Capítulo 16 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección A113 — REQUISITOS DETALLADOS DE DISEÑO DE SISTEMAS DE EDIFICIOS
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BS] A113.1 Anclaje de muros.
[BS] A113.1.1 Ubicación de anclajes. Los muros de mampostería no reforzada deberán estar anclados en los niveles de techo y piso según lo requerido en la Sección A110.2. Los cielos rasos de yeso u otros materiales similares, cuando no estén fijados directamente a la estructura del techo o piso y colinden con muros de mampostería, deberán estar anclados a los muros con un espaciamiento máximo de 6 pies (1829 mm) o deberán ser removidos.
[BS] A113.1.2 Requisitos de anclajes. Los anclajes consistirán en pernos instalados a través del muro según lo especificado en la Tabla A108.1(2), o un equivalente aprobado, con un espaciamiento máximo de anclaje de 6 pies (1829 mm). Los anclajes de muro deberán estar asegurados a los elementos estructurales paralelos o perpendiculares al muro para desarrollar las fuerzas requeridas.
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APÉNDICE A—DIRECTRICES PARA LA REFORZAMIENTO SÍSMICO DE EDIFICIOS EXISTENTES
[BS] A113.1.3 Anclaje mínimo de muro. El anclaje de muros de mampostería a cada piso o techo deberá resistir una fuerza mínima determinada como 0.9 S DS veces el peso tributario o 200 libras por pie lineal (2920 N/m), lo que sea mayor, actuando perpendicular al muro en el nivel del piso o techo. Los anclajes existentes, si se usan, deberán ser probados y cumplir con los requisitos de la Sección A107.5.1 o ser mejorados.
[BS] A113.1.4 Anclajes en esquinas. En los niveles de techo y piso, se deberán proporcionar anclajes tanto de corte como de tensión dentro de 2 pies (610 mm) horizontalmente desde el interior de las esquinas de los muros.
[BS] A113.2 Transferencia de corte en diafragmas. Los anclajes que transmiten fuerzas de corte deberán tener un espaciamiento máximo de 6 pies (1829 mm) y deberán tener tuercas instaladas sobre arandelas de hierro maleable o planas cuando apoyen sobre madera, y arandelas de corte pesado cuando apoyen sobre acero.
[BS] A113.3 Colectores. Se deberán proporcionar elementos colectores capaces de transferir las fuerzas sísmicas originadas en otras partes del edificio al elemento que proporciona la resistencia a dichas fuerzas.
[BS] A113.4 Ataduras y continuidad. Las ataduras y la continuidad deberán cumplir con los requisitos del código de construcción.
[BS] A113.5 Refuerzo de muros.
[BS] A113.5.1 General. Cuando la relación altura a espesor de un muro exceda los límites especificados, el muro podrá ser soportado lateralmente por elementos de refuerzo vertical conforme a la Sección A113.5.2 o reduciendo la altura del muro mediante refuerzos conforme a la Sección A113.5.3.
[BS] A113.5.2 Elementos de refuerzo vertical. Los elementos de refuerzo vertical deberán estar fijados a la construcción del piso y techo para sus cargas de diseño independientemente de los anclajes requeridos en el muro. El espaciamiento horizontal de los elementos de refuerzo vertical no deberá exceder la mitad de la altura sin soporte del muro o 10 pies (3048 mm). La deflexión de dichos elementos de refuerzo bajo cargas de diseño no deberá exceder una décima parte del espesor del muro.
[BS] A113.5.3 Refuerzo intermedio de muro. La altura del muro podrá reducirse mediante elementos de refuerzo conectados al piso o techo. El espaciamiento horizontal de los elementos de refuerzo y anclajes del muro será el requerido por el diseño, pero no deberá exceder 6 pies (1829 mm) en centro. Los elementos de refuerzo deberán detallarse para minimizar el desplazamiento horizontal del muro debido al desplazamiento vertical del piso o techo.
[BS] A113.6 Parapetos. Los parapetos y apéndices de muros exteriores que no cumplan con este capítulo deberán ser removidos, estabilizados o reforzados para asegurar que los parapetos y apéndices permanezcan en sus posiciones originales.
