Capítulo 3A — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

Sección 304A — CARGAS DE DISEÑO ESTRUCTURAL Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y DISEÑO

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

304 A .1 Cargas vivas. Cuando una adición o alteración no resulte en un aumento de la carga viva de diseño, se permitirá que los elementos estructurales existentes que soportan cargas gravitatorias sean evaluados y diseñados para las cargas vivas aprobadas antes de la adición o alteración. Si la carga viva aprobada es menor que la requerida por la Sección 1607 A del Código de Construcción de California, el área designada para la carga viva no conforme deberá estar señalizada con carteles de diseño aprobado que indiquen la carga viva aprobada. Cuando la adición o alteración resulte en un aumento de la carga viva de diseño, se deberá usar la carga viva requerida por la Sección 1607 A del Código de Construcción de California.

304 A .2 Cargas de nieve en edificios adyacentes. Cuando una alteración o adición cambie los posibles efectos de deriva de nieve en un edificio adyacente, el funcionario del código está autorizado para hacer cumplir la Sección 7.12 de ASCE 7.

304 A .3 Adiciones, alteraciones, reparaciones y refuerzo sísmico a edificios o estructuras existentes.

304 A .3.1 Estructuras diseñadas conforme a códigos de construcción anteriores a 1973. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los edificios hospitalarios que fueron diseñados originalmente conforme a códigos de construcción anteriores a 1973 y que no estén designados como SPC 3 o superior conforme al Capítulo 6 del Código Administrativo de California.

304A.3.1.1 Alteraciones estructurales incidentales y menores, adiciones o reparaciones. Se permitirán adiciones estructurales incidentales y menores, siempre que las adiciones cumplan con el Código de Construcción de California para nueva construcción utilizando un factor de importancia, I e , igual o mayor a 1.0. Las alteraciones o reparaciones a los sistemas existentes de resistencia a cargas gravitatorias y laterales deberán realizarse para cumplir con los requisitos de la Sección 503A o del Capítulo 4A, respectivamente, usando un factor de importancia, I e , igual o mayor a 1.0. 1. Componentes no estructurales. Se permitirá que el factor de importancia del componente, I p , sea 1.0.

Excepción: Los componentes requeridos para propósitos de seguridad de vida después de un sismo, incluyendo sistemas de energía de emergencia y reserva, sistemas mecánicos de extracción de humo, sistemas de rociadores contra incendios, paneles de control de alarma de incendio y escaleras de evacuación deberán tener un factor de importancia del componente (I p ) de 1.5.

304A.3.1.2 Alteraciones estructurales mayores, adiciones o reparaciones. Las alteraciones estructurales mayores, adiciones o reparaciones deberán cumplir con la Sección 304A.3.4.1 o 304A.3.4.3 según corresponda.

304A.3.2 Evaluación sísmica y refuerzo de hospitales generales de atención aguda para cumplimiento con el Código Administrativo de California, Capítulo 6. Sin perjuicio de otros requisitos de este código, los hospitales generales de atención aguda existentes deberán cumplir con los requisitos de evaluación sísmica especificados en el Capítulo 6 del Código Administrativo de California, cuando sea aplicable. Se permitirá que el refuerzo sísmico para cumplir con los requisitos especificados en el Capítulo 6 del Código Administrativo de California se realice conforme a estas disposiciones. Cuando se requieran combinaciones de cargas que no incluyan fuerzas sísmicas, serán aplicables las disposiciones para edificios nuevos de este código.

3A-4 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

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DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

304A.3.3 SPC-4D. Los edificios hospitalarios no conformes que satisfagan los siguientes requisitos y uno de las Secciones 501A.3.1, 501A.3.2 o 304A.3.4.5, pero no una combinación de ellas, se considerarán que cumplen con los requisitos de SPC-4D. 1. Aprobación de documentos de construcción basada en la caracterización del edificio conforme al Código Administrativo de California (CAC) Capítulo 6 Sección 2.1.2.1, propiedades de materiales conforme al CAC Capítulo 6 Sección 2.1.2.2 y Sección 304A.5.3 de este código, y se requerirá un análisis estructural racional completo. 2. Cuando la mejora SPC-4D implique construcción, se requerirá un permiso de construcción previo a la construcción. 3. Cuando se utilicen múltiples permisos de construcción para mejorar un edificio a SPC-4D, se deberá presentar un análisis estructural racional completo que justifique el cumplimiento con SPC-4D, para el edificio en su configuración final, como parte de la presentación de documentos de construcción al Departamento para el último proyecto. 4. Cuando la mejora SPC-4D implique construcción, los edificios se asignarán a SPC-4D después de que todos los proyectos requeridos para SPC-4D se hayan cerrado en cumplimiento.

