Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 1.8.7 — MATERIALES, DISEÑOS, PRUEBAS Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN ALTERNATIVOS

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1.8.7.1 General. Las disposiciones de este código, tal como son adoptadas por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario), no tienen la intención de impedir el uso de cualquier material, aparato, instalación, dispositivo, arreglo, diseño o método de construcción alternativo no específicamente prescrito por este código. La consideración y aprobación de alternativos deberá cumplir con la Sección 1.8.7.2 para los departamentos locales de construcción y la Sección 1.8.7.3 para el Department of Housing and Community Development.

1.8.7.2 Departamentos locales de construcción. El departamento de construcción de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá aprobar alternativos para su uso en la erección, construcción, reconstrucción, traslado, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción, demolición o arreglo de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes, viviendas o estructuras accesorias, excepto para los siguientes: 1. Estructuras ubicadas en parques de casas móviles según se definen en la Sección 18214 del California Health and Safety Code. 2. Estructuras ubicadas en parques de ocupación especial según se definen en la Sección 18862.43 del California Health and Safety Code. 3. Viviendas prefabricadas según se definen en la Sección 19971 del California Health and Safety Code.

1.8.7.2.1 Aprobación de alternativos. La consideración y aprobación de alternativos por un departamento local de construcción deberá cumplir con los siguientes procedimientos y limitaciones: 1. La aprobación se otorgará caso por caso. 2. Se deberá presentar evidencia que sustente las afirmaciones de que el alternativo propuesto, en desempeño, seguridad y protección de vida y salud, cumple o es al menos equivalente a las normas contenidas en este código y otras reglas y regulaciones promulgadas por el Department of Housing and Community Development. 3. El departamento local de construcción podrá requerir pruebas realizadas por una agencia de pruebas aprobada a expensas del propietario o agente del propietario como prueba de cumplimiento. 4. Si el alternativo propuesto está relacionado con accesibilidad en viviendas multifamiliares cubiertas o en instalaciones que sirven a viviendas multifamiliares cubiertas según se definen en el Capítulo 2 del California Building Code, el alternativo propuesto también deberá cumplir con el umbral establecido para facilitación equivalente según se define en el Capítulo 2 del California Building Code.

Para información adicional sobre la aprobación de alternativos por un departamento de construcción conforme a la State Housing Law, véase la Sección 17951(e) del California Health and Safety Code y el California Code of Regulations, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1.

1.8.7.3 Department of Housing and Community Development. El Department of Housing and Community Development podrá aprobar alternativos para su uso en la erección, construcción, reconstrucción, traslado, ampliación, conversión, alteración, reparación, remoción o demolición de apartamentos, condominios, hoteles, moteles, casas de huéspedes, viviendas o estructuras accesorias a estos y edificios permanentes en parques de casas móviles y parques de ocupación especial. La consideración y aprobación de alternativos deberá cumplir con lo siguiente: 1. El departamento podrá requerir pruebas a expensas del propietario o agente del propietario para sustentar el cumplimiento con el California Building Standards Code. 2. El alternativo aprobado deberá, para su propósito previsto, ser al menos equivalente en desempeño y seguridad a los materiales, diseños, pruebas o métodos de construcción prescritos por este código.

1-10 2025 CALIFORNIA EXISTING BUILDING CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

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