Capítulo 3A — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
Sección 312A — RETIRO DE HOSPITAL
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
SPC Y EDIFICIOS INDEPENDIENTES DE SERVICIO GENERAL DE ATENCIÓN AGUDA
_**312A.1 General.**_ _Las disposiciones de esta sección se aplicarán cuando se retiren… ¶
312A.1.1 Edificios sin extensiones aprobadas. No se emitirá un permiso de construcción para un edificio hospitalario SPC-1 que no tenga una prórroga aprobada en los requisitos de cumplimiento conforme al Código Administrativo de California (CAC) Capítulo 6 Sección 1.5.2 o que haya excedido la fecha de extensión otorgada conforme al CAC Capítulo 6 Sección 1.5.2, hasta que un proyecto para retirar el edificio SPC-1 sujeto del servicio general de atención aguda haya sido aprobado, permitido y cerrado en cumplimiento por la Oficina.
Excepción: Se permitirá la emisión de permisos de construcción para cumplimiento sísmico, mantenimiento y reparación.
_**312A.2 Definiciones.**_ _Las siguientes palabras y términos son aplicables… ¶
EDIFICIO. El área incluida dentro de muros exteriores circundantes o cualquier combinación de muros exteriores y muros cortafuegos (como se describe en las Secciones 202 y 706 del Código de Construcción de California), excluyendo conductos de ventilación y patios. Las áreas del edificio que no cuentan con muros circundantes se incluirán en el área del edificio si dichas áreas están incluidas dentro de la proyección horizontal del techo o piso superior. Un edificio puede consistir en uno o más edificios SPC adyacentes.
SERVICIO GENERAL DE CUIDADO AGUDO. Significa servicios básicos y suplementarios, según se definen en la Sección 1224.3 del Código de Construcción de California, proporcionados en un edificio de cuidado agudo general, según se define en la Sección 202 del Código de Construcción de California y en el Código Administrativo de California, Capítulo 6, Sección 1.2.
SEPARACIÓN ESTRUCTURAL. Significa una separación de edificios conforme al Código de Construcción de California.
312A.3 Establecimiento de la elegibilidad para la remoción del servicio de atención aguda general. ¶
312A.3 Establecimiento de la elegibilidad para la remoción del servicio de atención aguda general. Para establecer que uno o más edificios SPC son elegibles para la remoción del servicio de atención aguda general, el propietario del hospital deberá presentar documentos de construcción que demuestren que después de que los edificios SPC sean removidos del servicio de atención aguda general:
1. Todos los servicios básicos de atención aguda o servicios suplementarios en la licencia del hospital se proporcionan en edificios SPC que cumplen con los requisitos para SPC-2, SPC-3, SPC-4, SPC-4D o SPC-5.
Excepción: Si el hospital incluye edificios SPC-1 que no están siendo removidos del servicio de atención aguda general, y estos edificios SPC- 1 tienen una extensión aprobada para la fecha límite de SPC-2, los servicios básicos de atención aguda o servicios suplementarios en la licencia del hospi- tal podrán permanecer en estos edificios SPC durante la duración de su extensión o hasta que estos edificios SPC-1 sean removidos del servicio de atención aguda general, lo que ocurra primero.
2. Todos los servicios básicos de atención aguda o servicios suplementarios en la licencia del hospital se proporcionan en edificios SPC que cumplen con los requisitos para NPC-3, NPC-4/NPC-4D o NPC-5.
Excepción: Se permitirá que los servicios estén ubicados en edificios SPC que cumplan con los requisitos de NPC-2 si los edificios SPC tienen una extensión aprobada para la fecha límite de NPC-3.
3. El hospital cumple con todos los requisitos de evacuación, incluyendo la carga de ocupantes, número de salidas requeridas y distancia de recorrido a las salidas, y proporciona evidencia de que ninguna evacuación desde cualquier edificio de hospital de atención aguda pasa a través de los edificios SPC removidos del servicio de atención aguda general, edificios SPC-1, o a través de edificios que no están bajo la jurisdicción de OSHPD.
Excepciones:
1. Si el edificio SPC tiene una extensión aprobada para la fecha límite de SPC-2, se permitirá la evacuación existente a través del edificio SPC-1 durante la duración de la extensión o hasta que el edificio SPC-1 sea removido del servicio de atención aguda general, lo que ocurra primero.
