Capítulo 44 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección CH101 — GENERAL

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

CH101.1 Alcance.

CH101.1 Alcance. Los sistemas privados de eliminación de aguas residuales deberán cumplir con el International Private Sewage Disposal Code.

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APÉNDICE CH-4 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE CI – LEY DE SEGURIDAD DE PISCINAS

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
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con enmiendas (secciones
enmendadas listadas abajo)
Adoptar solo las secciones
listadas abajo
Capítulo / Sección

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APÉNDICE CI-2 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

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CI LEY DE SEGURIDAD DE PISCINAS

(Nota: Véase el Capítulo 31, Sección 3109 del Código de Construcción de California, Título 24, Parte 2.) Las disposiciones contenidas en este apéndice son obligatorias para reflejar la Ley de Seguridad de Piscinas contenida en las Secciones 115920 a 115929 del Código de Salud y Seguridad.

CI100 Ley de seguridad de piscinas de California (a nivel estatal).

El siguiente texto en esta sección contiene el lenguaje estatutario de la Ley de Seguridad de Piscinas (Código de Salud y Seguridad, Secciones 115920 a 115929) que debe ser duplicado y publicado en el Código de Regulaciones de California, Título 24. Por lo tanto, los números de sección reflejan los que figuran en el Código de Salud y Seguridad.

NOTA: Estas regulaciones están sujetas a modificaciones por parte del gobierno local. Debe verificar los requisitos aplicables del gobierno local al momento de solicitar un permiso de construcción.

Autoridad: Sección 18942(b) del Código de Salud y Seguridad Referencia: Sección 18942(b) del Código de Salud y Seguridad; Capítulo 925, Estatutos de 1996

115920. Esta ley será conocida y podrá ser citada como la Ley de Seguridad de Piscinas.

(Agregado por Estatutos de 1996, Cap. 925, Sección 3.5. Vigente a partir del 1 de enero de 1997.)

115921. Como se usa en este artículo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

(a) “Piscina” o “piscina” significa cualquier estructura destinada para nadar o baño recreativo que contenga agua con una profundidad mayor a 18 pulgadas. “Piscina” incluye estructuras enterradas y sobre el suelo e incluye, pero no se limita a, tinas de hidromasaje, spas, spas portátiles y piscinas para niños no portátiles.

(b) “Piscina pública” significa una piscina operada para el uso del público en general con o sin cargo, o para el uso de los miembros y invitados de un club privado. Piscina pública no incluye una piscina ubicada en el terreno de una vivienda unifamiliar privada.

(c) “Cercado” significa una cerca, muro u otra barrera que aísla una piscina del acceso a la vivienda.

(d) “Cubierta de seguridad aprobada para piscina” significa una cubierta de seguridad para piscina operada manualmente o por energía que cumple con todos los estándares de desempeño de la American Society for Testing and Materials (ASTM), en conformidad con la norma F1346-91.

(e) “Alarmas de salida” significa dispositivos que emiten sonidos de alarma audibles y continuos cuando cualquier puerta o ventana, que permita el acceso desde la residencia al área de la piscina sin ningún cercado intermedio, se abre o queda entreabierta. Las alarmas de salida pueden ser operadas por batería o pueden estar conectadas al cableado eléctrico del edificio.

(f) “Norma de desempeño ANSI/APSP” significa una norma acreditada por el American National Standards Institute (ANSI) y publicada por la Association of Pool and Spa Professionals (APSP).

(g) “Salida de succión” significa un accesorio o dispositivo típicamente ubicado en el fondo o en los lados de una piscina que conduce el agua a una bomba de recirculación.

[Modificado por Estatutos de 2012, Cap. 679, Sección 1. (AB 2114) Vigente a partir del 1 de enero de 2013.]

115922.

(a) Excepto como se establece en la Sección 115925, cuando se emite un permiso de construcción para la construcción de una nueva piscina o spa o el remodelado de una piscina o spa existente en una vivienda unifamiliar privada, la piscina o spa respectivo deberá estar equipado con al menos dos de las siguientes siete características de seguridad para prevención de ahogamientos:

(1) Un cercado que cumpla con los requisitos de la Sección 115923 y aísle la piscina o spa de la vivienda unifamiliar privada.

(2) Cercado de malla removible que cumpla con las especificaciones de la American Society for Testing and Materials (ASTM) F2286 en conjunto con una puerta que sea auto-cerrable y auto-bloqueable y que pueda acomodar un dispositivo con cerradura de llave.

(3) Una cubierta de seguridad aprobada para piscina, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 115921.

(4) Alarmas de salida en las puertas de la vivienda unifamiliar privada que proporcionan acceso directo a la piscina o spa. La alarma de salida puede emitir un ruido de alarma o una advertencia verbal, como una notificación repetitiva que “la puerta de la piscina está abierta.”