La altura máxima de un parapeto de mampostería no reforzada sin refuerzo por encima del nivel inferior de los anclajes de tensión o del entablado del techo no deberá exceder la relación altura a espesor mostrada en la Tabla A113.6. Si la altura requerida del parapeto excede esta altura máxima, un sistema de refuerzo diseñado para las fuerzas determinadas conforme al código de construcción deberá soportar la parte superior del parapeto. Las correcciones al parapeto deberán realizarse en conjunto con la instalación de anclajes de tensión en el techo.
La altura de un parapeto URM (mampostería no reforzada) sobre cualquier anclaje de muro no deberá ser menor a 12 pulgadas (305 mm).
Excepción: Si se proporciona una viga de concreto reforzado en la parte superior del muro, la altura sobre el anclaje del muro podrá ser no menor a 6 pulgadas (152 mm).
| [BS] TABLA A113.6—RELACIÓN MÁXIMA PERMITIDA DE ALTURA A ESPESOR PARA PARAPETOS | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| _SD_1 | _SD_1 | _SD_1 | |
| 0.13g ≤****_SD_1 ≤ 0.25g | 0.25g ≤****_SD_1 < 0.4g | _SD_1 ≥ 0.4g | |
| Relaciones máximas permitidas de altura a espesor | 2.5 | 2.5 | 1.5 |
[BS] A113.7 Revestimiento.
- El revestimiento deberá estar anclado con ataduras de anclaje aprobadas que cumplan con la capacidad de diseño requerida especificada en el código de construcción y deberán colocarse con un espaciamiento máximo de 24 pulgadas (610 mm) con un área máxima soportada de 4 pies cuadrados (0.372 m [2] ).
Excepción: Las ataduras de anclaje existentes para fijar revestimiento de ladrillo a respaldo de ladrillo serán aceptables, siempre que las ataduras estén en buenas condiciones y cumplan con los siguientes requisitos mínimos de tamaño y material.
Las ataduras de anclaje de revestimiento existentes se considerarán adecuadas si son tiras corrugadas de hierro galvanizado no menores a 1 pulgada (25 mm) de ancho, 8 pulgadas (203 mm) de largo y 1/16 de pulgada (1.6 mm) de espesor, o su equivalente. 2. La ubicación y condición de las ataduras de anclaje de revestimiento existentes deberán verificarse como sigue: 2.1. Un laboratorio de pruebas aprobado deberá verificar la ubicación y el espaciamiento de las ataduras y deberá presentar un informe al funcionario del código para su aprobación como parte del análisis estructural. 2.2. Se deberá remover el revestimiento en un área seleccionada para exponer una muestra representativa de ataduras (no menos de cuatro) para inspección por parte del funcionario del código.
[BS] A113.8 Muros de mampostería no estructurales. Los muros de mampostería no reforzada que no soportan cargas verticales o laterales de diseño y que no son requeridos por el diseño para ser parte del sistema de resistencia a fuerzas laterales deberán estar adecuadamente anclados a elementos de soporte nuevos o existentes. Los anclajes y elementos deberán diseñarse para las fuerzas fuera de plano especificadas en el código de construcción. La relación altura o longitud a espesor entre dichos elementos de soporte para tales muros no deberá exceder nueve.
APÉNDICE A-16 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE A—DIRECTRICES PARA LA REFORZAMIENTO SÍSMICO DE EDIFICIOS EXISTENTES
[BS] A113.9 Soportes de armaduras y vigas. Cuando armaduras y vigas distintas de cabrios o viguetas estén soportadas sobre mampostería, se deberán instalar columnas secundarias independientes para soportar las cargas verticales de los elementos del techo o piso.
Excepción: No se requieren soportes secundarios cuando S D1 sea menor a 0.3g.
[BS] A113.10 Edificios adyacentes. Cuando los elementos de edificios adyacentes no tengan una separación de 5 pulgadas (127 mm) o más, se deberán usar las relaciones de altura a espesor permitidas para “todos los demás edificios” según la Tabla A110.2 en la dirección considerada.