Sección 1.8.4 — PERMISOS, TASAS, SOLICITUDES E INSPECCIONES
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.8.4.1 Permisos. Se deberá obtener un permiso de construcción por escrito de la agencia encargada de hacer cumplir la norma antes de la erección, construcción, reconstrucción, instalación, traslado o alteración de cualquier edificio o estructura.
Excepciones:
1. Trabajos exentos de permisos según lo especificado en el Capítulo 1, División II, Alcance y Administración, Sección 105.2. 2. Cambios, alteraciones o reparaciones de naturaleza menor que no afecten características estructurales, medios de evacuación, saneamiento, seguridad o accesibilidad, según lo determine la agencia encargada de hacer cumplir la norma. 3. Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Código de Salud y Seguridad.
Las exenciones de los requisitos de permiso no se considerarán como autorización para realizar trabajos de manera que violen otras disposiciones legales o este código.
1.8.4.2 Tasas. Sujeto a otras disposiciones legales, el órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá establecer tasas para sufragar el costo de la aplicación de las reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). El monto de las tasas no excederá la cantidad razonablemente necesaria para administrar o procesar permisos, certificados, formularios u otros documentos, o para sufragar los costos de la aplicación. Para información adicional, véase la State Housing Law, Health and Safety Code, División 13, Parte 1.5, Sección 17951 y California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, Artículo 3, comenzando con la Sección 6.
1.8.4.3 Revisión de planos y limitaciones de tiempo. Sujeto a otras disposiciones legales, las disposiciones relacionadas con la revisión de planos, la prohibición de demoras excesivas y la contratación o empleo de partes privadas para realizar la revisión de planos se establecen en la State Housing Law, Health and Safety Code Sección 17960.1, y para viviendas para empleados, en Health and Safety Code Sección 17021.
1.8.4.3.1 Conservación de planos. El departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado deberá mantener una copia oficial, microfilm, copia electrónica u otro tipo de copia fotográfica de los planos de cada edificio, durante la vida útil del edificio, para el cual el departamento emitió un permiso de construcción.
Excepciones:
1. Viviendas unifamiliares o multifamiliares de no más de dos pisos y sótano de altura. 2. Garajes y otras estructuras accesorias a los edificios listados en la Excepción 1. 3. Edificios agrícolas o de rancho accesorios a los edificios listados en la Excepción 1. 4. Cualquier edificio de un solo piso donde el vano entre muros de carga no exceda 25 pies (7620 mm), excepto edificios con estructura de acero o concreto.
Todos los planos para desarrollos de interés común según se definen en la Sección 4100 del California Civil Code deberán conservarse. Para información adicional sobre la conservación y reproducción de planos por parte de una agencia encargada de hacer cumplir la norma, véanse las Secciones 19850 a 19852 del Health and Safety Code.
1.8.4.4 Inspecciones. La construcción o trabajo para los cuales se requiera un permiso estará sujeto a inspección por parte del funcionario de construcción, y dicha construcción o trabajo deberá permanecer accesible y expuesto para fines de inspección hasta ser aprobado. La aprobación como resultado de una inspección no se interpretará como aprobación de una violación a las disposiciones de este código u otras regulaciones del Department of Housing and Community Development. Las inspecciones requeridas se enumeran en el Capítulo 1, División II, Alcance y Administración, Secciones 109.3.1 a 109.3.11.