Capítulo 3A — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Notas del usuario:

Acerca de este capítulo: El Capítulo 3A regula las opciones de cumplimiento para la alteración, reparación, adición, evaluación y cambio de ocupación de estructuras existentes reguladas por el Department of Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development, que incluyen hospitales y centros de tratamiento correccional [aplicaciones listadas en la Sección 1.10.1 (OSHPD 1)].

310A.1 General.

310A.1 General. Las disposiciones de esta sección están destinadas a mantener o aumentar el grado actual de seguridad pública, salud y bienestar general en edificios existentes, permitiendo la reparación, alteración, adición y cambio de ocupación sin requerir el cumplimiento completo con los Capítulos 2 a 33 del Código de Construcción de California, o las Secciones 302A.3 y 502A a 506A, excepto cuando el cumplimiento con otras disposiciones de este código sea específicamente requerido en esta sección.

Los servicios/sistemas y utilidades que se originan en y pasan a través o por debajo de los edificios y que son necesarios para la operación de los edificios hospitalarios deberán cumplir con los requisitos estructurales de esta sección. Ejemplos de servicios/sistemas y utilidades incluyen, pero no se limitan a, energía normal; energía de emergencia; llamada de enfermería; alarma contra incendios; sistemas de comunicación y datos; sistemas de calefacción de espacios; sistemas de carga de procesos; sistemas de enfriamiento; sistemas de agua caliente y fría doméstica; sistemas de medios de evacuación; sistemas de supresión de incendios; sistemas de drenaje y alcantarillado del edificio; y sistemas de gases médicos que soportan servicios básicos y suplementarios.

Después del 1 de enero de 2030, los servicios/sistemas y utilidades para edificios hospitalarios de atención aguda no deberán originarse ni pasar a través o por debajo de un edificio no hospitalario o hospitalario a menos que tenga categorías de desempeño aprobadas de SPC-3 o superior y NPC-5.

310A.1.1 Servicios/sistemas y utilidades. Los servicios/sistemas y utilidades que son necesarios para la operación de los edificios hospitalarios deberán cumplir con los requisitos estructurales de esta sección, basados en la Categoría de Desempeño Estructural (SPC) aprobada del edificio que recibe los servicios/sistemas y utilidades.

Los servicios provenientes de un edificio conforme estarán permitidos para servir a un edificio no conforme con la aprobación previa de la Oficina. Los servicios/sistemas y utilidades en el edificio no conforme deberán estar equipados con válvulas, interruptores u otros dispositivos equivalentes a prueba de fallos que permitan aislar el edificio no conforme del edificio conforme.

Excepción: Los proyectos de remodelación que utilicen servicios/sistemas y utilidades existentes disponibles están exentos de los requisitos de esta sección. La agencia encargada de hacer cumplir podrá eximir proyectos de adición menor, alteración menor y remodelación menor, así como proyectos para actualizar servicios/sistemas y utilidades existentes de los requisitos de esta sección.

310A.1.1.1 Servicios/sistemas y utilidades para edificios hospitalarios.

310A.1.1.1.1 Nuevos edificios hospitalarios, adiciones, alteraciones y remodelaciones de edificios hospitalarios conformes (SPC-3, -4, -4D o -5). Los servicios/sistemas y utilidades para nuevos edificios hospitalarios y adiciones, alteraciones o remodelaciones a edificios conformes existentes deberán originarse en edificios hospitalarios que sean conformes o que tengan categorías de desempeño aprobadas de SPC-3 o superior, y NPC-4/NPC-4D o superior. Los servicios/sistemas y utilidades no deberán pasar a través o por debajo de edificios que no tengan categorías de desempeño aprobadas de SPC-2 o superior y NPC-4/NPC-4D o superior.

Excepciones:

Los servicios/sistemas y utilidades estarán permitidos para pasar a través o por debajo de edificios que tengan categorías de desempeño no estructurales aprobadas de NPC-3 o superior o NPC-2, siempre que el edificio tenga una extensión aprobada para la fecha límite de NPC-3. Los servicios/sistemas y utilidades que alimentan la nueva adición, alteración o remodelación del edificio deberán cumplir con las disposiciones para edificios nuevos de este código y serán considerados por OSHPD como libres de interacciones sísmicas adversas que puedan ser causadas por fallas potenciales de componentes aéreos o adyacentes.

