Capítulo 16 — NORMAS REFERENCIADAS

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

Notas del usuario:

Acerca de este capítulo: Este código contiene numerosas referencias a normas que se utilizan para regular materiales y métodos de construcción. El Capítulo 16 contiene una lista completa de todas las normas que se mencionan en el código, incluyendo los apéndices. Las normas forman parte del código en la medida en que se hace referencia a ellas. El cumplimiento con la norma referenciada es necesario para cumplir con este código. Al proporcionar normas específicamente adoptadas, los requisitos de construcción e instalación necesarios para cumplir con el código pueden determinarse fácilmente. Por lo tanto, se establece y pone a disposición la base para el cumplimiento del código en igualdad de condiciones para el funcionario del código de construcción, contratista, diseñador y propietario.

Este capítulo enumera las normas que se mencionan en varias secciones de este documento. Las normas se listan aquí por la agencia que las promulga, la identificación de la norma, la fecha de vigencia y el título, y la(s) sección(es) de este documento que hacen referencia a la norma. La aplicación de las normas referenciadas será la especificada en la Sección 102.4, o en la División 1 de la Administración de California, según corresponda. [OSHPD 1] Referencia a otros capítulos. Además de las secciones del código referenciadas, las normas listadas en este capítulo son aplicables a las respectivas secciones del código en los Capítulos 3A, 4A y 5A.

ACI American Concrete Institute, 38800 Country Club Drive, Farmington Hills, MI 48331-3439

562—21: Evaluación, Reparación y Rehabilitación de Estructuras de Concreto Existentes—Requisitos del Código

405.1.1

ASCE/SEI American Society of Civil Engineers Structural Engineering Institute, 1801 Alexander Bell Drive, Reston, VA 20191-4400

7—1988: Cargas Mínimas de Diseño y Criterios Asociados para Edificios y Otras Estructuras

503.12, 706.3.2

7—1993: Cargas Mínimas de Diseño y Criterios Asociados para Edificios y Otras Estructuras

503.12, 706.3.2

7—1995: Cargas Mínimas de Diseño y Criterios Asociados para Edificios y Otras Estructuras

503.12, 706.3.2

7—1998: Cargas Mínimas de Diseño y Criterios Asociados para Edificios y Otras Estructuras

503.12, 706.3.2

7—2002: Cargas Mínimas de Diseño y Criterios Asociados para Edificios y Otras Estructuras

503.12, 706.3.2

7—2005: Cargas Mínimas de Diseño y Criterios Asociados para Edificios y Otras Estructuras

503.12, 706.3.2

7—2010: Cargas Mínimas de Diseño y Criterios Asociados para Edificios y Otras Estructuras

304A.3.5.6, 304A.3.5.11, 503.12, 501A.3.1, 706.3.2

7—2016 con Suplemento 1: Cargas Mínimas de Diseño y Criterios Asociados para Edificios y Otras Estructuras [OSHPD 1] con Suplemento 3

503.12, 706.3.2

7—2022: Cargas Mínimas de Diseño y Criterios Asociados para Edificios y Otras Estructuras [OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5, DSS-SS, DSA- SS/CC] con Suplemento 1

304.2, 304.3.1, 304A.2, 304A.3.6.4, 304A.3.6.6, 503.4, 503.12, 503.13, 501A.3, 502A.5, 503A.4, 503A.13, 706.3.2, 805.3, 805.4

41— 2013 : [OSHPD 1] Evaluación Sísmica y Rehabilitación de Edificios Existentes 304.3.1, Tabla 304.3.1, 304.3.2, Tabla 304.3.2, 503.5, 503.11, 506.5.3, 906.2, 906.3, 1006.3

41—2017: Evaluación Sísmica y Rehabilitación de Edificios Existentes 304.3.1, Tabla 304.3.1, 304.3.2, Tabla 304.3.2, 503.5, 503.11, 506.5.3, 906.2, 906.3, 1006.3

41— 2023 : [BSC, DSA-SS, DSA-SS/CC, HCD, OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5] Evaluación Sísmica y Rehabilitación de Edificios Existentes 304.3.1, Tabla 304.3.1, 304.3.2, Tabla 304.3.2, 317.5, Tabla 317.5, 317.8, 318.1, 319.1, 319.2, 319.5, 319.7.7, 319.8, 319.9, 319.12, 320.1, 321.2.2, 304A.3.4, 304A.3.6, 503.5, 503.11, 506.5.3, 506A.5.3, 906.2, 906.3, 1006.3