304A.3.4 Objetivos de desempeño de los métodos basados en desempeño. Excepto por las modificaciones establecidas en las Secciones 304A.3.4, 304A.3.5 (para ASCE 41-13) y 304A.3.6 (para ASCE 41-23) de este código, todas las adiciones, alteraciones, reparaciones y refuerzos sísmicos a estructuras existentes o partes de ellas podrán diseñarse conforme a las disposiciones de ASCE 41-23.

El uso de ASCE 41-13 se limitará únicamente a edificios SPC-2 y SPC-4D.

Cuando se requieran combinaciones de cargas que no incluyan fuerzas sísmicas, serán aplicables las disposiciones del código de construcción para edificios nuevos del Código de Construcción de California. Los objetivos de desempeño requeridos bajo ASCE 41-23 serán los siguientes:

304A.3.4.1 Para edificios hospitalarios generales de atención aguda junto con todas las estructuras requeridas para su operación continua o acceso/evacuación: 1. Nivel de Desempeño Estructural de Ocupación Inmediata (IO) (S-1) conforme a la Tabla 2-1 de ASCE 41-23 en el Nivel de Peligro Sísmico Terremoto Básico de Seguridad 1N (BSE-1N); y 2. Nivel de Desempeño Estructural de Seguridad de Vida (LS) (S-3) conforme a la Tabla 2-1 de ASCE 41-23 en el Nivel de Peligro Sísmico Terremoto Básico de Seguridad 2N (BSE-2N); y

3. Los componentes no estructurales deberán cumplir con los requisitos de este código para nueva construcción.

Excepción: Los objetivos de desempeño para la mejora de edificios hospitalarios no conformes a SPC-4D y para alteraciones o reparaciones incidentales o menores de edificios SPC-4D deberán cumplir con la Sección 304A.3.4.5 de este código.

304A.3.4.2 Para adiciones, alteraciones o reparaciones incidentales y menores de edificios hospitalarios anteriores a 1973 que no se usarán para servicios generales de atención aguda después del 1 de enero de 2030 usando ASCE 41-13: 1. Nivel de Desempeño Estructural de Seguridad de Vida (S-3) conforme a la Sección 2.3.1.3 de ASCE 41-13 en el Nivel de Peligro Sísmico Terremoto Básico de Seguridad 1E (BSE-1E); y 2. Nivel de Desempeño de Prevención de Colapso (CP) (S-5) conforme a la Sección 2.3.3.4 de ASCE 41-13 en el Nivel de Peligro Sísmico Terremoto Básico de Seguridad 2E (BSE-2E); y 3. Los componentes no estructurales deberán cumplir con los requisitos del Nivel de Desempeño No Estructural de Retención de Posición (N-B) conforme a la Sección 2.3.2.2 de ASCE 41-13 en el Nivel de Peligro Sísmico BSE-1E.

304A.3.4.3 Todos los demás edificios hospitalarios: 1. Nivel de Desempeño Estructural de Ocupación Inmediata y Nivel de Desempeño No Estructural Operacional (1-A) conforme a la Tabla 2-5 en el Nivel de Peligro Sísmico Terremoto Básico de Seguridad 1N (BSE-1N); y 2. Nivel de Desempeño Estructural de Seguridad de Vida (LS) (S-3) conforme a la Tabla 2-1 en el Nivel de Peligro Sísmico Terremoto Básico de Seguridad 2N (BSE-2N).

