Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 110 — CERTIFICADO DE OCUPACIÓN

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 110.1 Cambio de ocupación. No se deberá usar ni ocupar una estructura en su totalidad o en parte, ni se deberá efectuar un cambio de ocupación de una estructura o parte de ella, hasta que el funcionario del código haya emitido un certificado de ocupación correspondiente según lo dispuesto en este capítulo. La emisión de un certificado de ocupación no se interpretará como una aprobación de una violación a las disposiciones de este código ni de otras ordenanzas de la jurisdicción. Los certificados que pretendan autorizar la violación o anulación de las disposiciones de este código u otras ordenanzas de la jurisdicción no serán válidos.

Excepción: No se requieren certificados de ocupación para trabajos exentos de permisos conforme a la Sección 105.2.

[A] 110.2 Emisión del certificado. Después de que el funcionario del código inspeccione la estructura y no encuentre violaciones a las disposiciones de este código u otras leyes que haga cumplir el departamento, el funcionario del código emitirá un certificado de ocupación que contenga lo siguiente:

  1. El número del permiso.

  2. La dirección de la estructura.

  3. El nombre y dirección del propietario o del agente autorizado del propietario.

  4. Una descripción de la parte de la estructura para la cual se emite el certificado.

  5. Una declaración de que la parte descrita de la estructura ha sido inspeccionada para verificar el cumplimiento con los requisitos de este código para la ocupación, la división de ocupación y el uso para el cual se clasifica la ocupación propuesta.

  6. El nombre del funcionario del código.

  7. La edición del código bajo la cual se emitió el permiso.

  8. El uso y la ocupación conforme a las disposiciones del California Building Code.

  9. El tipo de construcción según lo definido en el California Building Code.

  10. La carga de ocupantes de diseño y cualquier impacto que la alteración tenga en la carga de ocupantes de diseño del área que no está dentro del alcance del trabajo.

  11. Cuando se proporcione un sistema automático de rociadores, y si se requiere un sistema automático de rociadores.

  12. Cualquier estipulación especial y condiciones del permiso de construcción.

[A] 110.3 Ocupación temporal. El funcionario del código está autorizado para emitir un certificado de ocupación temporal antes de la finalización de todo el trabajo cubierto por el permiso, siempre que dicha parte o partes puedan ocuparse de manera segura. El funcionario del código establecerá un período de tiempo durante el cual el certificado de ocupación temporal será válido.

[A] 110.4 Revocación. El funcionario del código está autorizado para suspender o revocar un certificado de ocupación o de finalización emitido bajo las disposiciones de este código, por escrito, cuando el certificado se haya emitido por error o con base en información incorrecta suministrada, o cuando se determine que el edificio o estructura o parte de ella está en violación de las disposiciones de este código u otra ordenanza de la jurisdicción.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.