ASHRAE ASHRAE, 180 Technology Parkway, Peachtree Corners, GA 30092

62.1—2022: Ventilación para Calidad Aceptable del Aire Interior

807.2

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

NORMAS REFERENCIADAS

ASME American Society of Mechanical Engineers, Two Park Avenue, New York, NY 10016

A17.1—2022/CSA B44—2022: Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas

306.7.7, 306.7.8, 902.1.2

A17.3—2023: Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas Existentes

902.1.2

A18.1—2023: Norma de Seguridad para Elevadores de Plataforma y Sillas Elevadoras para Escaleras

306.7.9

ASTM ASTM International, 100 Barr Harbor Drive, P.O. Box C700, West Conshohocken, PA 19428-2959

A615 22: Especificación para Barras de Acero al Carbono Deformadas y Lisos para Refuerzo de Concreto

303A.3.5.3

C94/C94M—21b: Especificación Estándar para Concreto Premezclado

109.3.1

E108—20a: Métodos de Prueba Estándar para Ensayos de Fuego en Cubiertas de Techo

1204.5

E136—22: Método de Prueba Estándar para Evaluar la Combustibilidad de Materiales Usando un Horno de Tubo Vertical a 750 Grados C

202

F2006—21: Especificación de Seguridad Estándar para Dispositivos de Prevención de Caídas en Ventanas para Escape No Emergente (Egreso) y Rescate (Ingreso)

505.2, 702.4

F2090—21: Especificación para Dispositivos de Prevención de Caídas en Ventanas con Mecanismos de Liberación para Emergencia (Egreso)

505.2, 505.3.1, 702.4, 702.5.1

ICC International Code Council, Inc., 200 Massachusetts Avenue, NW, Suite 250, Washington, DC 20001