304A.3.4.4 SPC 2 usando ASCE 41-13. Las estructuras se considerarán en cumplimiento con los requisitos SPC 2 de la Tabla 2.5.3, Capítulo 6 del Código Administrativo de California, cuando se cumplan todos los siguientes: 1. Nivel de Desempeño Estructural de Seguridad de Vida (S-3) conforme a la Sección 2.3.1.3 de ASCE 41-13 en BSE-1E; y 2. Los ítems identificados en el Capítulo 6, Artículo 10 del Código Administrativo de California que satisfacen los requisitos del Nivel de Desempeño No Estructural de Retención de Posición (N-B) conforme a la Sección 2.3.2.2 de ASCE 41-13 en BSE-1E.

304A.3.4.5 SPC-4D usando ASCE 41-13. Las estructuras se considerarán en cumplimiento con los requisitos SPC-4D de la Tabla 2.5.3, Capítulo 6 del Código Administrativo de California cuando se cumplan todos los siguientes requisitos en ASCE 41-13: 1. Nivel de Desempeño Estructural de Control de Daños (S-2) conforme a la Sección 2.3.1.2.1 de ASCE 41-13 en BSE-1E; y 2. Nivel de Desempeño Estructural de Prevención de Colapso (S-5) conforme a la Sección 2.3.1.5 de ASCE 41-13 en BSE-2E; y 3. Los ítems identificados en el Capítulo 6, Artículo 10 del Código Administrativo de California satisfacen los requisitos del Nivel de Desempeño No Estructural de Retención de Posición (N-B) conforme a la Sección 2.3.2.2 de ASCE 41-13 en BSE-1E.

304A.3.4.5.1 Reemplazar ASCE 41-13 § 7.2.13.2 con lo siguiente: A. Cuando el edificio adyacente fue construido usando la edición 1989 o posterior del Código de Construcción de California y bajo jurisdicción de OSHPD, no será necesario evaluar la distancia mínima de separación entre edificios especificada en la Sección 7.2.13.1 para el Nivel de Desempeño Estructural Control de Daños o inferior.

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DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

B. Cuando la estructura o edificio adyacente evaluado no tenga menos de la mitad de la altura y la estructura adyacente tenga pisos/niveles que coincidan con los del edificio evaluado, se aplican las siguientes excepciones: 1) Para el Nivel de Desempeño Estructural de Seguridad de Vida o inferior, no será necesario evaluar la separación sísmica entre la estructura adyacente y el edificio evaluado. 2) Para el Nivel de Desempeño Estructural de Control de Daños, los edificios no necesitarán cumplir con la distancia mínima de separación especificada en la Sección 7.2.13.1 cuando aplique a) o b): a) La estructura adyacente esté a más de 2 pulgadas (50.8 mm) multiplicadas por el número de pisos por debajo de ese nivel alejada del edificio evaluado en todos los niveles de piso que se alinean. b) El edificio adyacente no tenga ninguna de las siguientes deficiencias estructurales definidas en el Código Administrativo de California (CAC), Capítulo 6, Artículo 3: 1) Camino de carga (3.1) 2) Piso débil (3.3.1) 3) Piso blando (3.3.2) 4) Discontinuidad vertical (3.3.5) o 5) Torsión (3.3.6) C. Cuando se utilice un procedimiento aprobado de análisis de impactos que considere el cambio en la respuesta dinámica de las estructuras causado por el impacto, los edificios evaluados y reforzados no necesitarán cumplir con la distancia mínima de separación especificada en la Sección 7.2.13.1. Dicho análisis deberá demostrar que: 1) Las estructuras son capaces de transferir fuerzas resultantes del impacto para diafragmas ubicados a la misma elevación; o

2) Las estructuras son capaces de resistir todas las fuerzas verticales y laterales requeridas considerando la pérdida de cualquier elemento o componente dañado por el impacto de las estructuras.

304A.3.4.6 SPC 5 usando ASCE 41-23. Las estructuras se considerarán en cumplimiento con los requisitos SPC 5 de la Tabla 2.5.3, Capítulo 6 del Código Administrativo de California cuando se cumplan todos los siguientes: 1. Nivel de Desempeño Estructural de Ocupación Inmediata (S-1) conforme a la Tabla 2-1 de ASCE 41-23 en BSE-1N; 2. Nivel de Desempeño de Seguridad de Vida S-3 conforme a la Tabla 2-1 de ASCE 41-23 en BSE-2N; y 3. Los ítems identificados en el Capítulo 6, Artículo 10 del Código Administrativo de California, que satisfacen los requisitos del Nivel de Desempeño No Estructural Operacional (N-A) conforme a la Tabla 2-2 de ASCE 41-23 en BSE-1N.

