Capítulo 44 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección CJ102 — DEFINICIONES

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

CJ102.1 General.

CJ102.1 General. Las siguientes palabras y términos, para los propósitos de este apéndice, tendrán los significados que se muestran a continuación. Consulte el Capítulo 2 de este código para definiciones generales.

DECLARACIÓN DE CRISIS DE REFUGIO. La existencia debidamente proclamada de una situación en la que un número significativo de personas no tienen la capacidad de obtener refugio, lo que resulta en una amenaza para su salud y seguridad. (Véase Código de Gobierno Sección 8698.)

UNIDAD DEPENDIENTE. Vivienda de emergencia no equipada con área de cocina, inodoro y sistema de eliminación de aguas residuales. Los vehículos recreativos que no sean autónomos y sin conexiones de servicios públicos se considerarán unidades dependientes.

VIVIENDA DE EMERGENCIA. Vivienda en una o más estructuras permanentes o temporales, ocupadas durante una declaración de estado de emergencia, emergencia local o crisis de refugio. La vivienda de emergencia puede incluir, pero no se limita a, edificios y estructuras construidos de acuerdo con el Código de Normas de Construcción de California; y cabañas para dormir de emergencia, unidades de vivienda transportables de emergencia y tiendas de campaña construidas conforme a este apéndice.

INSTALACIONES DE VIVIENDA DE EMERGENCIA. Instalaciones de uso común en el sitio que apoyan la vivienda de emergencia. Las instalaciones de vivienda de emergencia incluyen, pero no se limitan a, áreas de cocina, inodoros, duchas y baños con agua corriente. El uso de las instalaciones de vivienda de emergencia está limitado exclusivamente a los ocupantes de la vivienda de emergencia, al personal involucrado en la operación de la vivienda y a otro personal de emergencia.

SITIO DE VIVIENDA DE EMERGENCIA. Un sitio que contiene vivienda de emergencia e instalaciones de vivienda de emergencia que apoyan la vivienda de emergencia.

CABAÑA PARA DORMIR DE EMERGENCIA. Estructura relocatable de paredes rígidas construida conforme a este apéndice, que puede ser ocupada sólo para vivienda de emergencia si lo permite la agencia encargada de hacer cumplir.

UNIDAD DE VIVIENDA TRANSPORTABLE DE EMERGENCIA. Estructura prefabricada de una o varias secciones que es transportable por un vehículo y que puede ser instalada en un sitio permanente o temporal en respuesta a una necesidad de vivienda de emergencia. Las unidades de vivienda transportables de emergencia incluyen, pero no se limitan a, casas manufacturadas, casas móviles, casas manufacturadas multifamiliares, vehículos recreativos y remolques de parque. Para los propósitos de este apéndice, las unidades de vivienda transportables de emergencia también pueden incluir módulos comerciales según se definen en el Código de Salud y Seguridad Sección 18001.8, si son aprobados por la agencia encargada de hacer cumplir.

Las unidades de vivienda transportables de emergencia no incluyen viviendas fabricadas en fábrica según se definen en el Código de Salud y Seguridad Sección 19971.

PLATAFORMA DE DESCANSO. Un descanso proporcionado como el último escalón de una escalera que da acceso a un altillo.

EMERGENCIA LOCAL. Emergencia Local según se define en el Código de Gobierno, Sección 8558.

ALTILLO. Un nivel de piso ubicado a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso principal y abierto a éste por al menos un lado con una altura de techo menor a 6 pies 8 pulgadas (2032 mm), usado como espacio habitable o para dormir.

CASA MANUFACTURADA. Estructura diseñada para ser usada como vivienda unifamiliar, según se define en el Código de Salud y Seguridad, Sección 18007.

ESTRUCTURA DE MEMBRANA. Estructura inflada por aire, soportada por aire, cable o cubierta por armazón, no definida de otra manera como una tienda. (Véase Capítulo 31 del Código de Construcción de California.)

CASA MÓVIL. Estructura diseñada para ser usada como vivienda unifamiliar, según se define en el Código de Salud y Seguridad, Sección 18008.

CASA MANUFACTURADA MULTIFAMILIAR. Estructura diseñada para contener no menos de dos unidades de vivienda, según se define en el Código de Salud y Seguridad, Sección 18008.7.

REMOLQUE DE PARQUE. Remolque diseñado para habitación humana que cumple con todos los requisitos del Código de Salud y Seguridad, Sección 18009.3.

VEHÍCULO RECREATIVO. Casa rodante, remolque de viaje, camper de camión o remolque de camping, con o sin motor, diseñado para habitación humana, que cumple con todos los requisitos del Código de Salud y Seguridad, Sección 18010.

ESTADO DE EMERGENCIA. Estado de Emergencia según se define en el Código de Gobierno, Sección 8558.

TIENDA DE CAMPAÑA. Estructura, recinto o refugio, con o sin paredes laterales o faldones, construido de tela o material flexible soportado de cualquier manera excepto por aire o por el contenido que protege.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.