Capítulo 16 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección D101 — GENERAL
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[A] D101.1 Alcance. Se establecerá una junta de apelaciones dentro de la jurisdicción con el propósito de escuchar solicitudes para la modificación de los requisitos de este código conforme a las disposiciones de la Sección 112. La junta será establecida y operada de acuerdo con esta sección, y estará autorizada para escuchar pruebas de los apelantes y del funcionario del código relacionadas con la aplicación e intención de este código con el fin de emitir órdenes conforme a estas disposiciones.
[A] D101.2 Solicitud de apelación. Cualquier persona tendrá el derecho de apelar una decisión del funcionario del código ante la junta. Una solicitud de apelación deberá basarse en una afirmación de que la intención de este código o las reglas legalmente adoptadas bajo este han sido interpretadas incorrectamente, que las disposiciones de este código no aplican completamente o que se propone una forma de construcción igualmente buena o mejor. La solicitud deberá presentarse en un formulario obtenido del funcionario del código dentro de los 20 días posteriores a la notificación.
[A] D101.2.1 Limitación de autoridad. La junta no tendrá autoridad para eximir requisitos de este código ni para interpretar la administración de este código.
[A] D101.2.2 Suspensión de la ejecución. Las apelaciones de avisos y órdenes, excepto los avisos de Peligro Inminente, suspenderán la ejecución del aviso y orden hasta que la apelación sea escuchada por la junta.
[A] D101.3 Membresía de la junta. La junta estará compuesta por cinco miembros con derecho a voto nombrados por la máxima autoridad designante de la jurisdicción. Cada miembro servirá por [ INSERTAR NÚMERO DE AÑOS ] años o hasta que se nombre un sucesor. Los términos de los miembros de la junta serán escalonados en intervalos para proporcionar continuidad. El funcionario del código será miembro ex officio de dicha junta pero no votará en ningún asunto ante la junta.
[A] D101.3.1 Calificaciones. La junta estará compuesta por cinco individuos, calificados por experiencia y capacitación para resolver asuntos relacionados con la construcción de edificios y que no sean empleados de la jurisdicción.
[A] D101.3.2 Miembros alternos. La máxima autoridad designante está autorizada para nombrar dos miembros alternos que serán convocados por el presidente de la junta para escuchar apelaciones durante la ausencia o descalificación de un miembro. Los miembros alternos deberán poseer las calificaciones requeridas para la membresía en la junta y serán nombrados por el mismo término o hasta que se nombre un sucesor.
[A] D101.3.3 Vacantes. Las vacantes se llenarán para un término no expirado de la misma manera en que se requieren hacer los nombramientos originales.
[A] D101.3.4 Presidente. La junta seleccionará anualmente a uno de sus miembros para servir como presidente.
[A] D101.3.5 Secretario. La máxima autoridad designante designará a un secretario calificado para servir como secretario de la junta. El secretario archivará un registro detallado de todos los procedimientos, que establecerá las razones para la decisión de la junta, el voto de cada miembro, la ausencia de un miembro y cualquier falta de voto de un miembro.
[A] D101.3.6 Conflicto de intereses. Un miembro con cualquier interés personal, profesional o financiero en un asunto ante la junta deberá declarar dicho interés y abstenerse de participar en discusiones, deliberaciones y votaciones sobre tales asuntos.
[A] D101.3.7 Compensación de los miembros. La compensación de los miembros será determinada por la ley.
[A] D101.3.8 Remoción de la junta. Un miembro será removido de la junta antes del fin de su término solo por causa justificada. Cualquier miembro con ausencias continuas a reuniones regulares de la junta podrá ser removido a discreción de la máxima autoridad designante.
[A] D101.4 Reglas y procedimientos. La junta establecerá políticas y procedimientos necesarios para cumplir con sus funciones de manera consistente con las disposiciones de este código y la ley estatal aplicable. Los procedimientos no requerirán cumplimiento con estrictas reglas de evidencia, pero exigirán que solo se presente información relevante.
[A] D101.5 Aviso de reunión. La junta se reunirá previa notificación del presidente, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de una apelación o en intervalos periódicos establecidos.
[A] D101.5.1 Audiencia pública. Todas las audiencias ante la junta serán abiertas al público. Se dará oportunidad de ser escuchados al apelante, al representante del apelante, al funcionario del código y a cualquier persona cuyos intereses se vean afectados.
[A] D101.5.2 Quórum. Tres miembros de la junta constituirán un quórum.
[A] D101.5.3 Audiencia aplazada. Cuando no estén presentes cinco miembros para escuchar una apelación, el apelante o su representante tendrán derecho a solicitar el aplazamiento de la audiencia.
[A] D101.6 Asesoría legal. La jurisdicción proporcionará asesoría legal a la junta para brindar a los miembros asesoramiento legal general sobre los asuntos que tengan para consideración. Los miembros serán representados por asesoría legal a expensas de la jurisdicción en todos los asuntos derivados del servicio dentro del ámbito de sus funciones.
[A] D101.7 Decisión de la junta. La junta solo modificará o revocará la decisión del funcionario del código con el voto concurrente de tres o más miembros.
[A] D101.7.1 Resolución. La decisión de la junta será mediante resolución. Cada decisión será archivada por escrito de manera inmediata en la oficina del funcionario del código dentro de los tres días y estará abierta al público para inspección. Se proporcionará una copia certificada al apelante o su representante y al funcionario del código.
[A] D101.7.2 Administración. El funcionario del código tomará acción inmediata conforme a la decisión de la junta.
[A] D101.8 Revisión judicial. Cualquier persona, sea o no parte previa de la apelación, tendrá derecho a solicitar al tribunal competente un auto de certiorari para corregir errores de derecho. La solicitud de revisión deberá hacerse en la forma y tiempo requeridos por la ley tras la presentación de la decisión en la oficina del funcionario administrativo principal.
APÉNDICE D—JUNTA DE APELACIONES
APÉNDICE E
USOS DE EMERGENCIA TEMPORALES
No adoptado por el Estado de California
(Puede estar disponible para adopción por ordenanza local. Véase la Sección 1.1.11.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | Col6 | Col7 | DSA | Col9 | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | Col17 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | SS/CC | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar Capítulo Completo | ||||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
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| Adoptar solo las secciones listadas abajo |
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| Capítulo / Sección |
La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de esta sección o capítulos individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos (Office of the State Fire Marshal) es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
E USOS DE EMERGENCIA TEMPORALES
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que se hagan referencias específicas en la ordenanza adoptante.
Notas para el usuario:
Acerca de este apéndice: El propósito principal del Apéndice E es proporcionar orientación para diseñadores, ingenieros, arquitectos y funcionarios de bomberos y construcción para permitir usos temporales de emergencia en edificios existentes con respecto a los requisitos mínimos del código. Este apéndice está destinado a servir como plantilla o lista de verificación para usar durante una emergencia que haga referencia a los requisitos relevantes del código.