Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 108 — TARIFAS

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[A] 108.1 Pago de tarifas. Un permiso no será válido hasta que se hayan pagado las tarifas prescritas por la ley, ni se liberará una enmienda a un permiso hasta que se haya pagado la tarifa adicional, si la hubiera.

[A] 108.2 Tabla de tarifas de permisos. Cuando se requiera un permiso, se deberá pagar una tarifa por cada permiso según lo requerido, de acuerdo con la tabla establecida por la autoridad competente aplicable.

[A] 108.3 Valoraciones para permisos. El solicitante de un permiso deberá proporcionar un valor estimado del trabajo para el cual se emite el permiso en el momento de la solicitud. Dichas valoraciones estimadas deberán incluir el valor total del trabajo, incluyendo materiales y mano de obra para los cuales se emite el permiso, tales como equipos eléctricos, de gas, mecánicos, de plomería y sistemas permanentes. Cuando, a juicio del funcionario del código, la valoración esté subestimada, se negará el permiso a menos que el solicitante pueda mostrar estimaciones detalladas aceptables para el funcionario del código. El funcionario del código tendrá la autoridad para ajustar la valoración final para las tarifas de permisos.

[A] 108.4 Trabajo iniciado antes de la emisión del permiso. Cualquier persona que inicie cualquier trabajo antes de obtener los permisos necesarios estará sujeta a una tarifa establecida por el funcionario del código que será adicional a las tarifas de permisos requeridas.

[A] 108.5 Tarifas relacionadas. El pago de la tarifa por la construcción, alteración, remoción o demolición de trabajos realizados en conexión o simultáneamente con el trabajo autorizado por un permiso no eximirá al solicitante o titular del permiso del pago de otras tarifas prescritas por la ley.

[A] 108.6 Reembolsos. El funcionario del código está autorizado para establecer una política de reembolsos.

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