Capítulo 16 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección B101 — EDIFICIOS Y INSTALACIONES HISTÓRICAS CALIFICADOS
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BE] B101.1 General. Los edificios e instalaciones históricas calificadas deberán cumplir con las Secciones B101.2 a B101.5.
[BE] B101.2 Edificios e instalaciones históricas calificadas. Estos procedimientos se aplicarán a los edificios e instalaciones designados como estructuras históricas que se sometan a alteraciones o a un cambio de ocupación.
[BE] B101.3 Edificios e instalaciones históricas calificadas sujetas a la Sección 106 de la Ley Nacional de Preservación Histórica. Cuando se realice una alteración o cambio de ocupación en un edificio o instalación histórica calificada que esté sujeta a la Sección 106 de la Ley Nacional de Preservación Histórica, la agencia federal con jurisdicción sobre el proyecto deberá seguir el proceso de la Sección 106. Cuando el oficial estatal de preservación histórica o el Consejo Asesor de Preservación Histórica determine que el cumplimiento con los requisitos para rutas accesibles, rampas, entradas o instalaciones sanitarias pondría en peligro o destruiría el valor histórico del edificio o instalación, se permitirán los requisitos alternativos de la Sección 306.7.16 para ese elemento.
[BE] B101.4 Edificios e instalaciones históricas calificadas no sujetas a la Sección 106 de la Ley Nacional de Preservación Histórica. Cuando se realice una alteración o cambio de ocupación en un edificio o instalación histórica calificada que no esté sujeta a la Sección 106 de la Ley Nacional de Preservación Histórica, y la entidad que realiza las alteraciones considere que el cumplimiento con los requisitos para rutas accesibles, rampas, entradas o instalaciones sanitarias pondría en peligro o destruiría el valor histórico del edificio o instalación, la entidad deberá consultar con el oficial estatal de preservación histórica. Cuando el oficial estatal de preservación histórica determine que el cumplimiento con los requisitos de accesibilidad para rutas accesibles, rampas, entradas o instalaciones sanitarias pondría en peligro o destruiría el valor histórico del edificio o instalación, se permitirán los requisitos alternativos de la Sección 306.7.18 para ese elemento.
[BE] B101.4.1 Consulta con personas interesadas. Se invitará a las personas interesadas a participar en el proceso de consulta, incluyendo a funcionarios estatales o locales de accesibilidad, personas con discapacidades y organizaciones que representen a personas con discapacidades.
[BE] B101.4.2 Programas de preservación histórica de gobiernos locales certificados. Cuando el oficial estatal de preservación histórica haya delegado la responsabilidad de consulta para los fines de esta sección a un programa de preservación histórica de gobierno local que haya sido certificado conforme a la Sección 101 de la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 [(16 U.S.C. 470a(c)] y sus regulaciones implementadoras (36 CFR 61.5), la responsabilidad podrá ser ejercida por el organismo o funcionario local correspondiente.
[BE] B101.5 Exhibiciones. En edificios e instalaciones históricas calificadas donde se permitan los requisitos alternativos de la Sección 306.7.16, las exhibiciones e información escrita deberán ubicarse donde puedan ser vistas por una persona sentada. Las exhibiciones y señales mostradas horizontalmente deberán estar a un máximo de 44 pulgadas (1120 mm) sobre el piso.