones de este código.

[A] 104.2.3.4 Criterios de equivalencia. Un material, diseño o método alternativo de construcción deberá, para el propósito previsto, ser no menos que el equivalente a lo prescrito en este código respecto a todos los siguientes aspectos, según corresponda:

  1. Calidad.
  2. Resistencia.
  3. Efectividad.
  4. Durabilidad.
  5. Seguridad, distinta de la seguridad contra incendios.
  6. Seguridad contra incendios.

[A] 104.2.3.5 Pruebas. Las pruebas realizadas para demostrar la equivalencia en apoyo a una solicitud de material, diseño o método alternativo de construcción deberán ser de una escala suficiente para predecir el desempeño en la configuración final de uso. Tales pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario del código.

[A] 104.2.3.5.1 Pruebas de fuego. Las pruebas realizadas para demostrar la equivalencia en seguridad contra incendios en apoyo a una solicitud de material, diseño o método alternativo de construcción deberán ser de una escala suficiente para predecir el desempeño en seguridad contra incendios en la configuración final de uso. Las pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario del código.

[A] 104.2.3.6 Informes. La documentación de respaldo, cuando sea necesaria para asistir en la aprobación de materiales o ensamblajes no específicamente previstos en este código, deberá cumplir con las Secciones 104.2.3.6.1 y 104.2.3.6.2.

[A] 104.2.3.6.1 Informes de evaluación. Los informes de evaluación deberán ser emitidos por una agencia aprobada, y el uso del informe de evaluación requerirá la aprobación del funcionario del código para la instalación. El material, diseño o método alternativo y el producto evaluado deberán estar dentro del alcance del reconocimiento del funcionario del código a la agencia aprobada. Los criterios usados para la evaluación deberán identificarse en el informe y, cuando se requiera, proporcionarse al funcionario del código.

[A] 104.2.3.6.2 Otros informes. Los informes que no cumplan con la Sección 104.2.3.6.1 deberán describir los criterios, incluyendo pero no limitándose a cualquier prueba o análisis referenciado, usados para determinar el cumplimiento con la intención del código y justificar la equivalencia con el código. El informe deberá ser preparado por un ingeniero calificado, especialista, laboratorio u organización especializada en seguridad contra incendios aceptable para el funcionario del código. El funcionario del código está autorizado a requerir que los documentos de diseño sean preparados y lleven el sello de un profesional registrado en diseño.

[A] 104.2.3.7 Revisión por pares. El funcionario del código está autorizado a requerir la presentación de un informe de revisión por pares junto con una solicitud para usar un material, diseño o método alternativo de construcción, preparado por un revisor por pares aprobado por el funcionario del código.

[A] 104.2.4 Modificaciones. Cuando existan dificultades prácticas para cumplir con las disposiciones de este código, el funcionario del código tendrá la autoridad para conceder modificaciones en casos individuales, siempre que primero determine que una o más razones especiales individuales hacen que la estricta aplicación literal de este código sea impracticable, y que la modificación cumple con la intención y propósito de este código y que dicha modificación no disminuye los requisitos de salud, accesibilidad, seguridad de vida y contra incendios, ni los estructurales. Los detalles de la solicitud escrita y la acción que concede la modificación deberán registrarse y archivarse en los archivos del departamento de seguridad en la construcción.

[A] 104.2.4.1 Áreas de riesgo por inundación. Para edificios existentes ubicados en áreas de riesgo por inundación en los cuales las reparaciones, alteraciones y adiciones constituyen una mejora sustancial, el funcionario del código no concederá modificaciones a las disposiciones relacionadas con la resistencia a inundaciones a menos que se determine que:

  1. El solicitante ha presentado causa suficiente y válida de que las características únicas del tamaño, configuración o topografía del sitio hacen inapropiado el cumplimiento con las disposiciones de construcción resistente a inundaciones.
  2. La negativa a conceder la modificación resultaría en una dificultad excepcional.
  3. La concesión de la modificación no resultará en aumento de las alturas de inundación, amenazas adicionales a la seguridad pública o gastos públicos extraordinarios; no creará molestias; no causará fraude o victimización al público; ni entrará en conflicto con leyes u ordenanzas existentes.
  4. La modificación es la mínima necesaria para otorgar alivio, considerando el riesgo de inundación.
  5. Se proporcionará un aviso por escrito al solicitante especificando, si corresponde, la diferencia entre la elevación de diseño para la inundación y la elevación a la cual se construirá el edificio, indicando que el costo del seguro contra inundaciones será

[A] 104.3 Solicitudes y permisos. El funcionario del código recibirá solicitudes, revisará los documentos de construcción, emitirá permisos, inspeccionará los predios para los cuales se hayan emitido dichos permisos y hará cumplir el cumplimiento con las disposiciones de este código.

[A] 104.3.1 Determinación de edificios y estructuras existentes sustancialmente mejorados o sustancialmente dañados en áreas de riesgo por inundación. Para solicitudes de reconstrucción, rehabilitación, reparación, alteración, adición u otra mejora de edificios o estructuras existentes ubicados en áreas de riesgo por inundación, el funcionario del código determinará si el trabajo propuesto constituye una mejora sustancial o reparación de daño sustancial. Cuando el funcionario del código determine que el trabajo propuesto constituye una mejora sustancial o reparación de daño sustancial, y cuando sea requerido por este código, el funcionario del código requerirá que el edificio cumpla con los requisitos de la Sección 1612 del California Building Code, o la Sección R306 del California Residential Code, según corresponda.