(5) Un dispositivo auto-cerrable y auto-bloqueable con un mecanismo de liberación colocado a no menos de 54 pulgadas sobre el piso en las puertas de la vivienda unifamiliar privada que proporcionan acceso directo a la piscina o spa.

(6) Una alarma que, cuando se coloca en una piscina o spa, suene al detectar una entrada accidental o no autorizada al agua. La alarma deberá cumplir y estar certificada independientemente según la Norma ASTM F2208 “Especificación de Seguridad Estándar para Alarmas Residenciales de Piscinas,” que incluye alarmas de movimiento superficial, presión, sonar, láser e infrarrojas. Una alarma de protección para natación diseñada para uso individual, incluyendo una alarma adherida a un niño que suena cuando el niño excede cierta distancia o queda sumergido en el agua, no es una característica de seguridad para prevención de ahogamientos que califique.

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APÉNDICE CI LEY DE SEGURIDAD DE PISCINAS

(7) Otros medios de protección, si el grado de protección que ofrecen es igual o mayor que el ofrecido por cualquiera de las características mencionadas arriba y ha sido verificado independientemente por un laboratorio de pruebas aprobado como que cumple con los estándares para esas características establecidos por la ASTM o la American Society of Mechanical Engineers (ASME). (b) Antes de la emisión de la aprobación final para la finalización de la construcción o remodelación permitida, el funcionario local del código de construcción deberá inspeccionar las características de prevención de ahogamientos requeridas por esta sección y, si no se encuentran violaciones, otorgará la aprobación final. [Modificado por Estatutos de 2017, Cap. 670, Sección 4. (SB 442) Vigente a partir del 1 de enero de 2018.]

115923. Un cercado deberá tener todas las siguientes características: (a) Cualquier puerta de acceso a través del cercado se abre alejándose de la piscina y es auto-cerrable con un dispositivo auto-bloqueable colocado a no menos de 60 pulgadas sobre el suelo. (b) Una altura mínima de 60 pulgadas. (c) Una separación vertical máxima desde el suelo hasta la parte inferior del cercado de dos pulgadas. (d) Los huecos o vacíos, si los hay, no permiten el paso de una esfera igual o mayor a cuatro pulgadas de diámetro. (e) Una superficie exterior libre de protuberancias, cavidades u otras características físicas que sirvan como puntos de apoyo para manos o pies que podrían permitir que un niño menor de cinco años trepe por encima.

(Agregado por Estatutos de 1996, Cap. 925, Sección 3.5. Vigente a partir del 1 de enero de 1997.)

115924.

(a) Cualquier persona que celebre un contrato para construir una piscina o spa, o para realizar trabajos permitidos en una piscina o spa cubiertos por este artículo, deberá notificar al consumidor sobre los requisitos de este artículo. (b) De conformidad con la ley vigente, el Department of Health Services deberá tener disponible en el sitio web del departamento, a partir del 1 de enero de 2007, información aprobada sobre seguridad en piscinas para que los consumidores la descarguen. Se recomienda a los contratistas de piscinas compartir esta información con los consumidores sobre los posibles peligros que una piscina o spa representa para los niños pequeños. Además, los contratistas de piscinas pueden proporcionar al consumidor materiales de seguridad para piscinas producidos por organizaciones como la United States Consumer Product Safety Commission, Drowning Prevention Foundation, California Coalition for Children’s Safety & Health, Safe Kids Worldwide, Association of Pool and Spa Professionals, o la American Academy of Pediatrics.

(Modificado por Estatutos de 2006, Cap. 478, Sección 3. Vigente a partir del 1 de enero de 2007.)

115925. Los requisitos de este artículo no se aplican a ninguno de los siguientes: (a) Piscinas públicas. (b) Tinas de hidromasaje o spas con cubiertas de seguridad con cerradura que cumplan con la American Society for Testing and Materials (ASTM F1346). (c) Un complejo de apartamentos o cualquier entorno residencial que no sea una vivienda unifamiliar.

[Modificado por Estatutos de 2017, Cap. 670, Sección 5. (SB 442) Vigente a partir del 1 de enero de 2018.]

115926. Este artículo no se aplica a ninguna instalación regulada por el State Department of Social Services incluso si la instalación también se usa como residencia privada del operador. La seguridad de piscinas en esas instalaciones será regulada conforme a las regulaciones adoptadas por el State Department of Social Services.

(Agregado por Estatutos de 1996, Cap. 925, Sección 3.5. Vigente a partir del 1 de enero de 1997.)

115927. No obstante cualquier otra disposición de la ley, este artículo no estará sujeto a modificaciones o interpretaciones adicionales por ninguna agencia reguladora del estado, reservándose esta autoridad exclusivamente a las jurisdicciones locales, según lo previsto en el párrafo (7) de la subdivisión (a) de la Sección 115922 y la subdivisión (c) de la Sección 115925.

