Sección 1.9 — DIVISIÓN DEL ARQUITECTO DEL ESTADO
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.9.1 División del Arquitecto del Estado—Cumplimiento de Accesibilidad - Reservado.
Edificios o instalaciones donde se requiere accesibilidad para las aplicaciones listadas en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2 (Código de Construcción de California), Capítulo 1, Sección 1.9.1 regulados por la División del Arquitecto del Estado—Cumplimiento de Accesibilidad deberán cumplir con el Título 24, Parte 2, Capítulo 11A o 11B, según corresponda bajo la autoridad citada en el Código de Gobierno de CA Sección 4450 y en referencia citada por las Secciones 4450 a 4461 del Código de Gobierno de CA, 12955.1(c), y las Secciones 18949.1, 19952 a 19959 del Código de Salud y Seguridad de CA.
1.9.1.1 Identificación de la agencia adoptante. Las enmiendas de la División del Arquitecto del Estado—Cumplimiento de Accesibilidad en este código aparecen precedidas por el acrónimo [DSA-AC].
1.9.2 División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural.
1.9.2.1 DSA-SS División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural.
Aplicación— Escuelas públicas de educación primaria y secundaria, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado.
Agencia encargada de hacer cumplir— La División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural [DSA-SS] ha sido delegada con la responsabilidad y autoridad por el Departamento de Servicios Generales para revisar y aprobar el diseño y supervisar la construcción de escuelas públicas de educación primaria y secundaria, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado.
Autoridad citada— Sección 17310 y 81142 del Código de Educación y Sección 16022 del Código de Salud y Seguridad.
Referencia— Secciones 17280 a 17317 y 81130 a 81147 del Código de Educación y Secciones 16000 a 16023 del Código de Salud y Seguridad.
1.9.2.1.1 Normas administrativas aplicables.
1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: 1.1. Secciones 4-301 a 4-355, Grupo 1, y Secciones 4-401 a 4-435, Grupo 2, Capítulo 4, para escuelas públicas de educación primaria y secundaria y colegios comunitarios. 1.2. Secciones 4-201 a 4-249, Capítulo 4, para edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: [aplica a escuelas públicas de educación primaria y secundaria, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado]: 2.1. Secciones 1.1 y 1.9.2.1 del Capítulo 1, División I. 2.2. Secciones 102.1, 102.2, 102.3, 102.4, 102.5, 106.1, 107.2.5 y 110.3.6 del Capítulo 1, División II. 3. Título 24, Parte 10, Código de Regulaciones de California: [aplica a escuelas públicas de educación primaria y secundaria, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado]: 3.1. Secciones 1.1 y 1.9.2.1 del Capítulo 1, División I. 3.2. Secciones 101.7, 106.2.5 y 109.3.6 del Capítulo 1, División II.
1.9.2.1.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12, Código de Regulaciones de California, para edificios escolares, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado.
Las disposiciones del Título 24, Parte 10, según adoptadas y enmendadas por la División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural [DSA-SS], se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.2.1.
La División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural [DSA-SS] adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 10:
Capítulos 1, 3 y 5.
1-12 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA AUTORIDAD.
ADMINISTRACIÓN
1.9.2.1.3 Enmiendas. División del Arquitecto del Estado— Las enmiendas de Seguridad Estructural de la División del Arquitecto del Estado en este código aparecen precedidas por el acrónimo [DSA-SS].
Excepción: Capítulo 3, Secciones 317-323-DSA-SS adopta estas secciones sin el uso del acrónimo DSA-SS.
1.9.2.1.4 Referencia a otros capítulos. Para escuelas públicas, cuando se haga referencia a secciones en los Capítulos 16, 17, 18, 19, 21 o 22 del Código de Construcción de California, se aplicarán en su lugar las disposiciones de los Capítulos 16A, 17A, 18A, 19A, 21A y 22A del Código de Construcción de California, respectivamente.
1.9.2.2 DSA-SS/CC División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios.
Aplicación— Colegios Comunitarios. La División del Arquitecto del Estado ha sido delegada con la autoridad por el Departamento de Servicios Generales para promulgar normas alternativas de construcción para su aplicación en colegios comunitarios, que un colegio comunitario puede elegir usar en lugar de las normas promulgadas por DSA-SS conforme a la Sección 1.9.2.1.
Agencia encargada de hacer cumplir— División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios [DSA-SS/CC].
La División del Arquitecto del Estado ha sido delegada con la autoridad por el Departamento de Servicios Generales para revisar y aprobar el diseño y supervisar la construcción de colegios comunitarios que elijan usar las normas alternativas de construcción según lo dispuesto en esta sección.
Autoridad citada — Sección 81053 del Código de Educación.
Referencia — Secciones 81052, 81053 y 81130 a 81147 del Código de Educación.
1.9.2.2.1 Normas administrativas aplicables.
1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: 1.1. Secciones 4-301 a 4-355, Grupo 1, y Secciones 4-401 a 4-435, Grupo 2, Capítulo 4. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: 2.1. Secciones 1.1 y 1.9.2.2 del Capítulo 1, División I. 2.2. Secciones 102.1, 102.2, 102.3, 102.4, 102.5, 106.1, 107.2.5 y 110.3.6 del Capítulo 1, División II. 3. Título 24, Parte 10, Código de Regulaciones de California: [aplica a escuelas públicas de educación primaria y secundaria, colegios comunitarios y edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado]: 3.1. Secciones 1.1 y 1.9.2.1 del Capítulo 1, División I. 3.2. Secciones 101.7, 106.2.5 y 109.3.6 del Capítulo 1, División II.
1.9.2.2.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12, Código de Regulaciones de California.
Las disposiciones del Título 24, Parte 10, según adoptadas y enmendadas por la División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios [DSA-SS/CC], se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.9.2.2.
La División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios [DSA-SS/CC] adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 10:
Capítulos 1, 3 y 5.
1.9.2.2.3 Enmiendas. Las enmiendas de la División del Arquitecto del Estado—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios en este código aparecen precedidas por el acrónimo [DSA-SS/CC].
Excepción: Capítulo 3, Secciones 317-323—DSA-SS/CC adopta estas secciones sin el uso del acrónimo DSA-SS/CC.
1.9.2.2.4 Referencia a otros capítulos. Para colegios comunitarios, cuando se haga referencia a secciones en los Capítulos 17 u 18 del Código de Construcción de California, se aplicarán en su lugar las disposiciones de los Capítulos 17A y 18A del Código de Construcción de California, respectivamente.