310A.1.1.1.2 Adiciones, alteraciones y remodelaciones de edificios hospitalarios SPC-2. Los servicios/sistemas y utilidades para adiciones, alteraciones o remodelaciones de edificios hospitalarios SPC-2 estarán permitidos para originarse y pasar a través o por debajo de edificios SPC-2 o superiores que tengan una categoría de desempeño no estructural aprobada de NPC-3 o superior.

Excepción: Los servicios/sistemas y utilidades estarán permitidos para pasar a través o por debajo de edificios que tengan categorías de desempeño no estructurales aprobadas de NPC-2, siempre que el edificio tenga una extensión aprobada para la fecha límite de NPC-3. Los servicios/sistemas y utilidades que alimentan la adición, alteración o remodelación deberán cumplir con los requisitos de arriostramiento no estructural para edificios nuevos.

310A.1.1.1.3 Alteraciones y remodelaciones de edificios hospitalarios SPC-1. Los servicios/sistemas y utilidades para alteraciones o remodelaciones de edificios hospitalarios SPC-1 estarán permitidos para originarse y pasar a través o por debajo de edificios SPC-1 o superiores que tengan una categoría de desempeño no estructural aprobada de NPC-2 o superior.

310A.1.1.1.4 Edificios sin clasificaciones SPC/NPC. Cuando los servicios/sistemas y utilidades para edificios nuevos, adiciones, alteraciones o remodelaciones pasen a través o por debajo de edificios hospitalarios que de otro modo no requerirían evaluación para una clasificación SPC, dichos edificios deberán ser evaluados conforme a los requisitos de la Sección 1.3, Capítulo 6, del Código Administrativo de California, para determinar las clasificaciones apropiadas, o deberán demostrarse que cumplen con los requisitos estructurales de estas regulaciones para edificios hospitalarios nuevos. Los servicios/sistemas y utilidades que alimentan la nueva adición, alteración o remodelación del edificio deberán cumplir con las disposiciones para edificios nuevos de este código y serán considerados por OSHPD como libres de interacciones sísmicas adversas que puedan ser causadas por fallas potenciales de componentes aéreos o adyacentes.

310A.1.1.1.5 Edificios retirados del servicio hospitalario de atención aguda. Los servicios/sistemas y utilidades para edificios hospitalarios conformes de atención aguda estarán permitidos para pasar a través o por debajo de un edificio que haya sido retirado del servicio hospitalario de atención aguda hasta el 1 de enero de 2030, si el edificio retirado del servicio cumple con los requisitos de desempeño de la Sección 310A.1.1.1.1. Los servicios/sistemas y utilidades para edificios hospitalarios no conformes y no de atención aguda estarán permitidos para pasar

3A-10 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

a través o por debajo de un edificio que haya sido retirado del servicio hospitalario de atención aguda solo si el edificio retirado del servicio cumple con los requisitos de desempeño de la Sección 310A.1.1.1.2.

Excepción: Los servicios/sistemas y utilidades para edificios hospitalarios de atención aguda podrán pasar a través o por debajo de edificios que hayan sido retirados del servicio de atención aguda y que no cumplan con los requisitos de desempeño de la Sección 310A.1.1.1.1 o la Sección 310A.1.1.1.2, siempre que se cumplan todos los siguientes:

1. El edificio retirado del servicio de atención aguda permanezca bajo la jurisdicción de OSHPD.

2. Los servicios/sistemas y utilidades solo soporten servicios de atención aguda en edificios SPC-1 o SPC-2, y donde no existan áreas de cuidados críticos.

3. Los edificios SPC-1 o SPC-2 soportados por los servicios/sistemas y utilidades cumplan con los requisitos no estructurales de NPC-2, según se define en el Código Administrativo de California, Artículo 11, Tabla 11.1, y sean alimentados con energía esencial desde un edificio o fuente conforme que no pase a través o por debajo de un edificio retirado de servicios de atención aguda.

4. Los edificios SPC-2 soportados por los servicios/sistemas y utilidades sean retirados del servicio de atención aguda a más tardar el 1 de enero de 2026.

310A.1.2 Jurisdicción. Los servicios/sistemas y utilidades deberán originarse y solo pasar a través o por debajo de edificios que estén bajo la jurisdicción de la Office of Statewide Health Planning and Development (OSHPD).

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