Capítulo 44 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección BO105 — ALTERACIONES

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**BO105.1 General.** Las alteraciones a edificios existentes deberán cumplir con las…

**BO105.2 Elementos recién construidos.** Los elementos, componentes y sistemas recién…

Excepciones:

  1. Las ventanas abatibles añadidas no están obligadas a cumplir con los requisitos de iluminación y ventilación de la Sección R325.
  2. El equipo eléctrico recién instalado deberá cumplir con los requisitos de la Sección BO105.5.

**BO105.3 No conformidades.** El trabajo no deberá aumentar el grado de incumplimiento…

BO105.4 Estructural.

BO105.4 Estructural. Los elementos y sistemas estructurales alterados deberán cumplir con la Sección R102.6.1 y las disposiciones estructurales de este apéndice.

BO105.4.1 Disminución de la capacidad estructural. Cuando una alteración cause una disminución en la capacidad de cualquier componente estructural, dicho componente estructural deberá demostrarse que cumple o deberá ser alterado para cumplir con las disposiciones aplicables de los Capítulos 3, 4, 5, 6 y 8.

BO105.4.2 Aumento de cargas de diseño. Cuando una alteración cause un aumento en las cargas como se describe en esta sección, los componentes estructurales existentes que soportan la carga aumentada, incluyendo la cimentación, deberán demostrarse que cumplen o deberán ser alterados para cumplir con las disposiciones aplicables de los Capítulos 3, 4, 5, 6 y 8. Los componentes estructurales existentes que no proporcionan soporte para las cargas aumentadas no estarán obligados a cumplir con esta sección.

BO105.4.2.1 Aumento de carga muerta. La carga muerta se considerará aumentada para los fines de esta sección cuando el peso de los materiales utilizados para la alteración exceda el peso de los materiales reemplazados, o cuando se añadan materiales o elementos nuevos.

Excepciones:

  1. Edificios en los que el aumento de carga muerta se debe enteramente a la adición de una segunda capa de cubierta de techo que pese 3 libras por pie cuadrado (psf) (0.1437 kN/m [2]) o menos sobre una capa única existente de cubierta de techo.
  2. Instalación de sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en la azotea que pesen 4 psf (0.1915 kN/m [2]) o menos sobre una capa única existente de cubierta de techo.

Estas excepciones no se aplicarán simultáneamente.

BO105.4.2.2 Aumento de carga viva. El aumento en la carga viva se determinará con base en la Tabla R301.5.

BO105.4.2.3 Aumento de carga por nieve. La carga por nieve se considerará aumentada para los fines de esta sección cuando la alteración de la configuración del techo cree nuevas áreas que acumulen nieve desplazada.

BO105.4.2.4 Aumento de carga por viento. La carga por viento se considerará aumentada para los fines de esta sección cuando el área de superficie expuesta de cualquier elevación exterior sujeta a presión de viento aumente en más del 5 por ciento.

APÉNDICE BO-4 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

APÉNDICE BO EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS EXISTENTES

BO105.4.2.5 Aumento de carga sísmica. La carga sísmica se considerará aumentada para los fines de esta sección en edificios existentes asignados a la Categoría de Diseño Sísmico C, D 0, D 1 o D 2 donde materiales nuevos reemplacen materiales de menor peso en una de las siguientes condiciones:

  1. Se instala teja de concreto o cubierta de teja de peso similar en más del 50 por ciento del área total del techo.
  2. Se instala revestimiento o fachada de ladrillo de peso similar en paredes por encima del segundo piso.

BO105.4.3 Parapetos de mampostería no reforzada. Los parapetos de mampostería no reforzada ubicados en la Categoría de Diseño Sísmico D2 deberán tener anclajes de pared instalados en la línea del techo y refuerzos adicionales instalados por encima de la línea del techo cada vez que se emita un permiso de recubrimiento de techo y el trabajo implique la remoción de materiales de cubierta de más del 25 por ciento del área del techo. Dichos refuerzos de mampostería y anclajes de pared deberán ser de un diseño aprobado, a menos que una evaluación demuestre el cumplimiento del refuerzo y anclaje existentes.

Excepción: No se requerirá refuerzo por encima de la línea del techo cuando la altura máxima de mampostería no reforzada sin refuerzo no exceda una relación altura-ancho de 2.5. La altura se medirá desde la parte superior del parapeto hasta el punto de refuerzo o anclaje existente más alto unido a la estructura.

BO105.5 Equipo y cableado eléctrico.

BO105.5 Equipo y cableado eléctrico. El equipo y cableado eléctrico deberán cumplir con esta sección.

BO105.5.1 Materiales y métodos. El equipo y cableado eléctrico recién instalado relacionado con el trabajo realizado en cualquier área de trabajo, incluyendo en tabiques y techos recién instalados, deberá cumplir con los requisitos de materiales y métodos de los Capítulos 34 a 43.