304A.3.4.7 NPC-2 y NPC-3 usando ASCE 41-23: El Nivel de Desempeño No Estructural Operacional (N-A) y el Nivel de Desempeño No Estructural de Retención de Posición (N-B) de ASCE 41-23 en BSE-1N se considerarán equivalentes a los requisitos NPC 3/NPC 2, respectivamente, de la Tabla 11.1, Capítulo 6 del Código Administrativo de California. Para NPC 3/NPC 2, solo los componentes listados en la Tabla 11.1, Capítulo 6 del Código Administrativo de California para NPC 3 / NPC 2 deberán cumplir con los requisitos especificados anteriormente.

Excepción: Se deberá usar el procedimiento de evaluación del Artículo 11, Capítulo 6 del Código Administrativo de California para la evaluación sísmica de NPC 2, NPC 3, NPC 4 o NPC 4D y NPC 5, cuando no se especifique un procedimiento específico en ASCE 41-23. Se aplicarán las disposiciones administrativas y de permisos establecidas en el Artículo 11, Capítulo 6 del Código Administrativo de California.

304A.3.4.8 NPC-4 o NPC 4D y NPC-5 usando ASCE 41-23: Los componentes no estructurales para el Nivel de Desempeño No Estructural Operacional (N-A) en la Tabla 2-2 de ASCE 41-23 o NPC-4/NPC 4D deberán cumplir con los requisitos del Código de Construcción de California para nueva construcción. Los componentes no estructurales para NPC-5 deberán cumplir con el Nivel de Desempeño Operacional N-A/NPC-4/NPC 4D y con los ítems 1 y 2 de la Sección 1617A.1.40 del Código de Construcción de California.

304A.3.5 Modificaciones a ASCE 41-13 para SPC-2 y SPC-4D. El texto de ASCE 41-13 se modificará según lo indicado en las Secciones 304A.3.5.1 a 304A.3.5.17.

304A.3.5.1 ASCE 41-13 Sección 1.1. Modificar la Sección 1.1 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Las evaluaciones sísmicas se realizarán para el objetivo de desempeño especificado en la Sección 304A.3.4 de este código (CEBC) usando el procedimiento de esta norma (ASCE 41) como sigue:

1. Los componentes estructurales se evaluarán conforme al procedimiento sistemático de Nivel 3 en el Capítulo 6. 2. Los componentes no estructurales se evaluarán conforme al Capítulo 13.

Excepción: Para hospitales generales de atención aguda, se permitirá que la evaluación sísmica se realice conforme al Capítulo 6 del Código Administrativo de California (CAC) cuando lo requieran las disposiciones de dicho capítulo.

304A.3.5.2 ASCE 41-13 Sección 2.4 Peligro Sísmico. Modificar la Sección 2.4 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Los espectros de respuesta y las historias de aceleración en el tiempo se construirán conforme a las Secciones 1613A, 1616A y 1803A.6 del Código de Construcción de California 2016 (CBC) o disposiciones equivalentes en versiones posteriores del CBC.

304A.3.5.3 ASCE 41-13 Sección 6.2. Modificar la Sección 6.2 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Requisitos de recopilación de datos. El alcance de la recopilación de datos será a nivel Integral para todas las estructuras, incluyendo las estructuras mejoradas a SPC-4D. Un programa de pruebas para las propiedades de los materiales deberá ser aprobado por el agente de cumplimiento antes del inicio de las pruebas de materiales. Se permitirá usar resultados de pruebas de materiales previamente aprobados para satisfacer parte de los requisitos de recopilación integral de datos.

Excepción: Se permitirá la recopilación de datos a nivel Usual para estructuras con objetivo de desempeño SPC-2 o inferior.

Las pruebas de tensión de las barras de refuerzo deberán realizarse conforme a ASTM A615. Todas las muestras de prueba deberán ser de la sección completa de la barra tal como fue laminada (longitud de calibre de 8 pulgadas) y no deberán ser reducidas.

En las ubicaciones de las muestras de prueba, los miembros estructurales, losas y muros deberán repararse a un estado equivalente a su condición original.

