Sección 1.10 — DEPARTAMENTO DE ACCESO A LA ATENCIÓN MÉDICA E INFORMACIÓN/
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO HOSPITALARIO ESTATAL
1.10.1 OSHPD 1 y OSHPD 1R. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación [OSHPD 1] Edificios de hospitales de atención aguda general. [OSHPD 1R] Edificios hospitalarios SPC no conformes o independientes que han sido retirados del servicio de atención aguda.
Agencia ejecutora— Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información/Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). La oficina deberá hacer cumplir las Regulaciones de Energía de la Comisión de Energía de California, las regulaciones de Cumplimiento de Accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal, y las regulaciones de la Oficina del Jefe de Bomberos Estatal para los tipos de instalaciones mencionados.
1.10.1.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulos 6 y 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
3. Título 24, Parte 10, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO ANTERIOR.
ADMINISTRACIÓN
1.10.1.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 10, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.1.
OSHPD 1 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 10: Capítulos 2, 3A, 4A, 5A y 16.
OSHPD 1R adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 10: Capítulos 2, 3, 4, 5 y 16.
1.10.1.3 Identificación de enmiendas. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.1, las enmiendas en este código aparecen precedidas en este código con el acrónimo [OSHPD 1], a menos que sea aplicable el capítulo completo. Para edificios hospitalarios no conformes retirados del servicio de atención aguda, las enmiendas se preceden con el acrónimo [OSHPD 1R].
1.10.1.4 Referencia a otros capítulos. Cuando se haga referencia dentro del Código de Normas de Construcción de California a secciones en los Capítulos 3, 4 y 5, se aplicará en su lugar la sección respectiva en los Capítulos 3A, 4A y 5A para edificios hospitalarios bajo OSHPD 1.
Autoridad— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 19958, 127010, 127015, 129680, 1275 y 129675 hasta 130070 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.2 OSHPD 2. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— Edificios de instalaciones de enfermería especializada y de cuidado intermedio.
Agencia ejecutora— Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información/Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). La oficina deberá hacer cumplir las Regulaciones de Energía de la Comisión de Energía de California, las regulaciones de Cumplimiento de Accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal, y las regulaciones de la Oficina del Jefe de Bomberos Estatal para los tipos de instalaciones mencionados.
1.10.2.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
3. Título 24, Parte 10, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.2.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 10, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.2.
OSHPD 2 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 10: Capítulos 2, 3, 4, 5 y 16.
1.10.2.3 Identificación de enmiendas. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.2, las enmiendas en este código aparecen precedidas en este código con el acrónimo [OSHPD 2], a menos que sea aplicable el capítulo completo.
Autoridad— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129680 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.3 OSHPD 3. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— Clínicas autorizadas y cualquier edificio independiente bajo licencia hospitalaria donde se proporcionen servicios clínicos ambulatorios.
Agencia ejecutora— Departamento local de construcción.
1.10.3.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
3. Título 24, Parte 10, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.3.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 10, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.3.
OSHPD 3 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 10: Capítulos 2, 3, 4, 5 y 16.
Autoridad— Secciones 127010, 127015 y 1226 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 127010, 127015, 129885 y 1226 del Código de Salud y Seguridad, Sección 54350 del Código de Gobierno y Artículo 11, Sección 7 de la Constitución Estatal.
1.10.4 OSHPD 4. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— Centros de tratamiento correccional.
Agencia ejecutora— Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información/Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). La oficina deberá hacer cumplir las Regulaciones de Energía de la Comisión de Energía de California, las regulaciones de Cumplimiento de Accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal, y las regulaciones de la Oficina del Jefe de Bomberos Estatal para los tipos de instalaciones mencionados.
1.10.4.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7.
1-14 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO ANTERIOR.
ADMINISTRACIÓN
2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
3. Título 24, Parte 10, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.4.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 10, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.4.
OSHPD 4 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 10: Capítulos 2, 3, 4, 5 y 16.
1.10.4.3 Identificación de enmiendas. Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.4, las enmiendas en este código aparecen precedidas en este código con el acrónimo [OSHPD 4], a menos que sea aplicable el capítulo completo.
Autoridad— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129790 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129674 hasta 130070 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.5 OSHPD 5. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— Edificios de hospitales psiquiátricos agudos.
Agencia ejecutora— Departamento de Acceso a la Atención Médica e Información/Oficina de Planificación y Desarrollo Hospitalario Estatal (OSHPD). La oficina deberá hacer cumplir las Regulaciones de Energía de la Comisión de Energía de California, las regulaciones de Cumplimiento de Accesibilidad de la División del Arquitecto Estatal, y las regulaciones de la Oficina del Jefe de Bomberos Estatal para los tipos de instalaciones mencionados.
1.10.5.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
3. Título 24, Parte 10, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.5.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 10, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.5.
OSHPD 5 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 10: Capítulos 2, 3, 4, 5 y 16.
1.10.5.3 Identificación de enmiendas . Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.5, las enmiendas aparecen en este código precedidas con el acrónimo [OSHPD 5].
Autoridad— Secciones 127010, 127015, 1275 y 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencias— Secciones 127010, 127015, 129680, 1275 y 129675 hasta 130070 del Código de Salud y Seguridad.
1.10.6 OSHPD 6. Ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, agencia ejecutora y la autoridad específica para adoptar y hacer cumplir tales disposiciones de este código, salvo que se indique lo contrario.
Aplicación— Edificios de hospitales de recuperación por dependencia química y cualquier edificio independiente bajo licencia de hospital de atención aguda general o hospital psiquiátrico agudo donde se proporcionen servicios de recuperación por dependencia química.
Agencia ejecutora— Departamento local de construcción.
1.10.6.1 Normas administrativas aplicables. 1. Título 24, Parte 1, Código de Regulaciones de California: Capítulo 7. 2. Título 24, Parte 2, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, Divi- sión II.
3. Título 24, Parte 10, Código de Regulaciones de California: Secciones 1.1 y 1.10, Capítulo 1, División I, y según se adopta en el Capítulo 1, División II.
1.10.6.2 Normas de construcción aplicables. Código de Normas de Construcción de California, Título 24, Partes 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11.
Las disposiciones del Título 24, Parte 10, según lo adoptado y enmendado por OSHPD, se aplicarán a las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.6.
OSHPD 6 adopta las siguientes normas de construcción en el Título 24, Parte 10: Capítulos 2, 3, 4, 5 y 16.
1.10.6.3 Identificación de enmiendas . Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.10.6, las enmiendas aparecen en este código precedidas con el acrónimo [OSHPD 6].
Autoridad— Secciones 1275, 18929, 129850 del Código de Salud y Seguridad.
Referencia— Secciones 1250.3, 1275, 129680, 129675-130070 del Código de Salud y Seguridad.