CBC—25: Código de Construcción de California

101.4.1, 104.3.1, 106.2.2, 109.3.3, 109.3.6, 109.3.9, 109.3.10, 110.2, 201A.3, 202, 202A, 301A.1, 301A.5, 301.3, 302A.4, 302.4.1, 302.5, 303.1, 303A.1, 303.3, 304.1, 304A.1, 304.3.1, 304.3.2, 305.1, 306.5, 306.6.1, 306.6.1.1, 306.7, 306.7.2, 306.7.4, 306.7.5, 306.7.7, 306.7.10, 306.7.11, 306.7.11.1, 306.7.11.2, 306.7.11.3, 306.7.12, 306.7.13, 306.7.15, 306.7.17, 306.7.18, 306.7.18.3, 306.7.18.4, 306.7.18.5, 306.7.18.7, 309.2, 309.2.1, 309A.2, 309A.3, 309A.6, 310A.2, 310A.3, 401.3, 401A.3, 402A, 402.1, 405A.1, 405A.2, 405.2.1.1, 405.2.3.1, 405.2.3.3, 405.2.4, 405.2.5, 405.2.6, 501.2, 501A.3, 502A.1, 502.1, 502.1.1, 502.1.2, 502.2, 502.3, 502A.3, 502.4, 502A.4, 502.5, 502A.5, 503.1, 503A.1, 503.2, 503A.2, 503.3, 503A.3, 503.4, 503A.4, 503.5, 503.11, 503.12, 503.13, 503A.13, 503.14, 503.15, 503.16, 503.17, 503.19, 503.20, 505.3, 505.4, 506.1, 506A.1, 506.3, 506A.3, 506.4, 506A.4, 506.5.1, 506.5.2, 506.5.3, 506.5.4, 507.3, 701.2, 701.3, 702.1, 702.2, 702.3, 702.5, 702.6, 702.7, 704.1.1, 704.3, 705.1, 705.2, 706.2, 706.3.2, 802.2.1, 802.2.3, 802.3, 802.4, 802.5.2, 802.6, 802.6, 803.1.1, 803.2, 803.2.2, 803.2.3, 803.2.4, 803.2.5, 803.2.6, 803.3, 804.1, 804.4, 804.5.1, 804.5.1.1, Tabla 804.5.1.1(1), 804.5.1.2.1, 804.6.1.2, 804.6.3, 804.6.4, 804.6.5, 804.7, 804.7.3, 804.8, 804.9.1, 804.10, 804.10.1, 804.10.1, 804.11, 804.13.2, 804.14.2, 805.2, 805.3, 805.4, 904.1.2, 904.1.3, 904.1.4, 904.1.6, 904.1.7, 904.1.8, 904.2, 904.2.1, 904.2.2, 905.2, 905.3, 905.4, 906.2, 906.3, 906.6, 1001.2, 1001.3, 1002.1, 1002.2, 1002.3, 1002.4, 1004.1, 1006.1, 1006.2, 1006.3, 1006.4, 1010.1, 1011.1, 1011.2.1, 1011.2.2, 1011.3, 1011.5.1, 1011.5.2, 1011.5.3, 1011.5.6, 1011.6.1, 1011.6.1.1, 1011.6.3, 1011.7.1, 1011.7.2, 1011.7.3, 1011.8.1, 1011.8.2, 1011.8.3, 1101.2, 1101.3, 1101.5, 1101.7, 1102.1, 1102.2, 1102.3, 1103.1, 1103.2, 1103.3, 1201.4, 1202.2, 1203.12, 1204.2, 1204.9, 1206.1, 1302.1.2, 1302.1.3, 1302.1.4, 1303.1.3, 1304.1.1, 1305.2.1, 1305.2.1.1, 1305.2.2, 1305.2.2.1, 1305.2.3.2, 1305.2.3.3, 1305.2.4.1, 1305.2.5, 1305.2.5.1, 1305.2.6, 1305.2.7.1, 1305.2.8, 1305.2.9, 1305.2.9.1, 1305.2.10, 1305.2.10.1, 1305.2.11, 1305.2.11.1, 1305.2.12.1, 1305.2.13, Tabla 1305.2.15, 1305.2.15.1, 1305.2.16.1, 1305.2.17, 1305.2.17.1, 1305.2.18, 1305.2.18.1, 1305.2.19, Tabla 1305.2.19, 1305.2.20, 1305.2.20.1, 1307.1.1, 1401.2, 1402.1, 1402.2, 1402.2.1, 1402.3, 1402.4, 1402.5, 1402.6, 1501.5, 1504.1.1, 1504.1.4.1, 1504.1.7, 1509.1, 1509.3, 1510.1

CEC 25 : Código de Energía de California

302.2, 702.7, 708.1, 809.1, 907.1, 1104.1

CFC—25: Código de Incendios de California

101.2.2, 101.4.2, 301.3.1, 302.2, 307.1, 308.1, 802.2.1, 802.2.3, 803.2.3, 803.4.1.1, 803.4.1.2, 803.4.1.3, 803.4.1.4, 803.4.1.5, 803.4.1.6, Tabla 804.5.1.1(1), 904.1.5, 1011.6.1.1, 1303.1.2, 1305.2.8.1, 1305.2.14, 1305.2.14.1, 1401.2, 1501.1, 1501.5, 1502.1, 1502.1.1, 1502.2, 1502.3, 1504.1, 1507.1, 1507.2

CMC—25: Código Mecánico de California

302.2, 702.7, 807.1, 902.1.1, 1008.1, 1305.2.7.1, 1305.2.8, 1305.2.8.1

CPC—25: Código de Plomería de California

302.2, 408.1, 702.7, 1009.1, 1009.2, 1009.3, 1009.5, 1302.1.6, 1503.1

16-4 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

NORMAS REFERENCIADAS

CRC—25: Código Residencial de California

101.2, 101.4.1, 104.3.1, 109.3.3, 109.3.10, 302.2, 307.1, 308.1, 401.3, 402.1, 405.2.6, 502.2, 502.3, 502.4, 503.2, 503.3, 503.11, 505.2, 505.3, 507.3, 701.3, 702.4, 702.5, 706.2, 708.1, 805.2, 806.4, 809.1, 906.2, 907.1, 1011.2.1, 1103.1, 1103.2, 1103.3, 1104.1, 1201.4, 1302.1.2, 1302.1.3, 1302.1.3, 1303.1.3, 1401.2, 1402.1, 1402.2, 1402.2.1, 1402.3, 1402.4, 1402.5, 1402.6