2. Cuando sea permitido por la Sección 311A.1.1.1.6.
4. Ningún edificio SPC removido del servicio de atención aguda general se utiliza como compartimento para humo para cualquier edificio de hospital de atención aguda. Los edificios que no están bajo la jurisdicción de OSHPD no deberán usarse como compartimento para humo para ningún edificio de hospital de atención aguda.
3A-12 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
5. La separación estructural deberá satisfacer los requisitos del Código de Normas de Construcción de California y los muros cortafuegos deberán construirse de acuerdo con el Código de Construcción de California, Sección 706.
Excepción: Un cortafuegos construido de acuerdo con el Código de Construcción de California, Sección 707, y una separación sísmica SPC conforme al Código Administrativo de California, Capítulo 6, Sección 3.4, se considerarán que satisfacen el requisito de separación estructural/sísmica del edificio en esta sección para edificios SPC que permanecerán bajo la jurisdicción de OSHPD.
6. Si el edificio SPC removido del servicio de atención aguda general comparte un sistema común de alarma contra incendios con el hospital de atención aguda, el panel principal de control de alarma contra incendios deberá estar ubicado en un edificio de hospital de atención aguda. El edificio SPC removido del servicio de atención aguda general deberá estar en una zona separada monitoreada por el panel principal de control de alarma contra incendios. Se deberán proporcionar conexiones flexibles para conductos/conductores que crucen juntas de separación estructural o sísmica SPC. Si la intención es colocar el edificio SPC bajo jurisdicción local, el edificio deberá cumplir con la Sección 312A.5.1.
Excepción: Se podrán omitir las conexiones flexibles para conductos/conductores de alarma contra incendios que crucen juntas de separación sísmica entre un edificio SPC removido del servicio de atención aguda general y edificios SPC-1 o SPC-2 adyacentes, siempre que la alarma contra incendios en los edificios SPC-1 y SPC-2 adyacentes no tenga conexión con ningún edificio SPC-3, SPC-4, SPC-4D y SPC-5 que provea servicio de atención aguda general.
7. Si el edificio SPC removido del servicio de atención aguda general comparte el sistema de rociadores contra incendios con el hospital de atención aguda, se deberá proporcionar una válvula de aislamiento con interruptor de manipulación para aislar la porción del sistema que sirve al edificio SPC removido del servicio de atención aguda. Se deberán proporcionar conexiones flexibles en tuberías que crucen juntas de separación estructural o sísmica SPC. El sistema de rociadores contra incendios no deberá originarse en el edificio SPC removido del servicio de atención aguda general. Si la intención es colocar el edificio bajo jurisdicción local, el edificio deberá cumplir con la Sección 312A.5.1.
Excepción: Se podrán omitir las conexiones flexibles para juntas de separación sísmica y válvulas de cierre a prueba de fallos, así como desconexiones para servicios públicos entre un edificio SPC removido del servicio de atención aguda general y edificios SPC-1 o SPC-2 adyacentes, siempre que los servicios públicos en los edificios SPC-1 y SPC-2 adyacentes no tengan conexión con ningún edificio SPC-3, SPC-4, SPC-4D y SPC-5 que provea servicio de atención aguda general.
8. El acceso para pacientes según lo requerido por la Sección 1224.4.7.5 del Código de Construcción de California no debe pasar a través de un edificio SPC removido del servicio de atención aguda general ni a través de edificios que no estén bajo la jurisdicción de OSHPD.
9. La entrada accesible principal al hospital no debe ser a través de un edificio SPC removido del servicio de atención aguda general ni a través de edificios que no estén bajo la jurisdicción de OSHPD.
10. Ningún servicio público que atienda edificios de hospital de atención aguda se originará o pasará a través, sobre o bajo un edificio SPC removido del servicio de atención aguda general, excepto según lo permitido por la Sección 310A.1.1.1.5, o un edificio que no esté bajo la jurisdicción de OSHPD.
11. Si servicios públicos originados en un edificio de hospital de atención aguda alimentan un edificio SPC removido del servicio de hospital de atención aguda general, se deberán proporcionar válvulas de cierre a prueba de fallos y/o desconexiones que permitan aislar el edificio SPC removido del servicio de atención aguda general de los servicios públicos del hospital. Se deberán proporcionar conexiones flexibles para todos los servicios públicos que crucen juntas de separación estructural o sísmica SPC.
