Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 116 — MEDIDAS DE EMERGENCIA

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 116.1 Peligro inminente. Cuando, a juicio del funcionario del código, exista peligro inminente de fallo o colapso de un edificio que ponga en peligro la vida, o cuando cualquier edificio o parte de un edificio haya caído y la vida esté en peligro por la ocupación del edificio, o cuando exista peligro real o potencial para los ocupantes del edificio o para quienes se encuentren en las proximidades de cualquier estructura debido a explosivos, vapores o gases explosivos, o la presencia de vapores, gases o materiales tóxicos, o la operación de equipos defectuosos o peligrosos, el funcionario del código está autorizado y facultado para ordenar y exigir que los ocupantes desalojen las instalaciones de inmediato. El funcionario del código hará que se coloque en cada entrada de dicha estructura un aviso que diga lo siguiente: “Esta estructura es insegura y su ocupación ha sido prohibida por el funcionario del código.” Será ilegal que cualquier persona ingrese a dicha estructura excepto con el propósito de asegurar la estructura, realizar las reparaciones requeridas, eliminar la condición peligrosa o demoler la misma.

[A] 116.2 Salvaguardas temporales. Sin perjuicio de otras disposiciones de este código, siempre que, a juicio del funcionario del código, exista peligro inminente debido a una condición insegura, el funcionario del código ordenará que se realicen los trabajos necesarios, incluyendo el tapiado de aberturas, para hacer que dicha estructura sea temporalmente segura, ya sea que se haya iniciado o no el procedimiento legal aquí descrito; y tomará las demás acciones que el funcionario del código considere necesarias para atender dicha emergencia.

[A] 116.3 Cierre de calles. Cuando sea necesario para la seguridad pública, el funcionario del código cerrará temporalmente estructuras y cerrará u ordenará a la autoridad competente que cierre las aceras, calles, vías públicas y lugares adyacentes a estructuras inseguras, y prohibirá su uso.

[A] 116.4 Reparaciones de emergencia. Para los fines de esta sección, el funcionario del código empleará la mano de obra y los materiales necesarios para realizar el trabajo requerido con la mayor rapidez posible.

[A] 116.5 Costos de reparaciones de emergencia. Los costos incurridos en la realización de trabajos de emergencia serán pagados por la jurisdicción. El asesor legal de la jurisdicción iniciará la acción correspondiente contra el propietario de las instalaciones o el agente autorizado del propietario donde se encuentre o haya estado ubicada la estructura insegura para la recuperación de dichos costos.

[A] 116.6 Audiencia. Cualquier persona a quien se le ordene tomar medidas de emergencia deberá cumplir con dicha orden de inmediato. Cualquier persona afectada podrá, posteriormente, mediante petición dirigida a la junta de apelaciones, obtener una audiencia según lo descrito en este código.

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