ICC 300—2023: Norma ICC para Gradas, Asientos Plegables y Telescópicos y Tribunas

301.1.1, 401.1.1, 1401.1.1

ICC A117.1—2017: Edificios y Instalaciones Accesibles y Usables

502.6, 503.18, 1011.4, 1101.6

ICC/NSSA 500—2020: Norma ICC/NSSA para el Diseño y Construcción de Refugios contra Tormentas

303.1.1, 303.2

ICCPC—24: Código de Rendimiento ICC®

104.2.3

IFGC—24: Código Internacional de Gas Combustible®

IPMC—24: Código Internacional de Mantenimiento de Propiedades®

101.4.2, 302.2, 1303.1.2, 1401.2

NFPA National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471

NFPA 72— 25 : Código Nacional de Alarmas y Señalización contra Incendios

Revise la Sección 10.3.1 como sigue:

10.3.1 El equipo construido e instalado conforme a este Código deberá estar listado para el propósito para el cual se utiliza. Los sistemas y componentes de alarma contra incendios deberán estar aprobados y listados por el California State Fire Marshal conforme al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1.

Revise la Sección 10.3.3 como sigue:

10.3.3 Todos los dispositivos y aparatos que reciban energía del circuito del dispositivo iniciador o del circuito de línea de señalización de una unidad de control deberán estar listados por el California State Fire Marshal para su uso con la unidad de control.

Revise la Sección 12.3.8.1 como sigue:

12.3.8.1 Los conductores del circuito de salida y retorno (redundantes) podrán estar en el mismo conjunto de cables (es decir, cable multiconductor), recinto o conducto solo bajo las siguientes condiciones:

(1) Por una distancia que no exceda de 10 pies (3.0 m) donde los conductores de salida y retorno entren o salgan de los recintos del dispositivo iniciador, aparato de notificación o unidad de control. (2) Caídas individuales instaladas en el conducto hacia dispositivos o aparatos individuales. (3) *En una sola habitación que no exceda 1000 pies [2] (93 m [2] ) de área, una caída instalada en el conducto hacia múltiples dispositivos o aparatos que no incluya dispositivos con función de control de emergencia. (4) Donde los conductores verticales estén contenidos en un conjunto de cables con clasificación de 2 horas, o estén encerrados (instalados) en un recinto con clasificación de 2 horas o en un cable listado de integridad de circuito (C.I.) que cumpla o supere una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas.

Revise la Sección 14.4.6.1 como sigue:

14.4.6.1 Pruebas. Los sistemas de alarma contra incendios domésticos deberán ser probados conforme a las instrucciones publicadas por el fabricante según los métodos de la Tabla 14.4.3.2.

Revise la Sección 17.16 como sigue:

17.16 Dispositivo Electrónico de Monitoreo para Extintores.

17.16 Dispositivo Electrónico de Monitoreo para Extintores . Un dispositivo electrónico de monitoreo para extintores deberá indicar aquellas condiciones para un extintor específico requerido por el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 1, Sección 574.2(c) y el Código de Incendios de California a una unidad de control de alarma contra incendios.

Revisar la Sección 12.3.8 como sigue:

12.3.8 (4) Cuando los conductores verticales estén contenidos en un conjunto de cables con clasificación de 2 horas, o estén encerrados (instalados) en un recinto con clasificación de 2 horas o en un cable listado de integridad de circuito (C.I.) que cumpla o supere una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas.

Revisar la Sección 23.8.5.1.2 como sigue:

23.8.5.1.2* Cuando estén conectados a una estación supervisora, los sistemas de alarma contra incendios que empleen detectores automáticos de incendios o dispositivos de detección de flujo de agua deberán incluir una caja manual de alarma contra incendios para iniciar una señal a la estación supervisora.

Excepción: Los sistemas de alarma contra incendios dedicados al control de recuperación de elevadores, servicio de supervisión y monitoreo de rociadores contra incendios según lo permitido en la Sección 17.15 de NFPA 72.

