Capítulo 44 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección CJ108 — ALTILLOS EN VIVIENDA DE EMERGENCIA
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**CJ108.1 Área y dimensiones mínimas del altillo.**_ _Los altillos utilizados como… ¶
CJ108.1.1 Área mínima. Los altillos deberán tener un área de piso no menor a 35 pies cuadrados (3.25 m [2] ).
CJ108.1.2 Dimensiones mínimas. Los altillos no deberán tener menos de 5 pies (1524 mm) en ninguna dimensión horizontal.
CJ108.1.3 Efecto de la altura en el área del altillo. Las porciones de un altillo con un techo inclinado que mida menos de 3 pies (914 mm) desde el piso terminado hasta el techo terminado no se considerarán como parte del área mínima requerida para el altillo.
Excepción : Bajo techos a dos aguas con una pendiente mínima de 6:12, las porciones de un altillo con un techo inclinado que mida menos de 16 pulgadas (406 mm) desde el piso terminado hasta el techo terminado no se considerarán como parte del área mínima requerida para el altillo.
CJ108.2 Acceso al altillo. ¶
CJ108.2 Acceso al altillo. El acceso y la salida principal de los altillos serán de cualquier tipo descrito en las Secciones CJ108.2.1 a CJ108.2.4.
CJ108.2.1 Escaleras. Las escaleras que dan acceso a los altillos deberán cumplir con este código o con las Secciones CJ108.2.1.1 a CJ108.2.1.6.
CJ108.2.1.1 Ancho. Las escaleras que dan acceso a un altillo no deberán tener un ancho libre menor de 17 pulgadas (432 mm) a la altura o por encima del pasamanos.
El ancho mínimo debajo del pasamanos no deberá ser menor de 20 pulgadas (508 mm).
CJ108.2.1.2 Altura libre. La altura libre en las escaleras que dan acceso a un altillo no deberá ser menor de 74 pulgadas (1880 mm), medida verticalmente desde una línea inclinada que conecta las nosas de las huellas o de la plataforma de descanso en el centro de su ancho.
CJ108.2.1.3 Huellas y contrahuellas. Las contrahuellas de las escaleras que dan acceso a un altillo no deberán ser menores de 7 pulgadas (178 mm) ni mayores de 12 pulgadas (305 mm) de altura. La profundidad de la huella y la altura de la contrahuella se calcularán de acuerdo con una de las siguientes fórmulas:
1. La profundidad de la huella será 20 pulgadas (508 mm) menos 4/3 de la altura de la contrahuella, o
2. La altura de la contrahuella será 15 pulgadas (381 mm) menos 3/4 de la profundidad de la huella.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE CJ — VIVIENDA DE EMERGENCIA
CJ108.2.1.4 Plataformas de descanso. El escalón superior de las escaleras que dan acceso a los altillos deberá construirse como una plataforma de descanso cuando la altura del techo del altillo sea menor de 74 pulgadas (1880 mm). La plataforma de descanso tendrá una profundidad de 18 pulgadas (457 mm) a 22 pulgadas (559 mm), medida desde la nosa de la plataforma hasta el borde del altillo, y una altura de 16 pulgadas (406 mm) a 18 pulgadas (457 mm), medida desde la plataforma hasta el piso del altillo.
CJ108.2.1.5 Pasamanos. Los pasamanos deberán cumplir con la Sección R311.7.8.
CJ108.2.1.6 Barandales en escaleras. Los barandales en los lados abiertos de las escaleras deberán cumplir con la Sección R312.1.
CJ108.2.2 Escaleras de mano. Las escaleras de mano que dan acceso a los altillos deberán cumplir con las Secciones CJ108.2.1 y CJ108.2.2.
CJ108.2.2.1 Tamaño y capacidad. Las escaleras de mano que dan acceso a los altillos deberán tener una anchura de peldaño no menor de 12 pulgadas (305 mm), y un espacio entre peldaños de 10 pulgadas (254 mm) a 14 pulgadas (356 mm). Las escaleras deberán ser capaces de soportar una carga de 200 libras (90.7 kg) en cualquier peldaño. El espacio entre peldaños deberá ser uniforme dentro de [3] / 8 pulgadas (9.5 mm).
CJ108.2.2.2 Inclinación. Las escaleras deberán instalarse con una inclinación de 70 a 80 grados desde la horizontal.
CJ108.2.3 Dispositivos de huella alternada. Los dispositivos de huella alternada son aceptables según lo permita la agencia encargada de hacer cumplir el código.
CJ108.2.4 Barandales en altillos. Los barandales en altillos deberán ubicarse a lo largo del lado abierto de los altillos. Los barandales no deberán tener una altura menor de 36 pulgadas (914 mm) o la mitad de la altura libre hasta el techo, lo que sea menor. Los barandales no deberán tener aberturas desde la superficie de tránsito hasta la altura requerida del barandal que permitan el paso de una esfera de 4 pulgadas (102 mm) de diámetro.