Sección 1.8.2 — AUTORIDAD Y ABREVIATURAS
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.8.2.1 General. El Department of Housing and Community Development está autorizado por ley para promulgar y adoptar normas y regulaciones de construcción para varios tipos de aplicaciones de edificios. Las aplicaciones bajo la autoridad del Department of Housing and Community Development se enumeran en las Secciones 1.8.2.1.1 a 1.8.2.1.3.
Nota: Consulte el California Residential Code para viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes y casas adosadas.
1.8.2.1.1 Construcción de viviendas.
Aplicación— Hoteles, moteles, casas de huéspedes, apartamentos, viviendas, dormitorios, condominios, refugios para personas sin hogar, residencias colectivas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin instalaciones comunes de baño o cocina, incluyendo edificios accesorios, instalaciones y usos relacionados.
Las secciones de este código que corresponden a las aplicaciones listadas en esta sección se identifican con la abreviatura “HCD 1.”
Agencia encargada de la aplicación— Departamento local de construcción o el Department of Housing and Community Development.
Autoridad citada— Health and Safety Code Secciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17922.15, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18938.3, 18944.11 y 19990; y Government Code Sección 12955.1.
Referencia— Business and Professions Code División 5, Health and Safety Code Secciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941, 19890, 19891, 19892 y 19960 a 19997; Civil Code Secciones 832, 1101.4, 1101.5 y 1954.201, 1954.202 y 5551; Government Code Secciones 8698.4, 12955.1 y 12955.1.1. California Code of Regulations, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607.
1.8.2.1.2 Accesibilidad en viviendas.
Aplicación— Viviendas multifamiliares cubiertas según se definen en el Capítulo 2 del California Building Code, incluyendo, pero no limitado a, casas de huéspedes, dormitorios, multipropiedad (timeshares), condominios, refugios para personas sin hogar, residencias colectivas, apartamentos, viviendas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contienen alojamientos para dormir con o sin instalaciones comunes de baño o cocina.
Las secciones de este código identificadas con la abreviatura “HCD 1-AC” requieren adaptaciones específicas para personas con discapacidades según se definen en el Capítulo 2 del California Building Code. La aplicación de dichas disposiciones será en conjunto con otros requisitos del California Building Code, y aplican únicamente a viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción según se definen en el Capítulo 2 del California Building Code. Las aplicaciones “HCD 1-AC” incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
1. Todas las viviendas multifamiliares cubiertas de nueva construcción según se definen en el Capítulo 2 del California Building Code.
2. Nuevas áreas de uso común según se definen en el Capítulo 2 del California Building Code, que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas existentes.
3. Adiciones a edificios existentes, donde la adición por sí sola cumple con la definición de viviendas multifamiliares cubiertas según se definen en el Capítulo 2 del California Building Code.
4. Nuevas áreas de uso común que sirven a nuevas viviendas multifamiliares cubiertas.
5. Cuando se preserve cualquier parte del exterior de un edificio, pero se retire el interior del edificio, incluyendo todas las partes estructurales de pisos y techos, el edificio se considera un edificio nuevo para determinar la aplicación del Capítulo 11A del California Building Code.
Las normas de construcción “HCD 1-AC” generalmente no aplican a áreas de uso público o alojamientos públicos tales como hoteles y moteles, y viviendas públicas. Las áreas de uso público, alojamientos públicos y viviendas públicas, según se definen en el Capítulo 2 del California Building Code, están sujetas a la Division of the State Architect (DSA-AC) en el Capítulo 11B del California Building Code, y se hacen referencia en la Sección 1.9.1.
Agencia encargada de la aplicación— Departamento local de construcción o el Department of Housing and Community Development.
Autoridad citada— Health and Safety Code Secciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18938.3, 18944.11 y 19990; y Government Code Secciones 12955.1 y 12955.1.1.
Referencia— Health and Safety Code Secciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941 y Secciones 19960 a 19997; Civil Code Secciones 1101.4, 1101.5, 1954.201 y 1954.202; y Government Code Secciones 12955.1 y 12955.1.1. California Code of Regulations, Título 20, Secciones 1605.1, 1605.3 y 1607.
1.8.2.1.3 Edificios permanentes en parques de casas móviles y parques de ocupación especial.
Aplicación— Edificios permanentes, y edificios o estructuras accesorias permanentes, construidos dentro de parques de casas móviles y parques de ocupación especial que están bajo el control y propiedad del operador del parque. Las secciones de este código que corresponden a las aplicaciones listadas en esta sección se identifican con la abreviatura “HCD 2.”
Agencia encargada de la aplicación— El Department of Housing and Community Development, el departamento local de construcción u otra agencia local que haya asumido la responsabilidad de la aplicación del Health and Safety Code, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 para parques de casas móviles y Health and Safety Code, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 para parques de ocupación especial.
Autoridad citada— Health and Safety Code Secciones 17040, 17920.9, 17921, 17921.5, 17921.6, 17921.10, 17922, 17922.6, 17922.12, 17922.14, 17922.15, 17926, 17927, 17928, 17958.12, 18552, 18554, 18620, 18630, 18640, 18670, 18690, 18691, 18865, 18871.3, 18871.4, 18873, 18873.1 a 18873.5, 18938.3, 18944.11 y 19990; y Government Code Sección 12955.1.
Referencia— Health and Safety Code Secciones 17000 a 17062.5, 17910 a 17995.5, 18200 a 18700, 18860 a 18874, 18938.6, 18941, 19890, 19891, 19892 y Secciones 19960 a 19997; Civil Code Secciones 1101.4, 1101.5 y 1954.201; y Government Code Secciones 12955.1 y 12955.1.1; y Título 25, Secciones 1042 y 2042.