Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 101 — ALCANCE Y REQUISITOS GENERALES

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 101.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código de Edificios Existentes de [ NOMBRE DE LA JURISDICCIÓN ], en adelante referido como “este código.”

[A] 101.2 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la reparación, alteración, cambio de ocupación, adición y reubicación de edificios existentes.

Excepción: Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes y las casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel, con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias de no más de tres pisos sobre el plano de nivel, deberán cumplir con este código o con el Código Residencial de California.

[A] 101.2.1 Apéndices. Las disposiciones en los apéndices no se aplicarán a menos que sean específicamente adoptadas o referenciadas.

101.2.2 Aplicación del código contra incendios. Cuando el trabajo regulado por este código también esté regulado por los requisitos de construcción para edificios existentes en el Capítulo 11 del Código Contra Incendios de California, dicho trabajo deberá cumplir con los requisitos aplicables en ambos códigos.

[A] 101.3 Propósito. La intención de este código es proporcionar flexibilidad para permitir el uso de enfoques alternativos para lograr el cumplimiento con los requisitos mínimos para proporcionar un nivel razonable de seguridad, salud, protección de la propiedad y bienestar general en la medida en que se vean afectados por la reparación, alteración, cambio de ocupación, adición y reubicación de edificios existentes.

[A] 101.4 Aplicabilidad. Este código se aplicará a la reparación, alteración, cambio de ocupación, adición y reubicación de edificios existentes, independientemente de la ocupación, sujeto a los criterios de las Secciones 101.4.1 y 101.4.2.

[A] 101.4.1 Edificios no ocupados previamente. Se permitirá que un edificio o parte de un edificio que no haya sido ocupado o utilizado previamente para su propósito previsto, de acuerdo con las leyes vigentes en el momento de su finalización, cumpla con las disposiciones de las leyes vigentes en el momento de su permiso original, a menos que dicho permiso haya expirado. Los permisos posteriores deberán cumplir con el Código de Construcción de California o el Código Residencial de California, según corresponda, para construcción nueva.

[A] 101.4.2 Edificios ocupados previamente. Se permitirá que la ocupación legal de cualquier edificio existente en la fecha de adopción de este código continúe sin cambio, excepto en lo que específicamente cubra este código, el Código Contra Incendios de California, o el Código Internacional de Mantenimiento de Propiedades, o según lo considere necesario el funcionario del código para la seguridad y bienestar general de los ocupantes y del público.

[A] 101.5 Medidas de seguridad durante la construcción. El trabajo de construcción cubierto por este código, incluyendo cualquier demolición relacionada, deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 15.

[A] 101.6 Corrección de violaciones de otros códigos. Las reparaciones o alteraciones exigidas por cualquier código de mantenimiento de propiedades, vivienda o seguridad contra incendios, o exigidas por cualquier regla u ordenanza de licenciamiento adoptada conforme a la ley, deberán ajustarse únicamente a los requisitos de ese código, regla u ordenanza, y no se requerirá que cumplan con este código a menos que el código que exija dicha reparación o alteración así lo disponga.

101.7 Mantenimiento.

101.7 Mantenimiento. [BSC, DSA-SS, DSA-SS/CC, HCD 1, HCD 2] Los edificios y estructuras, y sus partes, deberán mantenerse en condiciones seguras y sanitarias. Los dispositivos o protecciones exigidos por este código deberán mantenerse conforme a la edición del código bajo la cual fueron instalados. El propietario o el agente designado por el propietario será responsable del mantenimiento de los edificios y estructuras. Los requisitos de este capítulo no deberán ser la base para la remoción o anulación de sistemas y dispositivos de protección y seguridad contra incendios en estructuras existentes.

[BSC, HCD 1, HCD 2] Para determinar el cumplimiento de este inciso, el funcionario de la construcción tendrá la autoridad para exigir que un edificio o estructura sea reinspeccionado.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CONCEPTO.

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