Para edificios construidos bajo un permiso OSHPD basado en la edición 1976 o posterior del CBC, donde las propiedades de materiales estén indicadas en los planos de diseño y existan datos originales de pruebas de materiales, no se requerirán pruebas de materiales cuando sean aprobadas por el agente de cumplimiento.

304A.3.5.4 ASCE 41-13 Sección 7.2.8.1. Modificar la Sección 7.2.8.1 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Para la evaluación de muros ligeros de un solo piso con o sin anclajes, se permitirá usar la Ecuación 7-6 de ASCE 41-13. Si se cumple la Ecuación 7-6, no se requerirá evaluación adicional ni refuerzo del anclaje existente, si lo hay. Si no se cumple la Ecuación 7-6, se deberá proporcionar o reforzar el anclaje usando las Ecuaciones 7-36 y 7-37 de ASCE 41-13. La Ecuación 7-6 no deberá usarse para limitar fuerzas a otros elementos a lo largo del camino de carga hacia el muro ligero en cuestión. Otros elementos, como el diafragma, colector, muro de corte, pernos de umbral, muro débil, etc., deberán evaluarse independientemente usando las Ecuaciones 7-36 y 7-37 de ASCE 41-13 con los factores m o J asociados listados en el Capítulo 12. Alternativamente, si no se cumple la Ecuación 7-6 y no se realiza refuerzo, se deberá ignorar la contribución del muro al sistema de resistencia lateral. Para todas las demás condiciones de tipo de edificio, no se deberá usar la Ecuación 7-6.

304A.3.5.5 ASCE 41-13 Sección 7.3.2.1. Modificar la Sección 7.3.2.1 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Procedimiento Estático No Lineal. Si los efectos de modos superiores son significativos y el edificio tiene más de 75 pies sobre la base, se deberá usar el Procedimiento Dinámico No Lineal.

304A.3.5.6 ASCE 41-13 Sección 7.5.1. Modificar la Sección 7.5.1 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Criterios de aceptación – Limitaciones de desplazamiento. La relación de desplazamiento entre pisos no deberá exceder los límites de desplazamiento para edificios de Categoría de Riesgo IV en la Tabla 12.12-1 de ASCE 7 debido a fuerzas correspondientes a BSE-1E o BSE-1N, según corresponda.

Excepción: Se permitirán relaciones de desplazamiento entre pisos mayores cuando se justifique mediante análisis racional que los ítems identificados en el Capítulo 6 Artículo 10 del Código Administrativo de California pueden tolerar dicho desplazamiento y sea aprobado por el agente de cumplimiento.

304A.3.5.7 ASCE 41-13 Sección 7.5.1.4. Modificar la Sección 7.5.1.4 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Propiedades de materiales. No se permitirá determinar las propiedades esperadas de los materiales multiplicando valores mínimos por los factores asumidos especificados en los Capítulos 8 a 12 y deberán basarse exclusivamente en pruebas de materiales.

304A.3.5.8 ASCE 41-13 Sección 8.4. Modificar la Sección 8.4 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Resistencia y rigidez de cimientos. Se deberá usar la resistencia del cimiento y del suelo para evaluar el posible vuelco, levantamiento y deslizamiento para supuestos de base fija, y la rigidez para supuestos de base flexible, incluyendo las deformaciones asociadas con esas acciones.

304A.3.5.9 ASCE 41-13 Sección 8.4.1.1. Reemplazar la Sección 8.4.1.1 de ASCE 41-13 como sigue:

Capacidades esperadas prescriptivas. No permitidas por OSHPD.

