Capítulo 16 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección C103 — MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BS] C103.1 Materiales existentes. Los materiales de madera existentes que formarán parte del trabajo de refuerzo (como cerchas, vigas, viguetas de techo, placas superiores y montantes de pared) deberán estar en condiciones sólidas y libres de defectos o daños que reduzcan sustancialmente la capacidad portante del elemento. Cualquier material de madera que se encuentre dañado o deteriorado deberá ser reforzado o reemplazado con materiales nuevos para proporcionar una dimensión neta de madera sana equivalente a sus dimensiones originales sin daño.

[BS] C103.2 Materiales nuevos. Todos los materiales nuevos deberán cumplir con las normas para dichos materiales especificadas en el California Building Code o el California Residential Code.

[BS] C103.3 Especificaciones de materiales para refuerzos. Los materiales para el refuerzo de muros de hastiales deberán cumplir con la Tabla C103.3.

[BS] TABLA C103.3—ESPECIFICACIONES DE MATERIALES PARA REFUERZOSa Col2 Col3 Col4
COMPONENTE TAMAÑO O ESPESOR MÍNIMO GRADO MÍNIMO DEL MATERIAL CAPACIDAD MÍNIMA
Bloques de anclaje, bloques de compresión y refuerzos horizontales Madera nominal 2 × 4 #2 Spruce-Pine-Fir o mejor N/A
Placas de clavos Espesor calibre 20
Agujeros para clavos mínimo 8d
Acero galvanizado en lámina N/A
Montantes para refuerzo Madera nominal 2 × 4 #2 Spruce-Pine-Fir o mejor N/A
Ángulo de refuerzo Espesor calibre 14 Acero galvanizado en lámina 350 libras de carga de elevación
y carga lateral
Conector montante a placa Espesor calibre 20 Acero galvanizado en lámina 500 libras de carga de elevación
Conectores metálicos, correas y anclajes Espesor calibre 20 Acero galvanizado en lámina N/A
Para SI: 1 libra = 4.4 N.
N/A = No Aplicable.
a. Los conectores metálicos, placas de clavos, conectores montante a placa, correas y anclajes deberán ser productos aprobados para conectar madera con madera o madera con concreto según corresponda.
Para SI: 1 libra = 4.4 N.
N/A = No Aplicable.
a. Los conectores metálicos, placas de clavos, conectores montante a placa, correas y anclajes deberán ser productos aprobados para conectar madera con madera o madera con concreto según corresponda.
Para SI: 1 libra = 4.4 N.
N/A = No Aplicable.
a. Los conectores metálicos, placas de clavos, conectores montante a placa, correas y anclajes deberán ser productos aprobados para conectar madera con madera o madera con concreto según corresponda.
Para SI: 1 libra = 4.4 N.
N/A = No Aplicable.
a. Los conectores metálicos, placas de clavos, conectores montante a placa, correas y anclajes deberán ser productos aprobados para conectar madera con madera o madera con concreto según corresponda.

[BS] C103.4 Torceduras en correas. Se permitirá que las correas estén torcidas o dobladas donde hagan la transición entre elementos estructurales o puntos de conexión. Las correas deberán doblarse solo una vez en un lugar dado, aunque se permite que estén dobladas o torcidas en múltiples ubicaciones a lo largo de su longitud.

[BS] C103.5 Sujetadores. Los sujetadores deberán cumplir con los requisitos de la Tabla C103.5, las Secciones C103.5.1 y C103.5.2, y podrán ser tornillos o clavos que cumplan con la longitud mínima requerida mostrada en las figuras y especificada en las tablas de este apéndice. El espaciamiento de los sujetadores deberá cumplir con los requisitos de la Sección C103.5.3.

[BS]TABLA C103.5—REQUISITOS DE CLAVOS Y TORNILLOS Col2 Col3 Col4
TIPO DE SUJETADOR DIÁMETRO MÍNIMO DEL VASTAGO DIÁMETRO MÍNIMO DE LA CABEZA LONGITUD MÍNIMA DEL SUJETADOR
Tornillos #8 N/A 0.28 pulgadas 1 1/4 pulgadas
Clavos comunes 8d 0.131 pulgadas 0.28 pulgadas 2 1/2 pulgadas
Clavos comunes 10d 0.148 pulgadas 0.28 pulgadas 3 pulgadas
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
N/A = No Aplicable.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
N/A = No Aplicable.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
N/A = No Aplicable.
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.
N/A = No Aplicable.

[BS] C103.5.1 Tornillos. Salvo indicación en contrario en el apéndice, los tamaños y longitudes de tornillos deberán estar de acuerdo con la Tabla C103.5. Los tornillos permitidos incluyen tornillos para terrazas y tornillos para madera. Los tornillos deberán tener no menos de 1 pulgada (25 mm) de rosca. No se permitirán tornillos de rosca fina ni tornillos para paneles de yeso. Seleccione el tornillo de mayor diámetro posible de modo que el vástago adyacente a la cabeza pase por el agujero en la correa.