BO105.5.2 Servicio eléctrico. El servicio a la unidad de vivienda no deberá ser menor a 100 amperios, capacidad de tres conductores, y el equipo de servicio deberá ser de frente muerto sin partes vivas expuestas que puedan permitir contacto accidental. Se deberán instalar fusibles tipo “S” donde se utilice equipo con fusibles.

Excepción: Se aceptará el servicio existente de 60 amperios, capacidad de tres conductores, y alimentadores de 30 amperios o mayores con capacidad de dos o tres conductores si son adecuados para la carga eléctrica que sirven.

BO105.5.3 Requisitos eléctricos adicionales. Cuando el área de trabajo incluya cualquiera de las siguientes áreas dentro de una unidad de vivienda, se aplicarán los requisitos de las Secciones BO105.5.3.1 a BO105.5.3.5.

BO105.5.3.1 Áreas cerradas. Las áreas cerradas distintas de clósets, cocinas, sótanos, garajes, pasillos, áreas de lavandería y baños deberán tener no menos de dos tomacorrientes duplex, o un tomacorriente duplex y una salida de iluminación tipo techo o pared.

BO105.5.3.2 Áreas de cocina y lavandería. Las áreas de cocina deberán tener no menos de dos tomacorrientes duplex. Las áreas de lavandería deberán tener no menos de un tomacorriente duplex ubicado cerca del equipo de lavandería e instalado en un circuito derivado independiente.

BO105.5.3.3 Interruptor de circuito por falla a tierra. Se deberá proporcionar interruptor de circuito por falla a tierra en tomacorrientes recién instalados si así lo requieren los Capítulos 34 a 43.

BO105.5.3.4 Salidas de iluminación. Se deberá proporcionar no menos de una salida de iluminación controlada por un dispositivo listado montado en pared en cada baño, pasillo, escalera, garaje adjunto y garaje separado con energía eléctrica para iluminar entradas y salidas exteriores, y en cuartos de servicio y sótanos donde estos espacios se usen para almacenamiento o contengan equipo que requiera servicio. El dispositivo de control montado en pared deberá estar ubicado cerca de una entrada al cuarto.

BO105.5.3.5 Espacio libre. Se deberá proporcionar espacio libre para el equipo de servicio eléctrico de acuerdo con los Capítulos 34 a 43.

**BO105.6 Ventilación.** Los espacios reconfigurados destinados a la ocupación y los…

**BO105.7 Altura del techo.** Cuando se cree un ático habitable o un espacio habitable…

Excepciones:

  1. Para habitaciones con techos inclinados, el área de piso requerida de la habitación deberá tener una altura de techo no inferior a 5 pies (1524 mm), y no menos del 50 por ciento del área de piso requerida deberá tener una altura de techo no inferior a 6 pies 8 pulgadas (2134 mm).
  2. En vigas, cerchas, conductos u otras obstrucciones, la altura del techo no será inferior a 6 pies 4 pulgadas (1930 mm) desde el piso terminado.

BO105.8 Escaleras, pasamanos y barandales.

BO105.8 Escaleras, pasamanos y barandales. Las escaleras, pasamanos y barandales deberán cumplir con esta sección.

BO105.8.1 Ancho de escalera. Se permitirá que las escaleras y pasamanos existentes en sótanos que no estén siendo alterados o modificados mantengan su ancho libre actual en, por encima y por debajo de los pasamanos existentes.

BO105.8.2 Altura libre en escaleras. La altura libre en escaleras existentes de sótanos que estén siendo alteradas o modificadas no deberá reducirse por debajo de la altura libre terminada existente de la escalera. Se permitirá que las escaleras existentes en sótanos que no estén siendo alteradas mantengan la altura libre terminada actual.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

APÉNDICE BO EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS EXISTENTES

BO105.8.3 Descansillo de escalera. Los descansillos que sirven a escaleras existentes en sótanos que estén siendo alteradas o modificadas no deberán reducirse por debajo de la profundidad y ancho existentes del descansillo de la escalera. Se permitirá que las escaleras existentes en sótanos que no estén siendo alteradas mantengan la profundidad y ancho actuales del descansillo.

BO105.8.4 Huellas y contrahuellas de escalera. No se requerirá que una escalera existente cumpla con la Sección R318.7.5 cuando el espacio y la construcción existentes no permitan una reducción en la inclinación o pendiente. Cuando se agreguen contrahuellas a una escalera existente, las dimensiones de la huella y contrahuella de las contrahuellas agregadas deberán coincidir con las de la escalera existente.

BO105.8.5 Iluminación de escaleras. Las escaleras dentro del área de trabajo deberán contar con iluminación conforme a la Sección R325.7.

BO105.8.6 Pasamanos y barandales. Si una escalera o cualquier parte de una escalera es alterada, se deberá proveer un pasamanos y barandal, cuando sean requeridos, conforme a las Secciones R318 y R320.

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