Sección 114 — ORDEN DE SUSPENSIÓN DE TRABAJO
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[A] 114.1 Autoridad. Cuando el funcionario del código determine que cualquier trabajo regulado por este código se está realizando de manera contraria a las disposiciones de este código o de manera peligrosa o insegura, el funcionario del código está autorizado para emitir una orden de suspensión de trabajo.
[A] 114.2 Emisión. La orden de suspensión de trabajo deberá ser por escrito y entregada al propietario de la propiedad, al agente autorizado del propietario o a la persona que realiza el trabajo. Al emitirse una orden de suspensión de trabajo, el trabajo citado deberá cesar inmediatamente. La orden de suspensión de trabajo deberá indicar la razón de la orden y las condiciones bajo las cuales se autoriza la reanudación del trabajo citado.
[A] 114.3 Emergencias. Cuando exista una emergencia, el funcionario del código no estará obligado a dar un aviso por escrito antes de detener el trabajo.
[A] 114.4 Incumplimiento. Cualquier persona que continúe con cualquier trabajo después de haber recibido una orden de suspensión de trabajo, excepto el trabajo que se le indique realizar para eliminar una violación o condición insegura, estará sujeta a multas establecidas por la autoridad competente.