Revisar la Sección 23.8.5.4.1 como sigue:

23.8.5.4.1 Se permitirán sistemas equipados con funciones de verificación de alarma bajo las siguientes condiciones:

(1) La función de verificación de alarma no estará habilitada inicialmente a menos que se anticipen condiciones o actividades de los ocupantes que puedan causar alarmas molestas en el área protegida por los detectores de humo. La habilitación de la función de verificación de alarma deberá estar protegida por contraseña o acceso limitado.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

NORMAS REFERENCIADAS

(2) Un detector de humo que esté continuamente expuesto a una concentración de humo por encima del umbral de alarma no retrasará las funciones del sistema de las Secciones 10.7 a 10.16, 23.8.1.1 o 21.2.1 por más de 30 segundos. (3) La activación de un dispositivo iniciador de alarma distinto a un detector de humo provoca las funciones del sistema de las Secciones 10.7 a 10.16, 23.8.1.1 o 21.2.1 sin demora adicional. (4) El estado actual de la función de verificación de alarma se muestra en el registro de finalización [ver Figura 7.8.2(a), Ítem 4.3]. (5) La operación de un detector de humo en habitación de paciente en ocupaciones I-2 y R-2.1 no deberá incluir una función de verificación de alarma.

Revisar la Sección 29.3.1 como sigue:

29.3.1 Todos los dispositivos, combinaciones de dispositivos y equipos que se instalen conforme a este capítulo deberán estar aprobados y listados por el State Fire Marshal de California para los fines para los cuales están destinados.

Revisar la Sección 29.5.2.1.1 como sigue:

29.5.2.1.1* Alarmas de Humo y Calor. Cuando estén conectadas a una estación supervisora, salvo que estén exentas por leyes, códigos o normas aplicables, las alarmas de humo o calor usadas para proporcionar una función de advertencia de incendio, y cuando se instalen dos o más alarmas dentro de una unidad de vivienda, suite de habitaciones o área similar, deberán estar configuradas de modo que la activación de cualquier alarma de humo o calor provoque que todas las alarmas dentro de estas ubicaciones suenen.

Nota: Excepción a 29.8.2.1.1 no adoptada por el SFM.

Agregar la Sección 29.10.2.1 como sigue:

29.10.2.1 La función de verificación de alarma no deberá usarse para equipos de advertencia de incendio domésticos.

Agregar la Sección 29.10.6.8.1 como sigue:

29.10.6.8.1 La función de verificación de alarma no deberá usarse para equipos de advertencia de incendio domésticos.

NFPA 99—24: Código para Instalaciones de Atención Médica

302.2.1, 406.1.1, 406.1.2, 408.3, 501.3, 707.1, 806.3, 808.1, 1007.1

NFPA 101—24: Código de Seguridad Humana

804.2

UL UL LLC, 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062

790—04: Métodos Estándar de Prueba para Ensayos de Incendio de Cubiertas de Techo—con Revisiones hasta octubre de 2018

1204.5

16-6 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA

APÉNDICE A

CAPÍTULO A1 – DISPOSICIONES PARA EL REFUERZO SÍSMICO

PARA EDIFICIOS DE MUROS DE CARGA DE MAMPOSTERÍA NO REFORZADA

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
X X X
Adoptar solo aquellas secciones
que se listan abajo
Capítulo / Sección
A100.1 X X X
A103.1 X X X
A105.4 X X

La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del State Fire Marshal es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

APÉNDICE A-2 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

A DIRECTRICES PARA LA REFORZAMIENTO SÍSMICO DE EDIFICIOS EXISTENTES

Notas para el usuario:

Acerca de este apéndice: El Apéndice A proporciona directrices para mejorar la capacidad de resistencia sísmica de diferentes tipos de edificios existentes. Está organizado en capítulos separados que tratan edificios de diferentes tipos, incluyendo edificios de mampostería no reforzada, edificios con muros de concreto reforzado y mampostería reforzada, y edificios de estructura ligera de madera.

Nota de desarrollo del código ICC: Las propuestas de cambio al código para este apéndice serán consideradas por el Comité de Desarrollo del Código Estructural del IBC durante el

Ciclo de Desarrollo del Código 2025 (Grupo B).

CAPÍTULO A1

DISPOSICIONES PARA EL REFUERZO SÍSMICO DE EDIFICIOS DE MUROS DE CARGA DE MAMPOSTERÍA NO REFORZADA

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