Capítulo 16 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección A206 — ANÁLISIS Y DISEÑO

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BS] A206.1 Anclaje de muros de concreto reforzado y mampostería reforzada. Los muros de concreto y mampostería deberán estar anclados a todos los pisos y techos que proporcionen soporte lateral para el muro conforme a la Sección 12.11.2 de ASCE 7. El anclaje deberá proporcionar una conexión directa capaz de resistir el 75 por ciento de las fuerzas especificadas en la Sección 12.11.2.1 de ASCE 7.

Excepciones:

  1. No es necesario evaluar ni reforzar los muros existentes para flexión entre anclajes.
  2. El trabajo requerido por este capítulo no necesita considerar contracción, cambios térmicos o asentamientos diferenciales.

A206.1.1 Parámetros sísmicos, clase del sitio y peligros geológicos. Para cualquier sitio designado como Clase de Sitio E, el valor de F a se tomará como 1.2. No se requieren procedimientos específicos del sitio para cumplir con este capítulo. No es necesario mitigar peligros geológicos existentes del sitio como suelos licuables, ruptura de falla o deslizamientos para cumplir con este capítulo.

[BS] A206.2 Requisitos adicionales para sistemas de anclaje de muros. El sistema de anclaje de muros deberá cumplir con los requisitos de esta sección y la Sección 12.11.2.2 de ASCE 7.

La separación máxima entre anclajes de muro será de 8 pies (2438 mm), y cada segmento de muro deberá tener al menos dos anclajes.

El sistema de anclaje de muros, excluyendo subdiafragmas y miembros existentes de estructura de techo o piso, deberá ser diseñado e instalado para limitar el movimiento relativo entre el muro y el diafragma a no más de [1] / 8 pulgada antes del compromiso de los anclajes. Se deberán proporcionar anclajes para resistir fuerzas fuera del plano, independientes de los anclajes de corte existentes.

Cuando se agreguen nuevos miembros como tirantes transversales, deberán espaciarse no más de 24 pies (7315 mm). Cuando se usen vigas existentes como tirantes transversales, su espaciamiento real se considerará adecuado incluso si excede los 24 pies (7315 mm), siempre que las vigas cuenten con conectores de continuidad según lo requerido.

No se deberá proporcionar anclaje de muro mediante el fijado del borde del revestimiento de madera contrachapada a largueros de acero. No se deberá proporcionar anclaje de muro únicamente mediante el fijado del borde de la cubierta metálica a largueros de acero a menos que un análisis demuestre capacidad aceptable. Las conexiones existentes estarán sujetas a verificación en campo y las nuevas conexiones estarán sujetas a inspección especial.

Se deberán proporcionar nuevos anclajes de muro para resistir la fuerza total de diseño del anclaje de muro, independientes de anclajes de corte o tensión existentes.

Excepción: Se permitirán anclajes existentes colados en obra como parte del sistema de anclaje de muro si el elemento de atado puede ser fácilmente fijado a los anclajes, y si los anclajes son capaces de resistir la carga total vertical y lateral de corte (incluyendo carga muerta) mientras actúa la máxima fuerza de tensión del anclaje de muro causada por un sismo. Los valores aceptables de tensión para los anclajes existentes se establecerán mediante pruebas conforme a la Sección A205.4.

[BS] A206.3 Desarrollo de fuerzas de anclaje en el diafragma. El desarrollo de las fuerzas de anclaje requeridas en diafragmas de techo y piso deberá cumplir con los requisitos de esta sección y la Sección 12.11.2.2 de ASCE 7.

Las longitudes de desarrollo de cargas de anclaje en diafragmas de madera se basarán en el clavado de campo existente del revestimiento, a menos que el clavado en borde existente esté positivamente identificado en los planos originales de construcción o en el sitio.

[BS] A206.4 Anclaje en pilastras. Cuando existan pilastras, el sistema de anclaje de muro deberá cumplir con los requisitos de esta sección y la Sección 12.11.2.2.7 de ASCE 7. Las pilastras o los muros inmediatamente adyacentes a las pilastras deberán estar anclados directamente a la estructura del techo de modo que se evite el uso de los pernos de anclaje verticales existentes en la parte superior de las pilastras sin permitir falla por tensión o corte en la parte superior de las pilastras.

Excepción: Si se usan los pernos de anclaje verticales existentes en la parte superior de las pilastras para el anclaje, se deberá proporcionar confinamiento exterior adicional según sea necesario para resistir la fuerza total de anclaje.

[BS] A206.5 Combinación de tipos de anclajes. Los anclajes nuevos usados en combinación en un mismo miembro estructural deberán tener comportamiento y rigidez compatibles.

[BS] A206.6 Anclaje en muros interiores. Los muros interiores existentes de concreto reforzado o mampostería reforzada que se extiendan hasta el piso superior o hasta el diafragma del techo deberán estar anclados para fuerzas fuera del plano conforme a las Secciones A206.1 y A206.3. Los muros que atraviesen el diafragma del techo deberán estar anclados para fuerzas fuera del plano en ambos lados, y los tirantes de continuidad deberán empalmarse a través o ser continuos a lo largo del muro interior para proporcionar continuidad del diafragma.

[BS] A206.7 Colectores. Se deberán proporcionar colectores diseñados conforme a esta sección en esquinas reentrantes y en muros interiores de corte. Los colectores existentes o nuevos deberán tener la capacidad de desarrollar en el diafragma una fuerza igual al menor valor entre la capacidad de balanceo o corte del muro reentrante o el corte tributario basado en el 75 por ciento de las fuerzas de diseño del diafragma especificadas en la Sección 12.10 de ASCE 7. La capacidad del colector no deberá exceder la capacidad del diafragma para transmitir cargas al colector. Se deberá proporcionar una conexión desde el colector al muro reentrante para transferir la fuerza interna total del colector. Si una armadura o viga distinta de una viga o corredera está soportada por el muro reentrante o por una columna integral con el muro reentrante, se requerirá una columna secundaria independiente para soportar los miembros del techo o piso siempre que la capacidad de balanceo o corte del muro reentrante sea menor que el corte tributario.

[BS] A206.8 Entrepisos. Los entrepisos existentes que dependan de muros de concreto reforzado o mampostería reforzada para soporte vertical o lateral deberán estar anclados a los muros para la carga tributaria del entrepiso. Los muros que dependan del entrepiso para soporte lateral deberán estar anclados conforme a las Secciones A206.1, A206.2 y A206.3.

Excepción: Los entrepisos existentes que tengan soporte lateral y vertical independiente no necesitarán estar anclados a los muros.

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