[BS] C103.5.2 Clavos. Salvo indicación en contrario en este apéndice, los tamaños y longitudes de clavos deberán estar de acuerdo con la Tabla C103.5.

[BS] C103.5.3 Espaciamiento general de sujetadores. El espaciamiento de sujetadores para conexiones de madera a madera deberá cumplir con los requisitos mostrados en la Figura C103.5.3 y las siguientes condiciones.

APÉNDICE C-4 2025 CALIFORNIA EXISTING BUILDING CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO DICHO MARCO.

APÉNDICE C—DIRECTRICES PARA EL REFUERZO CONTRA VIENTO DE EDIFICIOS EXISTENTES

[BS] FIGURA C103.5.3—ESPACIAMIENTOS DE SUJETADORES PARA CONEXIONES DE MADERA A MADERA OPERANDO A CIZALLADURA PARALELA AL GRANO

ESPACIAMIENTO DE SUJETADORES PARA CONEXIONES DE MADERA A MADERA OPERANDO A CIZALLADURA PARALELA AL GRANO

DISTANCIA AL EXTREMO MÍNIMA 2 1/2″

DISTANCIA AL BORDE MÍNIMA 1/2″

DISTANCIA A TRAVÉS DEL GRANO MÍNIMA 1″

DISTANCIA PARALELA AL GRANO MÍNIMA 2 1/2″

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

[BS] C103.5.3.1 Espaciamiento general de sujetadores. El espaciamiento de sujetadores deberá cumplir las siguientes condiciones salvo lo dispuesto en la Sección C103.5.3.

La distancia entre sujetadores y el borde de madera que tenga menos de 3 1/2 pulgadas (89 mm) de profundidad en la dirección de la longitud del sujetador no deberá ser menor a 3/4 de pulgada (19.1 mm).

  1. La distancia entre sujetadores y el borde de madera que tenga más de 2 pulgadas (51 mm) de espesor en la dirección de la longitud del sujetador no deberá ser menor a 1/2 pulgada (12.7 mm).
  2. La distancia entre un sujetador y el extremo de la madera no deberá ser menor a 2 1/2 pulgadas (64 mm).
  3. La distancia entre sujetadores paralelos al grano (centro a centro) no deberá ser menor a 2 1/2 pulgadas (64 mm).
  4. La distancia entre sujetadores perpendiculares al grano (centro a centro) en madera que tenga menos de 3 1/2 pulgadas (89 mm) de profundidad en la dirección de la longitud del sujetador será de 1 pulgada (25 mm).
  5. La distancia entre sujetadores perpendiculares al grano (centro a centro) en madera que tenga más de 2 pulgadas (51 mm) de espesor en la dirección de la longitud del sujetador será de 1/2 pulgada (12.7 mm).

[BS] C103.5.3.2 Conexiones madera a madera de dos elementos cada uno de 2 pulgadas o menos de espesor. El espaciamiento de sujetadores para conexiones madera a madera deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. La distancia entre sujetadores paralelos al grano (centro a centro) no deberá ser menor a 2 1/2 pulgadas (64 mm).
  2. La distancia entre sujetadores a través del grano (centro a centro) no deberá ser menor a 1 pulgada (25 mm).
  3. Para conexiones madera a madera de maderas en ángulo recto, los sujetadores deberán espaciarse no menos de 2 1/2 pulgadas (64 mm) paralelos al grano y 1 pulgada (25 mm) perpendiculares al grano en cualquier dirección.

[BS] C103.5.3.3 Conectores metálicos para conexiones madera a madera. Los conectores metálicos para conexiones madera a madera deberán cumplir las siguientes condiciones.

  1. El espaciamiento de sujetadores respecto a los bordes o extremos de la madera será el dictado por los agujeros prefabricados en los conectores y los conectores deberán instalarse en una configuración similar a la mostrada por el fabricante del conector.
  2. Los sujetadores en correas metálicas de 1 1/4 pulgadas (32 mm) de ancho instaladas en la cara estrecha de la madera deberán estar a un mínimo de 1/4 de pulgada (6.4 mm) de cualquiera de los bordes de la madera. Conforme a la Sección C103.5.3.1, se permitirá que los sujetadores se espacien según los agujeros para sujetadores fabricados en la correa.
  3. Los sujetadores en placas metálicas para clavos deberán espaciarse no menos de 1/2 pulgada (12.7 mm) perpendicular al grano y no menos de 1 1/2 pulgadas (38 mm) paralelo al grano.

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