(Modificado por Estatutos de 2018, Cap. 957, Sección 13. (SB 1078) Vigente a partir del 1 de enero de 2019.)

115928. Cada vez que se emita un permiso de construcción para la construcción de una nueva piscina o spa, la piscina o spa deberá cumplir con todos los siguientes requisitos: (a) (1) Las salidas de succión de la piscina o spa para las cuales se emite el permiso deberán estar equipadas para proporcionar circulación en toda la piscina o spa según lo prescrito en los párrafos (2) y (3). (2) La piscina o spa deberá tener al menos dos salidas de succión de circulación por bomba que estén hidráulicamente equilibradas y plomadas simétricamente a través de uno o más accesorios en “T”, y que estén separadas por una distancia de al menos tres pies en cualquier dimensión entre las salidas de succión, o estar diseñada para usar alternativas a las salidas de succión, incluyendo, pero no limitado a, skimmers o sistemas de desbordamiento perimétrico para conducir el agua a la bomba de recirculación. (3) El sistema de circulación deberá tener la capacidad para proporcionar un recambio completo del agua de la piscina, según se especifica en la Sección 3124B del Capítulo 31B del Código de Normas de Construcción de California (Título 24 del Código de Regulaciones de California). (b) Las salidas de succión deberán estar cubiertas con rejillas antiatrapamiento, según lo especificado en la norma de desempeño ANSI/APSP-16 o norma sucesora designada por la federal Consumer Product Safety Commission, que no puedan ser removidas excepto con el uso de herramientas. Las ranuras o aberturas en las rejillas o dispositivos protectores similares deberán tener una forma, área y disposición que prevengan el atrapamiento físico y no representen ningún peligro de succión para los bañistas. (c) Cualquier sistema de seguridad de respaldo que un propietario de una piscina o spa nuevo decida instalar además de los requisitos establecidos en las subdivisiones (a) y (b) deberá cumplir con los estándares publicados en el documento, “Guidelines for Entrapment Hazards: Making Pools and Spas Safer,” Publicación Número 363, marzo de 2005, United States Consumer Product Safety Commission.

[Modificado por Estatutos de 2012, Cap. 679, Sección 2. (AB 2114) Vigente a partir del 1 de enero de 2013.]

APÉNDICE CI-4 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN CONSECUENCIA.

APÉNDICE CI LEY DE SEGURIDAD DE PISCINAS

115928.5. Cada vez que se emita un permiso de construcción para la remodelación o modificación de una piscina existente, piscina para niños o spa, el permiso requerirá que la salida o salidas de succión de la piscina existente, piscina para niños o spa sean actualizadas para estar equipadas con rejillas antiatrapamiento, según lo especificado en la norma de desempeño ANSI/APSP-16 o una norma sucesora designada por la federal Consumer Product Safety Commission.

[Modificado por Estatutos de 2012, Cap. 679, Sección 3. (AB 2114) Vigente a partir del 1 de enero de 2013.]

115929.

(a) La Legislatura alienta a una entidad privada, en consulta con la Epidemiology and Prevention for Injury Control Branch del departamento, a producir un folleto o cuadernillo informativo, para uso del consumidor, que explique los peligros de ahogamiento infantil, las posibles medidas de seguridad y las medidas apropiadas para la prevención de riesgos de ahogamiento en piscinas y spas domésticos, y a donar el documento al departamento. (b) La Legislatura alienta a la entidad privada a utilizar documentos existentes de la United States Consumer Product Safety Commission sobre seguridad en piscinas. (c) Si una entidad privada produce el documento descrito en las subdivisiones (a) y (b) y lo dona al departamento, el departamento revisará y aprobará el folleto o cuadernillo. (d) Tras la aprobación del documento por parte del departamento, el documento se convertirá en propiedad del estado y parte del dominio público. El departamento colocará el documento en su sitio web en un formato que esté fácilmente disponible para descarga y publicación. El departamento revisará el documento de manera oportuna y prudente y completará la revisión dentro de los 18 meses posteriores a la recepción del documento de una entidad privada.

(Agregado por Estatutos de 2003, Cap. 422, Sección 3. Vigente a partir del 1 de enero de 2004.)

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APÉNDICE CI-6 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

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CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

APÉNDICE CJ – VIVIENDA DE EMERGENCIA

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM HCD Col6 Col7 DSA Col9 Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia adoptante BSC BSC-
CG
SFM 1 2 1/AC AC SS SS/CC 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
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Capítulo / Sección

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APÉNDICE CJ-2 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN CONSECUENCIA.

CJ VIVIENDA DE EMERGENCIA

Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que se hagan referencias específicas en la ordenanza de adopción.

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