304A.3.5.10 ASCE 41-13 Sección 8.4.2.3.2.1. Modificar las Secciones 8.4.2.3.2.1 y 8.4.2.3.2.2 de ASCE 41-13 como sigue:

8.4.2.3.2.1 Alternativamente, cuando la evaluación sísmica se realice para cimientos después de completar el análisis global de la superestructura, se permitirá dividir las demandas sísmicas de pseudo fuerza de vuelco y axial por los factores m arriba indicados, siempre que el cimiento se analice como una viga sobre resortes Winkler (el suelo no resiste tensión). Los valores de rigidez vertical del resorte podrán determinarse ya sea a partir de la Figura 8-2 o la Ecuación 8-11, o según lo provea el ingeniero geotécnico. Los criterios de aceptación para la capacidad portante del suelo se considerarán cumplidos, basados en uno de los siguientes métodos, A o B: A) Las reacciones del resorte del suelo están limitadas por la capacidad portante última del suelo, y el sistema de cimientos es estable bajo las cargas aplicadas. B) La distribución de presión resistente del suelo bajo la zapata es triangular de modo que la presión máxima del suelo en cualquier punto de la zapata es menor que la capacidad portante última del suelo. Sujeto a la aprobación de la autoridad competente, se podrán permitir presiones de suelo mayores cuando estén justificadas adecuadamente.

La evaluación del elemento estructural del cimiento se considerará controlada por fuerzas conforme a los capítulos de materiales usando la distribución de presión bajo la zapata del mismo método usado para los criterios de aceptación de la capacidad portante del suelo.

8.4.2.3.2.2 Alternativamente, se permitirá dividir las demandas de pseudo fuerza de vuelco de la superestructura al cimiento por los factores m apropiados arriba indicados y aplicarlas solo al modelo matemático que representa el sistema de cimientos, re-analizado como una viga sobre resortes Winkler (el suelo no resiste tensión). Los criterios de aceptación para la capacidad portante del suelo se considerarán cumplidos, basados en uno de los siguientes métodos, A o B: A) Las reacciones del resorte del suelo están limitadas por la capacidad portante última del suelo, y el sistema de cimientos es estable bajo las cargas aplicadas. B) La distribución de presión resistente del suelo bajo la zapata es triangular, y la presión máxima del suelo en cualquier punto de la zapata es menor que la capacidad portante última del suelo. Sujeto a la aprobación de la autoridad competente, se podrán permitir presiones de suelo mayores cuando estén justificadas adecuadamente.

La evaluación del elemento estructural del cimiento se considerará controlada por fuerzas conforme a los capítulos de materiales usando la distribución de presión bajo la zapata del mismo método usado para los criterios de aceptación de la capacidad portante del suelo.

304A.3.5.11 ASCE 41-13 Sección 8.5.1. Modificar la Sección 8.5.1 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

El producto de RRS bsa x RRS e , no deberá ser menor que 0.7.

El efecto combinado de la interacción cinemática y amortiguamiento del cimiento deberá cumplir con lo siguiente:

1. El espectro de respuesta específico del sitio modificado por efectos de interacción suelo-estructura no deberá tomarse como menor al 80 por ciento de la aceleración espectral determinada a partir de un espectro de respuesta específico del sitio conforme a la Sección 21.3 de ASCE 7, o

2. El espectro de respuesta específico del sitio modificado por efectos de interacción suelo-estructura no deberá tomarse como menor al 70 por ciento de la aceleración espectral determinada a partir del espectro de respuesta de diseño y el espectro de respuesta MCE R conforme a las Secciones 11.4.5 y 11.4.6 de ASCE 7, respectivamente.

Excepción: Para el refuerzo sísmico de edificios existentes no conformes, el movimiento sísmico de diseño deberá ser consistente con los objetivos de desempeño en la Sección 304A.3.4.

304A.3.5.12 ASCE 41-13 Sección 8.6. Modificar la Sección 8.6 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Presión sísmica del suelo. Cuando la diferencia de nivel del terreno de un lado del edificio a otro exceda la altura de medio piso, el incremento sísmico de la presión del suelo deberá sumarse a la presión lateral gravitatoria del suelo para evaluar la estabilidad al vuelco y deslizamiento del edificio y el sistema de resistencia lateral bajo nivel de suelo en combinación con las fuerzas sísmicas del edificio.

304A.3.5.13 ASCE 41-13 Sección 10.7.1.1. Modificar la Sección 10.7.1.1 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Muros de corte monolíticos de concreto reforzado y segmentos de muro. Para procedimientos no lineales, los muros de corte o segmentos de muro con cargas axiales mayores a 0.35 Po deberán incluirse en el modelo como elementos primarios con propiedades apropiadas de degradación de resistencia y rigidez asignadas a esos componentes, sujeto a la aprobación del agente de cumplimiento. Para procedimientos lineales, se deberán investigar los efectos de compatibilidad de deformación usando análisis de momento-curvatura de sección y resultados de pruebas cíclicas de componentes similares para determinar si es necesario reforzar para mantener la capacidad de carga gravitatoria de ese componente.