Excepción: Se podrán omitir las conexiones flexibles para juntas de separación sísmica y válvulas de cierre a prueba de fallos, así como desconexiones para servicios públicos entre un edificio SPC removido del servicio de atención aguda general y edificios SPC-1 o SPC-2 adyacentes, siempre que los servicios públicos en los edificios SPC-1 y SPC-2 adyacentes no tengan conexión con ningún edificio SPC-3, SPC-4, SPC-4D y SPC-5 que provea servicio de atención aguda general.
_**312A.4 Edificios que permanecen bajo la jurisdicción de OSHPD.**_ _Los edificios SPC… ¶
_**312A.5 Cambio de jurisdicción para edificios retirados del servicio general de… ¶
312A.5.1 Elegibilidad para cambio de jurisdicción. Para que un edificio retirado del servicio general de atención aguda sea elegible para un cambio de jurisdicción a la agencia local de aplicación, se deberán cumplir todos los siguientes criterios:
a. El edificio retirado del servicio general de atención aguda deberá ser independiente, según se define en el Código Administrativo de California, Sección 7-111.
b. Cualquier servicio de apoyo hospitalario ubicado en el edificio retirado del servicio general de atención aguda, incluidos los servicios administrativos, suministro estéril central, almacenamiento, morgue y autopsia, vestuarios y casilleros para empleados, servicio de limpieza y mantenimiento, y lavandería, deberá exceder los requisitos mínimos para la licencia y operación. El hospital deberá obtener la aprobación previa del California Department of Public Health para ubicar estos servicios en el edificio retirado del servicio general de atención aguda.
c. Los servicios/sistemas y utilidades (por ejemplo, energía, energía de emergencia, sistemas de comunicación/datos/llamada de enfermería, sistemas de calefacción de espacios, sistema de alarma contra incendios, sistema de rociadores contra incendios, sistemas médicos de gas y plomería) deberán ser separados e independientes de aquellos que sirven a cualquier edificio bajo la jurisdicción de OSHPD.
d. Si el edificio que se transfiere a la jurisdicción de la agencia local de aplicación está adyacente a un edificio bajo la jurisdicción de OSHPD y se requieren separaciones de construcción resistente al fuego, estas deberán ubicarse en el edificio bajo la jurisdicción de OSHPD.
DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
312A.5.2 Modificación de edificios retirados de la jurisdicción de OSHPD. El propietario del edificio será responsable de poner el edificio en cumplimiento con todos los requisitos de la nueva autoridad competente. Si un edificio requiere modificaciones para ser elegible para su retiro de la jurisdicción de OSHPD, el proyecto de construcción deberá cerrarse con el cumplimiento por parte de OSHPD antes del cambio de jurisdicción. Se harán cumplir todos los requisitos de separación de ocupación, retroceso y área permitida.
312A.5.3 Edificios no elegibles para cambio de jurisdicción. Los siguientes edificios independientes permanecerán bajo la jurisdicción de OSHPD:
a. Cualquier edificio en el que se proporcionen servicios básicos y/o suplementarios para un hospital general de atención aguda, hospital psiquiátrico agudo y hospital general de atención aguda que proporcione únicamente servicios de centro de rehabilitación médica aguda.
b. Cualquier edificio que proporcione acceso requerido para pacientes, medios de evacuación o compartimiento contra humo para un edificio bajo la jurisdicción de OSHPD.
c. Cualquier edificio en el que se proporcionen servicios bajo la jurisdicción de OSHPD, incluidos servicios de enfermería especializada, servicios de cuidado intermedio, servicios psiquiátricos agudos y servicios de enfermería especializada o cuidado intermedio en parte distinta.
d. Cualquier edificio que proporcione planta central o servicios de utilidad a un edificio bajo la jurisdicción de OSHPD.
e. Cualquier edificio a través del cual pasen, por encima o por debajo, utilidades para servir a un edificio bajo la jurisdicción de OSHPD.
_**312A.6 Espacio desocupado.**_ _Los espacios desocupados que se pretende que… ¶
_**312A.7 Demolición.**_ _Se permitirá la demolición de edificios SPC que se retiren de… ¶
que permanezcan bajo la jurisdicción de OSHPD, después de la demolición, cumplan con los requisitos del Código de Normas de Construcción de California y la actividad de demolición no afecte la operación y/o seguridad de ningún edificio que permanezca bajo la jurisdicción de OSHPD. La demolición deberá realizarse de conformidad con la Sección 3303 del Código de Construcción de California.