Capítulo 16 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección B102 — INSTALACIONES Y ESTACIONES DE TRANSPORTE FIJO

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BE] B102.1 General. Las instalaciones y estaciones de transporte fijo existentes deberán cumplir con la Sección B102.2.

[BE] B102.2 Instalaciones existentes—estaciones clave. Los sistemas de ferrocarril rápido, ferrocarril ligero, ferrocarril de cercanías, ferrocarril interurbano, ferrocarril de alta velocidad y otros sistemas de guía fija, estaciones alteradas, y ferrocarril interurbano y estaciones clave, según se definen bajo los criterios establecidos por el Department of Transportation en la Subparte C del 49 CFR Parte 37, deberán cumplir con las Secciones B102.2.1 a B102.2.3.

[BE] B102.2.1 Ruta accesible. Se deberá proporcionar una o más rutas accesibles desde una entrada accesible hasta aquellas áreas necesarias para el uso del sistema de transporte. La ruta accesible incluirá las características especificadas en la Sección E109.2 del California Building Code, excepto que las escaleras mecánicas deberán cumplir con la Sección 3004.2.2 del California Building Code. Cuando la inviabilidad técnica en estaciones existentes requiera que la ruta accesible conduzca desde la vía pública a un área pagada del sistema de tránsito, se deberá proporcionar una máquina de cobro accesible que cumpla con la Sección E109.2.3 del California Building Code a lo largo de dicha ruta accesible.

[BE] B102.2.2 Coordinación de plataforma y piso del vehículo. Las plataformas de las estaciones deberán estar posicionadas para coordinar con los vehículos conforme a las disposiciones aplicables del 36 CFR Parte 1192. Las plataformas de nivel bajo deberán estar a un mínimo de 8 pulgadas (250 mm) sobre la parte superior del riel.

Excepción: Cuando el abordaje de vehículos se realice desde aceras o nivel de calle, se permitirá que las plataformas de nivel bajo tengan menos de 8 pulgadas (250 mm).

[BE] B102.2.3 Conexiones directas. Las nuevas conexiones directas a instalaciones comerciales, minoristas o residenciales deberán, en la máxima medida factible, contar con una ruta accesible que cumpla con la Sección 306.7.1 desde el punto de conexión hasta las plataformas de abordaje y

al 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO DICHO MARCO.

APÉNDICE B—REQUISITOS SUPLEMENTARIOS DE ACCESIBILIDAD PARA EDIFICIOS E INSTALACIONES EXISTENTES

elementos del sistema de transporte usados por el público. Cualquier elemento proporcionado para facilitar futuras conexiones directas deberá estar en una ruta accesible que conecte las plataformas de abordaje y los elementos del sistema de transporte usados por el público.

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