Los segmentos horizontales de muro o estribos reforzados de manera similar a los segmentos verticales de muro o pilares deberán clasificarse como segmentos de muro, no como vigas de acoplamiento de muro de corte, en las Tablas 10-19 a 10-22.

304A.3.5.14 ASCE 41-13 Sección 10.12.3 Modificar la Sección 10.12.3 de ASCE 41-13 como sigue:

Excepción: Se permitirá que las acciones de componentes controladas por deformación usen sus resistencias esperadas para los criterios de aceptación.

304A.3.5.15 ASCE 41-13 Sección 11.1. Modificar la Sección 11.1 de ASCE 41-13 con lo siguiente:

Alcance: No se permitirán muros de mampostería no reforzada (incluyendo muros de relleno no reforzados) ni tabiques para edificios hospitalarios de Atención Aguda General (GAC).

304A.3.5.16 Sección 14.1 de ASCE 41-13. Modificar la Sección 14.1 de ASCE 41-13 de la siguiente manera:

Alcance: Para edificios ubicados en la Categoría de Diseño Sísmico F, la verificación de los desplazamientos laterales entre pisos, la adecuación de la resistencia del sistema resistente a fuerzas sísmicas y el anclaje a la cimentación se realizará utilizando el Procedimiento Dinámico No Lineal.

304A.3.5.17 Capítulos 15 y 16 de ASCE 41-13. No permitidos por OSHPD.

304A.3.6 Modificaciones a ASCE 41-23. El texto de ASCE 41-23 se modificará según lo indicado en las Secciones 304A.3.6.1 a 304A.3.6.9.

304A.3.6.1 Sección 2.1 de ASCE 41-23. Modificar la Sección 2.1 de ASCE 41-23 con lo siguiente:

Las evaluaciones sísmicas se realizarán para el objetivo de desempeño especificado en la Sección 304A.3.4 de este código (CEBC) utilizando el procedimiento de esta norma (ASCE 41-23) como sigue:

1. Los componentes estructurales se evaluarán conforme al procedimiento sistemático de Nivel 3 en el Capítulo 6.

2. Los componentes no estructurales se evaluarán conforme al Capítulo 13.

Excepción: Para hospitales generales de atención aguda, se permitirá que la evaluación sísmica se realice conforme al Capítulo 6 del Código Administrativo de California (CAC) cuando así lo requieran las disposiciones de dicho capítulo.

304A.3.6.2 Sección 6.2 de ASCE 41-23. Modificar la Sección 6.2 de ASCE 41-23 con lo siguiente:

Requisitos de recopilación de datos. El alcance de la recopilación de datos será a nivel Integral para todas las estructuras, incluyendo las estructuras mejoradas a SPC-4D. Un programa de pruebas para las propiedades de los materiales deberá ser aprobado por el agente de cumplimiento antes del inicio de las pruebas de materiales. Se permitirá utilizar resultados de pruebas de materiales previamente aprobados para satisfacer parte de los requisitos de recopilación de datos integral.

3A-8 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

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DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

Las pruebas de tensión de las barras de refuerzo se realizarán conforme a ASTM A615. Todas las muestras de prueba serán de la sección completa de la barra tal como fue laminada (longitud de calibre de 8 pulg.) y no se reducirán.

En las ubicaciones de las muestras de prueba, los elementos estructurales, losas y muros se repararán a un estado equivalente a su condición original.

Para edificios construidos bajo un permiso OSHPD basado en la edición 1976 o posterior del CBC, donde las propiedades de los materiales estén indicadas en los planos de diseño y se disponga de datos originales de pruebas de materiales, no se requerirán pruebas de materiales cuando sean aprobadas por el agente de cumplimiento.