[A] 104.3.2 Reunión preliminar. Cuando lo solicite el solicitante del permiso o el funcionario del código, el funcionario del código se reunirá con el solicitante antes de la solicitud de un permiso de construcción para discutir los planes del trabajo propuesto o cambio de ocupación con el fin de establecer la aplicabilidad específica de las disposiciones de este código.

Excepción: Reparaciones y alteraciones de Nivel 1.

[A] 104.3.3 Evaluación del edificio. El funcionario del código está autorizado a requerir que un edificio existente sea investigado y evaluado por un profesional registrado en diseño basado en las circunstancias acordadas en la reunión preliminar. El profesional en diseño deberá notificar al funcionario del código si se identifica alguna posible no conformidad con las disposiciones de este código.

[A] 104.4 Derecho de entrada. Cuando sea necesario realizar una inspección para hacer cumplir las disposiciones de este código, o cuando el funcionario del código tenga causa razonable para creer que existe en una estructura o en cualquier predio una condición contraria o en violación de este código que haga que la estructura o el predio sean inseguros, peligrosos o riesgosos, el funcionario del código está autorizado a entrar en la estructura o predio en todo momento razonable para inspeccionar o para desempeñar las funciones impuestas por este código. Si dicha estructura o predio está ocupado, el funcionario del código deberá presentar credenciales al ocupante y solicitar la entrada. Si dicha estructura o predio está desocupado, el funcionario del código deberá hacer primero un esfuerzo razonable para localizar al propietario, al agente autorizado del propietario u otra persona a cargo o control de la estructura o predio y solicitar la entrada. Si se niega la entrada, el funcionario del código tendrá recurso a todos los remedios provistos por la ley para asegurar la entrada.

[A] 104.4.1 Orden judicial. Cuando el funcionario del código haya obtenido primero una orden judicial adecuada de inspección u otro remedio provisto por la ley para asegurar la entrada, un propietario, el agente autorizado del propietario, ocupante o persona a cargo, cuidado o control de la estructura o predio no deberá negarse ni omitir, después de una solicitud adecuada como se indica aquí, permitir la entrada al funcionario del código para fines de inspección y examen conforme a este código.

[A] 104.5 Identificación. El funcionario del código deberá portar identificación adecuada al inspeccionar estructuras o predios en el desempeño de sus funciones bajo este código.

[A] 104.6 Avisos y órdenes. El funcionario del código emitirá los avisos u órdenes necesarios para asegurar el cumplimiento con este código. Los avisos de violaciones se harán conforme a la Sección 113.

[A] 104.7 Registros oficiales. El funcionario del código mantendrá registros oficiales según lo requerido por las Secciones 104.7.1 a 104.7.5. Tales registros oficiales se conservarán por no menos de 5 años o mientras la estructura o actividad a la que se refieren dichos registros permanezca en existencia, salvo que otras regulaciones dispongan lo contrario.

[A] 104.7.1 Aprobaciones. Se mantendrá un registro de aprobaciones por parte del funcionario del código y estará disponible para inspección pública durante el horario laboral conforme a las leyes aplicables.

[A] 104.7.2 Inspecciones. El funcionario del código mantendrá un registro de cada inspección realizada, incluyendo avisos y órdenes emitidos, mostrando los hallazgos y la resolución de cada una.

[A] 104.7.3 Alternativas y modificaciones del código. Las solicitudes para materiales, diseños y métodos alternativos de construcción y equipos conforme a la Sección 104.2.3; modificaciones conforme a la Sección 104.2.4; y la documentación de la decisión final del funcionario del código para cualquiera de ellos deberán ser por escrito y conservarse en los registros oficiales.

[A] 104.7.4 Pruebas. El funcionario del código mantendrá un registro de las pruebas realizadas para cumplir con las Secciones 104.2.2.4 y 104.2.3.5.

[A] 104.7.5 Tarifas. El funcionario del código mantendrá un registro de las tarifas cobradas y reembolsadas conforme a la Sección 108.

[A] 104.8 Responsabilidad. El funcionario del código, miembro de la Junta de Apelaciones, funcionario o empleado encargado de la aplicación de este código, mientras actúe en nombre de la jurisdicción de buena fe y sin malicia en el cumplimiento de las funciones requeridas por este código u otra ley u ordenanza pertinente, no será responsable personalmente, civil ni penalmente, y por la presente queda eximido de responsabilidad personal por cualquier daño que ocurra a personas o propiedad como resultado de cualquier acto o por razón de un acto u omisión en el desempeño de sus funciones oficiales.

[A] 104.8.1 Defensa legal. Cualquier demanda o denuncia penal iniciada contra cualquier funcionario o empleado debido a un acto realizado por dicho funcionario o empleado en el cumplimiento legal de sus funciones y bajo las disposiciones de este código u otras leyes u ordenanzas implementadas mediante la aplicación de este código será defendida por los representantes legales de la jurisdicción hasta la terminación final de los procedimientos. El funcionario del código o cualquier subordinado no será responsable de costos en ninguna acción, demanda o procedimiento iniciado en cumplimiento de las disposiciones de este código.

[A] 104.9 Materiales y equipos aprobados. Los materiales, equipos y dispositivos aprobados por el funcionario del código deberán ser construidos e instalados conforme a dicha aprobación.

[A] 104.9.1 Reutilización de materiales y equipos. Los materiales, equipos y dispositivos no deberán reutilizarse a menos que dichos elementos estén en buenas condiciones de funcionamiento y sean aprobados.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.