304A.3.6.3 Sección 7.2.9.1 de ASCE 41-23. Modificar la Sección 7.2.9.1 de ASCE 41-23 con lo siguiente:

Para la evaluación de muros ligeros de un solo piso con o sin anclajes, se permite usar la Ecuación 7-6 de ASCE 41-23. Si se cumple la Ecuación 7-6, no se requiere evaluación adicional ni refuerzo del anclaje existente, si lo hay. Si no se cumple la Ecuación 7-6, se deberá proporcionar o reforzar el anclaje usando las Ecuaciones 7-39 y 7-40 de ASCE 41-23. La Ecuación 7-6 no se utilizará para limitar fuerzas en otros elementos a lo largo de la trayectoria de carga hacia el muro ligero en cuestión. Otros elementos, como el diafragma, colector, muro de corte, pernos de umbral, muro de soporte, etc., se evaluarán independientemente usando las Ecuaciones 7-39 y 7-40 de ASCE 41-23 con los factores m o J asociados listados en el Capítulo 12. Alternativamente, si no se cumple la Ecuación 7-6 y no se realiza refuerzo, se ignorará la contribución del muro al sistema resistente lateral. Para todas las demás condiciones de tipo de edificio, no se usará la Ecuación 7-6.

304A.3.6.4 Sección 7.5.1 de ASCE 41-23. Modificar la Sección 7.5.1 de ASCE 41-23 con lo siguiente:

Criterios de aceptación – Limitaciones de desplazamiento. La relación de desplazamiento entre pisos no deberá exceder los límites de desplazamiento para edificios de Categoría de Riesgo IV en la Tabla 12.12-1 de ASCE 7 debido a fuerzas correspondientes a BSE-1E o BSE-1N, según corresponda.

Excepción: Se permitirán relaciones de desplazamiento entre pisos mayores cuando se justifique mediante análisis racional que tanto los elementos estructurales como no estructurales pueden tolerar dicho desplazamiento y sea aprobado por el agente de cumplimiento.

304A.3.6.5 Sección 7.5.1.4 de ASCE 41-23. Modificar la Sección 7.5.1.4 de ASCE 41-23 con lo siguiente:

Propiedades de los materiales. No se permitirá determinar las propiedades esperadas de los materiales multiplicando los valores de límite inferior por los factores asumidos especificados en los Capítulos 8 a 12.

304A.3.6.6 Sección 8.6.1 de ASCE 41-23. Modificar la Sección 8.6.1 de ASCE 41-23 con lo siguiente:

El producto de RRS bsa x RRS e no será menor que 0.7.

El efecto combinado de la interacción cinemática y el amortiguamiento de la cimentación deberá cumplir lo siguiente: 1. El espectro de respuesta específico del sitio modificado por los efectos de interacción suelo-estructura no se tomará como menor al 80 por ciento de la aceleración espectral determinada a partir de un espectro de respuesta específico del sitio conforme a la Sección 21.3 de ASCE 7; o

2. El espectro de respuesta específico del sitio modificado por los efectos de interacción suelo-estructura no se tomará como menor al 70 por ciento de la aceleración espectral determinada a partir del espectro de respuesta de diseño y el espectro de respuesta M CER conforme a las Secciones 11.4.5 y 11.4.6 de ASCE 7, respectivamente.

Excepción: Para el refuerzo sísmico de edificios existentes no conformes, el movimiento sísmico de diseño será consistente con los objetivos de desempeño en la Sección 304A.3.4 de este código.

304A.3.6.7 Sección 8.7 de ASCE 41-23. Modificar la Sección 8.7 de ASCE 41-23 con lo siguiente:

Presión sísmica del suelo. Cuando la diferencia de nivel del terreno de un lado a otro del edificio exceda la mitad de la altura de un piso, el incremento sísmico de la presión del suelo se sumará a la presión lateral gravitacional del suelo para evaluar la estabilidad a vuelco y deslizamiento del edificio y el sistema resistente lateral bajo nivel de suelo en combinación con las fuerzas sísmicas del edificio.

304A.3.6.8 Sección 11.1 de ASCE 41-23. Modificar la Sección 11.1 de ASCE 41-23 con lo siguiente:

Alcance: No se permiten muros de mampostería no reforzada (incluidos muros de relleno no reforzados) ni tabiques para edificios hospitalarios de Atención General de Urgencia (GAC).

304A.3.6.9 Capítulos 16 y 17 de ASCE 41-23. No permitidos por OSHPD.

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